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				Bs. As., 24/4/2013 
				 VISTO, el Expediente Nº 33.271/13 del Registro 
				de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las 
				Leyes Nº 24.557, Nº 25.212, Nº 26.693, Nº 26.694, el Decreto Nº 
				491 de fecha 29 de mayo de 1997, y  
				CONSIDERANDO:  
				Que el ESTADO NACIONAL debe adoptar las 
				medidas apropiadas para garantizar la plena efectividad en la 
				protección del derecho de los trabajadores a la salud y 
				seguridad en el trabajo.  
				Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a), de 
				la Ley Nº 24.557 establece como uno de sus objetivos 
				fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la 
				prevención de los riesgos derivados del trabajo.  
				Que en la Declaración de la ORGANIZACIÓN 
				INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) “Sobre la Justicia Social 
				para una Globalización Equitativa” adoptada por la Conferencia 
				Internacional del Trabajo en su nonagésima séptima reunión, 
				Ginebra, 10 de junio de 2008, se ha expresado que: “El diálogo 
				social y la práctica del tripartismo entre los gobiernos y las 
				organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores 
				tanto en el plano nacional como en el internacional resultan 
				ahora aún más pertinentes para lograr soluciones y fortalecer la 
				cohesión social y el Estado de derecho, entre otros medios, 
				mediante las normas internacionales del trabajo”.  
				Que la definición de diálogo social de la 
				O.I.T. incluye todos los tipos de negociación, consulta e 
				intercambio de información entre representantes de gobiernos, 
				empleadores y trabajadores sobre temas de interés común. 
				 
				Que en el marco de los Convenios O.I.T. Nº 155 
				y Nº 187, que fueran incorporados a nuestra legislación por las 
				Leyes Nº 26.693 y Nº 26.694, nuestro país se comprometió a poner 
				en práctica y reexaminar de forma periódica una política 
				nacional coherente en materia de seguridad y salud de los 
				trabajadores y medio ambiente laboral, y a promover la mejora 
				continua de la seguridad y salud en el empleo.  
				Que a partir de ello se creó la “Estrategia 
				Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015”, y el 
				“Plan de Acción de la Estrategia Argentina de Salud y Seguridad 
				en el Trabajo 2011-2015”, como instrumentos para consolidar la 
				planificación y actuación en materia de prevención de riesgos 
				laborales.  
				Que el “Plan de Acción de la Estrategia 
				Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015”, se 
				fundamenta en que:  
				“La política nacional de salud y seguridad en 
				el trabajo tiene por objeto promover la mejora de las 
				condiciones de trabajo con el fin de proteger la vida, preservar 
				y mantener la integridad sicofísica de los trabajadores”. 
				 
				“La política nacional se implementará mediante 
				el dictado de normas reglamentarias y de acciones de formación e 
				inspección, de manera coordinada con las autoridades 
				administrativas del trabajo en el marco de sus competencias.”
				 
				“La puesta en práctica y la revisión periódica 
				de esta política nacional de salud y seguridad en el trabajo se 
				realizará en consulta con las organizaciones representativas de 
				trabajadores y de empleadores y con los restantes organismos 
				estatales que tengan competencia en las materias abordadas.”
				 
				Que a los fines de la puesta en práctica de 
				los compromisos asumidos, resulta conveniente que la política 
				nacional de salud y seguridad en el trabajo se realice en 
				consulta con las organizaciones representativas de trabajadores 
				y de empleadores y con los restantes Organismos estatales que 
				tengan competencia en las materias abordadas.  
				Que la variedad y complejidad de cada una de 
				las ramas de la actividad ponen de manifiesto la necesidad de 
				generar políticas de prevención que abarquen los riesgos 
				específicos y diferenciales de cada una de ellas, dándoles un 
				tratamiento diferenciado.  
				Que en el contexto señalado, resulta necesaria 
				la creación de un “Programa Nacional de Prevención por Rama de 
				Actividad” donde se invite a conformar Comisiones de Trabajo con 
				la participación activa de los actores sociales que intervienen 
				en cada una de las ramas productiva y de servicios, con el 
				objetivo de reducir los accidentes de trabajo y las enfermedades 
				profesionales, y mejorar las condiciones de la Salud y la 
				Seguridad en el Trabajo, atendiendo a las necesidades 
				específicas de cada tipo de industria.  
				Que tanto el artículo 33, apartado 4° de la 
				Ley de Riesgos del Trabajo como su reglamentario, artículo 11 
				del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, prevén los 
				destinos de los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley sobre 
				Riesgos del Trabajo.  
				Que las acciones previstas para cada una de 
				las Comisiones de Trabajo que se conformen en el marco del 
				Programa, podrán ser financiadas con los Excedentes del Fondo de 
				Garantía de la Ley Nº 24.557, en tanto se correspondan con las 
				finalidades asignadas a tales excedentes.  
				Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado 
				la intervención de su competencia.  
				Que la presente se dicta en virtud de las 
				facultades conferidas en el artículo 4°, apartado 1, y artículo 
				36, apartado 1, inciso a) de la Ley Nº 24.557.  
				Por ello,  
				EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
				 
				RESUELVE:  
				Artículo 1° — Créase, en el ámbito de la 
				SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el PROGRAMA 
				NACIONAL DE PREVENCION POR RAMA DE ACTIVIDAD, en adelante “EL 
				PROGRAMA”, cuyo objetivo principal será el desarrollo y 
				programación de políticas activas de prevención primaria, 
				secundaria y terciaria, de manera conjunta o independiente con 
				las Organizaciones Empresariales, las Organizaciones Sindicales, 
				las Administradoras de Trabajo Locales y las Aseguradoras de 
				Riesgo de Trabajo.  
				Art. 2° — “EL PROGRAMA” comprenderá todas las 
				ramas de producción y servicios existentes y las que en un 
				futuro surjan.  
				Art. 3° — Establécese que en su etapa inicial, 
				“EL PROGRAMA” abarcará las siguientes ramas de actividad: 
				Industria Metalmecánica; Industria Automotriz; Industria 
				Frigorífica; Industria de la Carne; Industria del Cuero; 
				Transporte Terrestre; Industria Petrolera; Industria Pesquera; 
				Industria Maderera; Industrias Lácteas; Industria Minera; 
				Industria Eléctrica; Educación y Nanotecnología. Las restantes 
				ramas de actividad existentes y las que en un futuro surjan se 
				irán incorporando de manera progresiva.  
				Art. 4° — Determínase que a los fines de la 
				participación activa de los diferentes actores sociales, en el 
				cumplimiento de los objetivos detallados en la presente 
				resolución, se propiciará la creación de Comisiones de Trabajo 
				para cada actividad, cuya integración se conformará con CUATRO 
				(4) representantes por cada una de las siguientes entidades: La 
				SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) por el ESTADO 
				NACIONAL; los GREMIOS relacionados a la actividad por el Sector 
				Sindical; la CAMARA INDUSTRIAL que corresponda por el Sector 
				Empresarial; y la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (U.A.R.T.) 
				por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.  
				Art. 5° — Establécese que las Comisiones de 
				Trabajo a crearse tendrán, entre otras, las siguientes 
				funciones:  
				a) La confección de un Relevamiento de los 
				Riesgos, Cargas y Exigencias específicas del sector, guías de 
				observación de problemas, check list, mediciones instrumentales, 
				etc.;  
				b) La elaboración de Mapas de Riesgos cuya 
				información se detalle por jurisdicción, por provincia y a nivel 
				nacional;  
				c) El relevamiento sobre los perfiles de 
				alteraciones a la salud, particularizados en las manifestaciones 
				tempranas de la salud, cuestionarios, inventarios, escalas, 
				etc.;  
				d) El relevamiento sobre los estudios médicos 
				resultantes de los exámenes preocupacionales y periódicos del 
				sector;  
				e) La participación en la elaboración de 
				políticas de prevención primaria, secundaria y terciaria y sus 
				programas de ejecución;  
				f) La realización de manuales de buenas 
				prácticas del sector;  
				g) El desarrollo de programas de vigilancia 
				epidemiológica en salud y seguridad en el trabajo y de monitoreo 
				de las políticas preventivas;  
				h) La realización de un encuentro anual a 
				nivel regional y otro a nivel nacional.  
				Las funciones enumeradas no son taxativas y en 
				caso de existir conclusiones tendrán carácter de recomendación.
				 
				Art. 6° — Determínase que las Comisiones de 
				Trabajo deberán aprobar su reglamento por consenso.  
				Art. 7° — Las acciones previstas en el marco 
				de la presente resolución podrán ser financiadas con los 
				Excedentes del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en tanto 
				se correspondan con los destinos previstos para tales excedentes 
				por la normativa de aplicación en la materia, sujeto a la 
				disponibilidad de recursos y en la proporción que la S.R.T. 
				determine.  
				Art. 8° — La presente resolución entrará en 
				vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el 
				Boletín Oficial.  
				Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la 
				Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. 
				González Gaviola. 
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