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Bs. As., 4/9/2014 
  
  
VISTO el Expediente Nº 100.487/14 del Registro de esta 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 
24.557, 26.773, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones 
S.R.T. Nº 460 de fecha 15 de abril de 2008, Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, 
y 
 
  
CONSIDERANDO: 
 
Que mediante el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996 se reglamentaron, en 
el marco de la Ley Nº 24.557, las diversas acciones a cargo de las Comisiones 
Médicas y Comisión Médica Central, así como los procedimientos que resultan de 
aplicación a su labor. 
 
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en virtud del artículo 
35, Capítulo IV, del Decreto Nº 717/96, es el Organismo encargado de dictar las 
normas complementarias de los procedimientos previstos en dicha norma. 
 
Que, en ese contexto, mediante la Resolución S.R.T. Nº 460 de fecha 15 de abril 
de 2008 se aprobó el Manual de Procedimientos para los trámites en que deban 
intervenir las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central. 
 
Que el punto 7 del Capítulo 1 del Anexo I de la resolución mencionada en el 
considerando precedente, establece el Procedimiento Ante la No Concurrencia de 
las Partes. 
 
Que en tal sentido, prevé un mecanismo de re-citación ante la incomparecencia 
injustificada del trabajador, su derechohabiente o su apoderado a la primera o 
segunda audiencia y/o examen médico, sean éstos solicitantes o contraparte. 
 
Que, asimismo, el citado procedimiento consigna el mecanismo de declaración de 
caducidad y archivo de los expedientes en los que se constate la incomparecencia 
injustificada del trabajador, su derechohabiente o su apoderado. 
 
Que la Gerencia Médica de esta S.R.T. advirtió un importante y creciente número 
de expedientes en los que el trabajador citado a primera o segunda 
audiencia/examen médico, injustificadamente no acude ante la Comisión Médica 
para la realización de las revisaciones médicas establecidas en la normativa. 
 
Que dicha circunstancia ha motivado un significativo cúmulo de expedientes en 
situación de caducidad y archivo. 
 
Que con apoyo en las consideraciones descriptas, se estima pertinente modificar 
el mentado Procedimiento Ante la No Concurrencia de las Partes. 
 
Que, por otro lado, se estima pertinente modificar en esta instancia el 
procedimiento a través del cual las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) 
deben presentar la totalidad de la documentación exigida por la Resolución S.R.T. 
Nº 460/08 para los trámites iniciados por aquélla. 
 
Que ello representará una sensible reducción de los plazos para la resolución de 
los trámites iniciados ante las Comisiones Médicas, receptando lo establecido en 
el artículo 1°, inciso b) de la Ley Nº 19.549 Nacional de Procedimientos 
Administrativos, el cual establece, para los trámites que se desarrollan en su 
ámbito, los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia. 
 
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención en orden a su 
competencia. 
 
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 
36 y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 35, Capítulo IV del Decreto Nº 717/96. 
 
  
Por ello, 
 
  
EL SUPERINTENDENTE 
DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
  
ARTICULO 1° — Sustitúyase el punto 7 del Capítulo 1, del Anexo I 
de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 460 
de fecha 15 de abril de 2008, por el texto que como Anexo I forma parte 
integrante de la presente resolución. 
  
ARTICULO 2° — Incorpórase el punto 6.3.1.5. del Capítulo 1, del 
Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 460/08, el que quedará redactado de la 
siguiente manera: “6.3.1.5. Si el trabajador no hubiera podido ser notificado de 
la fecha de audiencia de acuerdo a la normativa vigente, se procederá a la 
publicación de dicha citación en el Boletín Oficial de la República Argentina 
utilizando el siguiente texto: “La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en 
cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica a los siguientes 
afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días 
posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se 
detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la 
respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, 
dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las 
actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial”. 
Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior se procederá al cierre de las 
actuaciones en los términos del punto 2.10., apartado c), del Capítulo 2 del 
Anexo I de la presente resolución”. 
  
ARTICULO 3° — Sustitúyase el instructivo contenido en el Anexo C, 
Capítulo 1, Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 460/08, por el texto previsto en 
el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución. 
  
ARTICULO 4° — Establécese que, cuando las Aseguradoras de Riesgos 
del Trabajo (A.R.T.) inicien un trámite para la determinación del carácter 
definitivo de la incapacidad laboral en los términos del punto 1.2.2., Capítulo 
1 del Anexo I de la Resolución S.R.T. 460/08, deberá proceder al envío de la 
documentación, en el plazo y por el medio que oportunamente establezca esta 
S.R.T. a través del sistema de Ventanilla Electrónica establecido en la 
Resolución S.R.T. Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008. 
  
ARTICULO 5° — Derógase el punto 6.3.5. del Punto 6. “Tratamiento 
del Expediente en la Comisión Médica”, Capítulo 1, del Anexo I de la Resolución 
S.R.T. Nº 460/08. 
  
ARTICULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir 
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. 
  
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, 
Superintendente de Riesgos del Trabajo. 
  
ANEXO I 
 
7. PROCEDIMIENTO ANTE LA NO CONCURRENCIA DE LAS PARTES 
7.1. Generalidades 
7.1.1. La Comisión Médica notificará semanalmente a la Gerencia Médica, el 
detalle de las Aseguradoras que, estando fehacientemente notificadas, 
incomparecieron a las citaciones efectuadas. 
7.2. Incomparecencia a Primera Audiencia/Examen Médico. 
7.2.1. Ante la incomparecencia del trabajador, su derechohabiente o su apoderado 
a la audiencia y/o examen médico cuya fecha de realización se haya notificado 
conforme a la normativa vigente, y fueran los que iniciaron el trámite, se 
procederá a la Caducidad y Archivo de las actuaciones, de acuerdo al 
procedimiento que se detalla a continuación. 
El Médico interviniente procederá a completar el formulario “Acta de 
Incomparecencia” con la indicación de declarar el expediente en caducidad para 
su archivo. El acta deberá ser suscripta por los médicos designados, por las 
partes interesadas que estuvieran presentes y agregada a las actuaciones. 
7.2.2. El trabajador que no se hubiera presentado a la audiencia médica podrá 
justificar su ausencia en un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados desde la 
fecha de la citación. En la misma oportunidad deberá solicitar su intención de 
continuar con el trámite y la determinación de una nueva fecha para la 
celebración de la audiencia. Vencido dicho plazo no se podrá justificar la 
ausencia, se procederá a la Caducidad y Archivo de las actuaciones. 
Si comunicare la causa de su incomparecencia en plazo se determinará una nueva 
audiencia en el plazo de VEINTE (20) días hábiles contados a partir de la fecha 
en la que justificó. 
Se seguirá al efecto el procedimiento establecido en el punto 6.3. del presente 
Capítulo. En caso de incomparecencia, se procederá conforme punto 7.2.1. 
7.2.3. Ante la incomparecencia injustificada del trabajador, su derechohabiente 
o su apoderado cuando el trámite hubiera sido iniciado por la Aseguradora de 
Riesgos del Trabajo, la Comisión Médica deberá resolver con las constancias 
obrantes en el expediente, siempre que sea médicamente posible. En caso 
contrario, se deberá proceder al cierre de las actuaciones. 
7.2.4. La incomparecencia de la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el 
Empleador no Asegurado, sea ésta quien haya iniciado el trámite o la 
Contraparte, en cualquiera de las instancias de citaciones, fehacientemente 
notificadas, no será causal para volver a citar al trabajador, y se continuará 
con el trámite, basándose en la información existente en los actuados. 
7.3. Incomparecencia a Segunda Audiencia/Examen Médico 
7.3.1. Se procederá conforme 7.2.1. y 7.2.4. 
  
ANEXO II 
INSTRUCTIVO ANEXO C 
NOTIFICACIÓN PARA AUDIENCIA Y/O EXAMEN MEDICO 
 
Objetivo: Citar fehacientemente a las partes, para su comparecencia destinada a 
efectuar la audiencia y/o examen médico e intimación a la presentación de los 
antecedentes del caso. 
Emisor: En todos los casos el emisor de este formulario es la Comisión Médica. 
Contenido: 
1. Comisión Nro.: consignar el número de la Comisión Médica de que se trate. 
2. Localidad: consignar la localidad donde se encuentra constituida la Comisión 
Médica. 
3. Fecha: indicar la fecha de emisión. 
4. Expediente: indicar el número de expediente de referencia. 
5. Parte a notificar: Mencionar a quién está dirigida esta notificación. 
6. Motivo de intervención de la Comisión Médica: consignar según la Solicitud de 
Intervención o la Solicitud del Trabajador o Derechohabiente. 
7. Datos del damnificado: Consignar apellido, nombre, C.U.I.L., domicilio, 
localidad, provincia, código postal y teléfono. 
8. Datos de ASEGURADORA/EMPLEADOR AUTOASEGURADO: Consignar nombre, código, 
domicilio, localidad, provincia, código postal y teléfono. Consignar el número 
de siniestro asignado por la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado. 
9. Datos del empleador: Consignar nombre y apellido o razón social, C.U.I.T., 
domicilio, localidad, provincia, código postal y teléfono. Consignar también la 
actividad principal del establecimiento. 
10. Presentarse/la comisión médica se presentará: tachar lo que no corresponda. 
11. Indicar el día, mes, año y hora en que la parte deberá presentarse en la 
Comisión Médica, o la Comisión Médica se constituirá en el domicilio del 
damnificado. 
12. Indicar la dirección donde las partes deberán presentarse en la Comisión 
Médica, o en el domicilio del damnificado. 
13. La presente debe ser firmada por el coordinador de la Comisión Médica. 
14. Para los casos en que el trámite ante la Comisión Médica hubiera sido 
iniciado por el trabajador, su derechohabiente o su apoderado, deberá agregarse 
la siguiente leyenda: 
“En caso de incomparecencia injustificada se dispondrá la caducidad y archivo de 
este trámite. Si Ud. no se presenta a la audiencia no se podrá continuar con el 
trámite y será archivado. 
Ante cualquier duda o consulta puede comunicarse desde cualquier punto del país 
a nuestro 0800-666-6778 o ingresar a www.srt.gob.ar”. 
15. Para los casos en que el trámite ante la Comisión Médica hubiera sido 
iniciado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o el Empleador Autoasegurado, 
deberá agregarse la siguiente leyenda: 
“En caso de incomparecencia injustificada se procederá a emitir dictamen en base 
a las constancias obrantes en el expediente, siempre y cuando ello resulte 
médicamente posible. En caso contrario, se procederá al cierre y archivo de las 
actuaciones. 
Ante cualquier duda o consulta puede comunicarse desde cualquier punto del país 
a nuestro 0800-666-6778 o ingresar a www.srt.gob.ar”. 
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