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Bs. As., 05/08/2015 
 VISTO el Expediente N° 101.466/15 del Registro de la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 
26.773, el Decreto N° 472 de fecha 01 de abril de 2014, la Resolución S.R.T. N° 
3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y  
CONSIDERANDO:  
Que conforme lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1, 
incisos b) y d) de la Ley N° 24.557 son funciones de la SUPERINTENDENCIA DE 
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las 
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.), 
así como requerirles toda información que resulte necesaria para el cumplimiento 
de sus competencias.  
Que según lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 
26.773 —reglamentado por artículo 1° del Decreto N° 472 de fecha 01 de abril de 
2014— los obligados por la Ley N° 24.557 al pago de la reparación dineraria 
deben, dentro de los QUINCE (15) días de acreditado el carácter de 
derechohabiente, o de la homologación o determinación de la incapacidad laboral 
de la víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, notificar 
fehacientemente a los derechohabientes o a los damnificados los importes que les 
corresponde percibir por aplicación de este régimen, precisando cada concepto en 
forma separada e indicando que se encuentran a su disposición para el cobro.
 
Que en virtud de lo manifestado en el considerando precedente, 
se reciben numerosas consultas y/o reclamos por parte de los damnificados.
 
Que la tramitación de dichos reclamos podría simplificarse 
significativamente si se dispusiera en la S.R.T. de un acceso directo a las 
Constancias de Puesta a Disposición de Prestaciones Dinerarias de Pago Único 
emitidas por las A.R.T./E.A., de forma tal, que ante el reclamo de un 
damnificado pudieran consultarse online los documentos correspondientes. 
 
Que el artículo 1°, inciso b) de la Ley N° 19.549 Nacional de 
Procedimientos Administrativos, establece para los trámites que se desarrollan 
en su ámbito, los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia.
 
Que atento a los principios mencionados, resulta oportuno 
implementar nuevos métodos de intercambio de información que garanticen la 
celeridad del flujo informativo y la calidad de la información remitida por las 
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o los Empleadores Autoasegurados, con el 
objetivo de simplificar la atención y mejorar la calidad y tiempos de respuesta 
a los reclamos o consulta de los trabajadores y/o derechohabientes referidos al 
pago de Prestaciones Dinerarias.  
Que en tal sentido, resulta necesaria la creación de un 
Repositorio de Documentos PDF para Prestaciones Dinerarias, el cual deberá ser 
administrado por las A.R.T./E.A.  
Que las Gerencias de Sistemas y la Gerencia de Control de 
Entidades han intervenido en virtud de las facultades conferidas en la 
Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014.  
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención 
que le corresponde.  
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones 
conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.  
Por ello,  
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO  
RESUELVE:  
ARTICULO 1° — Créase el “Repositorio de Documentos PDF para 
Prestaciones Dinerarias”, el que, como Anexo, forma parte integrante de la 
presente resolución.  
ARTICULO 2° — Establécese que será obligación de las 
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) 
mantener actualizado el “Repositorio de Documentos PDF para Prestaciones 
Dinerarias”, en las condiciones establecidas en el Anexo de la presente norma.
 
ARTICULO 3° — Facúltase a la Gerencia de Sistemas a dictar 
normas reglamentarias, complementarias o modificatorias respecto del Anexo de la 
presente resolución.  
ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a los 
TREINTA (30) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial. 
 
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, 
Superintendente de Riesgos del Trabajo.  
ANEXO  
REPOSITORIO DE DOCUMENTOS PDF PARA PRESTACIONES DINERARIAS
 
1. Introducción  
Los usuarios de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO 
(S.R.T.) podrán acceder, desde los sistemas propios, a los documentos generados 
por cada Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleador Autoasegurado 
(E.A.) en relación a las Prestaciones Dinerarias puestas a disposición a un 
trabajador o sus derechohabientes en relación a un accidente o enfermedad 
profesional. Para ello, cada Aseguradora de Riesgos del Trabajo y Empleador 
Autoasegurado debe administrar su propio Repositorio de Documentos PDF para 
Prestaciones Dinerarias, garantizando su funcionamiento y disponibilidad, 
mediante los métodos definidos en el presente Anexo.  
2. Objetivo y Alcance  
La creación del Repositorio de Documentos PDF para 
Prestaciones Dinerarias tiene como objetivo simplificar la atención y mejorar la 
calidad y tiempos de respuesta a trabajadores y/o derechohabientes que se 
comuniquen con la S.R.T. para consultas o reclamos referidos al pago de 
Prestaciones Dinerarias, especialmente en lo referente a falta de pago o demoras 
en la puesta a disposición de las prestaciones dinerarias de pago único. Por 
este motivo, en esta primera etapa de implementación, el Repositorio de 
Documentos PDF para Prestaciones Dinerarias estará conformado por las 
Constancias de Puesta a Disposición de Prestaciones Dinerarias de Pago Único.
 
Sin perjuicio de lo antes mencionado, la S.R.T. podrá ampliar 
el alcance de la presente norma, mediante la incorporación de nueva información 
y/o documentación.  
3. Disposición de la información por parte de las A.R.T./E.A.
 
Las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo y Empleadores 
Autoasegurados deben poner a disposición de la S.R.T. las Constancias de Puesta 
a Disposición de Prestaciones Dinerarias de Pago Único. A tales efectos, cada 
Aseguradora de Riesgos del Trabajo y Empleador Autoasegurado debe publicar un 
link o hipervínculo, en el cual se encontrarán disponibles dichos documentos en 
formato PDF.  
4. Estructura del Link  
El link debe estar compuesto por una URL y los parámetros 
necesarios para obtener el documento solicitado.  
Por ejemplo:  
http://www.aseguradora.com.ar/srt/prestaciones/NroAccidente=[numero]&Tipo=[tipo]&Cuil=[numero]
 
Los parámetros NroAccidente, Tipo (‘AT’ o ‘EP’) y Cuil son 
obligatorios y de uso estándar en todos los links. Por seguridad, el acceso al 
link informado deberá estar restringido solo a las IPs públicas de la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).  
Lista de IPs públicas: 200.68.83.51, 200.68.83.52, 
200.68.83.53, 200.68.83.54, 200.68.83.55, 200.68.83.56 
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