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			Buenos Aires, 21/06/2017 
			 VISTO, el Expediente N° 1-217-312 572/2017 del 
			Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,
			 
			CONSIDERANDO  
			Que en el citado expediente la Comisión Asesora 
			Regional N° 6 eleva a consideración de la Comisión Nacional de 
			Trabajo Agrario una propuesta referida a la provisión de ROPA DE 
			TRABAJO para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias 
			de manera permanente continua o discontinua, en el ámbito de las 
			Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.  
			Que analizados los antecedentes respectivos y 
			habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la 
			pertinencia de la provisión de ROPA DE TRABAJO para los trabajadores 
			referidos en el párrafo precedente, debe procederse a su 
			determinación.  
			Que la presente medida se dicta en ejercicio de 
			las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26727.
			 
			Por ello,  
			LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO 
			 
			RESUELVE  
			ARTÍCULO 1° - Establécese como obligatorio la 
			provisión de DOS (2) equipos de ROPA DE TRABAJO completos por año, 
			para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias de 
			manera permanente continua o discontinua, en el ámbito de las 
			Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.  
			ARTÍCULO 2° - Los equipos de ROPA DE TRABAJO 
			mencionados en el artículo precedente estarán compuestos por 
			 
			a) Época estival UNA (1) camisa y UN (1) pantalón, 
			UNA (1) campera y UN (1) par de botines con punta de acero que 
			cumplan con las normas de seguridad.  
			b) Época invernal UNA (1) camisa y UN (1) 
			pantalón.  
			A los efectos del presente artículo, también se 
			incluyen a los tractoristas y mecánicos tractoristas.  
			Los equipos deberán ser devueltos al empleador 
			luego de su utilización.  
			ARTÍCULO 3° - A los trabajadores que realicen 
			tareas a la intemperie en condiciones climáticas de lluvia, rocío 
			fuerte o suelo barroso también se les proveerá UNA (1) capa o UN (1) 
			impermeable y UN (1) par de botas para lluvia. Este equipo también 
			será devuelto al empleador luego de su utilización.  
			ARTÍCULO 4° - La utilización del equipo de trabajo 
			será obligatoria para el trabajador durante su jornada laboral y 
			sólo podrá ser retirado del lugar de trabajo, a los efectos de su 
			higienización.  
			ARTICULO 5° - La provisión de los equipos de 
			trabajo deberá hacerse efectiva  
			a) Época estival entre los meses de septiembre y 
			octubre de cada año,  
			b) Época invernal entre los meses de marzo y 
			abril.  
			ARTÍCULO 6° - Tendrán derecho a recibir los 
			trabajadores permanentes continuos o discontinuos cuya antigüedad 
			mínima sea de TRES (3) meses  
			ARTÍCULO 7° - Regístrese, comuníquese, publíquese, 
			dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — 
			Silvia Julia Squire, Presidenta CNTA. — Hugo Ezio Ernesto Rossi, 
			Rep. Ministerio de Agroindustria. — Abel Francisco Guerrieri, Rep. 
			Sociedad Rural Argentina. — Alberto Francisco Frola, Rep. 
			Confederaciones Rurales Argentinas. — Jorge Herrera, Rep. UATRE. — 
			Hugo Gil, Rep. UATRE.  |