| 
			Buenos Aires, 21/09/2017 
			 VISTO el Expediente N° 1-2015-1770876/2017 del 
			Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
			 
			CONSIDERANDO:  
			Que en el citado expediente obra una presentación 
			de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, 
			referida a la determinación de remuneraciones mínimas y condiciones 
			de trabajo para los trabajadores que desempeñan de manera exclusiva 
			en tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de 
			todo el país.  
			Que analizados los antecedentes respectivos y no 
			habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la 
			instauración de condiciones de trabajo, debió procederse a su 
			determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a 
			través del voto de las respectivas representaciones.  
			Que la presente medida se dicta en ejercicio de 
			las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
			 
			Por ello,  
			LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO 
			 
			RESUELVE:  
			ARTÍCULO 1°.- Fíjense las condiciones laborales 
			para los trabajadores que de manera exclusiva desempeñan tareas de 
			APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de todo el 
			país, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de 
			la presente Resolución.  
			ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en 
			vigencia a partir del 1° de septiembre de 2017.  
			ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, 
			dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — 
			Silvia Julia Squire, Presidenta. — Santiago Allovero, Presidente 
			Alterno. — Abel Francisco Guerrieri, Representante Sociedad Rural 
			Argentina. — Alberto Francisco Frola, Rep. Confederaciones Rurales 
			Argentinas. — Pablo Miguel Ansaloni, Representante UATRE. — Jorge 
			Alberto Herrera, Representante UATRE.  |