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Bs. As., 22/4/2015 
 VISTO, el Expediente N° 42.510/15 del Registro de la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), Leyes N° 19.587; N° 24.557; N° 
25.212, N° 25.877 y N° 26.773, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 
1972 y N° 378 de fecha 27 de abril de 2005, las Resoluciones S.R.T. N° 635 de 
fecha 23 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, N° 158 de fecha 
28 de enero de 2010, N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y  
CONSIDERANDO:  
Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del 
Trabajo creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad 
autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 
(M.T.S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.  
Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley N° 
24.557 corresponde a esta S.R.T. regular y supervisar el sistema instaurado por 
la Ley de Riesgos del Trabajo.  
Que a través del artículo 36, apartado 1°, inciso e) de la Ley 
N° 24.557 se estableció, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., la de 
dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio y determinar su 
estructura organizativa.  
Que en tal sentido, mediante la Resolución S.R.T. N° 3.117 de 
fecha 21 de noviembre de 2014 se aprobó la actual estructura orgánica funcional 
del Organismo.  
Que de dicho cuerpo normativo, surge que la misión fundamental 
de la Gerencia Prevención es: “Entender en la instrumentación de disposiciones y 
acciones dirigidas a la prevención de accidentes y enfermedades laborales y en 
la fiscalización y optimización del cumplimiento de las normas de Salud y 
Seguridad por parte de las A.R.T./E.A. y en el nivel que corresponda a los 
empleadores públicos y privados.  
Que a través de la Resolución S.R.T. N° 158 de fecha 28 de 
enero de 2010 se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA EJECUCION DE 
INSPECCIONES DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE PREVENCION DE LOS RIESGOS DEL 
TRABAJO.  
Que del Punto 11 contenido en el Anexo I de la mencionada 
norma, surge que el acta de fiscalización puede ser confeccionada de manera 
electrónica o manual, según corresponda.  
Que mediante el Decreto N° 378 de fecha 27 de abril de 2005 se 
aprobaron los lineamientos estratégicos que deben regir el Plan Nacional de 
Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los 
organismos de la ADMINISTRACION NACIONAL, cuyos objetivos son promover el empleo 
eficiente y coordinado de los recursos de las tecnologías de la información y 
las comunicaciones para la creación de nuevos y mejores vínculos entre el Estado 
Nacional y los habitantes y ciudadanos para una mejor gestión de la información 
pública.  
Que en el contexto señalado y a partir de la incorporación de 
nuevas tecnologías en las distintas áreas del Organismo, la Gerencia de 
Prevención ha desarrollado una herramienta denominada “Acta Digital Unica” que 
permite en principio unificar el sistema actual de actas.  
Que además de ello, permite continuar con el proceso gradual 
de despapelización del Estado Nacional, simplificar los procesos de trabajo, 
vincular la herramienta digital con las distintas bases de datos de esta S.R.T., 
contribuyendo así, a mejorar la gestión del acto inspectivo, agilizar el 
funcionamiento administrativo y avanzar hacia el cumplimiento de los objetivos 
establecidos en el Decreto N° 378/05.  
Que a partir de la entrada en vigencia de la presente 
resolución dicha herramienta estará disponible como aplicativo en la Intranet 
del Organismo, y en los sitios de acceso externo de esta S.R.T.  
Que asimismo, toda comunicación que deba efectuarse en el 
marco del acto inspectivo será notificada a través del Sistema de Ventanilla 
Electrónica, según lo establecido por Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de 
junio de 2008.  
Que resulta necesario tener presente que la Resolución S.R.T. 
N° 635 de fecha 23 de junio de 2008 aprobó el sistema denominado “Ventanilla 
Electrónica” con el propósito de agilizar el procedimiento de emisión y 
recepción de información a través del empleo de herramientas informáticas.
 
Que así, toda vez que por intermedio del procedimiento 
implementado por este Organismo resulta posible determinar con certeza la fecha 
de recepción y contenido del instrumento que se notifica, es dable considerar 
que se cumple con los requisitos de “forma de las notificaciones” de las 
actuaciones administrativas, previstos en el artículo 41 del Decreto N° 1.759 de 
fecha 03 de abril de 1972.  
Que asimismo, resulta oportuno señalar que el artículo 1° de 
la Resolución S.R.T. N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, estableció que: “Los 
Empleadores quedan incluidos en el Sistema de Ventanilla Electrónica 
implementado por la Resolución SRT N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, a los 
fines establecidos en la misma respecto de esta SRT y los demás Participantes, 
en todo lo referente al Sistema de Riesgos del Trabajo”.  
Que por último, y en el marco de las Leyes N° 25.212 y N° 
25.877, se invitará a las Administradoras de Trabajo Local adherir al 
instrumento electrónico que se establece en la presente resolución.  
Que la Gerencia de Sistemas ha intervenido en el ámbito de su 
competencia.  
Que corresponde facultar a la Gerencia de Prevención (G.P.) y 
a la Gerencia de Sistemas (G.S.), para que en forma conjunta, puedan diseñar las 
herramientas informáticas, determinar y/o modificar formatos, plazos, 
condiciones y requisitos establecidos en la presente resolución, así como dictar 
normas complementarias.  
Que la Gerencia de Asuntos Legales de la S.R.T. ha tomado la 
intervención que le corresponde.  
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas 
por el artículo 36, apartado 1°, inciso a) de la Ley N° 24.557.  
Por ello,  
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO  
RESUELVE:  
ARTICULO 1° — Creáse el “Acta Digital Unica” a utilizar en la 
ejecución de inspecciones del cumplimiento de las normas de Prevención de los 
Riesgos del Trabajo en el marco de las Leyes Nros. 14.329, 19.587, 24.557, 
25.212, 25.877, 26.773.  
ARTICULO 2° — Establécese que a partir de la entrada en 
vigencia de la presente resolución el “Acta Digital Unica” estará disponible 
como aplicativo en la Intranet del Organismo, y en los sitios de acceso externo 
de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).  
ARTICULO 3° — Determínase que a partir de la entrada en 
vigencia de la presente resolución, toda comunicación que deban efectuarse en el 
marco del acto inspectivo será notificada a través del Sistema de Ventanilla 
Electrónica, según lo establecido por las Resoluciones S.R.T. N° 635 de fecha 23 
de junio de 2008 y N° 365 de fecha 16 de abril de 2009.  
ARTICULO 4° — Facúltase a la Gerencia de Prevención y a la 
Gerencia de Sistemas, para que en forma conjunta, puedan diseñar las 
herramientas informáticas, determinar y/o modificar formatos, plazos, 
condiciones y requisitos establecidos en la presente resolución, así como dictar 
normas complementarias.  
ARTICULO 5° — Invítase a las Administradoras de Trabajo Local 
a adherir al instrumento electrónico establecido en la presente resolución en el 
marco de las Leyes N° 25.212 y N° 25.877.  
ARTICULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a los 
TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.  
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. JUAN H. 
GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.  |