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 PARTE 1: Relación de sustancias 
En caso de que una sustancia o grupo de sustancias enumeradas 
en esta parte corresponda también a una categoría de la parte 2, deberán tenerse 
en cuenta las cantidades umbral indicadas en esta parte 1. 
  
  
(*) Criterios de clasificación en función de la toxicidad por 
ingestión, por absorción cutánea y por inhalación de polvos o nieblas. 
Comburentes u oxidantes: las sustancias y preparados que, en 
contacto con otras sustancias, en especial con sustancias inflamables, produzcan 
una reacción fuertemente exotérmica. 
Las sustancias comburentes u oxidantes sin ser necesariamente 
combustibles, pueden generalmente liberando oxígeno causar o contribuir a la 
combustión de otros materiales. 
Peróxidos orgánicos: sustancias orgánicas que tienen la 
estructura bivalente "-0-0-" y pueden ser consideradas como derivadas del 
peróxido de hidrógeno, donde uno de los átomos de hidrógeno o ambos han sido 
reemplazados por radicales orgánicos. Los peróxidos orgánicos son sustancias 
térmicamente inestables que pueden sufrir una descomposición autoacelerada 
exotérmica. Además, pueden presentar una o más de las siguientes 
propiedades: 
- ser propensas a reacción. 
- quemarse rápidamente. 
- ser sensibles a impactos o fricciones. 
- reaccionar peligrosamente con otros materiales. 
- dañar los ojos. 
Debido a la diversidad de las propiedades presentadas por los 
materiales pertenecientes a estas divisiones, el establecimiento de un criterio 
único de clasificación para dichos productos es impracticable. Los 
procedimientos de clasificación se encuentran en el Apéndice 4 del Anexo I de la 
Resolución 195/97 SOPyT. 
2. Se definen como Explosivas a las sustancias y preparados 
sólidos, líquidos, pastosos, o gelatinosos que, incluso en ausencia de oxígeno 
atmosférico, puedan reaccionar de forma exotérmica con rápida formación de gases 
y que, en determinadas condiciones de ensayo, detonan, deflagran rápidamente o 
bajo el efecto del calor, en caso de confinamiento parcial, explotan. 
En particular, se entenderá por explosiva: 
a) 
i. Una sustancia o preparado que cree riesgos de explosión por 
choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición. 
ii. Una sustancia pirotécnica es una sustancia (o una mezcla de 
sustancias) destinada a producir un efecto colorífico, luminoso, sonoro, gaseoso 
o fumígeno o una combinación de los mismos, gracias a reacciones químicas 
exotérmicas que se automantienen, no detonantes, o 
iii. Una sustancia o preparado explosiva o pirotécnica 
contenida en objetos; 
b) Una sustancia o preparado que cree grandes riesgos de 
explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición. 
3. Por sustancias inflamables, muy inflamables y extremadamente 
inflamables (categoría 6, 7 y 8), se entenderá: 
a) Inflamables: Sustancias y preparados líquidos cuyo punto de 
inflamación sea igual o superior a 23º C e inferior o igual a 60,5º C. 
b) Muy inflamables: 
b.1) 
- Sustancias y preparados líquidos que puedan calentarse y 
llegar a inflamarse en contacto con el aire a temperatura ambiente sin ningún 
tipo de energía añadida; 
- Sustancias y preparados cuyo punto de inflamación sea 
inferior a 60,5º C y que permanezcan en estado líquido bajo presión, cuando 
determinadas formas de tratamiento, por ejemplo presión o temperatura elevadas, 
puedan crear riesgos de accidentes graves. 
b.2) Sustancias y preparados líquidos cuyo punto de inflamación 
sea inferior a 23º C y que no sean extremadamente inflamables; 
c) Extremadamente Inflamables: 
1. Sustancias y preparados líquidos cuyo punto de inflamación 
sea inferior a 0º C cuyo punto de ebullición (o cuando se trate de una gama de 
ebulliciones, el punto de ebullición inicial) a presión normal sea inferior o 
igual a 35º C, y 
2. Sustancias y preparados en estado gaseoso inflamables al 
contacto con el aire a temperatura y presión ambientes, se mantengan o no en 
estado gaseoso o líquido bajo presión, excluidos los gases extremadamente 
inflamables licuados (incluido el GLP) y el gas natural contemplados en la parte 
1, y 
3. Sustancias y preparados en estado líquido mantenidos a una 
temperatura superior a su punto de ebullición. 
Nota aclaratoria: Los valores de los Puntos de Inflamación 
corresponden a pruebas realizadas en Vaso Cerrado. 
4. La adición de sustancias peligrosas para determinar la 
cantidad existente en un establecimiento se llevará a cabo según la siguiente 
regla: 
Si la suma: 
q1/Q+q2/Q+q3/Q+q4/Q+q5/Q+...1 
donde 
qX = la cantidad de sustancia peligrosa o categoría de 
sustancia peligrosa X presente incluida en las partes 1 y 2 del presente 
anexo, 
Q = la cantidad umbral pertinente de las partes 1 y 2, 
entonces, se aplicarán al establecimiento las disposiciones de la presente 
Resolución. Esta regla se aplicará en las siguientes circunstancias: 
a. A las sustancias y preparados que aparezcan en la parte 1 en 
cantidades inferiores a su cantidad umbral, al mismo tiempo que sustancias que 
tengan la misma clasificación en la parte 2, así como a la suma de sustancias y 
preparados con la misma clasificación en la parte 2. 
b. A la suma de las categorías 1, 2 y 9 presentes en un mismo 
establecimiento. 
c. A la suma de las categorías 3, 4, 5, 6, 7a, 7b y 8, 
presentes en un mismo establecimiento. 
  
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