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Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2018 VISTO 
el Expediente N° EX-2018-42826107-APN-GACM#SRT; las Leyes Nº 24.241, N° 24.557, 
N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos N° 717 de fecha 28 de junio de 
1996, N° 2.104 y 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, las Resoluciones 
de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 840 de fecha 22 de 
abril de 2005, Nº 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, N° 3.326 de fecha 09 
de diciembre de 2014, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 326 de fecha 13 
de marzo de 2017 y sus modificatorias, N° 698 de fecha 23 de junio de 2017, N° 1 
de fecha 05 de enero de 2016, y  
CONSIDERANDO:  
Que, el artículo 1° de la Ley N° 27.348 Complementaria de la 
Ley sobre Riesgos del Trabajo dispuso que la actuación de las Comisiones Médicas 
Jurisdiccionales constituirá la instancia previa, de carácter obligatorio y 
excluyente de toda intervención para que el trabajador afectado, contando con el 
debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de 
su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las 
correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del 
Trabajo.  
Que, asimismo, el referido artículo estableció que será 
competente la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente al domicilio del 
trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios o, en su defecto, al 
domicilio donde habitualmente aquél se reporta, a opción del trabajador. 
 
Que, el artículo 3°, párrafo segundo de la citada Ley N° 
27.348 estableció que “La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictará las 
normas del procedimiento de actuación ante las comisiones médicas 
jurisdiccionales y la Comisión Médica Central.”.  
Que en ese contexto, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE 
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, dispuso el 
procedimiento, en los términos y alcances definidos en el Título l de la Ley 
Complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo, para las actuaciones ante las 
Comisiones Médicas Jurisdiccionales, la Comisión Médica Central y el Servicio de 
Homologación.  
Que, el artículo 5° de la citada Resolución S.R.T. N° 298/17, 
determinó la documentación requerida para hacer efectiva la opción de 
competencia territorial de las diferentes Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
 
Que, por su parte, el artículo 6° de la Resolución S.R.T. N° 
326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, estableció que para 
iniciar cualquier tipo de trámite ante las Comisiones Médicas, el trabajador 
podrá optar por la intervención de la Comisión Médica correspondiente al 
domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios del 
trabajador o la del domicilio laboral donde habitualmente aquél se reporta.
 
Que ambas normas establecen, para el caso de que el trabajador 
opte por la Comisión Médica correspondiente al domicilio donde efectivamente 
presta servicios o, la del lugar donde habitualmente se reporta, deberá 
presentar una constancia expedida por el empleador en conformidad con los 
contenidos mínimos exigidos por la Resolución S.R.T. N° 698 de fecha 23 de junio 
de 2017.  
Que por razones inexcusables de ordenamiento de las Comisiones 
Médicas Jurisdiccionales y de economía procesal, las cuestiones tendientes a 
acreditar el debido ejercicio de la competencia deben sujetarse a una instancia 
de prueba sencilla y que no implique dilaciones injustificadas en el 
procedimiento.  
Que la experiencia recabada a través de la aplicación de las 
normas aludidas, torna necesario ampliar la documentación respaldatoria 
requerida para hacer efectiva la opción de competencia territorial, cuando el 
trabajador requiera la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional 
correspondiente al lugar de efectiva prestación de servicio o al domicilio donde 
habitualmente aquél se reporta, permitiendo el acceso a la instancia 
administrativa mediante la simple Declaración Jurada del lugar de ocurrencia del 
Accidente de Trabajo o de exposición a los agentes de riesgo causantes de la 
Enfermedad Profesional, o del Establecimiento donde habitualmente presta o 
reporta servicios.  
Que la Declaración Jurada llevada a cabo por trabajador podrá 
ser validada mediante los Registros disponibles en el Organismo.  
Que frente a la necesidad de precisar los contenidos mínimos 
de los instrumentos mediante los cuales se efectivizarán las medidas propuestas, 
corresponde aprobar los Formularios contenidos en el Anexo I 
IF-2018-49687956-APN-GACM#SRT de la presente resolución.  
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta 
S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.  
Que la presente se dicta en uso de las facultades y 
atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la 
Ley N° 24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 
26.425, el artículo 3° de la Ley N° 27.348, el Decreto N° 717 de fecha 28 de 
junio de 1996, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 
2008 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008.
 
Por ello,  
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO  
RESUELVE:  
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a los efectos de asignar la 
competencia territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) requerida, 
de conformidad a los extremos indicados en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 
27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y el artículo 6° de la 
Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 326 de 
fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, cuando el trabajador haya optado 
por aquella correspondiente al lugar de efectiva prestación de servicios, podrá 
acompañar la Declaración Jurada del lugar de ocurrencia del Accidente de Trabajo 
(A.T.) -siempre que éste no fuera un accidente in itinere- o de exposición a los 
agentes de riesgo causantes de la Enfermedad Profesional (E.P.), utilizando para 
ello el Formulario A obrante en el Anexo I IF-2018-49687956-APN-GACM-SRT de la 
presente resolución.  
El lugar de ocurrencia o exposición denunciado en la 
Declaración Jurada del trabajador será verificado mediante el Registro Nacional 
de Accidentes Laborales (Re.N.A.L.) creado por la Resolución S.R.T. N° 3.326 de 
fecha 9 de diciembre de 2014 y el Registro de Enfermedades Profesionales creado 
por la Resolución S.R.T. N° 840 de fecha 22 de abril de 2005.  
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a los efectos de asignar la 
competencia territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional requerida, de 
conformidad a los extremos indicados en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 
27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y el artículo 6° de la 
Resolución S.R.T. N° 326/17 y sus modificatorias, cuando el trabajador haya 
optado por aquella correspondiente al lugar de efectiva prestación de servicios 
o al domicilio donde habitualmente reporta, podrá acompañar la Declaración 
Jurada del Establecimiento donde habitualmente presta o reporta servicios, 
utilizando para ello el Formulario B obrante en el Anexo I IF-2018-49687956-APN-GACM#SRT 
de la presente resolución.  
El establecimiento denunciado en la Declaración Jurada del 
trabajador deberá ser verificado como efectivamente vinculado al empleador 
mediante la “Base Única de ESTABLECIMIENTOS” creada por el artículo 1º de la 
Resolución S.R.T. Nº 3.194 de fecha 2 de diciembre de 2014.  
ARTÍCULO 3°.- La Comisión Médica Jurisdiccional podrá dar 
intervención al Departamento de Control de Registros a los efectos de que 
arbitre los medios tendientes a validar la información existente en los 
Registros del Organismo, cuando ello derive necesario como consecuencia de la 
Declaración Jurada prevista en los artículos 1° y 2° de la presente resolución.
 
ARTÍCULO 4°.- Las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) 
y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) deberán poner a disposición del 
trabajador la Declaración Jurada prevista en los artículos 1° y 2° de la 
presente resolución, en oportunidad de llevar a cabo la intimación para el 
ejercicio de la opción de competencia.  
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Formulario A “DECLARACIÓN JURADA 
DEL LUGAR DE OCURRENCIA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO O EXPOSICIÓN DE LA ENFERMEDAD 
PROFESIONAL” y el Formulario B “DECLARACIÓN JURADA DEL ESTABLECIMIENTO DONDE 
HABITUALMENTE PRESTA O REPORTA SERVICIOS”, que como Anexo I IF-2018-49687956-APN-GACM#SRT, 
forma parte integrante de la presente resolución, en los cuales se establece el 
contenido mínimo de los instrumentos que deberán utilizar los trabajadores a fin 
de realizar la declaración jurada del lugar de efectiva prestación de servicios 
o el domicilio donde habitualmente reporta.  
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a los 
TREINTA (30) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial.
 
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Dario Moron  |