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			Bs. As., 2/8/2012 
			 VISTO el Expediente Nº 72.630/12 del Registro de 
			esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 
			24.557 y Nº 26.425, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, 
			la Resolución S.R.T. Nº 58 y SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE 
			FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 190 de fecha 12 
			de junio de 1998, la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio 
			de 2009, Nº 1556 de fecha 29 de octubre de 2009, Nº 37 de fecha 14 
			de enero de 2010, y  
			CONSIDERANDO:  
			Que el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 establece 
			que corresponde a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) 
			supervisar y fiscalizar el sistema instaurado por la Ley Nº 24.557.
			 
			Que la S.R.T., en virtud del artículo 35 del 
			Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, es el Organismo 
			encargado de dictar las normas complementarias de los procedimientos 
			previstos por dicha norma.  
			Que mediante el artículo 1° de la Resolución 
			Conjunta S.R.T. Nº 58 y SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE 
			FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 190 de fecha 12 
			de junio de 1998 se dispuso la apertura de las OFICINAS DE 
			HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.), que tendrán a cargo las 
			actividades concernientes al sistema instaurado por la Ley Nº 
			24.557, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 717 de fecha 28 de 
			junio de 1996 y conforme a lo determinado por dicha Resolución 
			Conjunta y a las normas reglamentarias o complementarias que a tal 
			efecto se dicten.  
			Que el artículo 2° de la mentada norma estableció 
			que las O.H. y V. actuarán a requerimiento de parte interesada y de 
			la S.R.T. y tendrán la función, dependiendo el trámite que se trate, 
			de homologar, visar, y fiscalizar: a) Los acuerdos que presenten las 
			Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los trabajadores relativos a 
			las Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas. b) 
			Los exámenes médicos previstos en la Resolución S.R.T. Nº 43 de 
			fecha 12 de junio de 1997 —derogada por Resolución S.R.T. Nº 37 de 
			fecha 14 de enero de 2010—, como la documentación que resulte 
			agregada. c) Todo otro documento o instrumento que se determine a 
			través de la normativa complementaria o reglamentaria que dicte la 
			S.R.T., que resulte vinculado a la gestión de las Comisiones Médicas 
			dentro del sistema de la Ley Nº 24.557 (texto según artículo 5° de 
			la Resolución SRT Nº 1556 de fecha 29 de octubre de 2009). 
			 
			Que asimismo, el artículo 4° dispone que las O.H. 
			y V. serán habilitadas para actuar por la S.R.T. y que las 
			habilitaciones serán efectuadas conforme a las disposiciones 
			complementarias que se dicten a tal efecto.  
			Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 15 
			de la Ley Nº 26.425 se transfirió a esta S.R.T. el personal médico, 
			técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña ante las 
			Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.  
			Que en virtud de ello, las Oficinas de 
			Homologación y Visado y las Comisiones Médicas forman parte de un 
			mismo Organismo.  
			Que la situación de judicialización del Sistema de 
			Riesgos del Trabajo es una característica que afecta a todos las 
			provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.  
			Que en virtud de ello, resulta menester ajustar el 
			procedimiento de las Oficinas de Homologación y Visado en virtud de 
			la situación descripta.  
			Que en virtud de la judicialización del Sistema de 
			Riesgos del Trabajo, deviene necesario realizar una modificación en 
			el artículo 2° de la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58/98 y S.A.F.J.P. 
			Nº 190/98, a fin de autorizar a las O.H. y V. a intervenir como 
			consultor técnico en aquellos procesos en que la autoridad judicial 
			así lo requiera.  
			Que se advierte que los expedientes que 
			eventualmente recaerían en las O.H. y V., en virtud de la presente, 
			deberían haber tramitado habitualmente en el marco del Sistema de 
			Riesgos del Trabajo.  
			Que la medida propiciada redundará en definitiva 
			en una mejora en el Sistema de Riesgos del Trabajo.  
			Que la Gerencia de Asuntos Legales tomó 
			intervención en orden a su competencia.  
			Que la presente se dicta en uso de las 
			atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el 
			artículo 35 del Decreto Nº 717/96, el artículo 8° de la Resolución 
			Conjunta S.R.T. Nº 58/98 y S.A.F.J.P. Nº 190/98 y la Resolución 
			S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009.  
			Por ello,  
			EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
			RESUELVE:  
			ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 2° de 
			la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) 
			Nº 58 de fecha 12 de junio de 1998 —texto según artículo 5° de la 
			Resolución S.R.T. Nº 1556 de fecha 29 de octubre de 2009— por el 
			siguiente texto: “Las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) 
			actuarán a requerimiento de parte interesada, y de la S.R.T. y 
			tendrán la función, dependiendo del trámite que se trate, de 
			homologar, visar y fiscalizar: a) Los acuerdos que presenten las 
			Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los trabajadores relativos a 
			las Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas; b) 
			Los exámenes médicos previstos en la Resolución S.R.T. Nº 37 de 
			fecha 14 de enero de 2010, como la documentación que resulte 
			agregada; c) Todo otro documento o instrumento que se determine a 
			través de la normativa complementaria o reglamentaria que dicte la 
			S.R.T. que resulte vinculado a la gestión de las COMISIONES MEDICAS 
			dentro del sistema de la Ley Nº 24.557.  
			Las O.H. y V. podrán intervenir como consultores 
			técnicos en aquellos procesos que fueran requeridas por la autoridad 
			judicial.”.  
			ARTICULO 2° — La presente resolución 
			entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín 
			Oficial.  
			ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése 
			a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN 
			H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo. 
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