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Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2019 
 VISTO el Expediente EX-2019-44209238-APN-SAT#SRT, las Leyes Nº 
19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 1.759 de 
fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de 
diciembre de 2008, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL 
TRABAJO (S.R.T.) N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 326 de fecha 13 de marzo 
de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, la Disposición de la Gerencia de 
Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 6 de fecha 10 de mayo de 
2018, y  
CONSIDERANDO:  
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, 
creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció 
que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la 
Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.  
Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 
26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se 
desempeñaba ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como 
los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado 
funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a esta 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).  
Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 
de diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y 
complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia de 
regulación de las citadas Comisiones Médicas.  
Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre 
de 2008, resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) 
todas las competencias de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE 
JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que no hayan sido derogadas por la Ley N° 
26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones 
Médicas y la Comisión Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T..
 
Que la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo 
N° 27.348, en su Título I, estableció la actuación de las comisiones médicas 
jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus 
modificatorias, como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio 
y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, 
contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del 
carácter laboral de la contingencia, la determinación de su incapacidad y las 
correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del 
Trabajo.  
Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando 
anterior, invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a 
adherir al mencionado Título I.  
Que a medida que diferentes provincias adhirieron al Título I 
de la Ley N° 27.348, esta S.R.T. dictó las resoluciones pertinentes para adecuar 
lo dispuesto en la norma de adhesión al territorio provincial, estableciendo el 
ámbito de funcionamiento de las Comisiones Médicas, su competencia territorial y 
su asiento.  
Que asimismo, el proceso de expansión territorial de las 
Comisiones Médicas Jurisdiccionales no se circunscribe únicamente a las 
provincias adheridas, sino que se extiende a todo el territorio nacional. 
 
Que además, la Ley N° 27.348 determinó que las partes, a 
opción del trabajador, deberán solicitar la intervención de la Comisión Médica 
correspondiente a su domicilio, al lugar de efectiva prestación de servicios o 
la del domicilio laboral donde habitualmente se reporta y que, según el artículo 
2°, tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión 
médica jurisdiccional ante la Comisión Médica Central o ante la justicia 
ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad 
Autónoma de BUENOS AIRES, según corresponda al domicilio de la comisión médica 
que intervino.  
Que por su parte, el artículo 14 sustitutivo del primer 
apartado del artículo 46 de la Ley N° 24.557 establece que el trabajador tendrá 
opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica 
jurisdiccional ante la Comisión Médica Central o ante la justicia ordinaria del 
fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de BUENOS 
AIRES.  
Que, instado el aludido trámite recursivo, las Comisiones 
Médicas, deberán remitir las actuaciones al juzgado competente respetando el 
Departamento Judicial correspondiente.  
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, 
la Subgerencia Administrativa y Técnica dependiente de la Gerencia de 
Administración de Comisiones Médicas, en el ámbito de su competencia, impulsó 
las modificaciones necesarias para la creación de CINCO (5) Comisiones Médicas y 
CINCO (5) Delegaciones de la Provincia de SANTA FE, la que si bien aún no 
adhirió a las disposiciones contenidas en el Título I de la mencionada Ley 
Nacional N° 27.348, su creación resulta necesaria para dar cumplimiento a lo 
establecido en el citado artículo 46 de la Ley N° 24.557.  
Que las referidas Delegaciones cumplirán las mismas funciones 
que las Comisiones Médicas de las cuales dependen y sustanciarán los trámites en 
las localidades detalladas en la presente resolución.  
Que además, resulta necesario establecer los asientos donde 
estarán radicadas las Comisiones Médicas y su Delegación.  
Que oportunamente, esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. N° 
326 de fecha 13 de marzo de 2017, mediante la cual se determinó la cantidad de 
Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241, se estableció el ámbito de 
funcionamiento, la competencia territorial, el asiento y el horario de atención 
de las mismas.  
Que a través de la Disposición de la Gerencia de 
Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 6 de fecha 10 de mayo de 
2018, se estableció que los trámites correspondientes a la competencia de las 
Circunscripciones Judiciales N° 1 “Santa Fe”, N° 4 “Reconquista” y N° 5 
“Rafaela”, de la Provincia de SANTA FE, podrán a elección del trabajador ser 
sustanciados transitoriamente en la Comisión Médica N° 8 de la Ciudad de Paraná, 
Provincia de ENTRE RÍOS, hasta tanto se habilite el funcionamiento de nuevas 
Comisiones Médicas con competencia en dichas Circunscripciones, ello en razón de 
facilitar el acceso de los trabajadores damnificados a la vía administrativa 
dispuesta, en los términos del artículo 8° de la referida Resolución S.R.T. N° 
326/17.  
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos 
precedentes, deviene necesario el dictado de una norma específica que determine 
la cantidad de Comisiones Médicas en la Provincia de SANTA FE y sus respectivas 
Delegaciones, como así también, la adecuación de la Resolución S.R.T. N° 326/17, 
a los fines de que el trabajador pueda solicitar la intervención de la Comisión 
Médica, con competencia en el domicilio seleccionado, de conformidad con lo 
establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27.348.  
Que por otra parte, habiéndose cumplido con la condición por 
la que se dictó la referida Disposición de la Gerencia de Administración de 
Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 6/18, corresponde dejarla sin efecto. 
 
Que además, corresponde delegar en la Gerencia de 
Administración de Comisiones Médicas la facultad para que, ante situaciones de 
necesidad y urgencia, derive la sustanciación de los trámites a una Comisión 
Médica distinta a la correspondiente, respetando a los fines de la vía 
recursiva, la competencia territorial optada por el damnificado, de acuerdo con 
lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 
1972 (t.o. 2017) y el artículo 3° de la Ley N° 19.549.  
Que a su vez, resulta conveniente establecer que los horarios 
de las Comisiones Médicas y sus Delegaciones, para todo el territorio nacional, 
sean publicados en el sitio web de esta S.R.T. http://www.srt.gob.ar., por lo 
que corresponde dejar sin efecto lo determinado respecto del horario de atención 
de las Comisiones Médicas y Delegaciones establecido en la Resolución S.R.T. N° 
326/17.  
Que el Servicio Jurídico de esta S.R.T. ha tomado la 
intervención que le corresponde.  
Que la presente se dicta en uso de las facultades y 
atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, 
inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el 
artículo 10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, el 
artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 
1.759/72 (t.o. 2017).  
Por ello,  
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO  
RESUELVE:  
ARTÍCULO 1°.- Determínase la cantidad de CINCO (5) Comisiones 
Médicas de la Ley N° 24.241 y CINCO (5) Delegaciones para todo el territorio de 
la Provincia de SANTA FE.  
ARTÍCULO 2°.- Establécese la siguiente Comisión Médica en el 
territorio de la Provincia de SANTA FE:  
- Comisión Médica N° 7, con asiento en la Ciudad de Rosario 
(Provincia de SANTA FE), CUATRO (4) Comisiones (“7 A”, “7 B”, “7 C” y “7 D”) y 
DOS (2) Delegaciones (Venado Tuerto y San Lorenzo);  
- Comisión Médica N° 40, con asiento en la Ciudad de Santa Fe 
(Provincia de SANTA FE), UNA (1) Comisión Médica y TRES (3) Delegaciones 
(Reconquista, Rafaela y Sunchales).  
ARTÍCULO 3°.- Defínase la competencia territorial de las 
Comisiones Médicas de la Provincia de SANTA FE, conforme el siguiente detalle:
 
- Comisiones Médicas N° “7 A”, “7 B”, “7 C” y “7 D”, con 
competencia en las ciudades que comprenden la circunscripción judicial N° 2 
“Rosario”.  
- Comisión Médica N° 7, Delegación San Lorenzo, con 
competencia en las ciudades que comprenden la circunscripción judicial N° 2 
“Rosario”.  
- Comisión Médica N° 7, Delegación Venado Tuerto, con 
competencia en las ciudades que comprenden la circunscripción judicial N° 3 
“Venado Tuerto”.  
- Comisión Médica N° 40, con competencia en las ciudades que 
comprenden la circunscripción judicial N° 1 “Santa Fe”.  
- Comisión Médica N° 40, Delegación Reconquista, con 
competencia en las ciudades que comprenden la circunscripción judicial N° 4 
“Reconquista”.  
- Comisión Médica N° 40, Delegación Rafaela, con competencia 
en las ciudades que comprenden la circunscripción judicial N° 5 “Rafaela”.
 
- Comisión Médica N° 40, Delegación Sunchales, con competencia 
en las ciudades que comprenden la circunscripción judicial N° 5 “Rafaela”.
 
ARTÍCULO 4°.- Establécense los asientos de las Comisiones 
Médicas que a continuación se detallan:  
- Comisiones Médicas N° “7 A”, “7 B”, “7 C” y “7 D”: 
 
Domicilio: Domingo Sarmiento 656, Rosario (S2000CMJ), 
Provincia de SANTA FE.  
- Comisión Médica N° 40:  
Domicilio: Las Heras 2883, Santa Fe (S3000GDE), Provincia de 
SANTA FE.  
ARTÍCULO 5°.- Determínase que las Delegaciones de las 
Comisiones Médicas cumplirán las mismas funciones que las Comisiones Médicas de 
las que dependen.  
ARTÍCULO 6°.- Establécese que hasta tanto se habilite su 
funcionamiento, los trámites que correspondan a la competencia territorial de 
las Delegaciones Reconquista, Rafaela y Sunchales, serán sustanciados en la 
Comisión Médica N° 40 y los trámites que correspondan a la competencia 
territorial de las Delegaciones Venado Tuerto y San Lorenzo, serán sustanciados 
en las Comisiones Médicas N° “7 A”, “7 B”, “7 C” y “7 D”:  
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de 
Comisiones Médicas para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la 
sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la 
correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la competencia 
territorial optada por el damnificado.  
ARTÍCULO 8°.- Las Comisiones Médicas tendrán, entre sus 
funciones, visar o fiscalizar los distintos exámenes médicos previstos en la 
Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 37 de 
fecha 14 de enero de 2010.  
ARTÍCULO 9°.- Establécese que para iniciar cualquier tipo de 
trámite ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a opción del 
trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al domicilio 
real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios del trabajador 
o del domicilio laboral donde habitualmente aquel se reporta.  
ARTÍCULO 10.- Determínase que interpuestos los recursos 
judiciales previstos en el artículo 46 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, 
y en el ámbito de sus competencias, la Comisión Médica derivará los trámites al 
juzgado competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente.
 
ARTÍCULO 11.- Los horarios de atención de las Comisiones 
Medicas y las Delegaciones serán publicados oportunamente en el sitio web de la 
S.R.T. http://www.srt.gob.ar.  
ARTÍCULO 12.- Déjese sin efecto todo lo determinado respecto 
de las Comisiones Médicas y Delegaciones de la Provincia de SANTA FE establecido 
en la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, a partir de la 
entrada en vigencia de la presente resolución.  
ARTÍCULO 13.- Derógase la Disposición de la Gerencia de 
Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 6 de fecha 10 de mayo de 
2018.  
ARTÍCULO 14.- La presente resolución entrará en vigencia a 
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.  
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN 
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron  
  
NOTA ACLARATORIA  
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO  
Resolución 34/2019  
En la edición del Boletín Oficial N° 34.120 del día jueves 23 
de mayo de 2019, página 22, Aviso N° 35847/19, en la que se publicó la citada 
norma, se deslizó el siguiente error por parte del Organismo:  
Donde dice:  
ARTÍCULO 12.- Déjese sin efecto todo lo determinado respecto 
de las Comisiones Médicas y Delegaciones establecido en la Resolución S.R.T. N° 
326 de fecha 13 de marzo de 2017, a partir de la entrada en vigencia de la 
presente resolución.  
Debe decir:  
ARTÍCULO 12.- Déjese sin efecto todo lo determinado respecto 
de las Comisiones Médicas y Delegaciones de la Provincia de SANTA FE establecido 
en la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, a partir de la 
entrada en vigencia de la presente resolución.  |