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				Bs. As., 7/3/2012 VISTO 
			el Expediente Nº 0139/10 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE 
			RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del 
			Trabajo, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 658 
			de fecha 24 de junio de 1996, Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997, 
			Nº 1278 de fecha 28 de diciembre de 2000, Nº 410 de fecha 6 de abril 
			de 2001, la Resolución S.R.T. Nº 1601 de fecha 12 de octubre de 2007 
			y la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 69 de fecha 9 de 
			septiembre de 2002, y 
				CONSIDERANDO: 
				Que es función de la SUPERINTENDENCIA DE 
				RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) controlar el sistema de 
				prestaciones conforme lo estipula la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos 
				del Trabajo. 
			Que para lograr tal objetivo es necesario contar 
			con instrumentos informativos ágiles y confiables. 
			Que el Decreto Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997 
			dispuso la creación del Fondo para Fines Específicos (F.F.E.) y en 
			su artículo 7º estableció que esta S.R.T. es la autoridad de 
			aplicación en los aspectos relativos a la aplicación y utilización 
			de los recursos que lo integran. 
			Que en virtud de la reforma introducida por el 
			artículo 13 del Decreto Nº 1278 de fecha 28 de diciembre de 2000, se  
			modificó  la  denominación del  Fondo  para  
			Fines Específicos (F.F.E.), designándolo como Fondo Fiduciario de 
			Enfermedades Profesionales (F.F.E.P.). 
			Que en relación con la utilización del patrimonio 
			del fondo mencionado precedentemente, el artículo 14 del Decreto 
			1278/00 sustituyó al artículo 2º del Decreto Nº 590/97 y previó que 
			el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales tendrá los 
			siguientes destinos: a) abonar las prestaciones dinerarias 
			correspondientes a hipoacusias perceptivas consideradas según lo 
			estipulado en el artículo 6º, apartado 2 a) de la Ley Nº 24.557 y su 
			normativa reglamentaria; y, b) el costo de las prestaciones 
			otorgadas por enfermedades no incluidas en el listado previsto en el 
			artículo 6º, apartado 2 a) de la Ley Nº 24.557, aunque reconocidas 
			como de naturaleza profesional, conforme las disposiciones 
			contenidas en el artículo 6º, apartado 2 b) de la misma ley, hasta 
			que resulten incluidas en el listado de enfermedades profesionales. 
			Que, en tal sentido, el apartado 2 b) del artículo 
			6º de la Ley Nº 24.557, en su redacción conforme al artículo 2º del 
			Decreto Nº 1278/00, prescribió que las enfermedades no incluidas en 
			el listado de Enfermedades Profesionales serán igualmente 
			consideradas enfermedades profesionales cuando la Comisión Médica 
			Central determine, en cada caso concreto, que han sido provocadas 
			por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo. Asimismo, 
			se delinearon las condiciones que deberán cumplirse para la 
			determinación de la existencia de las contingencias referidas. 
			Que el artículo 1º del Decreto Nº 658 de fecha 24 
			de junio de 1996 y su modificatorio regularon el Listado de 
			Enfermedades Profesionales, previsto por el apartado 2º del artículo 
			6º de la Ley Nº 24.557. 
			Que, por otra parte, el Decreto Nº 410 de fecha 6 
			de abril de 2001, en su artículo 2º, reglamentó lo previsto en los 
			incisos b) y c) del apartado 2 del artículo 6º de la Ley  Nº 
			24.557, precisando el procedimiento que deberá llevarse a cabo para 
			determinar el carácter profesional de una enfermedad no incluida en 
			el listado del Decreto Nº 658/96. 
			Que la Disposición de la Gerencia General (G.G.) 
			Nº 69 de fecha 9 de septiembre de 2002 constituyó el Manual de 
			Codificación de las Enfermedades Profesionales. 
			Que la Resolución S.R.T. Nº 1601 de fecha 12 de 
			octubre de 2007 estableció la estructura de datos correspondiente al 
			Registro de Enfermedades Profesionales como instrumento idóneo para 
			recolectar información a ellas relativa. 
			Que mediante las Notas S.R.T. Nº 5148 de fecha 24 
			de septiembre de 2009 y Nº 168 de fecha 13 de enero de 2010 se 
			estableció la información que las Aseguradoras de Riesgos del 
			Trabajo deben brindar en relación con la utilización del patrimonio 
			del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales. 
			Que con el propósito fundamental de contribuir a 
			resguardar el apropiado funcionamiento del Fondo Fiduciario de 
			Enfermedades Profesionales como instrumento que asiste al sistema de 
			prestaciones previsto en la Ley Nº 24.557 y el correcto empleo de 
			los recursos que lo componen, se aprecia conveniente contar con una 
			herramienta que permita conocer y analizar adecuadamente las 
			imputaciones y devoluciones que se pretendan efectuar sobre los 
			mencionados recursos con el objetivo de facilitar el control y 
			fiscalización que es competencia de este Organismo. 
			Que, en tal sentido, se entiende conducente 
			constituir un “Registro de Movimientos del Fondo Fiduciario de 
			Enfermedades Profesionales” a través del cual las Aseguradoras de 
			Riesgos del Trabajo declaren las imputaciones y devoluciones que 
			propongan realizar sobre el Fondo Fiduciario. 
			Que, en este contexto, cabe destacar que esta 
			S.R.T. tiene entre otras funciones la de supervisar y fiscalizar el 
			funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), 
			tal como prescribe el inciso b) del apartado primero del artículo 36 
			de la Ley        Nº 24.557. 
			Que, asimismo, este Organismo cuenta con 
			facultades para requerir la información necesaria para el 
			cumplimiento de sus competencias, conforme lo prescripto por el 
			inciso d) del apartado primero del artículo 36 de la Ley Nº 24.557. 
			Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. 
			ha tomado la intervención de su competencia. 
			Que la presente se dicta en ejercicio de las 
			funciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557. 
			Por ello, 
			EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
			RESUELVE: 
				  
				Art. 1- 
				Créase en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL 
				TRABAJO (S.R.T.) el “Registro de Movimientos del Fondo 
				Fiduciario de Enfermedades Profesionales”, en adelante “el 
				Registro”. 
				Art. 2-
				Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) 
				deberán denunciar al Registro, con carácter de declaración 
				jurada, la información correspondiente a las imputaciones y 
				devoluciones que vayan a realizar sobre el Fondo Fiduciario de 
				Enfermedades Profesionales (F.F.E.P.), conforme las estructuras 
				de datos que se detallan en el Anexo que integra la presente y 
				con el formato allí requerido. 
				Art. 3- 
				Las A.R.T. deberán dar cumplimiento a lo establecido en  el 
				artículo precedente como requisito previo para efectuar las 
				imputaciones y devoluciones sobre el Fondo Fiduciario de 
				Enfermedades Profesionales. 
				Art. 4- 
				La información declarada estará sujeta al análisis, 
				fiscalización y consideración por parte de esta S.R.T. Asimismo, 
				el respaldo documental de las operaciones denunciadas por las 
				A.R.T. al registro deberá encontrarse a disposición de esta 
				S.R.T. para su auditoría. 
				Art. 5- 
				El incumplimiento de lo establecido en la presente, como así 
				también, la remisión de información errónea en relación con lo 
				estipulado en su Anexo, hará a la A.R.T. pasible de las 
				sanciones que correspondan. 
				Art. 6- 
				La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de 
				abril de 2012. 
				Art. 7- 
				Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, se 
				otorgan NOVENTA (90) días corridos a las Aseguradoras de Riesgos 
				del Trabajo, a partir de la entrada en vigencia de la presente, 
				a fin de que procedan a registrar la totalidad de las 
				devoluciones efectuadas desde el 1 de enero de 2011. 
				Art. 8- 
				Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del 
				Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola. 
			
				
					ANEXO 
			1. ESPECIFICACIONES PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS 
			  
			En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las 
			Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la 
			información, se establece lo siguiente: 
				  
			1.1. Envío de información 
			La información a ser remitida por las A.R.T. debe declarase a 
			través de archivos de datos. 
			Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la 
			SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) (http://www.arts.gov.ar) 
			por medio del procedimiento habitual de intercambio de información 
			de lunes a viernes en el horario informado en la página. 
			1.2. Causales de rechazo de registros 
			• Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria. 
			• Inconsistencias en la información presentada. 
			• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos. 
			• El número de enfermedad profesional informado no se encuentre 
			declarado en el registro de siniestros y/o Registro de Enfermedades 
			Profesionales (Resoluciones S.R.T. Nros. 521/01 y 1601/07, 
			respectivamente, y modificatorias). 
			• El número de expediente judicial informado no se encuentre 
			declarado en el registro de actuaciones judiciales (Instrucción 
			S.R.T. Nro. 04/10). 
			• La no correspondencia del C.U.I.L. informado con el número de 
			enfermedad profesional declarado en los registros del punto 
			anterior. 
			• La no correspondencia del Nro. de expediente CM/OHYV para el 
			número de enfermedad profesional y C.U.I.L. informados. 
			• Que no se trate de una hipoacusia perceptiva bilateral o una 
			enfermedad profesional NO listada. 
			• Para los casos sin intervención judicial, se rechazarán 
			aquellos donde no pueda verificarse que el dictamen del expediente 
			CM/OHYV corresponde a la determinación del carácter laboral de la 
			enfermedad. 
			• Para los casos sin intervención judicial, se rechazarán 
			aquellos donde no pueda verificarse que el dictamen del expediente 
			CM/OHYV corresponde a la determinación de su porcentaje de 
			incapacidad. 
			• Se rechazarán los casos para las Enfermedades Profesionales de 
			Hipoacusia informadas en el campo “Cod Item Pago” sea “03”. 
			• El campo “Cod Item Pago” se informa con el valor “03” y el 
			campo “Tipo Prestación” se informa “01”. 
			• El campo “Cod Item Pago” se informa con el valor “01”, “02” o 
			“04” y el campo “Tipo Prestación” se informa distinto a “01”. 
			• Los campos “Monto Presentación” y “Monto FFEP” sean iguales o 
			menores a cero. 
			• El campo “Monto FFEP” sea superior al campo “Monto 
			Presentación”. 
			• Se rechazarán los casos donde no sea coincidente el campo 
			“Código del primer Diagnóstico” con el campo “Diagnostico Medico” 
			conforme lo normado en la Resolución S.R.T. Nº 521/01 o con el campo 
			“Código del primer Diagnóstico” conforme lo normado en la Resolución 
			S.R.T. Nº 1601/07, y modificatorias. 
			Si existieran rechazos, se especificarán para cada archivo las 
			causales de rechazo particulares que surjan en la presentación de 
			los registros. 
			Los registros rechazados por no cumplir con las normas de 
			validación deberán ser corregidos y presentados nuevamente. Los 
			registros rechazados no serán considerados como información 
			presentada en término. 
			1.3. Forma de completar los registros 
			• El archivo contendrá registros con la información requerida los 
			que serán de longitud fija. Los registros deben finalizar con 
			Carriage Return + Line Feed (CRLF). 
			• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha. Los 
			campos numéricos que contengan parte decimal deberán indicar la 
			separación entre la parte entera y la parte decimal con un punto 
			(“.”). 
			• En los casos en que no existan valores para campos requeridos 
			se deben completar con tanto en los campos numéricos y como en los 
			alfanuméricos con espacios. 
			• Los campos alfanuméricos deben estar alineados a la izquierda y 
			en letras mayúsculas. Todas las letras deben ser mayúsculas, las 
			vocales con tilde o diéresis deben ser sustituidas por la vocal sin 
			ella, el carácter “Ç” debe ser reemplazado por la letra “C”, la 
			letra “Ñ” debe ser reemplazada por el símbolo “#”, no se deben 
			incluir comas ni puntos, las denominaciones con siglas tampoco deben 
			llevar puntos, por ejemplo “S.A.” debe escribirse “SA” y no se deben 
			incluir otros caracteres tales como “º”, “&”, “-”, “ ‘ ”, “(“, ”)”, 
			“%”, ni comillas, ni apóstrofes; cada uno de ellos debe ser 
			reemplazado por un espacio vacío. 
				  
			2. ACLARACIONES 
				  
			Se deberá consignar un registro por cada Número de registro de 
			Enfermedad Profesional, Cod Item Pago, Tipo Prestación, Fecha de 
			Pago y Monto Prestación. Para los casos de sentencias judiciales, 
			donde se determine la incapacidad de diferentes enfermedades, se 
			deberá consignar los registros conforme el Número de registro de 
			Enfermedad Profesional declarado. 
			Cada Aseguradora, por cada registro presentado, recibirá al día 
			hábil siguiente de su presentación la respuesta con un código de 
			registración de imputación de tipo alfanumérico de DIEZ (10) 
			caracteres creados por el sistema en caso de ser ACEPTADO. 
			Si el registro es rechazado, en dicha posición se recibirán 
			espacios en blanco. El motivo del rechazo se informará en la 
			posición habitual de rechazo. 
			La documentación que respalda los registros remitidos deberá 
			encontrarse a disposición de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL 
			TRABAJO ante un eventual requerimiento o auditoria. 
			2.1. Numeración del campo Número de Expediente judicial 
			A continuación se describe la forma de llenado del campo Número 
			de Expediente Judicial que lo tramitó. 
			Se deberán incluir los guiones tal como se detalla en el ejemplo: 
			1234-1234567890/09 
			• Las CUATRO (4) primeras posiciones corresponden a los códigos 
			establecidos para los Juzgados o Subsecretarías de Trabajo (listado 
			disponible en la Extranet). 
			• DIEZ (10) posiciones para el número del expediente. 
			• DOS (2) posiciones para el año. 
			2.2 Utilización del campo ALTA - BAJA 
			Para los tipos de movimientos previstos en el campo Nº 33 del 
			presente Anexo, se deberá utilizar el concepto ALTA para solicitar 
			la aceptación tanto de movimientos de imputaciones como de 
			devoluciones, mientras que el concepto BAJA será utilizado 
			únicamente para aquellos registros declarados con errores y 
			aprobados oportunamente. 
				  
			3. ESTRUCTURA DE DATOS 
				  3.1. Estructura del registro de pagos del fondo 
			fiduciario de enfermedades profesionales 3.2. Contiene: La 
			información necesaria para el control del registro 
			
			
			 
			
				
					| 
					El archivo se denominará ARTcartv. FFn, en donde: | 
				 
				
					| 
					ART | 
					
					Valor constante “ART”. | 
				 
				
					| 
					Cartv | 
					
					Código de ART incluido el dígito verificador | 
				 
				
					| 
					FF | 
					
					Constante “FF” que identifica el contenido del archivo. | 
				 
				
					| 
					N | 
					
					Número de archivo con valores de 1 a 9. | 
				 
			 
			 
			
			
			 
			
				
					| 
					Nº Campo | 
					
					Posiciones | 
					
					Tipo Dato | 
					
					Campo | 
					
					Descripción del Formato | 
				 
				
					| 
					Desde | 
					
					Hasta | 
					
					Cant. | 
				 
				
					| 
					1 | 
					
					1 | 
					
					5 | 
					
					5 | 
					
					N | 
					
					CART | 
					
					Código de Aseguradora Dato Obligatorio. | 
				 
				
					| 
					2 | 
					
					6 | 
					
					25 | 
					
					20 | 
					
					N | 
					
					Número de Registro de Enfermedad Profesional | 
					
					Número de Registro de Enfermedad Profesional conforme lo 
					normado en Resolución S.R.T. Nº 1601/07 y modificatorias. 
					Dato Obligatorio. | 
				 
				
					| 
					3 | 
					
					26 | 
					
					36 | 
					
					11 | 
					
					N | 
					
					C.U.I.L. | 
					
					C.U.I.L. del Trabajador. Sin guiones ni signos de 
					puntuación. Dato Obligatorio. | 
				 
				
					| 
					4 | 
					
					37 | 
					
					50 | 
					
					14 | 
					
					A | 
					
					Número de Expediente CM/OHYV | 
					
					Número de expediente otorgado conforme lo normado en 
					Resolución S.R.T. Nº 1601/07 y modificatorias. Se deberán 
					incluir los guiones y la barra tal como se detalla en el 
					ejemplo: 023-L-00141/98. Dato no Obligatorio si consignó el 
					campo Nº 14 “Número de Expediente Judicial u Homologación en 
					Organismo Laboral habilitado”. | 
				 
				
					| 
					5 | 
					
					51 | 
					
					52 | 
					
					2 | 
					
					N | 
					
					Cod Item Pago | 
					
					01 - Pago ILP 02 - Pago ILT 03 - Pago prestaciones en 
					especie 04 - Pago prestación dineraria por fallecimiento 
					Dato Obligatorio. | 
				 
				
					| 
					6 | 
					
					53 | 
					
					54 | 
					
					2 | 
					
					N | 
					
					Tipo Prestación | 
					
					Se utilizará el código 01 - N/C cuando el campo 5 sea 
					distinto de 03 - Pago prestaciones en especie. 01 - N/C 02 - 
					Asistencia Médica 03 - Asistencia Farmacéutica 04 - Prótesis 
					y ortopedia 05 - Rehabilitación 06 - Recalificación 
					Profesional 07 - Servicio funerario 08 - Traslados Dato 
					Obligatorio. | 
				 
				
					| 
					7 | 
					
					55 | 
					
					62 | 
					
					8 | 
					
					N | 
					
					Fecha de pago | 
					
					Fecha en que se abonó la prestación dineraria o en especie. 
					Año, mes y día de lo informado (AAAAMMDD) Dato Obligatorio. | 
				 
				
					| 
					8 | 
					
					63 | 
					
					68 | 
					
					6 | 
					
					N | 
					
					Período | 
					
					Período de Imputación Contable (AAAAMM) en el cual se 
					imputará o devolverá el monto al F.F.E.P. Dato Obligatorio 
					para imputaciones y devoluciones. | 
				 
				
					| 
					9 | 
					
					69 | 
					
					77 | 
					
					9 | 
					
					N | 
					
					Monto Prestación | 
					
					Monto correspondiente a la prestación definida en campos 
					Nº 5 y Nº 6. Formato numérico con DOS (2) espacios para los 
					decimales. Dato Obligatorio. | 
				 
				
					| 
					10 | 
					
					78 | 
					
					86 | 
					
					9 | 
					
					N | 
					
					Monto F.F.E.P. | 
					
					Monto a imputar o devolver al F.F.E.P. Formato numérico con 
					DOS (2) espacios para los decimales. Dato Obligatorio. | 
				 
				
					| 
					11 | 
					
					87 | 
					
					87 | 
					
					1 | 
					
					A | 
					
					Tipo de movimiento | 
					
					En caso de imputaciones utilizar la letra “I” (Imputación a 
					realizar sobre el F.F.E.P.) y para devoluciones utilizar la 
					letra “D” (devoluciones a realizar sobre el F.F.E.P.). Dato 
					Obligatorio. | 
				 
				
					| 
					12 | 
					
					88 | 
					
					93 | 
					
					6 | 
					
					N | 
					
					Período oportuno de Imputación | 
					
					Período en el cual se imputó oportunamente al F.F.E.P. el 
					monto a ser devuelto (AAAAMM). Dato Obligatorio si consignó 
					en el campo Nº 11 “D”. | 
				 
				
					| 
					13 | 
					
					94 | 
					
					94 | 
					
					1 | 
					
					A | 
					
					Sentencia Judicial / Homologación del Organismo Laboral 
					habilitado | 
					
					La enfermedad ha sido determinada por fuero Judicial u 
					Homologación en Organismo Laboral habilitado (ATL, excluye a 
					las CM y OHYV): S - Sí N - No Dato Obligatorio. | 
				 
				
					| 
					14 | 
					
					95 | 
					
					112 | 
					
					18 | 
					
					AN | 
					
					Número de Expediente Judicial u? Homologación en Organismo 
					Laboral habilitado | 
					
					Número de expediente otorgado por el fuero Judicial u 
					Homologación en Organismo Laboral habilitado que lo tramitó. 
					Se deberán incluir los guiones tal como se detalla en el 
					ejemplo: 1234-1234567890/09 Dato Obligatorio si consignó en 
					el campo Nº 13 “Sentencia Judicial / Homologación del 
					Organismo Laboral habilitado” S - Sí | 
				 
				
					| 
					15 | 
					
					113 | 
					
					114 | 
					
					2 | 
					
					N | 
					
					Tipo de Sentencia / Homologación | 
					
					Descripción del tipo de sentencia judicial u homologación 01 
					- Sentencia Condenatoria de Proceso (SCP) 02 - Sentencia 
					homologatoria en marco contradictorio (SHC) 03 - Sentencia 
					homologatoria de acuerdo conciliatorio espontáneo (SHE) 04 - 
					Sentencia de Cámara Federal de la Seguridad Social 
					(C.F.S.S.) 05- Homologación en Organismo Laboral Habilitado 
					Dato Obligatorio si consignó en el campo Nº 13 “Sentencia 
					Judicial / Homologación del Organismo Laboral habilitado” S 
					- Sí | 
				 
				
					| 
					16 | 
					
					115 | 
					
					116 | 
					
					2 | 
					
					N | 
					
					Imputación específica al F.F.E.P. | 
					
					El juez en su sentencia habilita la imputación al F.F.E.P. 
					01 - Habilita (HA) 02 - No Habilita (NH) 03 - No Refiere 
					(NR) 04 - Refiere indirectamente (RI) Dato Obligatorio si 
					consignó en el campo Nº 13 “Sentencia Judicial / 
					Homologación del Organismo Laboral habilitado” S - Sí | 
				 
				
					| 
					17 | 
					
					117 | 
					
					120 | 
					
					4 | 
					
					A | 
					
					Código del primer Diagnóstico | 
					
					Código del primer diagnóstico de la enfermedad que fue 
					resuelta en la sentencia Judicial, según la codificación 
					establecida por la Tabla CIE-10, conforme el campo Nº 2 y lo 
					normado en Resolución S.R.T. Nº 1.601/07 y modificatorias. 
					Dato Obligatorio si consignó en el campo Nº 13 “Sentencia 
					Judicial / Homologación del Organismo Laboral habilitado” S 
					- Sí | 
				 
				
					| 
					18 | 
					
					121 | 
					
					124 | 
					
					4 | 
					
					A | 
					
					Código del segundo Diagnóstico | 
					
					Código del segundo diagnóstico de la enfermedad, según la 
					codificación establecida por la Tabla CIE-10, conforme el 
					campo Nº 2 y lo normado en Resolución S.R.T. Nº 1.601/07 y 
					modificatorias. Dato no Obligatorio. | 
				 
				
					| 
					19 | 
					
					125 | 
					
					128 | 
					
					4 | 
					
					A | 
					
					Código del tercer Diagnóstico | 
					
					Código del tercer diagnóstico de la enfermedad, según la 
					codificación establecida por la Tabla CIE-10, conforme el 
					campo Nº 2 y lo normado en Resolución S.R.T. Nº 1.601/07 y 
					modificatorias. Dato no Obligatorio. | 
				 
				
					| 
					20 | 
					
					129 | 
					
					129 | 
					
					1 | 
					
					A | 
					
					Enfermedad Hipoacusia | 
					
					La sentencia establece que la hipoacusia es enfermedad S - 
					Sí N - No A - No Aplica Dato Obligatorio si consignó en el 
					campo Nº 13 “Sentencia Judicial / Homologación del Organismo 
					Laboral habilitado” S - Sí | 
				 
				
					| 
					21 | 
					
					130 | 
					
					130 | 
					
					1 | 
					
					A | 
					
					Carácter de la Enfermedad | 
					
					Si consignó en el campo Nº 14 “Tipo de Sentencia” 01 - SCP - 
					Sentencia condenatoria de proceso, especificar si la 
					sentencia establece el carácter laboral/profesional de la 
					enfermedad. Si consignó en el campo Nº 14 “Tipo de 
					Sentencia” 02 - SHC - Sentencia homologatoria en marco 
					contradictorio o 03- SHE - Sentencia homologatoria de 
					acuerdo conciliatorio espontáneo, especificar si hay 
					certificado de médico habilitado respaldatorio del acuerdo 
					conciliatorio que establezca el carácter laboral/profesional 
					de la enfermedad S - Sí N - No Dato Obligatorio si consignó 
					en el campo Nº 13 “Sentencia Judicial / Homologación del 
					Organismo Laboral habilitado” S - Sí | 
				 
				
					| 
					22 | 
					
					131 | 
					
					131 | 
					
					1 | 
					
					A | 
					
					Existencia del vínculo laboral | 
					
					La A.R.T. ha constatado el vínculo laboral entre el 
					trabajador que formula el reclamo y el empleador afiliado S 
					- Sí N - No Dato Obligatorio si consignó en el campo Nº 13 
					“Sentencia Judicial / Homologación del Organismo Laboral 
					habilitado” S - Sí | 
				 
				
					| 
					23 | 
					
					132 | 
					
					132 | 
					
					1 | 
					
					A | 
					
					Existencia de opinión previa | 
					
					La A.R.T. ha omitido opinión previo a la presentación de la 
					demanda judicial S - Sí N - No Dato Obligatorio si consignó 
					en el campo Nº 13 “Sentencia Judicial / Homologación del 
					Organismo Laboral habilitado” S - Sí | 
				 
				
					| 
					24 | 
					
					133 | 
					
					134 | 
					
					2 | 
					
					N | 
					
					Opinión previa de la A.R.T. | 
					
					Cual fue la opinión de la A.R.T. previo a la presentación de 
					la demanda judicial 01 - Inculpable 02 - Posee Incapacidad 
					03 - Inexistencia de Incapacidad Dato Obligatorio si 
					consignó en el campo Nº 23 “Existencia de opinión previa” S 
					- Sí | 
				 
				
					| 
					25 | 
					
					135 | 
					
					140 | 
					
					6 | 
					
					N | 
					
					Porcentaje estimado | 
					
					Cual fue el porcentaje de incapacidad estimado por la A.R.T. 
					Formato numérico con DOS (2) espacios para los decimales. 
					Dato Obligatorio si consignó en el campo Nº 24 “Opinión 
					previa de la A.R.T.” 02 - Posee Incapacidad | 
				 
				
					| 
					26 | 
					
					141 | 
					
					146 | 
					
					6 | 
					
					N | 
					
					Porcentaje otorgado | 
					
					Cual fue el porcentaje de incapacidad otorgado por la 
					Pericia Médica Oficial, Sentencia de C.F.S.S. u Organismo 
					Laboral Habilitado, según corresponda. Formato numérico con 
					DOS (2) espacios para los decimales. Dato Obligatorio si 
					consignó en el campo Nº 13 “Sentencia Judicial / 
					Homologación del Organismo Laboral habilitado” S - Sí | 
				 
				
					| 
					27 | 
					
					147 | 
					
					147 | 
					
					1 | 
					
					A | 
					
					Revisión médica del trabajador | 
					
					La A.R.T. ha revisado al trabajador a través de médicos 
					propios o prestadores contratados S - Sí N - No Dato 
					Obligatorio si consignó en el campo Nº 13 “Sentencia 
					Judicial / Homologación del Organismo Laboral habilitado” S 
					- Sí | 
				 
				
					| 
					28 | 
					
					148 | 
					
					148 | 
					
					1 | 
					
					A | 
					
					Estudios Complementarios | 
					
					La A.R.T. ha realizado los estudios complementarios o la 
					evaluación de aquéllos de los que ya disponga el trabajador, 
					para acreditar la existencia de una dolencia S - Sí N - No 
					Dato Obligatorio si consignó en el campo Nº 13 “Sentencia 
					Judicial / Homologación del Organismo Laboral habilitado” S 
					- Sí | 
				 
				
					| 
					29 | 
					
					149 | 
					
					149 | 
					
					1 | 
					
					A | 
					
					Informe perito médico oficial | 
					
					Existe el informe de un perito médico oficial S - Sí N - No 
					Dato Obligatorio si consignó en el campo Nº 13 “Sentencia 
					Judicial / Homologación del Organismo Laboral habilitado” S 
					- Sí | 
				 
				
					| 
					30 | 
					
					150 | 
					
					150 | 
					
					1 | 
					
					A | 
					
					Referencia Baremo | 
					
					El informe del perito médico oficial refiere a la Tabla de 
					Incapacidades Laborales determinada por el Decreto 
					Nº 658/96, como único Baremo aplicable S - Sí N - No Dato 
					Obligatorio si consignó en el campo Nº 13 “Sentencia 
					Judicial / Homologación del Organismo Laboral habilitado” S 
					- Sí | 
				 
				
					| 
					31 | 
					
					151 | 
					
					151 | 
					
					1 | 
					
					A | 
					
					Aplicación Baremo | 
					
					Se ajusta la sentencia judicial al porcentaje determinado 
					por el perito médico oficial. S - Sí N - No Dato Obligatorio 
					si consignó en el campo Nº 13 “Sentencia Judicial / 
					Homologación del Organismo Laboral habilitado” S - Sí | 
				 
				
					| 
					32 | 
					
					152 | 
					
					161 | 
					
					10 | 
					
					A | 
					
					Código de aprobación | 
					
					Código asignado por la S.R.T. cuando el registro se 
					encuentra aceptado. Dato Obligatorio si consignó en el campo 
					Nº 33 “Tipo de operación” B = Baja o si consignó en el campo 
					Nº 11 “Tipo de movimiento” D = devolución | 
				 
				
					| 
					33 | 
					
					162 | 
					
					162 | 
					
					1 | 
					
					A | 
					
					Tipo de operación | 
					
					A - Alta, B - Baja Dato Obligatorio. | 
				 
				
					| 
					34 | 
					
					163 | 
					
					164 | 
					
					2 | 
					
					N | 
					
					Motivo de operación de baja | 
					
					Motivo de la operación de baja 01 - Nro. Enf Prof erróneo 02 
					- C.U.I.L. erróneo 03 - Número de expediente erróneo 04 - 
					Cod Item Pago erróneo 05 - Tipo Prestación erróneo 06 - 
					Fecha de pago erróneo 07 - Período erróneo 08 - Monto 
					Prestación erróneo 09 - Monto F.F.E.P. erróneo 10 - Otro 
					Dato Obligatorio si consignó en el campo Nº 33 “Tipo de 
					operación” B = Baja | 
				 
				
					| 
					35 | 
					
					165 | 
					
					214 | 
					
					50 | 
					
					A | 
					
					Observación | 
					
					Detalle específico para justificar el motivo de la operación 
					de baja, cuando el mismo no se encuadra en los motivos 
					detallados en el campo Nº 34. Dato Obligatorio si consignó 
					en el campo Nº 34 “Motivo de operación de baja” 10 - Otro | 
				 
			 
			
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