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Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2020 
 VISTOel Expediente EX-2020-27922975-APN-SRH#SRT, las Leyes N° 
20.744 (t.o. 1976), N° 24.557, N° 26.425, los Decretos N° 214 de fecha 27 de 
febrero de 2006, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, la 
Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.) 
N° 637 de fecha 31 de julio de 1996, y  
CONSIDERANDO:  
Que el artículo 35 de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 
creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica 
en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y 
S.S.).  
Que, por su parte, el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la 
Ley Nº 24.557 establece dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las de 
“(…) Dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar el Fondo 
de Garantía, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de 
gestión de recursos humanos;”.  
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38, apartado 3 
de la Ley N° 24.557 “(…) Las relaciones del personal con la S.R.T. se regirán 
por la legislación laboral”.  
Que, por otra parte, la Resolución del entonces MINISTERIO DE 
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.) Nº 637 de fecha 31 de julio de 1996, 
dispone en su artículo 1° que “(…) las relaciones del personal que preste 
servicios en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, se regirán por la 
legislación laboral vigente - Ley Nº 20.744, sus normas complementarias y 
modificatorias - y por el Reglamento Interno que se aprueba formando parte de la 
presente como ANEXO I, de conformidad con el artículo 38, apartado 3 de la Ley 
24.557”.  
Que, a su turno, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, dispuso 
la transferencia del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se 
desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por 
el artículo 51 de la Ley 24.241 y sus modificatorias a esta S.R.T. y de los 
bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado 
funcionamiento.  
Que, en ese contexto, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de 
fecha 04 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas 
aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en 
materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.  
Que, asimismo, el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 04 
de diciembre de 2008, asignó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 
(ANSES) todas las competencias de la entonces SUPERINTENDENCIA DE 
ADMINISTRADORAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que no hayan sido 
derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento 
de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas 
por esta S.R.T..  
Que por otro lado, el Anexo I del Convenio Colectivo de 
Trabajo General (C.C.T.) aprobado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero 
de 2006, estableció que sus disposiciones serán de aplicación para todos los 
trabajadores bajo relación de dependencia laboral con las jurisdicciones y 
entidades descentralizadas, determinando que para el personal regido por la Ley 
Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), le serán de aplicación sus normas 
con las salvedades que se formulen para cada Instituto en particular. 
 
Que el artículo 117 del Anexo I del mencionado Decreto N° 
214/06, creó la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT), la 
cual contará con una delegación en cada jurisdicción o entidad descentralizada y 
estará integrada por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes por 
parte del Estado Empleador y por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) 
suplentes por la parte gremial.  
Que, asimismo, dicha noma estableció la obligación de que por 
lo menos UNO (1) de cada parte propuesta sea especialista en la materia. 
 
Que, a su vez, por medio del artículo 118 del Anexo I del 
referido Decreto N° 214/06 se indicó que, en las Delegaciones por jurisdicción o 
ente descentralizado, deberá garantizarse que en sus reuniones participe UN (1) 
representante de la máxima autoridad y UNO (1) por cada una de las siguientes 
áreas: Recursos Humanos, Mantenimiento y Servicios Generales, y Administración y 
Servicio Médico.  
Que seguidamente, a través del artículo 120 del Anexo I de 
dicho cuerpo normativo se estableció que las Delegaciones de la Comisión tendrán 
las siguientes funciones: a) Verificar el cumplimiento de la normativa legal 
vigente en sus respectivos ámbitos; b) Inspección y relevamiento periódico y 
regular de los lugares de trabajo a efectos de detectar riesgos físicos y 
prácticas peligrosas; c) Promover y/o realizar cursos de adiestramiento de 
primeros auxilios y de prevención de accidentes de índole laboral y verificación 
de la realización de los obligatorios; d) Seguimiento de los programas de 
mejoramiento establecidos en virtud de los contratos celebrados con las 
Aseguradoras de Riesgos de Trabajo; e) Recibir denuncias procurando la solución 
en la jurisdicción o entidad descentralizada correspondiente para lo que podrá 
solicitar la presencia de un especialista ante la Comisión y su Comité Asesor 
y/o de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO; f) Informar a la Comisión, a 
requerimiento de ésta o al menos anualmente, de sus actividades y resultados, 
así como del estado de situación en la jurisdicción o entidad descentralizada 
respectiva.  
Que a fin de dar cumplimiento a dicha manda legal, la Gerencia 
General impulsó la creación de la citada Comisión en el ámbito de la S.R.T..
 
Que la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) 
propuso por su parte, DOS (2) miembros titulares y DOS (2) miembros suplentes; 
en tanto que la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) propuso UN (1) 
miembro titular y UN (1) miembro suplente.  
Que, en ese marco, resulta conveniente designar a los TRES (3) 
representantes titulares y a los TRES (3) representantes suplentes de la S.R.T. 
-como Estado Empleador-, para integrar la aludida Comisión.  
Que conforme lo establecido en el artículo 117 del Anexo I del 
C.C.T. General aprobado por el Decreto N° 214/06, cada una de las partes 
manifestó que al menos UNO (1) de sus miembros es especialista en la materia.
 
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta 
S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.  
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas 
en los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, en 
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 117 del Anexo I del Decreto N° 
214/06.  
Por ello,  
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO  
RESUELVE:  
ARTÍCULO 1º.- Créase la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO 
AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL 
TRABAJO (S.R.T.), la que quedará integrada de conformidad con lo establecido en 
el Anexo IF-2020- 28644471-APN-SRT#MT que forma parte de la presente resolución.
 
ARTÍCULO 2º.- Establécese que una vez transcurridos SESENTA 
(60) días de la publicación de la presente resolución, se deberá dictar el 
Reglamento Interno.  
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a 
partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.  
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN 
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron  |