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			Buenos Aires, 08/11/2016 
			 VISTO, el Expediente N° 1-206-53 825/16 del 
			Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
			 
			CONSIDERANDO:  
			Que en el citado expediente la Comisión Asesora 
			Regional N° 3 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una 
			propuesta de condiciones de trabajo para el personal que se 
			desempeña en la actividad de NUECES Y SUS VARIEDADES, en el ámbito 
			de la Provincia de ENTRE RÍOS.  
			Que analizados los antecedentes respectivos y 
			habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la 
			pertinencia de establecer las condiciones de trabajo para la 
			mencionada actividad, debe procederse a su determinación. 
			 
			Que la presente medida se dicta en ejercicio de 
			las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
			 
			Por ello,  
			LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO 
			 
			RESUELVE:  
			ARTÍCULO 1° — Fíjanse las condiciones de trabajo 
			para el personal que se desempeña en la actividad de NUECES Y SUS 
			VARIEDADES, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, conforme se 
			consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente 
			Resolución.  
			ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, 
			dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — 
			Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo 
			Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de 
			Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones 
			Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — 
			Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO 
			HERRERA, Representante UATRE. 
			  
			ANEXO  
			CONDICIONES DE TRABAJO PARA EL PERSONAL OCUPADO 
			EN LA ACTIVIDAD DE NUECES Y SUS VARIEDADES  
			ARTÍCULO 1° - ENCUADRE SINDICAL establécense 
			condiciones de trabajo y categorías laborales para el personal 
			ocupado en las tareas de preparación, laboreo, plantación, 
			mantenimiento, poda y recolección de la actividad de nueces y sus 
			variedades, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RIOS que regirán a 
			partir del dictado de la presente Resolución.  
			ARTÍCULO 2° - CONTRATACIÓN DE PERSONAL el personal 
			contratado para la realización de las distintas tareas se ajustará 
			conforme lo determinan los artículos Nro. 16, 17 y 18 del Título III 
			de la Ley N° 26.727.  
			ARTÍCULO 3° - JORNADA LABORAL - DETERMINACIÓN, 
			LÍMITES la jornada de trabajo para todo el personal comprendido en 
			la presente Resolución, será de OCHO (8) horas diarias y de CUARENTA 
			Y CUATRO (44) horas semanales desde el día lunes hasta el sábado a 
			las 13 horas.  
			ARTÍCULO 4° - HORAS EXTRAORDINARIAS cuando por 
			necesidades propias de la actividad o explotación se deba trabajar 
			horas suplementarias o extraordinarias, el tiempo de labor que 
			excedan los máximos diarios y semanales establecidos, será 
			retribuido con un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) calculado 
			sobre el jornal diario y el respectivo valor de la hora ordinaria de 
			labor. En tanto toda tarea realizada en días sábados después de las 
			13 horas, domingos y feriados, se abonarán con un recargo del CIEN 
			POR CIENTO (100%) calculado sobre el jornal respectivo.  
			ARTÍCULO 5° - TRASLADO DEL PERSONAL se ajustará 
			conforme lo determina el artículo 30 de la Ley N° 26.727. 
			 
			ARTÍCULO 6° - COMUNICACIONES Y CONVOCATORIAS DEL 
			PERSONAL TEMPORARIO O PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA todas las 
			comunicaciones que la empresa realice a los trabajadores enmarcados 
			bajo esta modalidad contractual, se deberán realizar en forma 
			escrita o fehacientemente. En tanto las convocatorias deberán ser 
			publicadas en un plazo no menor de TREINTA (30) días anteriores al 
			inicio de la tarea cíclica o temporal a realizarse, debiendo 
			expedirse el trabajador en un plazo de QUINCE (15) días anteriores 
			al inicio del período zafral, su decisión de reanudar o no la 
			relación laboral.  
			ARTÍCULO 7° - ACCIDENTE DE TRABAJO se regirán por 
			las disposiciones de Ley N° 24.557, sus modificatorias y 
			complementarias.  
			ARTÍCULO 8° - PRIMEROS AUXILIOS en todo lugar de 
			trabajo se contará con un botiquín de primeros auxilios, sin 
			perjuicio de ello, cuando sea necesario todo accidentado debe ser 
			trasladado hasta donde recibirá la atención médica contratada por la 
			ART.  
			ARTÍCULO 9° - ENFERMEDADES INCULPABLES la 
			empleadora en caso de enfermedad inculpable del trabajador abonará 
			por todo el período de inhabilitación el CIEN POR CIENTO (100%) de 
			sus remuneraciones mientras este período no exceda de TRES (3) meses 
			en caso de trabajadores con una antigüedad menor de CINCO (5) años, 
			o de SEIS (6) meses para trabajadores con una antigüedad mayor de 
			CINCO (5) años en el empleo. Si el trabajador enfermo tiene cargas 
			de familias, estos períodos se duplicarán. El trabajador enfermo 
			tendrá derecho a conservar su empleo durante el término de UN (1) 
			año contabilizado a partir de los vencimientos de los períodos 
			indicados en el párrafo anterior.  
			ARTÍCULO 10 - SUPLENCIAS Y/O REEMPLAZOS cuando un 
			obrero se desempeña en forma simultánea en DOS (2) o más tareas 
			distintas, se percibirá el salario de la tarea mejor remunerada. En 
			tanto cuando su desempeño es transitorio se deberá respetar la 
			retribución salarial de la categoría laboral durante el tiempo que 
			realice la tarea.  
			ARTÍCULO 11 - PROTECCIÓN E HIGIENE la protección e 
			higiene se ajustarán conforme a la Ley N° 26.727, normas 
			complementarias, y Decreto 617/97.  
			ARTÍCULO 12 - ELEMENTOS DE TRABAJO la provisión de 
			elementos a utilizar por el trabajador para el desarrollo de tareas 
			estará a cargo del empleador, debiendo el trabajador cuidarlos y 
			manipularlos adecuadamente.  
			ARTÍCULO 13 - ROPA Y CALZADO se dará cumplimiento 
			con lo que indica la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo 
			Agrario N° 64/2011.  
			ARTÍCULO 14 - CATEGORÍAS LABORALES  
			1 PEÓN NO CALIFICADO es aquel que realice tareas 
			para las cuales no es necesario la práctica e idoneidad, tales como 
			juntar ramas, carpir, matar hormigas, desbrote de árboles iniciales, 
			regar, entre otras.  
			2 PEÓN SEMI CALIFICADO es aquel trabajador que 
			realiza tareas asignadas que requieren de cierta práctica e 
			idoneidad, tales como volteo y juntado de la producción, limpieza, 
			recepción y pesado en planta, volcado de recipientes con contenido 
			de la producción ya seleccionada, entre otras.  
			3 PEÓN CALIFICADO es aquel que realiza tareas que 
			requieren de idoneidad y practicidad, tales como aplicación de 
			fertilización, insecticidas o fungicidas con el objeto de prever 
			enfermedades y/o plagas y malezas, entre otras.  
			4 SUPERVISOR es aquel trabajador designado que con 
			su experiencia, conocimiento e idoneidad desarrolla tareas de 
			control general de la producción, humedad, control de cámara de 
			frío, almacenamiento adecuado y carga de la producción final. 
			 
			5 CONDUCTOR TRACTORISTA personal que se encarga 
			del manejo del tractor pudiendo ser usado con algún implemento.
			 
			6 CAPATAZ persona que, bajo instrucciones del 
			Encargado, imparte las órdenes a los trabajadores de la plantación.
			 
			7 ENCARGADO persona que se encuentra al frente de 
			la explotación con o sin personal a sus órdenes, que ejerce sus 
			funciones con autonomía.  
			ARTÍCULO 15 - El empleador deberá llevar una 
			planilla diaria de registro de asistencia del personal, la cual 
			deberá ser firmada por el trabajador al iniciar y al finalizar su 
			jornada de trabajo y en la que deberá consignar nombre y apellido 
			del trabajador, horarios de ingreso y de egreso y la tarea diaria 
			que realiza.  
			ARTÍCULO 16 - Las disposiciones de la presente 
			Resolución son de orden público y será nula y sin valor toda 
			convención de partes que altere, modifique o anule los derechos y 
			obligaciones determinados en la misma, salvo los mejores derechos 
			que se otorgaren al trabajador por la Ley, Decreto, Resoluciones de 
			la Comisión Nacional de Trabajo Agrario o acuerdo particular.  |