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			Buenos Aires, 21/09/2017 
			 VISTO el Expediente N° 1-2015-1 767 065/2017 del 
			Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,
			 
			CONSIDERANDO  
			Que en el citado expediente obra una presentación 
			de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, 
			referida a la provisión de ROPA DE TRABAJO para el personal que se 
			desempeña en explotaciones agrarias de manera permanente continua o 
			discontinua, en el ámbito de todo el país.  
			Que analizados los antecedentes respectivos y 
			habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la 
			pertinencia de la provisión de ROPA DE TRABAJO para los trabajadores 
			referidos en el párrafo precedente, debe procederse a su 
			determinación.  
			Que la presente medida se dicta en ejercicio de 
			las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
			 
			Por ello,  
			LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO 
			 
			RESUELVE  
			ARTÍCULO 1°.- Establécese como obligatorio la 
			provisión de DOS (2) equipos de ROPA DE TRABAJO completos por año, 
			para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias de 
			manera permanente continua o discontinua, en el ámbito de todo el 
			país.  
			ARTÍCULO 2°.- Los equipos de ROPA DE TRABAJO 
			mencionados en el artículo precedente estarán compuestos por 
			 
			a) Época estival DOS (2) camisas, DOS (2) 
			pantalones, UN (1) gorro y UN (1) par de botines con punta de acero 
			que cumplan con las normas de seguridad, todo elaborado con material 
			apto para los meses de verano.  
			b) Época invernal DOS (2) camisas, DOS (2) 
			pantalones, UN (1) gorro, UN (1) par de botines con punta de acero 
			que cumplan con las normas de seguridad, UN (1) cuello polar o 
			bufanda y UN (1) par de guantes, todo elaborado con material apto 
			para los meses de invierno.  
			Los equipos deberán ser devueltos al empleador 
			luego de su utilización.  
			ARTÍCULO 3° - A los trabajadores que realicen 
			tareas a la intemperie en condiciones climáticas de lluvia, rocío 
			fuerte o suelo barroso también se les proveerá UNA (1) capa o UNA 
			(1) campera impermeable y UN (1) par de botas para lluvia Este 
			equipo también será devuelto al empleador luego de su utilización.
			 
			ARTÍCULO 4° - La utilización del equipo de trabajo 
			será obligatoria para el trabajador durante su jornada laboral y 
			sólo podrá ser retirado del lugar de trabajo, a los efectos de su 
			higienización.  
			ARTÍCULO 5°.- La provisión de los equipos de 
			trabajo deberá hacerse efectiva.  
			a) Época estival entre los meses de septiembre y 
			octubre de cada año,  
			b) Época invernal entre los meses de marzo y 
			abril.  
			ARTÍCULO 6° - Las disposiciones establecidas 
			precedentemente no afectarán los derechos o mejores condiciones 
			reconocidos a los trabajadores por Resoluciones de la Comisión 
			Nacional de Trabajo a Agrario, a la fecha de entrada en vigencia de 
			la presente  
			ARTÍCULO 7° - Regístrese, comuníquese, publíquese, 
			dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — 
			Silvia Julia Squire, Presidenta. — Santiago Allovero, Presidente 
			Alterno. — Abel Francisco Guerrieri, Representante Sociedad Rural 
			Argentina. — Alberto Francisco Frola, Rep. Confederaciones Rurales 
			Argentinas. — Pablo Miguel Ansaloni, Representante UATRE. — Jorge 
			Alberto Herrera, Representante UATRE.  |