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			VISTO el Expediente Nº 69.881/12 del Registro de esta 
			SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 
			19.549 y Nº 24.557, los Decretos Nº 717 de fecha 28 de junio de 
			1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 45 de fecha 20 de junio de 1997, Nº 
			460 de fecha 15 de abril de 2008 y Nº 772 de fecha 29 de julio de 
			2009, y 
			 CONSIDERANDO:   
			Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) es el 
			Organismo encargado de dictar las normas complementarias del 
			procedimiento previsto en el artículo 35 del Decreto Nº 717 de fecha 
			28 de junio de 1996.   
			Que la experiencia recabada en los últimos años muestra que la 
			exigencia de la rúbrica de DOS (2) integrantes titulares de las 
			Comisiones Médicas Jurisdiccionales conlleva una demora no deseada 
			del procedimiento ante los citados órganos.   
			Que en virtud de la naturaleza de los asuntos que tramitan ante 
			las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, deben implementarse todas 
			aquellas medidas que tiendan a una pronta resolución en el ámbito de 
			los citados órganos.   
			Que en atención a ello, resulta menester modificar el número 
			actual de profesionales que suscriben los dictámenes en las 
			Comisiones Médicas Jurisdiccionales, resultando aconsejable que los 
			dictámenes sean suscriptos por UN (1) integrante de las citadas 
			comisiones.   
			Que establecer la exigencia de una sola firma no debilitará en 
			manera alguna el proceso de control cruzado por parte de los médicos 
			integrantes de la comisión ni el circuito de trabajo, que puede 
			respaldarse y fortalecerse mediante mejoras sistémicas.   
			Que asimismo, el damnificado no se ve perjudicado ya que posee 
			instancias de apelación a la decisión expuesta por el médico 
			jurisdiccional en su dictamen.   
			Que la medida redundará en una mayor eficacia en la gestión de 
			las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.   
			Que el inciso b) del artículo 1º de la Ley Nacional de 
			Procedimientos Administrativos Nº 19.549 establece, para los 
			trámites que se desarrollan en su ámbito, los principios de 
			celeridad, economía, sencillez y eficacia.   
			Que la Gerencia de Asuntos Legales tomó intervención en orden a 
			su competencia.   
			Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas 
			por el apartado 3º del artículo 21 y por el apartado 1º del artículo 
			36, ambos de la Ley Nº 24.557 y por el artículo 35 del Decreto Nº 
			717/96 y la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009.
			
			 
			Por ello,   
			EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE: 
			Art. 1- Establécese que, a partir del dictado de la presente, los dictámenes 
			emitidos por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales serán 
			rubricados por UN (1) profesional médico integrante de los citados 
			órganos. 
			Art. 2- Derógase toda disposición que se oponga a la 
			presente contenida en la Resolución S.R.T. Nº 45 de fecha 20 de 
			junio de 1997, conforme texto de la Resolución S.R.T. Nº 460 de 
			fecha 15 de abril de 2008. 
			Art. 3- La presente resolución entrará 
			en vigencia a partir del día de su dictado. 
			Art. 4- Comuníquese, 
			publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y 
			archívese. — Juan H. González Gaviola. 
			  
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