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				Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2017 
				 VISTO el Expediente N° 175.246/17 del Registro 
				de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las 
				Leyes Nº 24.557, N° 26.773, Nº 27.348, la Resolución S.R.T. N° 
				01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, y 
				 
				CONSIDERANDO:  
				Que uno de los objetivos de la Ley N° 24.557 
				sobre Riesgos del Trabajo, es reducir la siniestralidad laboral 
				a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
				 
				Que dentro de las funciones inherentes a la 
				SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), se encuentra 
				la de “…controlar el cumplimiento de las normas de higiene y 
				seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones 
				complementarias que resulten de delegaciones de esta ley o de lo 
				Decretos reglamentarios…”.  
				Que a fin de cumplir con el mandato legal, la 
				Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales, consideró 
				necesario generar un sistema integrado de información y 
				conocimiento que reúna, analice, investigue, estudie, produzca, 
				difunda y sistematice distintas dimensiones, tendencias, 
				diagnósticos y aspectos de la Salud y Seguridad en el Trabajo.
				 
				Que dicho sistema permitiría generar un 
				espacio que permita coordinar los esfuerzos entre los Organismos 
				del Estado Nacional, las agencias internacionales y los actores 
				sociales del mundo del trabajo.  
				Que la información y conocimiento generado, 
				permitirá realizar un análisis de la realidad argentina en 
				materia de Salud y Seguridad en el Trabajo para la toma de 
				decisiones, el diseño y la implementación de políticas que 
				beneficien y fortalezcan el Sistema de Riesgos del Trabajo.
				 
				Que en virtud de lo expuesto, resultaría 
				procedente la creación, en la órbita de la referida Gerencia de 
				Comunicación y Relaciones Institucionales de un Observatorio 
				Argentino de Salud y Seguridad en el Trabajo.  
				Que la presente medida encuentra fundamento en 
				virtud de las acciones y misiones asignadas a la citada Gerencia 
				mediante la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 
				y sus modificatorias: “… Asistir al Superintendente en la 
				supervisión del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la 
				SRT con relación al fortalecimiento institucional y en la 
				vinculación con los distintos sectores de la sociedad civil, el 
				sector privado, las entidades gremiales y educativas, el Estado 
				a nivel nacional, provincial y municipal y la Comunidad en 
				general (…) Coordinar con los organismos de trabajo de las 
				distintas Jurisdicciones, así como con otras organizaciones y 
				entidades, la realización y estudios e investigaciones (…) 
				Promover el intercambio de información con otros organismos, 
				nacionales e internacionales…”.  
				Que la Gerencia Técnica y la Gerencia de 
				Prevención prestaron su conformidad en el ámbito de sus 
				competencias.  
				Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y 
				Normativos ha tomado la intervención que le corresponde. 
				 
				Que la presente medida se dicta en uso de las 
				atribuciones emergentes de los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 
				24.557.  
				Por ello,  
				EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
				 
				RESUELVE:  
				ARTÍCULO 1°.- Créase el OBSERVATORIO ARGENTINO 
				DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, cuya denominación será 
				“OBSERVATORIO S.R.T.”, como un sistema integrado de información 
				y conocimiento que reúne, analiza, investiga, estudia, produce, 
				difunde y sistematiza distintas dimensiones, tendencias, 
				diagnósticos y aspectos de la Salud y Seguridad en el Trabajo.
				 
				ARTÍCULO 2°.- Determínase que el “OBSERVATORIO 
				S.R.T.”, funcionará en la órbita de la Gerencia de Comunicación 
				y Relaciones Institucionales, que será el área encargada de 
				instrumentar su funcionamiento.  
				ARTÍCULO 3°.- Establécese que el “OBSERVATORIO 
				S.R.T.” tendrá los siguientes objetivos:  
				1. Facilitar el conocimiento sistemático, 
				actualizado y permanente de las características, comportamiento, 
				dinámica y tendencias de la Salud y Seguridad en el Trabajo.
				 
				2. Proporcionar instrumentos que sirvan de 
				apoyo al diseño, implementación y evaluación de acciones y 
				políticas que beneficien y fortalezcan el Sistema de Riesgos del 
				Trabajo.  
				3. Conocer, divulgar y hacer accesible la 
				información relativa a la Salud y Seguridad en el Trabajo en la 
				Argentina.  
				4. Favorecer la reflexión y el debate sobre 
				las distintas tendencias y características vinculadas con la 
				Salud y Seguridad en el Trabajo.  
				5. Contribuir a la comprensión y uso de las 
				estadísticas e indicadores.  
				6. Colaborar en la armonización de indicadores 
				y estadísticas en materia de salud y Salud y Seguridad en el 
				Trabajo y mejorar la calidad de los mismos.  
				7. Implicar y sensibilizar a los distintos 
				agentes sociales y responsables políticos sobre la importancia 
				de disponer de un sistema de información y análisis ligado a la 
				Salud y Seguridad en el Trabajo en el ámbito nacional. 
				 
				ARTÍCULO 4°.- Determínanse como acciones del 
				“OBSERVATORIO S.R.T.”:  
				1. Participar en la elaboración de las 
				encuestas nacionales sobre condiciones de trabajo y salud y 
				otros estudios técnicos que aporten al desarrollo de los 
				sistemas de información en materia de Salud y Seguridad en el 
				Trabajo.  
				2. Estudiar y analizar la vinculación entre 
				los hallazgos de las encuestas y las estadísticas de 
				accidentabilidad laboral.  
				3. Identificar la población trabajadora, que 
				según sus exposiciones laborales específicas, tengan perfiles 
				epidemiológicos que la hace vulnerable.  
				4. Reunir, estandarizar, producir, 
				sistematizar y difundir información en la materia.  
				5. Proveer información de calidad y objetiva 
				que permita monitorear periódicamente las condiciones laborales, 
				de prevención y salud de la población trabajadora argentina.
				 
				6. Generar indicadores de seguimiento y 
				resultados.  
				7. Favorecer una visión de conjunto de la 
				Salud y Seguridad del Trabajo a partir del seguimiento integrado 
				de la información recopilada y consolidada.  
				8. Diseñar iniciativas, intervenciones y 
				procesos dirigidos a mejorar las condiciones laborales. 
				 
				9. Identificar factores de riesgo y 
				problemáticas emergentes y re-emergentes, en materia de Salud y 
				Seguridad en el Trabajo, favoreciendo el diseño de políticas 
				preventivas eficaces.  
				10. Facilitar la comparación entre países y 
				regiones en base a indicadores validados internacionalmente.
				 
				ARTÍCULO 5°.- Establécese que para el logro de 
				los objetivos por el cual se crea el “OBSERVATORIO S.R.T.”, se 
				deberá contemplar la participación de todos los actores sociales 
				del mundo del trabajo.  
				ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a 
				la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — 
				Gustavo Dario Moron.  |