| 
 
Bs. As. 24/07/2015 
  
VISTO el Expediente N° 93.285/12 del Registro de la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, 
N° 26.773, los Decretos N° 1.694 de fecha 5 de noviembre del 2009, N° 1.720 de 
fecha 19 de septiembre de 2012, las Resoluciones S.R.T. N° 2 de fecha 14 de 
marzo de 1996, N° 3 con fecha 26 de marzo de 1996, N° 66 de fecha 28 de mayo de 
1996, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 733 de fecha 26 de junio de 2008, 
N° 734 de fecha 26 de junio de 2008, N° 735 de fecha 26 de junio de 2008 y su 
modificatoria, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, y 
  
  
CONSIDERANDO: 
Que conforme lo establece el artículo 26 de la Ley N° 24.557 la 
gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley de Riesgos del 
Trabajo (L.R.T.) estarán a cargo de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), 
entidades de derecho privado cuyo funcionamiento deberán ser autorizado por la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y por la SUPERINTENDENCIA DE 
SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.), tras el cumplimiento de requisitos de solvencia 
financiera, capacidad de gestión y demás recaudos previstos en la referida ley, 
la Ley N° 20.091 y en sus correspondientes reglamentos. 
 
Que el artículo 42, inciso a) de la Ley N° 24.557 prevé que la negociación 
colectiva laboral podrá crear Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de 
lucro, preservando el principio de libre afiliación de los empleadores 
comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo. 
 
Que mediante el Decreto N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, se instruyó al 
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la S.R.T. y a la S.S.N. a 
fin de que adopten las medidas necesarias, en los ámbitos de sus respectivas 
competencias, para impulsar la creación de entidades sin fines de lucro, de 
seguros mutuos, que tengan a su cargo la gestión de las prestaciones y demás 
acciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. 
 
Que asimismo mediante el Decreto N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012 se 
facultó a las asociaciones profesionales de empleadores o grupos de empleadores 
y a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial —que 
celebren negociaciones colectivas al amparo de las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 
2004), 23.929 y 24.185— a constituir Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin 
fines de lucro, en los términos del artículo 2° y concordantes de la Ley 
N° 20.091 y sus modificatorias, la Ley N° 20.321, el artículo 42, inciso a) de 
la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, las que deberán utilizar la denominación 
“ART-MUTUAL” para diferenciarse de otras entidades gestoras del sistema. 
 
Que el citado decreto establece que las ART-MUTUAL deberán tener como objeto 
exclusivo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en el 
Sistema de Riesgos del Trabajo, articulando su naturaleza constitutiva y su 
ausencia de lucro con los necesarios recaudos que deben contemplarse para 
garantizar la capacidad económica y prestacional exigida a todo agente gestor de 
este Sistema de cobertura. 
 
Que a través de la Resolución S.R.T. N° 2 de fecha 14 de marzo de 1996, se 
establecieron los requisitos generales y técnicos que deben cumplir las A.R.T. 
que soliciten autorización para funcionar en el Sistema así como también los que 
avalen la capacidad de controlar el cumplimiento de las normas de Higiene y 
Seguridad en el Trabajo. 
 
Que por la Resolución S.R.T. N° 66 de fecha 28 de mayo de 1996, se modificó la 
forma en que las Aseguradoras tienen que presentar la información que acredite 
la capacidad suficiente para cumplir con las prestaciones en especie, la 
promoción y fiscalización de las normas de Higiene y Seguridad, de acuerdo a lo 
dispuesto en la resolución mencionada en el considerando precedente. 
 
Que a partir de la experiencia recogida en el tiempo transcurrido desde la 
entrada en vigencia de las Resoluciones S.R.T. N° 2/96 y N° 66/96, resulta 
oportuno modificar los requisitos establecidos procediendo a su derogación e 
impulsando así la creación de una nueva reglamentación, tendiente a evitar la 
dispersión normativa y facilitar su aplicación, unificando en un solo texto lo 
regulado en la materia. 
 
Que conforme lo dispuesto por el artículo 36, apartado 1, incisos b) y d) de la 
Ley de Riesgos del Trabajo, se considera necesario solicitar un Plan de 
Crecimiento Operativo que describa la evolución y afectación de los recursos 
propios o contratados para cumplir con las exigencias de la ley, debiéndose 
incluir en los contratos pertinentes una cláusula mediante la cual el prestador 
reconoce el ejercicio de las facultades de fiscalización por parte de la S.R.T., 
garantizando el ingreso y la permanencia irrestricta de los auditores en sus 
sedes. 
 
Que asimismo con el fin de extremar las facultades de control que tiene esta 
S.R.T., se estima pertinente incluir como requisito previo a la obtención de la 
autorización para funcionar como A.R.T., remitir la composición de los 
integrantes del Comité de Control Interno y del Responsable del área de Control 
Interno así como también cumplimentar los procedimientos mínimos de los 
circuitos operativos definidos en los puntos 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6 y 4.11 
a los que hacen referencia los Anexos I y II de la Resolución S.R.T. N° 734 de 
fecha 26 de junio de 2008. 
 
Que en razón de ello, el Departamento de Control y Evaluación Institucional, 
dependiente de la Gerencia de Control de Entidades, propició la modificación del 
procedimiento tendiente a obtener la autorización para funcionar como A.R.T. y 
la creación de un nuevo procedimiento en donde se incluya además lo relativo a 
la obtención de la autorización para operar como ART-MUTUAL. 
 
Que la Gerencia de Prevención, la Gerencia Médica y la Gerencia de Atención al 
Público y Control de Prestaciones Médicas han tomado intervención prestando su 
conformidad. 
 
Que en virtud de los argumentos expuestos resulta procedente la derogación de 
las Resoluciones S.R.T. N° 2/96 y N° 66/96 antes mencionadas. 
 
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde. 
 
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades establecidas en los 
artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557. 
 
  
Por ello, 
 
  
EL SUPERINTENDENTE 
DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
  
ARTICULO 1° — Las entidades que soliciten autorización para 
funcionar como ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), deberán presentar 
ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) los siguientes 
requisitos para dar inicio al trámite: 
a) Carta de presentación suscripta por el presidente o apoderado de la entidad 
que exprese el propósito de operar como A.R.T., conforme a las disposiciones de 
la Ley N° 24.557 y sus normas reglamentarias. Se deberá acompañar, asimismo, el 
instrumento que acredite la personería de quien suscriba la carta de 
presentación. 
b) Constituir domicilio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, 
sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales nacionales de la Capital 
Federal. 
c) Acta de Directorio u Órgano de Administración dónde se especifique que la 
entidad tendrá como objeto el de operar como Aseguradora de Riesgos del Trabajo. 
Dicho acto deberá definir su ámbito de actuación, conforme lo establecido por la 
Resolución S.R.T. N° 03 de fecha 26 de marzo de 1996. 
d) Constancia de inicio de trámite ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA 
NACIÓN (S.S.N.), mediante la cual se solicita la autorización de ese Organismo 
para funcionar como Aseguradora de Riesgos del Trabajo. 
  
ARTICULO 2° — Las entidades asociativas de seguros mutuos 
enmarcadas en lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 1.720 de fecha 19 de 
septiembre de 2012 que aspiren a incorporarse al Sistema de Riesgos del Trabajo 
como ART-MUTUAL, deberán, además de cumplir con los requisitos que impone el 
artículo 1° de esta norma, remitir: 
1) Copia autenticada de la homologación del instrumento convencional 
constitutivo de la ART-MUTUAL, y del estatuto social de la entidad, conforme lo 
establecido en los artículos 4° y 5° del Decreto N° 1.720/12. 
2) Copia autenticada de la inscripción ante el INSTITUTO NACIONAL DE 
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), conforme lo establecido en el artículo 
6° del Decreto N° 1.720/12. 
3) Copia del Acta constitutiva de la entidad dónde se especifique la descripción 
del ámbito territorial y personal de la negociación colectiva, conforme lo 
establecido en el artículo 3° del Decreto N° 1.720/12, así como el detalle de 
las Actividades Económicas que alcanza el ámbito de su conformación como 
ART-MUTUAL, según la CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL INDUSTRIAL UNIFORME (CIIU) 
revisión 2 y 3 en su máxima desagregación y revisiones modificatorias. 
  
ARTICULO 3° — Conjuntamente con lo requerido en el artículo 1° y 
2°, según el caso, las entidades deberán presentar ante esta S.R.T. la siguiente 
información: 
a) Organigrama inicial de la entidad, especificando el responsable de cada una 
de las Gerencias y Departamentos. 
b) Documentación que acredite la capacidad suficiente para cumplir con las 
prestaciones en especie que alude el artículo 20, apartado 1 y el artículo 26, 
apartado 7 de la Ley N° 24.557 y su reglamentación, dentro de su ámbito de 
actuación, conforme lo dispuesto en el Anexo I de la presente resolución. 
c) Documentación que acredite la capacidad suficiente para el cumplimiento de 
sus obligaciones en materia de Prevención, dentro de su ámbito de actuación, de 
acuerdo a las normas que establece la Ley N° 24.557 y su reglamentación, 
conforme lo dispuesto en el Anexo II de la presente resolución. 
d) En relación a los puntos b) y c), se deberán distinguir entre recursos 
propios y contratados con terceros. En el caso de que se trate de recursos 
contratados, se deberá adjuntar: 
- C.U.I.L./C.U.I.T. y nombre o denominación social del tercero contratado. 
- Servicios contratados. 
- Capacidad del tercero afectada para cumplir con el servicio contratado por la 
aseguradora. 
e) Remitir los instrumentos legales pertinentes que avalen la contratación de 
tales servicios, cuando ésta S.R.T. así lo requiera. 
Los contratos que celebren las entidades que busquen operar como A.R.T. y como 
ART-MUTUAL deberán contener una cláusula que prevea la posibilidad de acceso y 
fiscalización por parte de esta S.R.T., garantizando el ingreso y la permanencia 
irrestricta de los auditores en sus sedes, a fin de controlar la oportunidad y 
calidad de las prestaciones de ley. 
En todos los casos el recurso contratado deberá estar habilitado por las 
autoridades competentes para operar como prestador de servicios. 
  
ARTICULO 4° — Los requisitos establecidos en la Resolución S.R.T. 
N° 2.553 de fecha 19 de diciembre de 2013 deberán ser cumplimentados por las 
entidades en forma previa a la autorización. 
  
ARTICULO 5° — Las entidades deberán contar con un ámbito físico 
(sede central, sucursales, oficinas comerciales o agencias) para la atención de 
sus afiliados y el desarrollo de sus actividades, entre las cuales serán de 
carácter obligatorio la recepción de consultas y reclamos del Sistema de Riesgos 
del Trabajo, conforme lo dispuesto en el apartado b) del Anexo II de la presente 
resolución. 
  
ARTICULO 6° — Las entidades deberán designar a un Responsable de 
Control Interno y a los integrantes del Comité de Control Interno como requisito 
previo a la autorización, en función a lo estipulado en la Resolución S.R.T. 
N° 734 de fecha 26 de junio de 2008. A tal fin, deberán remitir las actas del 
Organo de Administración correspondientes. 
  
ARTICULO 7° — Las entidades que soliciten autorización para 
funcionar en el Sistema, deberán acreditar la infraestructura adecuada en 
sistemas de información para garantizar el correcto intercambio de datos con 
esta S.R.T., conforme las reglamentaciones vigentes en la materia. Asimismo, 
deberán poder acreditar las herramientas informáticas necesarias para la gestión 
del sistema de “Ventanilla Electrónica” conforme las Resoluciones SRT N° 635 de 
fecha 23 de junio de 2008, N° 733 de fecha 26 de junio de 2008, N° 365 de fecha 
16 de abril de 2009 y normas complementarias. 
  
ARTICULO 8° — Denomínase Plan de Crecimiento Operativo al 
conjunto coordinado de objetivos, metas y acciones que se proyectan para cumplir 
con los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo. Dicho plan se erigirá sobre 
la base de recursos propios y contratados, ámbito de actuación, actividades 
económicas alcanzadas según la CIIU en su mínima desagregación —conforme lo 
establecido en el apartado a) del Anexo III que forma parte de la presente—, 
como así también la proyección gradual de trabajadores cubiertos y empleadores 
afiliados. 
Las entidades solicitantes deberán remitir el Plan de Crecimiento Operativo para 
el primer año de operaciones, con apertura al menos trimestral, especificando la 
cantidad y la afectación de los recursos humanos, sistémicos y estructurales de 
los diversos procesos críticos de Riesgos del Trabajo, detallándose lo 
relacionado a: 
a) Aspectos vinculados a la atención al público y gestión de reclamos; pago de 
prestaciones dinerarias; gestión ante Comisiones Médicas y otorgamiento de las 
prestaciones en especie, conforme lo establecido en el apartado b) del Anexo III 
de la presente resolución. 
b) Acreditar la capacidad suficiente de cumplimiento de las obligaciones en 
materia de Prevención, en particular, en lo relativo a cantidad de Preventores 
para realizar las visitas a los establecimientos, el asesoramiento y la 
asistencia técnica del afiliado, el seguimiento del cumplimiento de la normativa 
vigente y la capacitación en técnicas de prevención al empleador así como la 
determinación de los prestadores para la realización de exámenes obligatorios, 
conforme lo establecido en los apartados c) y d) del Anexo III que integran la 
presente resolución. 
  
ARTICULO 9° — Las entidades que soliciten autorización deberán 
presentar ante esta S.R.T. las “Normas sobre Procedimientos Administrativos y 
Controles Internos” relativos a los procedimientos mínimos 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 
4.5, 4.6 y 4.11 reglamentados en el punto 4 del Anexo II de la Resolución S.R.T. 
N° 734/08 y conforme las pautas mínimas allí establecidas. Posteriormente, 
dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de haber obtenido la 
autorización deberán presentar las “Normas sobre Procedimientos Administrativos 
y Controles Internos” relativos a los procedimientos mínimos 4.7, 4.8, 4.9 y 
4.10 reglamentados en la citada resolución. 
  
ARTICULO 10. — En todos los casos, los datos y documentación 
suministrados por las entidades deberán estar refrendados por el presidente o 
apoderado. 
  
ARTICULO 11. — La S.R.T. llevará a cabo un procedimiento de 
análisis y evaluación de la solicitud y de la documentación presentada. En el 
supuesto que, de las evaluaciones realizadas surjan observaciones que formular, 
esta S.R.T. podrá requerir las correcciones que resulten necesarias a los 
efectos de resolver tales circunstancias y readecuar su presentación. Cuando se 
hubieran evacuado todas las cuestiones y habiendo prestado conformidad a la 
presentación realizada, se dictará el acto administrativo aprobando la 
solicitud. De no dar cumplimiento la entidad solicitante a los requerimientos 
efectuados, y transcurrido el plazo de NOVENTA (90) días del pedido de 
corrección o ampliación de la información presentada, ésta S.R.T. comunicará el 
rechazo de la solicitud. 
  
ARTICULO 12. — Deróganse las Resoluciones S.R.T. N° 2 de fecha 14 
de marzo de 1996 y N° 66 de fecha 28 de mayo de 1996, a partir de la entrada en 
vigencia de la presente resolución. 
  
ARTICULO 13. — La presente entrará en vigencia a partir del día 
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. 
  
ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, 
Superintendente de Riesgos del Trabajo. 
  
ANEXO I 
1) ORGANIZACIÓN 
1.1. La entidad solicitante deberá remitir la estructura organizativa de las 
áreas vinculadas al otorgamiento de las prestaciones en especie, detallando las 
funciones y responsabilidades de los distintos sectores. 
1.2. La entidad deberá informar nombre y apellido, datos de contacto laboral, 
especificando profesión y título habilitante en los casos en que corresponda, de 
los responsables de las distintas áreas vinculadas a la gestión y otorgamiento 
de las prestaciones en especie. Deberá como mínimo acreditar responsables para 
cada una de las siguientes funciones, de acuerdo a la reglamentación vigente: 
a) Responsable Médico a cargo de la gestión integral de prestaciones en especie, 
quien deberá contar con un teléfono celular de contacto para casos de 
emergencia. 
b) Responsable de Recalificación Profesional. 
c) Responsable de Seguimiento de Casos Crónicos. 
d) Responsable de Coordinación de Traslados. 
e) Responsable Médico de Supervisión de Ventanilla Electrónica para 
requerimiento de prestaciones en especie. 
Asimismo, deberá comunicar inmediatamente cualquier variación sobre la 
declaración realizada. 
1.3. La entidad deberá detallar los recursos humanos propios, tanto 
administrativos como médicos y otros profesionales, afectados a la gestión y 
control de las prestaciones en especie, teniendo que indicar su distribución 
dentro de las distintas áreas de la estructura organizativa. 
1.4. La entidad deberá disponer de auditores en terreno en todas las 
jurisdicciones en las que opere a fin de realizar auditorías en sede de los 
prestadores en forma programada y periódica, registrando cada una de sus 
intervenciones. 
En atención a ello, deberá remitir el listado de los auditores que efectuarán el 
control de los casos por jurisdicción. Asimismo, deberá comunicar semestralmente 
cualquier variación sobre la declaración realizada. 
1.5. La entidad deberá contar con un Plan de Capacitación, de frecuencia mínima 
anual, para todo el personal de las áreas vinculadas al otorgamiento de las 
prestaciones en especie, cuyo contenido, duración y constancia de asistencia 
deberá ser informado a este Organismo. 
 
2) PROCEDIMIENTOS 
2.1. La organización solicitante deberá contar con un manual de procedimientos 
para la gestión integral de las prestaciones en especie que defina: 
a) Responsabilidades en los procesos; 
b) Funciones y plazos para las tareas a realizar; 
c) Controles internos específicos. 
2.2. Asimismo, la organización deberá contar con procedimientos específicos para 
la gestión y seguimiento de las temáticas que se detallan a continuación, de 
conformidad con la normativa vigente sobre la materia: 
a) Recepción de denuncia de una contingencia y posterior derivación para el 
comienzo del otorgamiento de las prestaciones en especie, contemplando la 
evaluación sobre el carácter laboral de la contingencia denunciada para los 
supuestos en que amerite; 
b) Rehabilitación; 
c) Provisión de fármacos y materiales de osteosíntesis, prótesis y ortesis; 
d) Recalificación Profesional; 
e) Servicios Funerarios; 
f) Casos Crónicos; 
g) Coordinación de Traslados; 
h) Registro Operativo de Auditoria Médica (ROAM) 
i) Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP); 
j) Entrega de credenciales. 
2.3. Los manuales de procedimiento deberán ser aprobados y rubricados por las 
máximas autoridades de la organización. 
 
3) SISTEMAS INFORMATICOS 
3.1. La organización solicitante deberá contar con los recursos informáticos 
para asegurar la debida gestión y control de las prestaciones en especie, que 
permitan: 
a) La registración de la gestión integral de las prestaciones en especie, 
debiendo arbitrar los medios que aseguren la preservación de la integridad y 
autenticidad de la información; 
b) La gestión oportuna de las prestaciones en especie mediante la implementación 
de alarmas específicas; 
c) La generación de estadísticas; 
d) El intercambio de información con prestadores; 
e) La respuesta ágil y eficiente a los requerimientos de Ventanilla Electrónica 
en materia de prestaciones en especie. 
 
4) PRESTADORES 
4.1. En función de la estimación de trabajadores cubiertos al momento de iniciar 
la actividad, la organización solicitante deberá informar la distribución de la 
población en cada una de las jurisdicciones donde brinde cobertura. 
4.2. La organización deberá informar para cada jurisdicción donde brinde 
cobertura, nómina completa de los siguientes prestadores detallando en todos los 
casos razón social y domicilio de cada uno de los establecimientos, 
distinguiendo además los prestadores propios de los contratados: 
a) Establecimientos de asistencia médica y/o quirúrgica con internación por 
niveles de complejidad; 
b) Establecimientos de internación psiquiátrica; 
c) Establecimientos de asistencia médica ambulatoria (incluyendo asistencia 
psiquiátrica y psicológica); 
d) Establecimientos de asistencia odontológica; 
e) Establecimientos de atención para quemados; 
f) Establecimientos de atención de oftalmología; 
g) Establecimientos de atención de otorrinolaringología; 
h) Establecimientos de internación para rehabilitación; 
i) Prestadores de rehabilitación ambulatoria y domiciliaria (incluyendo Terapia 
Ocupacional y Foniatría); 
j) Prestadores de enfermería domiciliaria; 
k) Prestadores de internación domiciliaria; 
l) Farmacias; 
m) Ortopedias; 
n) Laboratorios de análisis clínicos; 
o) Prestadores de diagnóstico por imágenes; 
p) Prestadores de traslados médicos (terrestres y aéreos); 
q) Prestadores de traslados no médicos (taxis y remises); 
r) Prestadores de Recalificación; 
s) Prestadores de Servicios Funerarios. 
4.3 Los contratos que la organización solicitante celebre con los prestadores 
deberán especificar: 
a) En cuanto a los establecimientos médico asistenciales, el tipo de prestación 
o servicio que no requieren autorización previa y cuáles si la requieren, 
definiendo además el circuito a emplear entre la organización y el prestador 
contratado a fin de asegurar una gestión ágil para su autorización y posterior 
provisión del servicio al damnificado. 
b) En cuanto a los prestadores de asistencia quirúrgica, el circuito para la 
autorización y gestión de cirugías, como así también para la provisión de los 
materiales quirúrgicos para las mismas. 
c) En cuanto a los prestadores de Rehabilitación, el protocolo de evaluación y 
evolución fisiokinésica que deberán llevar a cabo los prestadores durante el 
tratamiento de los damnificados. 
d) En cuanto a los prestadores de los Servicios Funerarios, el detalle del 
servicio contratado y los requisitos mínimos que debe cumplir el prestador a fin 
de acreditar la calidad en el servicio, de acuerdo a la normativa vigente. 
4.4. La organización deberá contar con un plan de capacitación, de frecuencia 
mínima anual, para los establecimientos médico asistenciales contratados, cuyo 
contenido, duración y constancia de realización deberá ser informado a este 
Organismo. 
  
ANEXO II 
 
  
  
  
  
  
  
  
  
ANEXO III 
 
  
  
  
  
   |