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				Bs. As., 7/1/2013 
				 VISTO el Expediente Nº 113.856/12 del Registro 
				de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las 
				Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425, los Decretos Nº 1.883 de 
				fecha 26 de octubre de 1994, Nº 2.104 y Nº 2.105, ambos de fecha 
				04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. Nº 308 de fecha 
				30 de marzo de 2009, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, Nº 
				1.079 de fecha 15 de agosto de 2012, Nº 1.600 de fecha 16 de 
				noviembre de 2012, y  
				CONSIDERANDO:  
				Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto 
				modificado por la Ley Nº 24.557, determina que las Comisiones 
				Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por 
				CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse 
				por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.  
				Que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE 
				RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.079 de fecha 15 de agosto de 
				2012 aprobó las Bases Generales para la convocatoria a Concurso 
				Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones 
				Médicas y Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a 
				los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema 
				Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).  
				Que como resultado de la citada convocatoria 
				se confeccionó un Listado de Médicos Reemplazantes, al cual se 
				incorporó al Dr. Aldo Daniel GONZALEZ KRIEGEL y a la Dra. Noris 
				Itatí MACIEL para la competencia territorial de la Comisión 
				Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES (C.M. 
				Nº 3).  
				Que posteriormente, a través de la Resolución 
				S.R.T. Nº 1.600 de fecha 16 de noviembre de 2012 el Dr. Aldo 
				Daniel GONZALEZ KRIEGEL fue designado como médico co-titular en 
				la Comisión Médica Nº 3, y la Dra. Noris Itatí MACIEL como 
				médica titular en la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma 
				de BUENOS AIRES, sede para la que también había concursado.
				 
				Que por las razones expuestas, el Listado de 
				Médicos Reemplazantes confeccionado oportunamente como 
				consecuencia de la mentada convocatoria se encuentra agotado, 
				por lo que —de generarse una vacante— no resultaría suficiente 
				para integrar el número de médicos exigido por la normativa 
				aplicable en la Comisión Médica Nº 3.  
				Que el artículo 7º de la Resolución S.R.T. Nº 
				1.079/12 estableció que “Para aquellos casos en los que el 
				Listado de Médicos Reemplazantes para el ámbito de competencia 
				territorial de las Comisiones Médicas en la que se hubiere 
				producido o generado la vacante de un cargo médico, se hubiese 
				declarado desierto o se encontrara agotado, se deberá convocar a 
				un nuevo Concurso Público de Oposición y Antecedentes en los 
				términos de la presente resolución”.  
				Que en atención a lo dicho, luce pertinente un 
				nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes 
				para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de la Comisión 
				Médica Nº 3.  
				Que la convocatoria a concurso se realizará 
				para la actuación de los profesionales seleccionados en el 
				ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica de 
				Posadas.  
				Que en oportunidad de generarse la necesidad 
				de cubrir un cargo médico en la comisión médica, la Gerencia 
				Médica será quien determine la especialidad que resulte 
				conveniente para la cobertura del cargo.  
				Que la determinación de las especialidades a 
				la que alude el considerando anterior se fundamenta en la 
				necesidad de contar en cada Comisión Médica, con profesionales 
				idóneos para una mejor valoración de las patologías que 
				presentan los damnificados.  
				Que las etapas del Concurso Público serán 
				llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del 
				Concurso designados a tal efecto, y contarán con la presencia de 
				un Secretario de Actas.  
				Que por Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de 
				octubre de 1994, se confirió a la SUPERINTENDENCIA DE 
				ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) 
				la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los 
				actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo 
				sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley Nº 24.241 y a 
				disponer de los recursos para su funcionamiento.  
				Que, posteriormente, a través del artículo 15 
				de la Ley Nº 26.425 se dispuso la transferencia a la S.R.T. del 
				personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se 
				desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica 
				Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, y de los 
				bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para 
				su adecuado funcionamiento.  
				Que, por su parte, el artículo 10 del Decreto 
				Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a 
				dictar las normas aclaratorias y complementarias para la 
				implementación de la Ley Nº 26.425, en materia de regulación de 
				las citadas Comisiones Médicas.  
				Que, asimismo, el artículo 6 ° del Decreto Nº 
				2.105 de fecha 4 de diciembre de 2008, asignó a la 
				ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) 
				todas las competencias de la S.A.F.J.P. que no hayan sido 
				derogadas por la Ley Nº 26.425, con excepción de las relativas 
				al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica 
				Central, las que son ejercidas por esta S.R.T.  
				Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso 
				mediante Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, 
				que ejercerá las competencias citadas en los párrafos 
				precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades 
				establecidas por los regímenes especiales con que se regía la 
				S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y 
				relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión 
				Médica Central.  
				Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta 
				S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.  
				Que la presente se dicta en uso de las 
				facultades y atribuciones que confieren el inciso e), apartado I 
				del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 
				26.425; el artículo 10 del Decreto Nº 2.104/08 y la Resolución 
				S.R.T. Nº 308/09.  
				Por ello,  
				EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
				 
				RESUELVE:  
				ARTICULO 1º — Llámese a Concurso Público de 
				Oposición y Antecedentes para cubrir cargos médicos vacantes y 
				para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de la Comisión 
				Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES, 
				según lo establecido en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA 
				DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.079 de fecha 15 de agosto 
				de 2012 y en el Anexo que forma parte integrante de la presente 
				resolución, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del 
				Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado 
				Previsional Argentino (S.I.P.A.).  
				ARTICULO 2° — Invítase a integrar la Comisión 
				Calificadora y el Jurado del Concurso, en calidad de veedores, a 
				un representante de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD 
				SOCIAL (A.N.S.E.S.), y un representante del Cuerpo Médico 
				Forense.  
				ARTICULO 3° — Notifíquese del llamado a 
				Concurso a los representantes de los trabajadores.  
				ARTICULO 4° — La presente resolución entrará 
				en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en 
				el Boletín Oficial.  
				ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a 
				la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. 
				JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del 
				Trabajo. 
				  
				ANEXO: CONCURSO PUBLICO DE OPOSICIÓN Y 
				ANTECEDENTES PARA MÉDICOS DE LA COMISIÓN MEDICA Nº 03 
				CONDICIONES LABORALES 
				  
				Establécese las siguientes condiciones 
				laborales para los cargos médicos a integrar en el presente 
				llamado:  
				a) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa 
				para los médicos titulares de las Comisiones Médicas 
				Jurisdiccionales (C.M.J.) que cumplan jornadas de SEIS (6) horas 
				diarias —CIENTO VEINTE (120) horas mensuales— asciende a PESOS 
				ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 
				11.896,28) más beneficios sociales. A su vez se reconoce un plus 
				por zona desfavorable para las comisiones médicas que se 
				encuentren en la región patagónica.  
				b) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa 
				para los médicos titulares de las C.M.J. que cumplan jornadas de 
				NUEVE (9) horas diarias —CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales— 
				asciende a PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 
				TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 16.833,37) más beneficios sociales.
				 
				c) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa 
				para los médicos cotitulares de las C.M.J. que cumplan NUEVE (9) 
				horas diarias —CIENTO OCHENTA (180)— horas mensuales, asciende a 
				PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS 
				($ 14.308,38) más beneficios sociales.  
				d) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa 
				para los médicos cotitulares de las C.M.J. que cumplan SEIS (6) 
				horas diarias —CIENTO VEINTE (120)— horas mensuales, asciende a 
				PESOS DIEZ MIL CIENTO ONCE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 
				10.111,84) más beneficios sociales.  
				e) Los médicos designados deberán cumplir con 
				un estándar de producción mensual determinado por la Gerencia 
				Médica.  
				La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) 
				se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función 
				de las necesidades del servicio, con la correspondiente 
				adecuación de la remuneración. 
				  
				AUTORIDADES DEL CONCURSO  
				  
				Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado 
				del Concurso, los que estarán integrados por los miembros que a 
				continuación se detallan y los Secretarios de Actas.  
				a) COMISIÓN CALIFICADORA  
				Miembros Titulares  
				1. Guillermo CAMACHO  
				2. Fernando DI NOIA  
				3. Leonardo LEBRET  
				Miembros Suplentes  
				1. Personal idóneo del Departamento de 
				Recursos Humanos y de Gerencia Médica  
				  
				b) JURADO DEL CONCURSO  
				Miembros Titulares  
				1. Betina HAMANN  
				2. Ester Norma MARTIN  
				3. José Luis BETTOLLI  
				4. Daniel SORRENTINO  
				5. Gisela JUAREZ  
				6. Osvaldo AUGE  
				Miembros Suplentes  
				1. Carlos BERARDI  
				2. Oscar Alfredo FONTAN  
				  
				SECRETARIOS DE ACTAS:  
				Miembros Titulares  
				1. Hugo GARCIA  
				2. Ricardo Luis LANZELOTTI  
				Miembros suplentes  
				1. Gabriel PAPA  
				2. Leonardo Luis PUCHETA 
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