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			VISTO el Expediente Nº 1039/06 del Registro de esta 
			SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, 
			los Decretos Nº 334 de fecha 1º de abril de 1996, Nº 491 de fecha 29 
			de mayo de 1997, las Resoluciones S.R.T. Nº 260 de fecha 4 de agosto 
			de 1999, Nº 649 de fecha 19 de septiembre de 2000, Nº 559 de fecha 
			26 de diciembre de 2001, Nº 141 de fecha 14 de mayo de 2002, y Nº 
			557 de fecha 22 de mayo de 2009, Nº 772 de fecha 29 de julio de 
			2009, y 
			 CONSIDERANDO:   
			Que a través del artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos 
			del Trabajo (L.R.T.) se creó esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL 
			TRABAJO (S.R.T.), como entidad autárquica en jurisdicción del 
			entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, hoy 
			MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.   
			Que mediante el artículo 33 de la Ley Nº 24.557 se creó el Fondo 
			de Garantía de la L.R.T. con cuyos recursos se abonarán las 
			prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador 
			judicialmente declarada.   
			Que el apartado 3 del artículo mencionado en el considerando 
			precedente dispone que el Fondo de Garantía de la L.R.T. será 
			administrado por esta S.R.T.   
			Que entre las funciones de esta S.R.T., detalladas en el artículo 
			36 de la L.R.T., se encuentra la de gestionar el Fondo de Garantía.
			
			 
			Que en función de lo establecido en el apartado 2 del artículo 48 
			del mismo cuerpo legal, el Fondo de Garantía no formará parte del 
			presupuesto general de la administración nacional.   
			Que el artículo 19 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997 
			—que sustituyó el apartado 1º del artículo 17 del Decreto Nº 334 de 
			fecha 1º de abril de 1996— establece que son cuotas omitidas, a los 
			fines de la L.R.T., las que hubiera debido pagar el empleador a una 
			Aseguradora, desde que estuviera obligado a afiliarse.   
			Que en este sentido, el apartado 3º del artículo 28 de la L.R.T. 
			establece la obligación de los empleadores de depositar las cuotas 
			omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía, en los supuestos de los 
			apartados 1 y 2 del mismo artículo.   
			Que la Resolución S.R.T. Nº 260 de fecha 4 de agosto de 1999 
			estableció los procedimientos para expedir los Certificados de 
			Deudas con el Fondo de Garantía de la L.R.T., así como para ordenar 
			los trámites de cobro por ante los deudores que registren deudas por 
			cuotas omitidas con dicho Fondo, aprobando el modelo de formulario 
			que expide este Organismo como instrumento idóneo para llevar a cabo 
			los correspondientes procedimientos de cobro ante los deudores.
			  
			Que dicho modelo fue modificado por las Resoluciones S.R.T. Nº 
			649 de fecha 19 de septiembre de 2000, Nº 559 de fecha 26 de 
			diciembre de 2001 y Nº 141 de fecha 14 de mayo de 2002.   
			Que la mencionada Resolución S.R.T. Nº 141/02 aprobó el 
			procedimiento a seguir para la detección de empleadores privados 
			deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía y las acciones para 
			obtener el ingreso de sus recursos; determinando que los 
			Certificados de Deuda deberán ser suscriptos por el Subgerente de 
			Procesos e Información, hoy Gerente de Control de Entidades, de 
			conformidad con la estructura orgánico funcional aprobada por la 
			Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009.   
			Que la Resolución S.R.T. Nº 557 de fecha 22 de mayo de 2009 
			modificó en su artículo 2º el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 
			141/02, estableciendo que “(...) sólo se emitirán certificados de 
			Deuda por importes superiores a PESOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA 
			($ 2.750)”.   
			Que con fecha 12 de julio de 2012 el Departamento de Control de 
			Afiliaciones y Contratos confeccionó un informe técnico, el que 
			cuenta con la conformidad de la Gerencia de Control de Entidades, 
			del cual surge que en virtud del tiempo transcurrido resulta 
			necesario determinar un monto de deuda que justifique la emisión de 
			un certificado de deuda, ya que el monto determinado en la 
			Resolución S.R.T. Nº 557/09 resulta insuficiente al momento de 
			justificar el costo del trámite que demanda el accionar ante la 
			Justicia.   
			Que de esta manera se estimó pertinente, en base al análisis de 
			costos efectuado, que el monto mínimo para la emisión de 
			certificados de deuda por el concepto de cuota omitida se fije en la 
			suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), menos del cual resultará 
			inconveniente iniciar acciones judiciales por resultar antieconómico 
			para el Organismo.   
			Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de 
			su competencia.   
			Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones 
			conferidas por los artículos 33 y 36 de la Ley Nº 24.557.   
			Por ello,   
			EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE: 
			Art. 1- Modifícase el Anexo I de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE 
			RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 141/02, en el apartado titulado 
			“Determinación de montos mínimos para el inicio de acciones de cobro 
			de deuda” —sustituido por el artículo 2º de la Resolución S.R.T. Nº 
			557 de fecha 22 de mayo de 2009— el cual quedará redactado de la 
			siguiente manera: 
			“A los efectos del inicio de acciones de cobro por 
			vía judicial, sólo se emitirán Certificados de Deuda por importes 
			superiores a PESOS CINCO MIL ($ 5.000)”. 
			Art. 2- La presente 
			resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su 
			publicación en el Boletín Oficial. Art. 3º — Comuníquese, 
			publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y 
			archívese. — Juan H. González Gaviola. 
			  
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