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Buenos Aires, 13/03/2017 
 VISTO el Expediente Nº 35.606/17 del Registro de la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 
24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 
04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 
2010, N° 3.085 de fecha 19 de noviembre de 2014, N° 01 de fecha 05 de enero de 
2016, y  
CONSIDERANDO:  
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, 
creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció 
que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la 
Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.  
Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 
26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se 
desempeñaba ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como 
los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado 
funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a esta 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).  
Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 
de diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y 
complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia de 
regulación de las citadas Comisiones Médicas.  
Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre 
de 2008, resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) 
todas las competencias de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE 
FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que no hayan sido derogadas por 
la Ley Nº 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las 
Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que serán ejercidas por 
esta S.R.T..  
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 3.085 de fecha 19 de 
noviembre de 2014 se determinó en CINCUENTA Y DOS (52) la cantidad de Comisiones 
Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el país y UNA (1) Comisión Médica Central.
 
Que asimismo, la precitada resolución estableció el ámbito de 
funcionamiento, la competencia territorial, el asiento y el horario de atención 
de las Comisiones Médicas.  
Que la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo 
N° 27.348 determinó que las partes, a opción del trabajador, deberán solicitar 
la intervención de la Comisión Médica correspondiente a su domicilio, al lugar 
de efectiva prestación de servicios o la del domicilio laboral donde 
habitualmente se reporta.  
Que el artículo 14 sustitutivo del primer apartado del 
artículo 46 de la Ley N° 24.557 establece que el trabajador tendrá opción de 
interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional 
ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de 
la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, asimismo, la decisión de la Comisión Médica 
Central será susceptible de recurso directo, por cualquiera de las partes, el 
que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral 
o, de no existir éstos, ante los tribunales de instancia única con igual 
competencia.  
Que, instado el aludido trámite recursivo, las Comisiones 
Médicas, deberán remitir las actuaciones al juzgado competente respetando el 
Departamento Judicial correspondiente.  
Que atento a la nueva redacción del artículo 46 de la Ley N° 
24.557, corresponde la creación de nuevas Comisiones Médicas y Delegaciones, y 
la adecuación de las competencias territoriales de las Comisiones Médicas ya 
existentes, de acuerdo a la organización judicial de cada provincia.  
Que en tal sentido, deviene necesaria la creación de la 
Comisión Médica N° 37 con asiento en la localidad de Lanús, Provincia de BUENOS 
AIRES, con DOS (2) Delegaciones en las localidades de Estaban Echeverría y 
Quilmes; la Comisión Médica N° 38 con asiento en la localidad Morón, Provincia 
de BUENOS AIRES, con TRES (3) Delegaciones en las localidades de Ramos Mejía, 
General San Martín y Luján; la Comisión Médica N° 39 con asiento en la localidad 
San Isidro, Provincia de BUENOS AIRES, con UNA (1) Delegación en la localidad de 
Pilar.  
Que asimismo, se propone la creación de UNA (1) Delegación de 
la Comisión Médica N° 11, con asiento en la localidad de Saladillo, Provincia de 
BUENOS AIRES; y UNA (1) Delegación de la Comisión Médica N° 35, con asiento en 
la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de RÍO NEGRO.  
Que cabe manifestar que las referidas Delegaciones cumplirán 
las mismas funciones que las Comisiones Médicas de las cuales dependen y 
sustanciarán los trámites en las localidades detalladas en la presente 
resolución.  
Que además, resulta necesario establecer los asientos donde 
estarán radicadas las Comisiones Médicas, y el horario de atención al público y 
mesa de entradas.  
Que hasta tanto se habilite su funcionamiento, los trámites 
que correspondan a la competencia territorial de la Comisión Médica N° 37, serán 
sustanciados en la Comisión Médica N° 11; los trámites que correspondan a la 
competencia territorial de la Comisión Médica N° 38, serán sustanciados en la 
Comisión Médica N° 15 y los trámites que correspondan a la competencia 
territorial de la Comisión Médica N° 39, serán sustanciados en la Comisión 
Médica N° 31.  
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero 
de 2016 se estableció la estructura orgánico-funcional de la S.R.T. y las 
acciones y funciones de las distintas áreas que la componen.  
Que como consecuencia de lo expuesto en los considerandos 
precedentes, corresponde derogar la Resolución S.R.T. N° 3.085/14.  
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta 
S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.  
Que la presente se dicta en uso de las facultades y 
atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, artículo 36, apartado 1, inciso e) 
de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425 y el artículo 10 del 
Decreto N° 2.104/08.  
Por ello,  
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO  
RESUELVE:  
ARTÍCULO 1° — Determínase la cantidad de CINCUENTA Y CINCO 
(55) Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el territorio de la 
REPÚBLICA ARGENTINA, OCHO (8) Delegaciones y UNA (1) Comisión Médica Central.
 
ARTÍCULO 2° — Establécense las siguientes Comisiones Médicas:
 
Comisión Médica N° 1 con asiento en San Miguel de Tucumán 
(Provincia de TUCUMÁN), UNA (1) comisión;  
Comisión Médica N° 2 con asiento en Resistencia (Provincia del 
CHACO), UNA (1) comisión;  
Comisión Médica N° 3 con asiento en Posadas (Provincia de 
MISIONES), UNA (1) comisión;  
Comisión Médica N° 4 con asiento en Mendoza (Provincia de 
MENDOZA), DOS (2) comisiones (“4 A” y “4 B”);  
Comisión Médica N° 5 con asiento en Córdoba (Provincia de 
CÓRDOBA), TRES (3) comisiones (“5 A”, “5 B” y “5 C”);  
Comisión Médica N° 6 con asiento en Villa María (Provincia de 
CÓRDOBA), UNA (1) comisión;  
Comisión Médica N° 7 con asiento en Rosario (Provincia de 
SANTA FE), CUATRO (4) comisiones (“7 A”, “7 B”; “7 C” y “7 D”).  
Comisión Médica N° 8 con asiento en Paraná (Provincia de ENTRE 
RÍOS), UNA (1) comisión;  
Comisión Médica N° 9 con asiento en Neuquén (Provincia del 
NEUQUÉN) UNA (1) comisión;  
Comisión Médica N° 10 con asiento en la Ciudad Autónoma DE 
BUENOS AIRES, ONCE (11) comisiones (“10 A”, “10 B”, “10 C”, “10 D”, “10 E”, “10 
F”, “10 G”, “10 H”, “10 I”, “10 J” y “10 K”);  
Comisión Médica N° 11 con asiento en La Plata (Provincia de 
BUENOS AIRES), UNA (1) comisión y UNA (1) Delegación (Saladillo);  
Comisión Médica N° 12 con asiento en Mar del Plata (Provincia 
de BUENOS AIRES), DOS (2) comisiones (“12 A” y “12 B”);  
Comisión Médica N° 13 con asiento en Bahía Blanca (Provincia 
de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión;  
Comisión Médica N° 14 con asiento en Junín (Provincia de 
BUENOS AIRES), UNA (1) comisión;  
Comisión Médica N° 15 con asiento en Paso del Rey (Provincia 
de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión;  
Comisión Médica N° 17 con asiento en Santa Rosa (Provincia de 
LA PAMPA), UNA (1) comisión;  
Comisión Médica N° 18 con asiento en Viedma (Provincia de RÍO 
NEGRO), UNA (1) comisión;  
Comisión Médica N° 19 con asiento en Comodoro Rivadavia 
(Provincia de CHUBUT), UNA (1) comisión;  
Comisión Médica N° 20 con asiento en Río Gallegos (Provincia 
de SANTA CRUZ), UNA (1) comisión;  
Comisión Médica N° 21 con asiento en Ushuaia (Provincia de 
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR), UNA (1) comisión; 
 
Comisión Médica N° 22 con asiento en San Salvador de Jujuy 
(Provincia de JUJUY), UNA (1) comisión;  
Comisión Médica N° 23 con asiento en Salta (Provincia de 
SALTA), UNA (1) comisión;  
Comisión Médica N° 24 con asiento en San Fernando del Valle de 
Catamarca (Provincia de CATAMARCA), UNA (1) comisión;  
Comisión Médica N° 25 con asiento en La Rioja (Provincia de LA 
RIOJA), UNA (1) comisión;  
Comisión Médica N° 26 con asiento en San Juan (Provincia de 
SAN JUAN), UNA (1) comisión;  
Comisión Médica N° 27 con asiento en San Luis (Provincia de 
SAN LUIS), UNA (1) comisión;  
Comisión Médica N° 28 con asiento en Formosa (Provincia de 
FORMOSA), UNA (1) comisión;  
Comisión Médica N° 29 con asiento en Santiago del Estero 
(Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO), UNA (1) comisión;  
Comisión Médica N° 30 con asiento en Corrientes (Provincia de 
CORRIENTES), UNA (1) comisión;  
Comisión Médica N° 31 con asiento en Zárate (Provincia de 
BUENOS AIRES), UNA (1) comisión.  
Comisión Médica N° 32 con asiento en San Rafael (Provincia de 
MENDOZA), UNA (1) comisión;  
Comisión Médica N° 33 con asiento en Río Cuarto (Provincia de 
CÓRDOBA), UNA (1) comisión;  
Comisión Médica N° 34 con asiento en Concordia (Provincia de 
ENTRE RÍOS), UNA (1) comisión;  
Comisión Médica N° 35 con asiento en General Roca (Provincia 
de RÍO NEGRO), UNA (1) comisión y UNA (1) Delegación (San Carlos de Bariloche);
 
Comisión Médica N° 36 con asiento en Trelew (Provincia de 
CHUBUT), UNA (1) comisión;  
Comisión Médica N° 37 con asiento en Lanús (Provincia de 
BUENOS AIRES), UNA (1) comisión y 2 (DOS) Delegaciones (Esteban Echeverría y 
Quilmes);  
Comisión Médica N° 38 - Morón (Provincia de BUENOS AIRES), UNA 
(1) comisión y 3 (TRES) Delegaciones (Luján, General San Martín y Ramos Mejía);
 
Comisión Médica N° 39 - San Isidro (Provincia de BUENOS 
AIRES), UNA (1) comisión y 1 (UNA) Delegación (Pilar);  
ARTÍCULO 3° — Determínase que las Delegaciones de las 
Comisiones Médicas cumplirán las mismas funciones que las Comisiones Médicas de 
las que dependen y sustanciarán los trámites correspondientes a las siguientes 
localidades:  
Comisión Médica N° 11, Delegación Saladillo, los trámites 
correspondientes a los partidos de Saladillo y Presidente Juan Domingo Perón, de 
la Provincia de BUENOS AIRES.  
Comisión Médica N° 37, Delegación Esteban Echeverría, los 
trámites correspondientes a los partidos de Almirante Brown, Ezeiza y Esteban 
Echeverría, Provincia de BUENOS AIRES.  
Comisión Médica N° 37, Delegación Quilmes, los trámites 
correspondientes a las ciudades que comprende el Departamento Judicial de 
Quilmes.  
Comisión Médica N° 38, Delegación Luján, los trámites 
correspondientes a las ciudades que comprenden los Departamentos Judiciales de 
Moreno-General Rodriguez y Mercedes.  
Comisión Médica N° 38, Delegación General San Martín, los 
trámites correspondientes a las ciudades que comprenden el Departamento Judicial 
de General San Martín.  
Comisión Médica N° 38, Delegación Ramos Mejía, los trámites 
correspondientes a las ciudades que comprenden el Departamento Judicial de La 
Matanza.  
Comisión Médica N° 39, Delegación Pilar, los trámites 
correspondientes de los siguientes partidos de Tigre y Pilar, Provincia de 
BUENOS AIRES.  
ARTÍCULO 4° — Las Comisiones Médicas tendrán, entre sus 
funciones, visar o fiscalizar los distintos exámenes médicos previstos en la 
Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010.  
ARTÍCULO 5° — Defínase la competencia territorial de las 
Comisiones Médicas, que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
 
Comisión Médica N° 1, con competencia en las ciudades que 
comprenden los centros judiciales Capital, Concepción y Monteros de la Provincia 
de TUCUMÁN.  
Comisión Médica N° 2, con competencia en las ciudades que 
comprenden las Circunscripciones Judiciales N° 1 “Resistencia”, N° 2 
“Presidencia Roque Sáenz Peña”, N° 3 “Villa Ángela”, N° 4 “Charata”, N° 5 
“General San Martín” y N° 6 “Juan José Castelli”, de la Provincia de CHACO.
 
Comisión Médica N° 3, con competencia en las ciudades que 
comprenden las Circunscripciones Judiciales Primera “Posadas”, Segunda “Oberá”, 
Tercera “Eldorado”, Cuarta “Puerto Rico”, de la Provincia de MISIONES. 
 
Comisiones Médicas N° “4 A” y “4 B”, con competencia en las 
ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales Primera, Tercera y 
Cuarta de la Provincia de MENDOZA.  
Comisiones Médicas N° “5 A”, “5 B” y “5 C”, con competencia en 
las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales Primera, Quinta, 
Sexta, Séptima y Novena de la Provincia de CÓRDOBA.  
Comisión Médica N° 6, con competencia en las ciudades que 
comprenden las Circunscripciones Judiciales Tercera, Cuarta y Décima, de la 
Provincia de CÓRDOBA.  
Comisiones Médicas N° “7 A”, “7 B”, “7 C” y “7 D”, con 
competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales N° 1 
“Santa Fe”, N° 2 “Rosario”, N° 3 “Venado Tuerto”, N° 4 “Reconquista” y N° 5 
“Rafaela” de la Provincia de SANTA FE.  
Comisión Médica N° 8, con competencia en las ciudades que 
comprenden las jurisdicciones de “Gualeguay”, “Victoria”, “Diamante”, “Nogoyá”, 
“Tala”, “Paraná”, “Villaguay”, “La Paz”, “Federal” y “Feliciano”, de la 
Provincia de ENTRE RÍOS.  
Comisión Médica N° 9, con competencia en las ciudades que 
comprenden las Circunscripciones Judiciales Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y 
Quinta de la Provincia de NEUQUÉN.  
Comisiones Médicas N° “10 A”, “10 B”, “10 C”, “10 D”, “10 E”, 
“10 F”, “10 G”, “10 H”, “10 I”, “10 J” y “10 K”, con competencia en la Ciudad 
Autónoma de BUENOS AIRES.  
Comisión Médica N° 11, con competencia en las ciudades que 
comprenden el Departamento Judicial de La Plata de la Provincia de BUENOS AIRES.
 
Comisión Médica N° 12, con competencia en las ciudades que 
comprenden los Departamentos Judiciales de Mar del Plata, Dolores y Necochea de 
la Provincia de BUENOS AIRES.  
Comisión Médica N° 13, con competencia en las ciudades que 
comprenden los Departamentos Judiciales de Bahía Blanca y Azul de la Provincia 
de BUENOS AIRES.  
Comisión Médica N° 14, con competencia en las ciudades que 
comprenden los Departamentos Judiciales de Junín, Trenque Lauquen y Pergamino de 
la Provincia de BUENOS AIRES.  
Comisión Médica N° 15, con competencia en las ciudades que 
comprenden los Departamentos Judiciales de Merlo y Moreno-General Rodriguez de 
la Provincia de BUENOS AIRES.  
Comisión Médica N° 17, con competencia en las ciudades que 
comprenden las Circunscripciones Judiciales Primera “Santa Rosa”, Segunda 
“General Pico”, Tercera “General Hacha” y la Cuarta “Victoria” de la Provincia 
de LA PAMPA.  
Comisión Médica N° 18, con competencia en las ciudades que 
comprenden la Circunscripción Judicial Primera de la Provincia de RÍO NEGRO.
 
Comisión Médica N° 19, con competencia en las ciudades que 
comprenden las Circunscripciones Judiciales de “Esquel”, “Sarmiento” y “Comodoro 
Rivadavia” de la Provincia de CHUBUT.  
Comisión Médica N° 20, con competencia en las ciudades que 
comprenden las Circunscripciones Judiciales Primera y Segunda de la Provincia de 
SANTA CRUZ.  
Comisión Médica N° 21, con competencia en las ciudades que 
comprenden los Distritos Judiciales Norte y Sur, de la Provincia de TIERRA DEL 
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.  
Comisión Médica N° 22, con competencia en las ciudades que 
comprenden los Departamentos Judiciales de San Salvador de Jujuy y San Pedro, de 
la Provincia de JUJUY.  
Comisión Médica N° 23, con competencia en las ciudades que 
comprenden los Distritos Judiciales “Centro Salta-Cafayate”, “Tartagal”, “Orán” 
y “Sur Metán-J.V.Gonzalez” de la Provincia de SALTA.  
Comisión Médica N° 24, con competencia en las ciudades que 
comprenden las Circunscripciones Judiciales “Catamarca”, “Andalgala”, “Belén”, 
“Santa María”, “Tinogasta” y “Recreo”, de la Provincia de CATAMARCA.  
Comisión Médica N° 25, con competencia en las ciudades que 
comprenden las Circunscripciones Judiciales Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y 
Quinta de la Provincia de LA RIOJA.  
Comisión Médica N° 26, con competencia en las ciudades que 
comprenden las Circunscripciones Judiciales “San Juan” y “Jáchal” de la 
Provincia de SAN JUAN.  
Comisión Médica N° 27, con competencia en las ciudades que 
comprenden las Circunscripciones Judiciales Primera, Segunda y Tercera de la 
Provincia de SAN LUIS.  
Comisión Médica N° 28, con competencia en las ciudades que 
comprenden las Circunscripciones Judiciales Primera, Segunda y Tercera de la 
Provincia de FORMOSA.  
Comisión Médica N° 29, con competencia en las ciudades que 
comprenden las Jurisdicciones de “Monte Quemado”, “Capital”, “Frías”, “Banda” y 
“Añatuya” de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.  
Comisión Médica N° 30, con competencia en las ciudades que 
comprenden las Circunscripciones Judiciales Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y 
Quinta de la Provincia de CORRIENTES.  
Comisión Médica N° 31, con competencia en las ciudades que 
comprenden los Departamentos Judiciales de San Nicolás y Zárate de la Provincia 
de BUENOS AIRES.  
Comisión Médica N° 32, con competencia en las ciudades que 
comprenden la Circunscripción Judicial Segunda de la Provincia de MENDOZA.
 
Comisión Médica N° 33, con competencia en las ciudades que 
comprenden las Circunscripciones Judiciales Segunda y Octava de la Provincia de 
CÓRDOBA.  
Comisión Médica N° 34, con competencia en las ciudades que 
comprenden las jurisdicciones de “Concordia”, “Federación”, “Salvador”, “Colón”, 
“Uruguay”, “Gualeguaychu” e “Islas de Libicuy” de la Provincia de ENTRE RÍOS.
 
Comisión Médica N° 35 con competencia en las ciudades que 
comprenden las Circunscripciones Judiciales Segunda, Tercera y Cuarta de la 
Provincia de RÍO NEGRO.  
Comisión Médica N° 36, con competencia en las 
Circunscripciones Judiciales de “Trelew”, “Puerto Madryn” y “Rawson”. 
 
Comisión Médica N° 37, con competencia en las ciudades que 
comprenden los Departamentos Judiciales de Avellaneda-Lanús, Quilmes y Lomas de 
Zamora de la Provincia de BUENOS AIRES.  
Comisión Médica N° 38, con competencia en las ciudades que 
comprenden los Departamentos Judiciales de Morón, La Matanza, Mercedes y San 
Martín de la Provincia de BUENOS AIRES.  
Comisión Médica N° 39, con competencia en las ciudades que 
comprende el Departamento Judicial de San Isidro de la Provincia BUENOS AIRES.
 
ARTÍCULO 6° — Establécese que para iniciar cualquier tipo de 
trámite ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a opción del 
trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al domicilio 
real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios del trabajador 
o la del domicilio laboral donde habitualmente aquel se reporta.  
ARTÍCULO 7° — Interpuestos los recursos judiciales previstos 
en el artículo 46 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, y en el ámbito de 
sus competencias, la Comisión Médica derivará los trámites al juzgado 
competente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 27.348.
 
ARTÍCULO 8° — Facúltese a la Gerencia de Administración de 
Comisiones Médicas para que ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la 
sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la 
correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la competencia 
territorial optada por el damnificado.  
ARTÍCULO 9º — Establécense los asientos y horarios de atención 
de Mesa de Entradas de las Comisiones Médicas que a continuación se detallan:
 
Comisión Médica N° 1:  
a) Domicilio: Balcarce 532, San Miguel de Tucumán (T4000IAL), 
Provincia de TUCUMÁN.  
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 
hs. a 14:00 hs.  
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las 
prestaciones y Divergencia en el Alta: de 07:00 hs. a 11:00 hs.  
Comisión Médica Nº 2:  
a) Domicilio: Ayacucho 710, Resistencia (H3500AJP), Provincia 
de CHACO.  
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 
hs. a 14:00 hs.  
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las 
prestaciones y Divergencia en el Alta: de 07:00 hs. a 11:00 hs.  
Comisión Médica Nº 3:  
a) Domicilio: Entre Ríos 1.838, Posadas (N3300MLU), Provincia 
de MISIONES.  
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 
hs. a 14:00 hs.  
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las 
prestaciones y Divergencia en el Alta: de 07:00 hs. a 11:00 hs.  
Comisiones Médicas Nº “4 A” y “4 B”:  
a) Domicilio: Pedro Molina 565, Mendoza (M5500GAF), Provincia 
de MENDOZA.  
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 
hs. a 14:00 hs.  
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las 
prestaciones y Divergencia en el Alta: de 07:00 hs. a 11:00 hs.  
Comisiones Médicas Nº “5 A”, “5 B” y “5 C”:  
a) Domicilio: Bernardino Rivadavia 767, Córdoba (X5000ACF), 
Provincia de CÓRDOBA.  
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 
hs. a 15:00 hs.  
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las 
prestaciones y Divergencia en el Alta: de 08:00 hs. a 12:00 hs.  
Comisión Médica Nº 6:  
a) Domicilio: San Juan 1.374, Villa María (X5900EBJ), 
Provincia de CÓRDOBA.  
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 
hs. a 14:00 hs.  
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las 
prestaciones y Divergencia en el Alta: de 07:00 hs. a 11:00 hs.  
Comisiones Médicas Nº “7 A”, “7 B”, “7 C” y “7D”:  
a) Domicilio: Sarmiento 656, Rosario (S2000CMJ), Provincia de 
SANTA FE.  
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 
hs. a 15:00 hs.  
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las 
prestaciones y Divergencia en el Alta: de 08:00 hs. a 12:00 hs.  
Comisión Médica Nº 8:  
a) Domicilio: Corrientes 679, Paraná (E3100ADM), Provincia de 
ENTRE RÍOS.  
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 
hs. a 15:00 hs.  
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las 
prestaciones y Divergencia en el Alta: de 08:00 hs. a 12:00 hs.  
Comisión Médica Nº 9:  
a) Domicilio: Fotheringham 478, Neuquén (Q8302HBJ), Provincia 
de NEUQUÉN.  
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:30 
hs. a 14:30 hs.  
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las 
prestaciones y Divergencia en el Alta: de 07:30 hs. a 11:30 hs.  
Comisiones Médicas Nº “10 A”, “10 B”, “10 C”, “10 D”, “10 E”, 
“10 F”, “10 G”, “10 H”, “10 I”, “10 J”, “10 K”:  
a) Domicilio: Moreno N° 401, Planta Baja, Ciudad Autónoma de 
BUENOS AIRES (C1091AAI).  
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 09:00 
hs. a 16:00 hs.  
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las 
prestaciones y Divergencia en el Alta: de 09:00 hs. a 12:00 hs.  
Comisión Médica Nº 11:  
a) Domicilio: Calle 48 N° 726, 1° y 2° Piso, La Plata 
(B1900AND), Provincia de BUENOS AIRES.  
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 
hs. a 14:00 hs.  
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las 
prestaciones y Divergencia en el Alta: de 07:00 hs. a 11:00 hs.  
Comisiones Médicas Nº “12 A” y “12 B”:  
a) Domicilio: Las Heras 2.543, Mar del Plata (B7600EII), 
Provincia de BUENOS AIRES.  
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 
hs. a 15:00 hs.  
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las 
prestaciones y Divergencia en el Alta: de 08:00 hs. a 12:00 hs.  
Comisión Médica Nº 13:  
a) Domicilio: Chiclana Nº 470, Bahía Blanca (B8000DBJ), 
Provincia de BUENOS AIRES.  
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 
hs. a 15:00 hs.  
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las 
prestaciones y Divergencia en el Alta: de 08:00 hs. a 12:00 hs.  
Comisión Médica Nº 14:  
a) Domicilio: San Martín 441/5, Junín (B), (B6000GVE), 
Provincia de BUENOS AIRES.  
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 
hs. a 14:00 hs.  
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las 
prestaciones y Divergencia en el Alta: de 08:00 hs. a 12:00 hs.  
Comisión Médica Nº 15:  
a) Domicilio: Av. Bartolomé Mitre N° 190, Paso del Rey 
(B1742EJO), Partido de Moreno, Provincia de BUENOS AIRES.  
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 
hs. a 15:00 hs.  
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las 
prestaciones y Divergencia en el Alta: de 08:00 hs. a 12:00 hs.  
Comisión Médica Nº 17:  
a) Domicilio: Lisandro de la Torre 130, Santa Rosa (L6300BQD), 
Provincia de LA PAMPA.  
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 11:00 
hs. a 16:00 hs.  
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las 
prestaciones y Divergencia en el Alta: de 11:00 hs. a 15:00 hs.  
Comisión Médica Nº 18:  
a) Domicilio: Buenos Aires N° 17, Viedma (R8500BBA), Provincia 
de RÍO NEGRO.  
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 10:00 
hs. a 17:00 hs.  
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las 
prestaciones y Divergencia en el Alta: de 10:00 hs. a 14:00 hs.  
Comisión Médica Nº 19:  
a) Domicilio: Rivadavia N° 833, Comodoro Rivadavia, 
(U9000AKK), Provincia de CHUBUT.  
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 11:00 
hs. a 17:00 hs.  
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las 
prestaciones y Divergencia en el Alta: de 13:00 hs. a 17:00 hs.  
Comisión Médica Nº 20:  
a) Domicilio: Perito Moreno N° 427, Río Gallegos (Z9403DDI), 
Provincia de SANTA CRUZ.  
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 
hs. a 13:00 hs.  
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las 
prestaciones y Divergencia en el Alta: de 08:00 hs. a 12:00 hs.  
Comisión Médica Nº 21:  
a) Domicilio: Juana Fadul N° 120 1° “C”, Ushuaia (V9410LAD), 
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.  
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 12:30 
hs. a 17:30 hs.  
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las 
prestaciones y Divergencia en el Alta: de 13:00 hs. a 17:00 hs.  
Comisión Médica Nº 22:  
a) Domicilio: Güemes N° 672, San Salvador de Jujuy (Y4600APB), 
Provincia de JUJUY.  
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 11:30 
hs. a 17:30 hs.  
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las 
prestaciones y Divergencia en el Alta: de 11:30 hs. a 15:30 hs.  
Comisión Médica Nº 23:  
a) Domicilio: Juan Martín Leguizamón N° 341, Salta (A4400BOG), 
Provincia de SALTA.  
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:30 
hs. a 12:30 hs.  
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las 
prestaciones y Divergencia en el Alta: de 10:30 hs. a 14:30 hs.  
Comisión Médica Nº 24:  
a) Domicilio: Padre Ramón de la Quintana N° 69, San Fernando 
del Valle de Catamarca (K4751XAK), Provincia de CATAMARCA.  
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 
hs. a 13:00 hs.  
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las 
prestaciones y Divergencia en el Alta: de 07:00 hs. a 12:00 hs.  
Comisión Médica Nº 25:  
a) Domicilio: 9 de Julio N° 364, La Rioja (F5300DBH), 
Provincia de LA RIOJA.  
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 
hs. a 14:00 hs.  
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las 
prestaciones y Divergencia en el Alta: de 07:00 hs. a 11:00 hs.  
Comisión Médica Nº 26:  
a) Domicilio: Bartolomé Mitre N° 224/226 Oeste, San Juan 
(J5402CXF), Provincia de SAN JUAN.  
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 
hs. a 14:00 hs.  
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las 
prestaciones y Divergencia en el Alta: de 07:00 hs. a 11:00 hs.  
Comisión Médica Nº 27:  
a) Domicilio: Bolívar N° 944, San Luis (D5700HVT), Provincia 
de SAN LUIS.  
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 7:00 
hs. a 14:00 hs.  
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las 
prestaciones y Divergencia en el Alta: de 08:00 hs. a 11:00 hs.  
Comisión Médica Nº 28:  
a) Domicilio: Comandante Fontana N° 1.099, Formosa (P3600DYU), 
Provincia de FORMOSA.  
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:30 
hs. a 12:30 hs.  
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las 
prestaciones y Divergencia en el Alta: de 07:30 hs. a 11:30 hs.  
Comisión Médica Nº 29:  
a) Domicilio: Av. Roca Sur N° 246, Santiago del Estero 
(G4200AXP), Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.  
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 13:30 
hs. a 18:30 hs.  
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las 
prestaciones y Divergencia en el Alta: de 13:30 hs. a 17:30 hs.  
Comisión Médica Nº 30:  
a) Domicilio: Buenos Aires N° 1.456, Corrientes (W3400BMV), 
Provincia de CORRIENTES.  
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 
hs. a 14:00 hs.  
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las 
prestaciones y Divergencia en el Alta: de 07:00 hs. a 11:00 hs.  
Comisión Médica Nº 31:  
a) Domicilio: Rómulo Noya N° 1.049 PB, Zárate (B2800JMQ), 
Provincia de BUENOS AIRES.  
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 
hs. a 15:00 hs.  
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las 
prestaciones y Divergencia en el Alta: de 08:00 hs. a 12:00 hs.  
Comisión Médica N° 32:  
a) Domicilio: Comandante Salas 150 1° piso, oficina 7, San 
Rafael (M5600GJC), Provincia de MENDOZA.  
b) Horario de Atención al Público: 08:00 hs. a 12:00 hs.
 
Comisión Médica Nº 33:  
a) Domicilio: Sobremonte N° 356 (X5800ACK), Río Cuarto, 
Córdoba.  
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: 08:00 hs. 
a 14:00 hs.  
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las 
prestaciones y Divergencia en el Alta: de 08:00 hs. a 11:00 hs.  
Comisión Médica N° 34:  
a) Domicilio: Vélez Sarsfield N° 402 (E3202GAJ), Concordia, 
Entre Ríos.  
b) Horario de atención al público y mesa de entradas: 08:00 hs. 
a 16:00 hs.  
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las 
prestaciones y Divergencia en el Alta: de 08:00 hs. a 11:00 hs.  
Comisión Médica N° 35:  
a) Domicilio: Chacabuco N° 1.402 (R8332FHN), General Roca, Río 
Negro.  
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: 08:00 hs. 
a 15:00 hs.  
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las 
prestaciones y Divergencia en el Alta: de 09:00 hs. a 12:00 hs.  
Comisión Médica N° 36:  
a) Domicilio: Bartolomé Mitre N° 417 (U9100HNI), Trelew, 
Chubut.  
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: 08:00 hs. 
a 14:00 hs.  
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las 
prestaciones y Divergencia en el Alta: 8:00 hs. a 11.00 hs.  
Comisión Médica Central:  
a) Domicilio: Moreno 401, 5º piso, Ciudad Autónoma de BUENOS 
AIRES (C1041AAZ).  
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 09:00 
hs. a 16:00 hs.  
ARTÍCULO 10. — Establécese que hasta tanto se habilite su 
funcionamiento, los trámites que correspondan a la competencia territorial de la 
Comisión Médica N° 37, serán sustanciados en la Comisión Médica N° 11; los 
trámites que correspondan a la competencia territorial de la Comisión Médica N° 
38, serán sustanciados en la Comisión Médica N° 15; y los trámites que 
correspondan a la competencia territorial de la Comisión Médica N° 39, serán 
sustanciados en la Comisión Médica N° 31.  
ARTÍCULO 11. — Derógase la Resolución S.R.T. N° 3.085 de fecha 
19 de noviembre de 2015.  
ARTÍCULO 12. — La presente resolución entrará en vigencia a 
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.  
ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo D. Morón.  |