| 
				Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2017 
				 VISTO el EX-2017-07568642-APN-DGRGAD#MT, la 
				Ley N° 24.557 y sus modificatorias, la Ley N° 27.348, y 
				 
				CONSIDERANDO:  
				Que el artículo 40 de la Ley N° 24.557 y sus 
				modificatorias, creó el COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY 
				DE RIESGOS DEL TRABAJO (LRT), el cual es presidido por el Señor 
				Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.  
				Que en el apartado 2) del precitado artículo 
				de dicha norma legal, se asignan las funciones que desarrollará 
				el referido Comité, siendo las mismas de fundamental importancia 
				para la correcta implementación de los objetivos fijados por la 
				Ley.  
				Que por su parte, el apartado 3) dispone que 
				en las materias indicadas, la Autoridad de aplicación deberá 
				consultar al Comité con carácter previo a la adopción de las 
				medidas correspondientes.  
				Que sin perjuicio de sus expresas funciones, 
				el Comité puede operar como espacio de diálogo tripartito para 
				evaluar las diversas alternativas que el sistema de riesgos del 
				trabajo presenta, tanto en sus aspectos normativos como en los 
				prácticos y operativos.  
				Que el artículo 19 de la Ley N° 27.348, 
				establece que dentro del plazo de TRES (3) meses de su vigencia, 
				la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO deberá remitir al 
				COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LRT, un anteproyecto de ley 
				de protección y prevención laboral conforme los lineamientos 
				allí establecidos.  
				Que a fin de cumplir con tal mandato legal es 
				menester convocar al mencionado COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE, 
				con el objeto de tratar y analizar el anteproyecto de Ley de 
				Protección y Prevención Laboral propuesto por la 
				SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.  
				Que el comité está conformado por CUATRO (4) 
				representantes del Gobierno, CUATRO (4) representantes de la 
				CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y CUATRO (4) representantes de 
				las organizaciones de empleadores, DOS (2) de los cuales serán 
				designados por el sector de la pequeña y mediana empresa, 
				conforme lo dispuesto en el mencionado artículo 40 de la Ley N° 
				24.557 y sus modificatorias.  
				Que de conformidad con lo establecido por el 
				artículo 9° de la Ley N° 27.348, la representación del sector 
				gubernamental se integrará con DOS (2) representantes de las 
				jurisdicciones que hayan optado por el régimen de Autoseguro 
				Público Provincial, lo cual se formalizará oportunamente cuando 
				se hayan operativizado las respectivas adhesiones a esa 
				modalidad.  
				Que teniendo en cuenta la importancia y 
				trascendencia de los temas a considerar resulta atinado facultar 
				al Señor Superintendente de Riesgos del Trabajo, para que cuando 
				resulte conveniente y oportuno convoque también, a otras 
				entidades y especialistas para que a través de su opinión se 
				posibilite enriquecer y fortalecer el precitado anteproyecto de 
				ley.  
				Que en virtud de lo mencionado se impone la 
				necesidad de designar a los representantes titulares y alternos 
				del GOBIERNO NACIONAL y a la persona en quien recaiga la función 
				de ejercer la Secretaría Técnica.  
				Que a los fines de completar la designación de 
				los miembros titulares y alternos de los sectores empresariales 
				y de trabajadores, resulta procedente solicitarles tales 
				nominaciones.  
				Que según los artículos 2° y 4° del Reglamento 
				interno del Comité Consultivo Permanente aprobado en su sesión 
				del 23 de febrero de 1999, incumbe a su Presidente convocar a 
				las reuniones Ordinarias y Extraordinarias, fijando día, hora y 
				orden del día a debatir.  
				Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos 
				del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado 
				la intervención que le compete.  
				Que la presente se dicta en virtud de las 
				atribuciones conferidas por el artículo 40 de la Ley N° 24.557 y 
				sus modificatorias.  
				Por ello,  
				EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD 
				SOCIAL  
				RESUELVE:  
				Integración y Convocatoria del Comité 
				Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo 
				 
				ARTÍCULO 1°.- Convocar al COMITÉ CONSULTIVO 
				PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO previsto en la Ley 
				N° 24.557 a reunirse en Sesión Ordinaria el día 24 del mes de 
				mayo de 2017, a las 11.00hs., en la Sede del MINISTERIO DE 
				TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL sito en Av. Leandro Alem 650, 
				Piso 18, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.  
				ARTÍCULO 2°.- Designar en representación del 
				GOBIERNO NACIONAL como miembros titulares del mencionado COMITÉ 
				CONSULTIVO PERMANENTE, al Señor Secretario de Seguridad Social, 
				Juan Carlos PAULUCCI MALVIS (DNI 4.275.779), al Señor 
				Superintendente de Riesgos del Trabajo, Cdr. Gustavo Darío MORÓN 
				(DNI 11.837.190), a la Señora Subsecretaria de Coordinación de 
				los Regímenes de la Seguridad Social, Act. Mercedes Liliana 
				BOURQUIN (DNI 21.963.635) y al Señor Gerente General de la 
				Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Dr. Guillermo Héctor 
				ARANCIBIA (DNI 20.130.182) y como miembros alternos, al Señor 
				Dr. Marcelo Raúl STAFORINI (DNI 12.076.591); al Señor Fernando 
				Gabriel PEREZ (DNI 23.050.333); al Señor Dr. Luis Jorge César 
				LEFEVRE (DNI 10.520.311) y al Señor Daniel Magín ANGLADA (DNI 
				11.956.872).  
				ARTÍCULO 3°.- Solicitar a la CONFEDERACIÓN 
				GENERAL DEL TRABAJO la designación de CUATRO (4) representantes 
				titulares y CUATRO (4) alternos para integrar en su 
				representación dicho COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE.  
				ARTÍCULO 4°.- Solicitar a las organizaciones 
				empresariales más representativas la designación de CUATRO (4) 
				representantes titulares, de los cuales DOS (2) serán del sector 
				PYMES y CUATRO (4) alternos, de los cuales DOS (2) serán también 
				del aludido sector, para integrar el COMITÉ CONSULTIVO 
				PERMANENTE.  
				ARTÍCULO 5°.- Designar al Dr. Pedro Juan María 
				TADDEI (DNI. 12.888.802), en el cargo de Secretario Técnico del 
				COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO.
				 
				ARTÍCULO 6°.- Hacer saber que la Secretaría 
				Técnica del COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS 
				DEL TRABAJO funcionará en la sede de la SUPERINTENDENCIA DE 
				RIESGOS DEL TRABAJO, sito en Bartolomé Mitre N° 751, de la 
				CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.  
				ARTÍCULO 7°.- Fijar como Orden del Día para la 
				sesión mencionada, el tratamiento del proyecto de Ley de 
				Protección y Prevención Laboral propuesto por la 
				SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO en cumplimiento de lo 
				establecido en el artículo 19 de la Ley N° 27.348.  
				ARTÍCULO 8°.- Facultar al Señor 
				Superintendente de Riesgos del Trabajo a cursar las invitaciones 
				a entidades y especialistas que considere necesario, para 
				participar de las sesiones del COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE 
				LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO en las que se trate aquellos 
				asuntos cuya opinión sea prudente escuchar a fin de lograr una 
				perspectiva más amplia de la problemática a considerar. 
				 
				ARTÍCULO 9°.- Registrar, comunicar, publicar, 
				dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — 
				Alberto Jorge Triaca.  |