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Buenos Aires, 20/04/2017 
 VISTO el Expediente N° 166.729/16 del Registro de esta 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, los Decretos 
N° 658 de fecha 24 de junio de 1996, N° 1.167 de fecha 01 de diciembre de 2003, 
N° 49 de fecha 14 de enero de 2014, las Resoluciones S.R.T. N° 840 de fecha 22 
de abril de 2005, S.R.T. N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 01 de 
fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, la Disposición de la Gerencia 
General (G.G.) N° 69 de fecha 09 de septiembre de 2002, y  
CONSIDERANDO:  
Que mediante el Decreto N° 658 de fecha 24 de junio de 1996 se 
aprobó el Listado de Enfermedades Profesionales previsto en el artículo 6°, 
inciso 2°, apartado a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo. 
 
Que a través del artículo 1° de la Resolución de la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 840 de fecha 22 de abril de 
2005 se estableció la creación del Registro de Enfermedades Profesionales, al 
cual las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores 
Autoasegurados (E.A.) deben remitir la información correspondiente a las 
Enfermedades Profesionales detectadas.  
Que la Resolución S.R.T. N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 
2014 determinó el procedimiento para la denuncia de Enfermedades Profesionales 
en el ámbito del registro creado mediante la Resolución S.R.T. N° 840/05. 
 
Que a los efectos de informar los diagnósticos de las 
referidas enfermedades, se dispuso como herramienta la utilización de los 
códigos de Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas 
relacionados con la Salud, Décima Revisión de la Organización Mundial de la 
Salud (C.I.E.-10).  
Que ante las disparidades en la información brindada por parte 
de los distintos actores del sistema, la Gerencia General de esta S.R.T. 
mediante la Disposición N° 69 de fecha 09 de septiembre de 2002, estableció la 
creación del Manual de Codificación de Enfermedades Profesionales, a fin de 
unificar los criterios de aplicación del C.I.E.-10 en la codificación de las 
enfermedades profesionales, tomando como consigna la utilización de los códigos 
con relación a las patologías mencionadas en el Listado de Enfermedades 
Profesionales y los agentes de riesgo y sus elementos o sustancias que los 
componen.  
Que por otra parte, los Decretos N° 1.167 de fecha 01 de 
diciembre de 2003 y N° 49 de fecha 14 de enero de 2014 incorporaron nuevas 
enfermedades al Listado de Enfermedades Profesionales aprobado por el Anexo I 
del Decreto 658/96.  
Que en razón de las consideraciones expuestas, resulta 
necesario actualizar el Manual de Codificación de Enfermedades Profesionales y 
en consecuencia, derogar la Disposición G.G. N° 69/02.  
Que las A.R.T. y los EA. deberán aplicar el Manual de 
Codificación de Enfermedades Profesionales que se aprueba mediante la presente, 
en los diferentes procesos de información y las Comisiones Médicas deberán 
utilizarlo en los dictámenes médicos que emitieren.  
Que asimismo, corresponde establecer criterios mínimos para la 
remisión de la información relativa a las enfermedades no incluidas en el 
Listado de Enfermedades Profesionales.  
Que de conformidad con las misiones y funciones asignadas por 
la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, 
corresponde facultar a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas para 
que pueda actualizar y/o modificar el manual aprobado por la presente. 
 
Que la Gerencia de Control Prestacional y la Gerencia de 
Administración de Comisiones Médicas, expresaron su conformidad con la medida 
que se impulsa.  
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la 
intervención que le corresponde.  
Que la presente resolución se dicta en virtud de las 
facultades conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.  
Por ello,  
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO  
RESUELVE:  
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el MANUAL DE CODIFICACIÓN DE 
ENFERMEDADES PROFESIONALES que como Anexo, forma parte integrante de la presente 
resolución.  
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del 
Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán aplicar el 
MANUAL DE CODIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES en los distintos procesos 
de información sobre Enfermedades Profesionales.  
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las Comisiones Médicas deberán 
aplicar el MANUAL DE CODIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES en los 
dictámenes médicos que emitieran.  
ARTÍCULO 4°.- Establécese que todas aquellas Enfermedades 
Profesionales no incluidas en el listado aprobado por el Anexo I del Decreto N° 
658 de fecha 24 de junio de 1996 y sus modificatorios, deberán informarse 
consignando el agente de riesgo causante exclusivamente mediante los siguientes 
códigos:  
- 40218 - OTROS AGENTES QUÍMICOS  
- 42019 - OTROS AGENTES QUÍMICOS FARMACOLÓGICOS  
- 60030 - OTROS AGENTES BIOLÓGICOS BACTERIANOS  
- 60040 - OTROS AGENTES BIOLÓGICOS VIRALES  
- 60050 - OTROS AGENTES BIOLÓGICOS MICOLOGICOS  
- 60060 - OTROS AGENTES BIOLÓGICOS PARASITARIOS  
- 80020 - OTROS AGENTES ERGONÓMICOS  
- 90009 - OTROS AGENTES FÍSICOS  
Asimismo, se deberá consignar apropiadamente el diagnóstico de 
la contingencia informada, aplicando subsidiariamente los códigos C.I.E.-10 no 
contemplados en el manual aprobado mediante la presente resolución.  
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de las 
Comisiones Médicas, a actualizar e introducir modificaciones en el Manual 
aprobado en la presente resolución.  
ARTÍCULO 6°.- Deróguese la Disposición de la Gerencia General 
(G.G.) N° 69 de fecha 09 de septiembre de 2002.  
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a 
partir del día 03 de abril de 2017.  
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo D. Morón.  |