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Bs. As., 16/06/2016 
 VISTO el Expediente N° 2290/99 del Registro de esta 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 
24.557, N° 26.773 las Resoluciones S.R.T. N° 70 de fecha 01 de octubre de 1997, 
N° 62 de fecha 28 de febrero de 2002, y  
CONSIDERANDO:  
Que la Ley N° 24.557 establece como objetivos del Sistema de 
Riesgos del Trabajo la reducción de la siniestralidad laboral a través de la 
prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados de accidentes 
de trabajo y enfermedades profesionales.  
Que el cumplimiento de los objetivos mencionados en el 
considerando anterior impone, entre otros aspectos, la necesidad de informar a 
los actores involucrados, cuáles son sus derechos y cuáles sus obligaciones en 
el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo.  
Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS 
DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 70 de fecha 01 de octubre de 1997, se estableció como 
obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), la provisión, en 
forma gratuita, de afiches informativos a todos sus empleadores afiliados, cuyo 
prototipo, como Anexo, integra dicha resolución.  
Que la experiencia adquirida y la continua evolución normativa 
del Sistema, ha determinado a la Gerencia de Comunicación y Relaciones 
Institucionales a impulsar la modificación del Anexo de la Resolución S.R.T. N° 
70/97, a los fines de innovar el contenido informativo de los afiches aludidos 
en los considerandos precedentes.  
Que en consecuencia, corresponde abrogar la Resolución S.R.T. 
N° 62 de fecha 28 de febrero de 2002, mediante la cual se realizó la última 
modificación al Anexo de la Resolución S.R.T. N° 70/97.  
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha 
intervenido en el área de su competencia.  
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades 
conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.  
Por ello,  
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO  
RESUELVE:  
ARTÍCULO 1° — Aprobar el texto prototipo del afiche 
informativo —Resolución SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 70 
de fecha 01 de octubre de 1997—, que como Anexo forma parte integrante de la 
presente resolución.  
ARTÍCULO 2° — Establécese que el nuevo texto prototipo del 
afiche informativo Resolución S.R.T. N° 70/97, deberá implementarse una vez 
agotadas las existencias del modelo actualmente en uso.  
ARTÍCULO 3° — Abróguese la Resolución S.R.T. N° 62 de fecha 28 
de febrero de 2002.  
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. GUSTAVO D. MORÓN, 
Superintendente de Riesgos del Trabajo. 
  
ANEXO  
CONOCÉ TUS DERECHOS Y OBLIGACIONES  
Si sufrís un accidente, debés:  
Hablar con tu empleador, con tu A.R.T. o dirigirte a un Centro 
Médico Habilitado para solicitar atención médica.  
Tenés que recibir de la A.R.T. todas las prestaciones que 
correspondan: asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, 
rehabilitación, recalificación profesional y prestaciones dinerarias. 
 
TRABAJADOR  
Recordá tus derechos y obligaciones  
Recibir, hasta tu curación completa o mientras no te sientas 
bien: Asistencia Médica y Farmacéutica, Prótesis, Ortopedia y Rehabilitación. 
Participar en actividades de capacitación y formación sobre salud y seguridad en 
el trabajo. Denunciar ante tu empleador o A.R.T. los accidentes de trabajo o 
enfermedades profesionales que ocurran en tu lugar de trabajo.  
Comunicar a tu empleador o a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS 
DEL TRABAJO (S.R.T.) cualquier hecho de riesgo relacionado con tu puesto de 
trabajo o establecimiento. Cumplir con la realización de los exámenes médicos en 
salud.  
Utilizar correctamente los elementos de protección personal 
provistos por tu empleador. Suspender las tareas en caso de riesgo grave e 
inminente.  
EMPLEADOR  
Recordá tus derechos y obligaciones  
Realizar los exámenes médicos preocupacionales y por cambio de 
actividad e informar los resultados de los mismos al trabajador y a la A.R.T.
 
Solicitar la atención médica inmediata en caso de accidentes 
de trabajo o enfermedades profesionales.  
Informar a tus trabajadores la A.R.T. a la que están 
afiliados.  
Proveer a tus empleados de los elementos de protección 
personal e informarlos y capacitarlos en prevención de riesgos del trabajo.
 
Denunciar ante la A.R.T. los accidentes o enfermedades 
vinculados al trabajo que ocurren en tu establecimiento.  
Notificar a la A.R.T. la incorporación de nuevo personal.
 
Cumplir con las normas de salud y seguridad en el trabajo.
 
Su A.R.T. es: (logo A.R.T.)  
Emergencias: (0800-A.R.T.)  
consultas e informes 0800-666-6778  
Superintendencia de Riesgos del Trabajo  
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social  
Presidencia de la Nación  |