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 Bs. As., 30/7/2014  
  
VISTO el Expediente Nº 16.190/09 del Registro de la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, entidad autárquica en el ámbito de la 
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD 
SOCIAL, las Leyes Nros. 22.520, 24.557 y 26.773, los Decretos Nros. 1.694 del 22 
de noviembre de 2006 y 762 del 22 de mayo de 2014, la Resolución de la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 463 del 11 de mayo de 2009 y sus 
modificatorias, y  
  
CONSIDERANDO:  
Que mediante el Decreto Nº 762 de fecha 22 de mayo de 2014 se 
reglamentaron aspectos vinculados a las Empresas de Servicios Eventuales y las 
Empresas Usuarias y su relación con el Sistema de Riesgos del Trabajo. 
 
Que el citado decreto estableció que quedan sujetas a sus 
normas, las Empresas de Servicios Eventuales y las Empresas Usuarias de dichos 
servicios, de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 1.694 de fecha 22 de 
noviembre de 2006.  
Que el inciso 1° del artículo 27 de la Ley Nº 24.557 establece 
que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse 
obligatoriamente a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo que libremente elijan, y 
declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores.
 
Que además, el inciso 3° de la norma citada en el considerando 
precedente, reza que la afiliación se celebrará en un contrato cuya forma, 
contenido y plazo de vigencia determinará la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL 
TRABAJO.  
Que en este sentido, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE 
RIESGOS DEL TRABAJO Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009 estableció, en su 
artículo 7°, que el contrato de afiliación tendrá una vigencia mínima de UN (1) 
año, contada a partir de las CERO (0) horas de la fecha de inicio de vigencia 
que expresamente se estipule en la solicitud de afiliación.  
Que asimismo, la norma citada en el considerando precedente, 
establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo tomarán conocimiento de 
las altas y bajas de los trabajadores declarados por el empleador ante la 
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a través de la consulta de datos 
proporcionada por dicho Organismo.  
Que a los fines de evitar dudas o controversias 
interpretativas, resulta pertinente aclarar que, sin perjuicio de la entrada en 
vigencia del Decreto Nº 762 del 22 de mayo de 2014, las obligaciones derivadas 
de dicha reglamentación serán de efectiva aplicación para aquellos contratos de 
afiliación de las Empresas de Servicios Eventuales cuya celebración o renovación 
sea posterior a su entrada en vigencia.  
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO 
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le 
corresponde.  
Que la presente se dicta en virtud de las facultades 
conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 762 de fecha 22 de mayo de 2014 y 
la Ley Nº 22.520.  
  
Por ello,  
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL  
RESUELVE:  
  
ARTICULO 1° — Lo dispuesto en el Decreto Nº 762 de fecha 22 de 
mayo de 2014 respecto de los trabajadores eventuales asignados a las Empresas 
Usuarias, no afectará a los contratos de afiliación de las Empresas de Servicios 
Eventuales celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia del citado 
decreto, hasta la fecha de renovación.  
En tal caso, las Empresas de Servicios Eventuales deberán 
notificar a las Empresas Usuarias que se encuentran comprendidas en el supuesto 
previsto en el párrafo anterior, y el plazo de vigencia del contrato de 
afiliación.  
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. CARLOS A. 
TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. 
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