Bs. As., 30/8/2012
				
				
				
				VISTO, el Expediente Nº 1.493.925/12 del registro 
				del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
				
				
				
				CONSIDERANDO:
				
				
				
				Que mediante Acta Nº 183 de fecha 3 de abril de 
				2012, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2 eleva a 
				consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) 
				un proyecto de nuevas Condiciones Generales de Trabajo para 
				todos los trabajadores que se desempeñen en la actividad de 
				CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito de las provincias de 
				BUENOS AIRES y LA PAMPA
				
				
				
				Que como resultado del tratamiento dado en el 
				seno de la C.N.T.A., la Presidencia del organismo realizó una 
				serie de propuestas y observaciones al Proyecto original; las 
				que habiendo sido evaluadas por las distintas representaciones 
				sectoriales, resultaron posteriormente aceptadas de manera 
				unánime.
				
				
				
				Que en función a las referidas observaciones, la 
				representación sindical presenta un nuevo Proyecto; el que 
				analizado conjuntamente con los antecedentes respectivos, es 
				aprobado unánimemente por las representaciones sectoriales que 
				integran el organismo, razón por la cual debe procederse a su 
				determinación.
				
				
				
				Que la presente medida se dicta en ejercicio de 
				las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de 
				Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.
				
				
				
				Por ello,
				
				
				
				LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
				
				
				
				RESUELVE:
				
				
				
				Art. 1- 
				
				Apruébese el acuerdo sobre condiciones generales 
				de trabajo para los trabajadores que se desempeñan en la 
				actividad de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito de la 
				Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, en jurisdicción de la 
				provincia de BUENOS AIRES y LA PAMPA, conforme consta en el 
				Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
				
				
				
				Art. 2- 
				
				Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la 
				Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. 
				Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Patricia 
				Charvay. — Abel F. Guerrieri. — Alicia Carrasco. — Jorge 
				Herrera. — Hugo Gil.
 
				
				ANEXO: Condiciones de Trabajo para la Actividad de Cultivo de 
				Hongos Comestibles
				 
				
				
				CAPITULO I - GENERALIDADES
				
				
				
				
				
				ARTICULO 1º.- Trabajadores Comprendidos: Se 
				encuentran comprendidos en la presente Resolución todos los 
				trabajadores que se desempeñen bajo relación de dependencia en 
				establecimientos o explotaciones cuya actividad consista en el 
				cultivo de Hongos de cualquier variedad, en el ámbito de las 
				Provincias de Buenos Aires y La Pampa.
				
				
				
				ARTICULO 2º.- Día del trabajador rural: Fíjase el 
				día 8 de octubre como día del trabajador agrario de la actividad 
				de cultivo de hongos, siendo feriado obligatorio, debiendo las 
				empresas abonar en todos los casos el salario correspondiente a 
				todos los trabajadores comprendidos en el presente, con el mismo 
				alcance de los feriados nacionales.
				
				
				
				Los trabajadores que por necesidad de la Empresa, 
				deban prestar servicio dicho día, percibirán además de la 
				remuneración legal, el pago de una jornada adicional.
				
				
				
				ARTICULO 3º.- Principio de progresividad: Lo 
				convenido por las partes en el presente acuerdo no será en 
				menoscabo de los mejores derechos y beneficios alcanzados por 
				acuerdos de empresa o derivados de las prácticas de empresa y 
				usos y costumbres vigentes en los contratos de trabajo 
				individuales, los cuales mantendrán su plena vigencia.
				
				
				
				ARTICULO 4º.- Lugar de trabajo: Se considera 
				lugar de trabajo todo aquel ámbito donde se encuentre el 
				trabajador de la actividad en cumplimiento de sus labores.
				
				
				
				
				
				CAPITULO II: CATEGORÍAS LABORALES
				
				
				
				
				
				ARTICULO 5º.- Las partes acuerdan que los 
				trabajadores comprendidos ocupan las siguientes categorías 
				laborales:
				
				
				
				A- Trabajadores no calificados: Realizan tareas 
				generales, en forma normal y habitual y no requieren 
				capacitación o conocimientos previos. El trabajo es sencillo, 
				rutinario, donde las circunstancias se repiten. Se emplean 
				métodos conocidos y existe escaso o ningún margen para tomar 
				decisiones. Actúan bajo supervisión inmediata y continua.
				
				
				
				Al cumplir tres meses de antigüedad pasa a la 
				categoría de semi-calificado. La empresa podrá decidir darle 
				esta calificación en cualquier momento anterior a los tres meses 
				de desempeño.
				
				
				
				B- Trabajadores semi-calificados: Realizan 
				trabajos semi-rutinarios que requieren regular la aplicación de 
				procedimientos de mediana complejidad, menor necesidad de 
				control, lo que implica cierta confiabilidad. Se permite cierto 
				margen de autonomía operativa en los procedimientos como ser la 
				definición de prioridades dentro de su actividad. Resulta 
				necesaria cierta experiencia, una razonable capacitación, 
				idoneidad y, en su caso, práctica y comprensión del 
				funcionamiento de las maquinarias y elementos involucrados en la 
				tareas. Al cumplir ocho (8) meses de antigüedad, adquiere 
				automáticamente la categoría de calificado sin perjuicio de que 
				la empresa le confiera dicha categoría con anterioridad.
				
				
				
				C- Trabajadores calificados: Realizan trabajos 
				que requieren la aplicación de procedimientos complejos. Se 
				requiere idoneidad, experiencia y práctica y se realizan sin 
				necesidad de control inmediato.
				
				
				
				D- Trabajadores especializados: Corresponden a 
				esta categoría los trabajadores calificados que reúnan los 
				conocimientos técnicos requeridos en las diversas especialidades 
				del proceso de producción.
				
				
				
				E- Capataz: trabajo que requiere entrenamiento y 
				amplia experiencia, se realiza sin supervisión inmediata. El 
				trabajador es responsable por la administración de recursos 
				materiales y/o humanos de su sector o sección y mantiene 
				múltiples contactos internos y externos al mismo para el logro 
				de los objetivos impuestos. Planifica los detalles de trabajo 
				del sector o sección a su cargo y los ejecuta o los delega 
				controlando los resultados obtenidos, siendo a su vez controlado 
				por los resultados de su gestión.
				
				
				
				F- Encargado: Trabajador que tiene a su cargo el 
				control de más de una sección aunque su tarea no cubre la 
				totalidad de las áreas de la empresa. Reporta al nivel de 
				supervisión y no interactúa con niveles gerenciales o de 
				dirección. Se vincula con personas de otras empresas vinculadas 
				a los sectores o secciones que se encuentren bajo su 
				responsabilidad.
				
				
				
				G- Supervisor: Trabaja conforme la delegación de 
				responsabilidades y los lineamientos establecidos por la 
				gerencia o dirección. Tiene la responsabilidad por tareas 
				realizadas por los equipos de personas del establecimiento a 
				quienes supervisa directa o indirectamente a través de 
				capataces. Distribuye órdenes de niveles superiores, y realiza 
				la supervisión general del trabajo.
				
				
				
				
				
				CAPITULO III: CONDICIONES DE TAREAS
 
				
				
				
				
				ARTICULO 6º.- Las tareas que se desempeñan en la 
				actividad alcanzada por el presente acuerdo se clasifican como 
				sigue e importan la obligatoriedad de las condiciones que en 
				cada caso se indican:
				
				
				
				A- Compostaje
				
				
				
				Labor: Tarea que se realiza en superficies 
				semicubiertas. Comprende desde el acopio de la paja o pasto, el 
				mojado de la misma, la mezcla con nitrógenos de diferentes 
				fuentes, aireaciones del compost y llenado de pasteurización. 
				Limpieza de piletones, dosificación de insumos varios. Volteos 
				varios, traspaso por compostadora, carga de túnel, control de 
				temperatura de compost y de túneles de pasteurización y 
				registros de los mismos, limpieza del sector y maquinarias.
				
				
				
				Uniforme: Pantalón y camisa de grafa, dos (2) 
				equipos por año, zapatos de trabajo, botas de goma, capa de 
				agua, faja de cintura, protección respiratoria para amoníaco.
				
				
				
				Implementos: Cargador o pala mecánica, 
				mezcladora.
				
				
				
				B- Siembra y Crecimiento
				
				
				
				Labor: Mezcla del compost con la semilla, llenado 
				de bolsas y cámara de producción, abastecimiento de cinta 
				transportadora, en forma manual (con anquillas) o mecanizado (minipalas). 
				Traslado de bolsas y acomodamiento en los cuartos o cámaras de 
				producción. Limpieza y desinfección del sector, elementos y 
				maquinarias utilizadas. Dosificación de cobertura en bolsas de 
				producción y cortes de bolsas sobrantes.
				
				
				
				Desinfección de bolsas de producción, reparcheo 
				de cobertura, control de humedad, CO2, control de temperaturas, 
				manejo y control de equipamientos de refrigeración y registros 
				de controles. Riego de bolsas de producción manual o mecánica. 
				Manejo y dosificación de químicos y agroquímicos.
				
				
				
				Uniforme: Pantalón y camisa de grafa, dos (2) 
				equipos por año, zapatos de trabajo, botas de goma, capa de agua 
				y faja.
				
				
				
				Implementos: Máquinas sembradoras y cargador o 
				pala mecánica.
				
				
				
				C- Rascado
				
				
				
				Labor: Mezclar el micelio de la cobertura, lavar, 
				asear y desinfectar la cámara de producción.
				
				
				
				Uniforme: Pantalón y camisa de grafa, dos (2) 
				equipos por año, zapatos de trabajo, botas de goma, capa de agua 
				y faja.
				
				
				
				Implementos: Ninguno.
				
				
				
				D- Cobertura
				
				
				
				Labor: Se prepara la cobertura dosificando turba, 
				carbonato de calcio y agua, luego se aplica sobre las bolsas en 
				la cámara de incubación, lavar, asear y desinfectar la cámara.
				
				
				
				Uniforme: Pantalón y camisa de grafa, dos (2) 
				equipos por año, zapatos de trabajo o botas de goma, capa de 
				agua y faja.
				
				
				
				Implementos: Cajones transportables y baldes.
				
				
				
				E- Cosecha
				
				
				
				Labor: Los hongos comestibles se recolectan en 
				salas acondicionadas a 18 °C durante todo el año, se giran los 
				hongos, se corta el tallo y se clasifica por calidades y 
				calibres. Limpiar y sacar hongos muertos de la bolsa después de 
				terminado el flujo.
				
				
				
				Uniforme: Guardapolvos dos (2) por año, zapatos 
				de trabajo, botas de goma, capas de agua, faja, cofia para el 
				pelo.
				
				
				
				Implementos: Guantes quirúrgicos, cuchillo de 
				cosecha, tacho para los tallos, escalera, paño húmedo.
				
				
				
				F- Vaciado de cámaras
				
				
				
				Labor: Se levantan y se cargan todas las bolsas 
				de la sala una vez terminado el ciclo de cultivo y se deja 
				limpia y aseada.
				
				
				
				Uniforme: Pantalón y camisa de grafa, dos (2) 
				equipos por año, zapatos de trabajo, botas de goma, capa de agua 
				y faja.
				
				
				
				Implementos: Cinta transportadora, escobillones.
				
				
				
				G- Pesaje
				
				
				
				Labor: Retirar los hongos de las cámaras en 
				cosecha y pesarlos a la entrada del frigorífico para controlar 
				la producción y la productividad de la gente. Mantener ordenado 
				y clasificado por fechas y calidades la producción en el 
				frigorífico. Abastecer a las cosecheras de canastas y bandejas 
				para la cosecha.
				
				
				
				Uniforme: Pantalón y camisa de grafa, dos (2) 
				equipos por año, campera para el frigorífico, zapatos de 
				trabajo, botas de goma y capa de agua.
				
				
				
				Implementos: Computador, lector de códigos de 
				barra, carrito para trasladar la cosecha.
				
				
				
				H- Empaque
				
				
				
				Labor: Control y pesaje de bandejas de hongos en 
				forma manual o automatizada, colocación de fechas de 
				elaboración, vencimientos y precios, preparación y acomodamiento 
				de las bandejas para su distribución. Manejo y regulación de 
				maquinaria en instrumentos para el embalado de las distintas 
				variedades de bandeja de peso y tamaño del producto.
				
				
				
				Uniforme: Guardapolvos blanco, dos (2) pares por 
				año, guantes quirúrgicos, cofia, zapatos de trabajo, botas de 
				goma, capa de agua.
				
				
				
				Implementos: Pesas, selladoras.
				 
				
				
				CAPITULO IV: CONDICIONES COMUNES A CATEGORÍAS Y 
				TAREAS
				 
				
				
				ARTICULO 7º.- Registro de categorías: La 
				categoría que ocupe el trabajador deberá estar claramente 
				consignada en sus recibos remuneratorios mediante código o 
				sistema de clasificación que adopte el establecimiento empleador 
				siempre que haya sido previamente comunicado al trabajador en 
				forma fehaciente.
				
				
				
				Sin perjuicio de la categoría asignada, cuando 
				necesidades extraordinarias de la producción lo requiriesen, y 
				siempre de modo temporario, el empleador podrá asignar al 
				trabajador funciones y tareas diferentes a las que le sean 
				propias.
				
				
				
				ARTICULO 8º.- Prevalencia de la categoría 
				superior: Todo empleado que sustituya a otro de una categoría 
				superior deberá percibir la remuneración correspondiente a dicho 
				puesto por el tiempo de su desempeño.
				
				
				
				En caso de que la suplencia se prolongue por más 
				de tres (3) meses corridos o en cinco (5) meses alternados en un 
				plazo máximo de doce (12) meses, el suplente pasará a cobrar en 
				forma permanente el salario del obrero reemplazado. Todo 
				trabajador que, por cualquier razón que fuere, debiera 
				desempeñar por espacio de dos (2) horas como mínimo tareas 
				superiores a las que efectúa comúnmente, tendrá derecho a cobrar 
				la diferencia que existiere entre su jornal y el del puesto que 
				fuera designado a desempeñar durante el período de ausencia del 
				titular, estando obligado este suplente a reintegrarse a su 
				puesto primitivo con su jornada anterior cuando reanude sus 
				tareas el trabajador/a ausente u otro de la misma categoría 
				cuando la empresa así lo determine.
				
				
				
				ARTICULO 9º.- Vacantes: Prioridad: Cuando exista 
				una vacante en el establecimiento, todo trabajador del mismo 
				tendrá prioridad, respecto de terceros, para ocupar un puesto de 
				categoría superior, siempre que exista igualdad de capacidad a 
				juicio de la empresa. Si hubiera más de una persona en esa 
				condición, la empresa considerará la antigüedad de los 
				trabajadores para decidir quién ocupará la vacante.
				
				
				
				En todos los casos, la persona elegida podrá 
				decidir renunciar a la promoción que se le ofrece.
				
				
				
				ARTICULO 10.- Vacantes por fallecimiento: En los 
				casos de trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinguiera 
				por incapacidad física y mental, o en caso de fallecimiento, las 
				empresas darán preferencia para ingresar al establecimiento, en 
				caso de que se produjeran vacantes, a los hijos o personas a 
				cargo de dicho personal cuyos servicios fueren necesarios, de 
				acuerdo a las posibilidades de la empresa, los que previo examen 
				médico deberán acreditar idoneidad. Se entiende que no 
				necesariamente reemplazarán las funciones específicas 
				desarrolladas el trabajador que produjo la vacante.
				
				
				
				ARTICULO 11.- Régimen de Trabajadores 
				Temporarios: Cuando por razones extraordinarias inherentes a la 
				actividad productiva de los establecimientos, fuere necesaria la 
				incorporación de trabajadores para realizar tareas eventuales, 
				el empleador deberá regirse por lo normado al respecto por la 
				ley 26.727.
				
				
				
				ARTICULO 12.- Avances tecnológicos. Prioridad: En 
				los supuestos en que las empresas incorporen maquinarias o 
				mecanismos que faciliten la automatización total o parcial de 
				ciertas tareas, se otorgará prioridad a los trabajadores a cuyo 
				cargo estaban las mismas para recibir capacitación en el manejo 
				de tales elementos sin perjuicio de la recategorización que 
				corresponda una vez obtenida la idoneidad necesaria.
				
				
				
				
				
				CAPITULO V: DE LA JORNADA DE TRABAJO
				
				
				
				
				
				ARTICULO 13.- Jornada laboral limitada: Las 
				partes acuerdan dar cumplimiento a lo normado por la ley 26.727 
				y a lo establecido por las Resoluciones de la Comisión Nacional 
				de Trabajo Agrario, en todo cuando no resulte incompatible con 
				lo establecido por el referido Régimen Estatutario.
				
				
				
				A- Extensión de la Jornada de Trabajo: La jornada 
				laboral será de ocho (8) horas diarias y cuarenta y cuatro (44) 
				horas semanales, debiendo regirse por la normativa específica 
				referida en el artículo precedente.
				
				
				
				B- Pausa: Entre la terminación de una jornada y 
				el comienzo de la siguiente, deberá observarse una pausa mínima 
				e ininterrumpida de catorce (14) horas. C- Descansos: En los 
				turnos de horario corrido, la firma empleadora otorgará media 
				hora de descanso sin merma del salario habitual. Al personal 
				ocupado en turnos alternos, se le otorgarán quince minutos de 
				descanso por turno y también pagos.
				
				
				
				D- Información a los trabajadores: Las empresas, 
				deberán fijar en lugares visibles, las planillas con los 
				horarios y descansos asignados a los trabajadores.
				
				
				
				E- Suspensión de la jornada por falta de trabajo: 
				Salvo acuerdo de partes, no existirá obligación de proporcionar 
				trabajo cuando no exista necesidad de prestación. En los casos 
				en que el trabajador concurra a su puesto de trabajo y, sin 
				previo aviso, la firma suspenda la jornada, percibirá el CIEN 
				POR CIENTO (100%) de la remuneración correspondiente a ese día. 
				Con igual derecho estarán aquellos trabajadores que habiendo 
				iniciado el trabajo, fueron suspendidos en sus tareas por 
				decisión de la empresa.
				
				
				
				
				
				CAPITULO VI: RÉGIMEN DE FRANCOS Y LICENCIAS
				
				
				
				
				
				ARTICULO 14.- Descanso Semanal: Prohibición de 
				trabajar. Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 
				trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) del 
				día siguiente, salvo cuando necesidades objetivas impostergables 
				de la producción o de mantenimiento lo exigieren. En tales 
				supuestos, el trabajador gozará de un descanso compensatorio 
				dentro de los siete (7) días siguientes. Estarán, asimismo, 
				exceptuadas de la prohibición establecida en el primer párrafo 
				del presente artículo, aquellas tareas que habitualmente deban 
				realizarse también en días domingo por la naturaleza de la 
				actividad o por tratarse de guardias rotativas entre el personal 
				del establecimiento. En estos casos, el empleador deberá otorgar 
				al trabajador un descanso compensatorio de un (1) día en el 
				curso de la semana siguiente.
				
				
				
				ARTICULO 15.- Mejores condiciones establecidas: 
				Lo dispuesto en el presente convenio en materia de jornada 
				laboral no afectará las mejores condiciones horarias pactadas 
				por las partes o establecidas en resoluciones de la Comisión 
				Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) o de la Comisión Nacional de 
				Trabajo Rural que se mantuvieren vigentes.
				
				
				
				ARTICULO 16.- Licencias ordinarias: Todo el 
				personal comprendido en el presente acuerdo gozará el siguiente 
				régimen de descanso anual ordinario remunerado:
				
				
				
				A) de catorce (14) días corridos, cuando la 
				antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
				
				
				
				B) de veintiún (21) días corridos, cuando la 
				antigüedad, siendo mayor de cinco (5) años, no exceda los diez 
				(10).
				
				
				
				C) de 28 (veintiocho) días corridos, cuando la 
				antigüedad, siendo mayor de diez (10) años, no exceda los 20 
				(veinte).
				
				
				
				D) de treinta y cinco (35) días corridos, cuando 
				la antigüedad exceda de veinte (20) años.
				
				
				
				A los trabajadores casados se les concederá la 
				licencia en el período que la utilice el cónyuge, cuando ambos 
				trabajen en la misma empresa; y cuando no, contemplará la 
				empresa la posibilidad de hacerlo.
				
				
				
				La empresa podrá conceder a los trabajadores la 
				licencia anual ordinaria durante el período comprendido entre el 
				1º de octubre de año al que corresponda hasta el 30 de 
				septiembre del año siguiente. Los trabajadores podrán permutar 
				las licencias, siempre que pertenezcan al mismo sector, y con 
				aprobación previa de su empleador.
				
				
				
				Durante el período indicado y a solicitud de los 
				trabajadores, la empresa podrá conceder un fraccionamiento de 
				licencia de dos períodos.
				
				
				
				ARTICULO 17.- Licencias especiales: El trabajador 
				tendrá derecho a las siguientes licencias especiales pagas:
				
				
				
				A) Por matrimonio: diez (10) días corridos.
				
				
				
				Cuando el casamiento de hijo/a coincida con la 
				jornada de labor el trabajador/a se le considerará justificada 
				la inasistencia y se le abonará el salario correspondiente.
				
				
				
				B) Por examen prematrimonial: hasta ocho (8) 
				horas de trabajo pudiendo fraccionarse a pedido del trabajador, 
				y debiendo éste presentar la respectiva constancia.
				
				
				
				C) Por nacimiento de hijo o por otorgamiento de 
				tenencia con fines de adopción — al padre o guardador: treinta 
				(30) días corridos.
				
				
				
				D) Por el otorgamiento judicial de tenencia con 
				fines de adopción treinta (30) días a la guardadora.
				
				
				
				E) Por fallecimiento de hijos o de padres, de 
				cónyuge, o de la persona con la que estuviere unido en aparente 
				matrimonio: tres (3) días hábiles.
				
				
				
				F) Por fallecimiento de hermano, abuelos, e hijos 
				políticos, dos (2) días hábiles. En las licencias referidas en 
				los incisos e) y f), cuando el trabajador tenga más de un año de 
				antigüedad en el establecimiento se le otorgará un día hábil 
				suplementario si el deceso hubiere ocurrido a más de 300 Km. del 
				domicilio del trabajador.
				
				
				
				En los casos de ausencias motivadas por causas de 
				fallecimiento de familiares, de acuerdo con lo determinado por 
				este artículo los trabajadores deberán justificar 
				fehacientemente mediante las respectivas actas y/o certificados 
				que acrediten el deceso y el vínculo invocado. La justificación 
				deberá ser presentada dentro de los 30 (treinta) días, a los 
				efectos de ser abonado el permiso.
				
				
				
				G) Para rendir examen en la enseñanza media o 
				universitaria: dos (2) días hábiles por examen, hasta un máximo 
				de diez (10) días hábiles por año calendario. Para el cobro de 
				esta licencia, deberá justificarse la rendición del examen 
				mediante la certificación de la autoridad educacional 
				correspondiente. Al personal comprendido en el presente 
				Convenio, que cuente con una antigüedad mayor de seis meses y 
				curse estudios secundarios, terciarios o universitarios, con 
				cursos y programas oficiales, se atenderá la posibilidad de 
				asignarle horario de labor que permita el normal 
				desenvolvimiento de sus estudios.
				
				
				
				La empresa contemplará la posibilidad de otorgar 
				becas para facilitar los estudios especializados en materias que 
				sean de aplicación específica en la explotación propia del 
				establecimiento.
				
				
				
				H) El empleador otorgará la licencia necesaria, 
				con goce total de remuneración, al trabajador que deba 
				comparecer ante reparticiones oficiales con motivo de 
				emplazamiento con carácter de carga pública, debiendo presentar 
				la certificación fehaciente que lo acredite.
				
				
				
				I) El empleador otorgará con goce total de 
				remuneración, licencia por la jornada completa en la que el 
				trabajador concurra a donar sangre, debiendo presentar 
				posteriormente la certificación fehaciente que acredite dicha 
				circunstancia.
				
				
				
				J) Por mudanza del trabajador a otro domicilio un 
				(1) día, debiendo el trabajador presentar certificado de 
				domicilio y/o notificación fehaciente a la empresa dentro de las 
				cuarenta y ocho (48) horas de realizada la mudanza. Se exceptúan 
				los casos de traslados de hotel o pensión.
				
				
				
				K) La renovación de la libreta sanitaria es 
				responsabilidad del trabajador, conforme a la reglamentación 
				vigente. En el caso de que el horario de tramitación coincida 
				con el de su jornada de trabajo, la empresa justificará y 
				abonará el día del trámite y, en todos los casos, el valor de la 
				libreta.
				
				
				
				L) Por razones particulares y a solicitud escrita 
				del trabajador realizada con antelación suficiente para no 
				perjudicar la productividad, la empresa concederá permiso sin 
				goce de sueldo hasta un máximo de seis meses al año.
				
				
				
				
				
				CAPITULO VII: RÉGIMEN DE ASISTENCIA
				
				
				
				
				
				ARTICULO 18.- Permisos: Los permisos de toda 
				índole (entrada/salida, cambios de horarios etc.), deben ser 
				solicitados con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
				
				
				
				ARTICULO 19.- Registros de asistencia: Las 
				entradas y salidas diarias serán registradas mediante 
				reloj-control o tarjetas magnéticas indicando, como mínimo, 
				identidad del trabajador, turno asignado, hora de entrada y 
				salida y todo otro dato que permita, de modo igualitario entre 
				los trabajadores, el más eficaz y eficiente control de la 
				asistencia y puntualidad de los mismos.
				
				
				
				Todo personal que se retira del lugar de trabajo 
				asignado fuera de los horarios normales de trabajo, deberá 
				contar inexcusablemente con autorización de salida emitida por 
				personal con funciones de supervisión.
				
				
				
				ARTICULO 20.- Faltas de puntualidad: Se considera 
				falta de puntualidad a toda demora incurrida en el registro de 
				entrada, entendiéndose como tal la fijada por los horarios 
				establecidos que correspondan al trabajador para la iniciación 
				de su jornada de labor.
				
				
				
				Establécese una tolerancia de diez (10) minutos 
				para el registro de entrada, pasados los cuales y hasta los 
				treinta (30) minutos del horario de entrada se asentará en los 
				registros pertinentes como “llegada tarde”. Toda demora mayor a 
				este término será considerada como “ausencia” en cuyo caso, el 
				trabajador, no podrá tomar servicio en la jornada involucrada.
				
				
				
				Asimismo, no se permite que en caso de llegada 
				tarde el trabajador compense los minutos de servicio omitidos 
				cumpliéndolos mediante extensión de esa u otra jornada de 
				trabajo.
				
				
				
				ARTICULO 21- Aviso de Inasistencias: Todo aviso 
				de inasistencia, por cualquier motivo que sea, deberá ser 
				comunicado a la empresa hasta no menos de una (1) hora antes del 
				comienzo de la jornada que corresponda al trabajador que 
				inasiste, a fin de que la empleadora tome debida nota y organice 
				la actividad según resulte necesario.
				
				
				
				Vencido del plazo fijado precedentemente, se 
				determinará “Ausente sin Aviso” y no se dará curso a ninguna 
				gestión que tenga por objeto su justificación, salvo que existan 
				circunstancias de particular consideración.
				
				
				
				Las ausencias sin aviso, no serán justificadas y 
				darán motivo al emplazamiento a reintegrarse al servicio bajo 
				apercibimiento de considerarse abandono de trabajo, de 
				conformidad a lo establecido al efecto por el artículo 244 de la 
				L.C.T. (Nº 20.744). Ello sin perjuicio de la posterior 
				valoración de las circunstancias para aplicar o no sanciones 
				disciplinarias por la o las inasistencias incurridas.
				
				
				
				Si el trabajador falta a sus obligaciones “con 
				aviso”, deberá comunicar el motivo que la genera y al día 
				siguiente justificarla al ingresar al trabajo con la 
				documentación que estime pertinente.
				
				
				
				
				
				CAPITULO VIII: RÉGIMEN DE ANTIGÜEDAD:
				
				
				
				
				
				ARTICULO 22.- Fijación de la antigüedad: Aquellos 
				trabajadores a quienes se aplique la presente resolución tendrán 
				derecho a la percepción de una bonificación por antigüedad, de 
				carácter remuneratorio, equivalente al uno por ciento (1%) de la 
				remuneración básica de la categoría correspondiente por cada año 
				de servicio hasta cinco (5) años de antigüedad; al dos por 
				ciento (2%) de la remuneración cuando su antigüedad fuere mayor 
				de cinco (5) años y hasta diez (10) años, al tres por ciento 
				(3%) por año cuando la antigüedad exceda los diez (10) años. El 
				pago de la remuneración establecida en este capítulo se 
				justificará mediante la pertinente liquidación en el recibo de 
				sueldos o jornales del trabajador con imputación expresa a 
				“bonificación por antigüedad”.
				
				
				
				
				
				CAPITULO IX: RÉGIMEN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES 
				INCULPABLES
				
				
				
				
				
				ARTICULO 23.- Enfermedad y/o accidente. Aviso. En 
				los casos de accidente o enfermedad inculpable, salvo casos de 
				fuerza mayor, el trabajador deberá dar aviso al empleador de la 
				enfermedad o accidente y del lugar en que se encontrare, en el 
				transcurso de la primeras dos (2) jornadas de trabajo respecto 
				de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de 
				esas causas. Mientras no lo hiciere, perderá el derecho a 
				percibir la remuneración correspondiente, salvo que la 
				enfermedad o accidente y la imposibilidad de avisar resultaren 
				inequívocamente acreditadas. Si el trabajador accidentado o 
				enfermo permaneciere en el establecimiento, se presumirá la 
				existencia del aviso.
				
				
				
				ARTICULO 24.- Certificación médica: El 
				certificado emanado del médico que atendió al trabajador tendrá 
				plena validez para justificar la ausencia por enfermedad de los 
				días en que la empresa no hubiera ejercido el control médico 
				correspondiente a través de su servicio.
				
				
				
				En dicho certificado deberá constar el 
				diagnóstico como así los datos identificatorios del médico 
				certificante.
				
				
				
				ARTICULO 25.- Necesidad de asistencia médica en 
				horario de trabajo: Cuando el personal necesite consultar a su 
				médico particular sin ser su enfermedad de urgencia debe 
				realizarse la misma fuera del horario de trabajo, un día franco 
				o solicitar cambio de turno con otro compañero. En casos 
				excepcionales en que la consulta o la prestación de salud deba 
				efectuarse en horario de trabajo, el interesado deberá solicitar 
				un permiso de salida para tal fin.
				
				
				
				ARTICULO 26.- Situación de embarazo: Toda 
				trabajadora que se encuentre embarazada, deberá presentar al 
				empleador a partir del tercer mes de cursado el mismo, el 
				certificado médico respectivo en el que se indicará la fecha 
				probable de parto y número de semanas de embarazo cursadas.
				
				
				
				ARTICULO 27.- Cambio de tareas: La empleada 
				embarazada tendrá derecho a que se le acuerde un cambio 
				provisional de tareas cuando su ocupación habitual perjudicara 
				el desarrollo de la gestación conforme a constancia de los 
				médicos del empleado y de la empresa. Dicho cambio de tareas no 
				significará que la empleada adquiera derechos cuando cesaren las 
				causas que las motivaren.
				
				
				
				ARTICULO 28.- Accidentes: Todo accidente, por 
				leve que sea, debe ser denunciado a su superior dentro del turno 
				en que se produjo.
				
				
				Si se tratase de un accidente “in itinere”, es 
				decir en el trayecto habitual entre el hogar del trabajador y el 
				establecimiento o viceversa, deberá presentar la denuncia 
				policial correspondiente.
				
				
				
				Tanto los empleadores como los trabajadores, 
				deberán cumplir estrictamente con la totalidad de los recaudos 
				exigidos por la normativa legal y reglamentaria que contengan la 
				regulación de los riesgos del trabajo.
				
				
				
				ARTICULO 29.- Licencias por enfermedad: A efectos 
				del goce de estas licencias rige los dispuesto por el Régimen de 
				Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.
				
				
				
				
				
				CAPITULO X: HIGIENE, SEGURIDAD Y PROVISIÓN DE 
				ELEMENTOS
				
				
				
				
				
				ARTICULO 30.- Obligaciones genéricas de los 
				trabajadores: Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones 
				legales vigentes en la materia de higiene y seguridad que se 
				encuentran a cargo del empleador, incumbe a los trabajadores la 
				obligación de cooperar en la prevención de riesgos profesionales 
				y el mantenimiento de la máxima higiene en su lugar de trabajo, 
				a cuyo fin deberán observar lo dispuesto en el presente acuerdo, 
				las órdenes e instrucciones de sus superiores y las normas 
				internas que a ese fin se dicten:
				
				
				
				Especialmente deberán:
				
				
				
				• Usar correctamente y en forma permanente los 
				medios de protección personal que se les provean, cuidando de su 
				perfecto estado de conservación.
				
				
				
				• Dar cuenta a sus superiores de cualquier 
				deficiencia o avería que pueda poner en peligro la seguridad del 
				personal o del lugar de trabajo.
				
				
				
				• Cuidar su higiene personal a fin de evitar la 
				transmisión de enfermedades o molestar a sus compañeros.
				
				
				
				• No introducir bebidas alcohólicas u otras 
				sustancias no autorizadas al lugar de trabajo, ni permanecer en 
				él en estado de embriaguez o cualquier clase de intoxicación.
				
				
				
				• Cooperar en la extinción de siniestros y en el 
				salvamento de víctimas de accidentes en las condiciones que 
				razonablemente fuesen exigibles en cada caso.
				
				
				
				• Abstenerse de retirar desperdicios, desechos o 
				cualquier otro producto sobrante del proceso de producción de 
				hongos comestibles aun cuando no fueren destinados al consumo 
				humano.
				
				
				
				• Comunicar a sus superiores, de inmediato, 
				cualquier accidente ocurrido en ocasión del trabajo.
				
				
				
				ARTICULO 31.- Provisión de uniformes y ropa de 
				trabajo: Sin perjuicio de la vestimenta de seguridad y/o 
				establecidas para ciertos tipos de tareas, los empleadores 
				proveerán dos (2) uniformes de trabajo al ingreso del 
				trabajador, que serán repuestos de a uno cada seis (6) meses, 
				contra entrega del uniforme anterior. La conservación, lavado y 
				planchado correrá por cuenta del trabajador que también será 
				responsable para el caso de pérdida o extravío. El uso de estos 
				equipos es obligatorio en el lugar de trabajo.
				
				
				
				Asimismo, la empresa proveerá calzado de 
				seguridad para tareas en lugares que requieran protección a fin 
				de salvaguardar la integridad física de los trabajadores que las 
				realicen.
				
				
				
				Cada trabajador deberá contar con la indumentaria 
				adecuada a las condiciones de temperatura y humedad de su lugar 
				de trabajo.
				
				
				
				A los obreros que deban realizar tareas a la 
				intemperie, se les proveerá trajes y calzado adecuado para 
				protección de las inclemencias climáticas.
				
				
				
				El personal con cabellos largos y/o barba, deberá 
				utilizar cofia y/o barbijo respectivamente, en aquellas 
				actividades en que por sus características se puedan producir 
				riesgos para los usuarios o para los consumidores del alimento.
				
				
				
				ARTICULO 32.- Lugares de uso específico: El 
				empleador deberá proveer de un servicio adecuado de baños, 
				discriminados por sexos, en adecuada proporción con la cantidad 
				de personal ocupado y con razonable amplitud para que puedan ser 
				utilizados como vestuarios por los trabajadores.
				
				
				
				Estos baños deberán mantenerse en buen estado de 
				higienización y conservación y contar con los elementos 
				necesarios para que el personal pueda higienizarse 
				adecuadamente.
				
				
				
				Asimismo pondrán a disposición del personal un 
				lugar o espacio adecuado donde los trabajadores permanecerán en 
				las pausas de su actividad y donde dispondrán de los alimentos 
				durante la jornada de trabajo.
				
				
				
				ARTICULO 33.- Guardarropas. Las empresas 
				destinarán para el personal un lugar adecuado para la guarda de 
				su ropa. Será obligación del personal mantenerlo en perfecto 
				estado de higiene. Las empresas que en la actualidad posean otro 
				sistema de guarda, continuarán con el mismo.
				
				
				
				ARTICULO 34.- Comedores. El establecimiento de 
				acuerdo a la cantidad de personal que ocupa, deberá facilitar un 
				lugar adecuado para que el personal pueda almorzar, cenar y/o 
				tomar el refrigerio. Este lugar deberá mantenerse aseado y en 
				perfecto estado de salubridad.
				
				
				
				ARTICULO 35.- Botiquín de primeros auxilios: En 
				todo lugar de trabajo, el empleador o principal deberá tener un 
				botiquín de primeros auxilios. Sin perjuicio de ello, cuando sea 
				necesario, el accidentado será trasladado hasta donde pueda 
				proporcionársele la atención médica y farmacéutica adecuada por 
				parte del empleador.
				
				
				
				ARTICULO 37.- Provisión de herramientas: El 
				empleador deberá proveer a todo el personal de las herramientas, 
				útiles o elementos necesarios para el normal desempeño de sus 
				tareas. La reposición estará a cargo de la empresa cuando el 
				desgaste o deterioro por el uso normal lo haga necesario, contra 
				entrega del elemento inútil. Los elementos que fueren destinados 
				para el uso exclusivo de cada trabajador quedarán bajo su 
				guarda, cuidado y mantenimiento, quedándole expresamente vedado 
				el retiro de los mismos del establecimiento. El empleador deberá 
				proveer, en ese caso, un lugar que permita la guarda segura de 
				los mismos.
				
				
				
				ARTICULO 37.- Agua potable. En todos los lugares 
				de trabajo se deberá proveer de agua potable fresca y abundante 
				para consumo del personal.
				
				
				
				
				
				CAPITULO XI: RÉGIMEN DE REMUNERACIONES
				
				
				
				
				
				ARTICULO 38.- Clases de remuneraciones: A los 
				fines remuneratorios, los trabajadores podrán ser mensualizados, 
				jornalizados o por rendimiento de trabajo.
				
				
				
				ARTICULO 39.- Percepción de remuneraciones: Los 
				trabajadores jornalizados, percibirán sus salarios en forma 
				semanal o quincenal. La remuneración por rendimiento del trabajo 
				podrá liquidarse de acuerdo a los períodos en que estuviere 
				organizada la recepción del trabajo aunque se establece que 
				tales períodos no podrán tener duración superior a una semana o 
				quincena.
				
				
				
				El pago se efectuará una vez vencido el período 
				que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro 
				(4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres 
				(3) días hábiles para la semanal.
				
				
				
				ARTICULO 40.- Salario diario y horario: A los 
				fines de establecer el jornal, el sueldo mensual será dividido 
				por veinticuatro (24) y este resultado, a su vez, dividido por 
				ocho (8) para determinar el valor horario.
				
				
				
				ARTICULO 41.- Rendimiento de trabajo y 
				producción: El salario por rendimiento de trabajo y los 
				adicionales por producción, que más adelante se establecen, 
				tendrán como pauta de referencia la cantidad de kilogramos 
				cosechados y/o empacados mensualmente en el establecimiento de 
				que se trate.
				
				
				
				Cuando la modalidad del cálculo de producción se 
				funde en la relación cantidad de kilos/hora, se tomará la pauta 
				temporal de 190 horas mensuales según resulta del régimen 
				general de jornada de trabajo.
				
				
				
				A todo efecto, regirá lo establecido por la Ley 
				Nº 26.727 y/o por Resoluciones de la C.N.T.A. en cuanto resulte 
				más favorable a los trabajadores.
				
				
				
				ARTICULO 42.- Pago de remuneraciones: Los 
				empleadores tendrán la opción de efectuar el pago de las 
				remuneraciones en efectivo, o mediante acreditación en cuenta 
				abierta a nombre del trabajador en cualquier entidad bancaria 
				también de la localidad de ubicación del lugar de trabajo. Si se 
				tratare de pago en efectivo, éste deberá realizarse en día hábil 
				y en horas de servicio en la sede del establecimiento.
				
				
				
				ARTICULO 43.- Producción: Los empleadores 
				abonarán mensualmente a los trabajadores un adicional que obrará 
				como premio por la mayor producción, entendiéndose por ella, la 
				superación de los estándares normales de producción de la 
				empresa, superados por el esfuerzo de los trabajadores.
				
				
				
				Para liquidar el aludido premio se establecen las 
				siguientes pautas generales:
				
				
				
				1- Se reconocen como modalidades habituales de 
				las tareas de cosecha a las realizadas “A Granel” o “En 
				bandeja”.
				
				
				
				2- Para ambas modalidades, la liquidación se 
				realizará abonando un porcentaje sobre el salario básico del mes 
				que se liquida, que será variable según la cantidad de kgs. 
				cosechados en el mes al que corresponda la aludida remuneración 
				básica.
				
				
				
				3- La determinación de porcentajes sobre salarios 
				básicos y kilogramos cosechados, así como la combinación de 
				ambos, será competencia de las negociaciones salariales que en 
				el futuro se realicen entre el sector empleador y el sector de 
				representación de los trabajadores.
				
				
				
				ARTICULO 44.- Adicional por título. Fíjase un 
				adicional mensual en concepto de “título habilitante 
				reconocido”, para todo trabajador que no realizando funciones 
				inherentes al mismo, posea algunos de los siguientes títulos:
				
				
				
				Título Secundario de Enseñanza Media o Especial, 
				que habilite a su titular a seguir estudios universitarios cinco 
				por ciento (5%) de sus remuneraciones.
				
				
				
				Títulos Universitarios: Diez por ciento (10%) de 
				sus remuneraciones.
				
				
				
				ARTICULO 45.- Interrupción del franco: En caso de 
				que un trabajador/a esté gozando de su descanso semanal 
				correspondiente y sea citado por la empresa para reemplazar a 
				otro trabajador/a por cualquier motivo percibirá su salario con 
				un incremento del cien por ciento (100%). La interrupción deberá 
				contar con el asentimiento del trabajador. En tales supuestos, 
				el trabajador gozará de un descanso compensatorio dentro de los 
				siete (7) días siguientes.
				
				
				
				ARTICULO 46.- Trabajador menor de edad 
				reemplazante: En todos los casos en que el trabajador mayor de 
				18 años sea reemplazado por menores en el mismo trabajo, con 
				igual tipo de tareas, el menor percibirá igual salario.
				
				
				
				A todo efecto regirá lo establecido en el Título 
				IX de la Ley Nº 26.727 “Prohibición del Trabajo Infantil y 
				Protección del Trabajo Adolescente”.
				
				
				
				ARTICULO 47.- Premios por reducción del 
				ausentismo y puntualidad: Se establece un premio por “reducción 
				de ausentismo” consistente en pago de un adicional mensual 
				equivalente al diez por ciento (10%), de las remuneraciones, más 
				un cinco por ciento (5%) por “puntualidad”, de la suma total a 
				percibir en el mes que corresponda. Los mismos también 
				corresponderán al personal eventual en aquellos casos en que 
				trabajare mes completo.
				
				
				
				Estos premios se otorgarán aun cuando el 
				trabajador incurra en ausencias por cumplimiento de funciones 
				gremiales, por convalecencia de accidente de trabajo, por 
				enfermedad inculpable debidamente acreditada, por donación de 
				sangre debidamente acreditada mediante el pertinente certificado 
				emitido por establecimiento de salud autorizado, y por licencia 
				por fallecimiento de familiar, cónyuge o persona con la que 
				conviviere en aparente matrimonio.
				
				
				
				El premio por reducción del ausentismo se pierde 
				cuando el trabajador faltare dos (2) días a su labor en forma 
				injustificada y el premio por puntualidad se pierde cuando el 
				trabajador incurriera en llegada tarde en tres (3) días durante 
				el mes calendario que corresponda.
				
				
				
				ARTICULO 48.- Subsidio por jubilación: Los 
				trabajadores comprendidos por este acuerdo, que cesen en la 
				relación laboral para acogerse al beneficio de jubilación, 
				percibirán un subsidio a cargo del empleador, de acuerdo a su 
				antigüedad en la Empresa según el siguiente detalle:
				
				
				
				De 15 hasta 19 años: Un (1) mes de su último 
				sueldo.
				
				
				
				De 20 hasta 24 años: Dos (2) meses de su último 
				sueldo.
				
				
				
				De 25 años en adelante: Tres (3) meses de su 
				último sueldo.
				
				
				
				CAPITULO XII: ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES 
				LABORALES
				
				
				
				ARTICULO 49.- Promoción del Empleo para personas 
				con discapacidad: Ambas partes convienen que cuando las 
				condiciones laborales de la Empresa lo permitan, la misma deberá 
				—a su exclusivo criterio— contratar personas discapacitadas en 
				una proporción no inferior al tres por ciento (3%) de su 
				plantel, además el postulante al cargo deberá reunir las 
				condiciones de idoneidad para ocupar el mismo.
				
				
				
				La contratación en los términos consignados 
				precedentemente, tendrá los consecuentes beneficios para la 
				Empresa relativos a rebajas de aportes, contribuciones y 
				gravámenes impositivos que las leyes vigentes o futuras 
				reconozcan.
				
				
				
				ARTICULO 50.- Subordinación técnica: Los 
				trabajadores deberán cumplir sus tareas específicas cumpliendo 
				en un todo las instrucciones recibidas al respecto como así 
				también las contenidas en los manuales de procedimientos que 
				proporcione el empleador y que tendrán el deber de conocer. 
				Contra la entrega de tales manuales o listados de consignas o 
				instrucciones, los trabajadores presentarán un recibo escrito 
				como constancia de la entrega, para la incorporación a sus 
				respectivos legajos.
				
				
				
				ARTICULO 51.- Cambios de domicilio del 
				trabajador: Todo cambio de domicilio deberá ser denunciado por 
				el trabajador al empleador. De esa denuncia se dejará constancia 
				escrita, de la que el empleador le entregará una copia al 
				trabajador con debida constancia de su recepción. Mientras no se 
				haya registrado el cambio en la forma antedicha, se considerarán 
				válidas las comunicaciones dirigidas al último domicilio 
				denunciado por el trabajador. Aquel que se encuentre domiciliado 
				fuera del radio de distribución de correos y telecomunicaciones, 
				además de cumplir con la obligación de declarar su domicilio, 
				convendrá con el empleador la forma de recibir las 
				comunicaciones postales y telegráficas consignando por escrito 
				un domicilio especial dentro de dicho radio de distribución, 
				donde se considerarán válidas las notificaciones que se 
				efectúen.
				
				
				
				ARTICULO 52.- Cambio de estado civil: Por 
				constancias escrita y dentro de los cinco (5) días de producido, 
				el trabajador deberá comunicar al empleador cualquier cambio que 
				tuviera en su estado civil, como así igualmente indicará, en 
				relación a las personas de su familia y/o beneficiarios, las 
				modificaciones o variaciones ocurridas respecto a su última 
				declaración que importen altas, bajas o modificaciones de los 
				derechos involucrados.
				
				
				
				ARTICULO 53.- Deberes de fidelidad, reserva y 
				colaboración: Los trabajadores asumen el deber de guardar 
				secreto acerca de los procedimientos de producción y sistemas de 
				trabajo empleados por los establecimientos empleadores. Asimismo 
				es deber de todo trabajador informar a sus superiores sobre todo 
				trabajo defectuoso que pudiera observar en el proceso de 
				producción y hacer conocer a su superior inmediato cualquier 
				sugerencia para mejorar las condiciones de productividad, 
				seguridad e higiene en el trabajo.
				
				
				
				ARTICULO 54.- Vigilancia: Los empleadores podrán 
				establecer medios de vigilancia de las instalaciones y personas 
				en el interior y exterior de los establecimientos, instaurando 
				controles personales y de acceso y salida, siempre que tales 
				controles no resulten discriminatorios o afecten la dignidad de 
				los trabajadores.
				
				
				
				ARTICULO 55.- Libreta de trabajo: Producido el 
				cese del trabajador, el empleador deberá hacerle entrega de su 
				libreta de trabajo.
				
				
				
				Cuando el trabajador decidiere iniciar los 
				trámites tendientes a obtener el beneficio de la jubilación, la 
				empresa deberá extender a su solicitud, el certificado de 
				servicios y remuneraciones correspondiente.
				
				
				
				ARTICULO 56.- Citaciones al trabajador: Toda 
				citación/notificación que se efectúe al trabajador/a por 
				cualquier motivo de índole laboral y a instancia de la oficina 
				de personal o de cualquier miembro reconocido por la dirección 
				de la empresa, deberá efectuarse dentro del horario establecido 
				como jornada legal de trabajo para el trabajador, estando éste 
				obligado a recibir y dar constancia de dicha notificación al 
				empleador.
				
				
				
				ARTICULO 57.- Adquisición de productos: Las 
				Empresas facilitarán a sus trabajadores la adquisición de 
				productos elaborados en el establecimiento, hasta un (1) kg por 
				semana, con una reducción monetaria con respecto a la venta al 
				público de hasta un cincuenta por ciento (50%).
				
				
				
				ARTICULO 58.- Responsabilidad Empresaria y 
				Trabajo decente: Las Empresas se comprometen a implementar 
				acciones de Responsabilidad Social tendientes a fomentar y 
				difundir: Los valores del Trabajo decente, los planes Nacionales 
				del Ministerio de Trabajo, el intercambio de buenas prácticas, 
				la generación de oportunidades para jóvenes vulnerables, la 
				introducción en mejoras en salud, seguridad e higiene, el 
				desarrollo de una cultura de Prevención, la erradicación del 
				Trabajo infantil, la inclusión de personas con discapacidad, la 
				no discriminación y la promoción de las instancias de diálogo 
				social.
				
				
				
				
				
				CAPITULO XIII: RELACIONES GREMIALES
 
				
				
				
				
				ARTICULO 59.- Delegado gremial: En los lugares de 
				trabajo se designarán delegados obreros en la forma, condiciones 
				y número que determine la legislación vigente, reconociéndose 
				para el ejercicio de sus funciones gremiales hasta setenta y dos 
				(72) horas como máximo por mes calendario con goce de haberes, 
				los que no serán acumulativos. En los aspectos vinculados a 
				cantidad de Delegados según el número de trabajadores, 
				requisitos para ejercer la función de delegado gremial, duración 
				del mandato y funciones, regirá la legislación y reglamentación 
				vigente que regula a las asociaciones sindicales. Se entiende 
				por Delegado obrero los electos para representar internamente a 
				los Trabajadores de un Establecimiento determinado, o como 
				asimismo a los electos para cubrir cargos en las Comisiones 
				administrativas que la UATRE posea.
				
				
				
				ARTICULO 60.- Solicitud de los permisos 
				gremiales: La solicitud de permiso gremial para que los 
				delegados/as se ausenten de sus funciones laborales específicas, 
				será efectuada a los empleadores mediante comunicación escrita 
				de la organización sindical indicando personas y ocasiones en 
				que harán uso de la franquicia y extensión de las mismas.
				
				
				
				Esta notificación quedará exceptuada en aquellos 
				casos en el que la obligación del delegado obedezca a razones de 
				extrema urgencia y se vea imposibilitado de dar cumplimiento a 
				la misma. No obstante ello, deberá dar aviso a su empleador de 
				manera fehaciente, asimismo, la premura deberá ser oportunamente 
				demostrada.
				
				
				
				ARTICULO 61- Lugar de Comunicación Gremial: En 
				todos los establecimientos deberá colocarse, en lugar visible y 
				al reparo de inclemencias climáticas, pizarras, o vitrinas, o 
				“transparentes”, para uso exclusivo de los representantes 
				gremiales a fin de facilitar la publicidad de las informaciones 
				sindicales. Atento a dicha exclusividad, las comunicaciones, 
				afiches, panfletos, trípticos, carteles y toda clase de 
				inscripciones de origen gremial no podrán efectuarse fuera de 
				tales lugares.
				
				
				
				Todas las comunicaciones deberán estar 
				refrendadas por las autoridades del Sindicato.
				
				
				
				
				
				CAPITULO XIV: CONTAMINANTES
				
				
				
				
				
				ARTICULO 62.- Solamente se podrán utilizar los 
				productos agroquímicos cuyo uso está permitido por la autoridad 
				competente para ser utilizados en la actividad agropecuaria con 
				la especificación de la rama de actividad y tipo de producción, 
				cumpliendo con las normas de procedimiento emanadas de la misma 
				para su empleo.
				
				
				
				ARTICULO 63.- Los envases que hubieran contenido 
				sustancias químicas o biológicas deberán ser almacenados en un 
				lugar especial señalizado y recibir tratamiento de residuos 
				peligrosos de conformidad a las resoluciones que a tal efecto 
				dicte la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y en estricta 
				observancia del Decreto Nº 617/97 y de toda aquella normativa 
				que resulte de aplicación.
				
				
				
				ARTICULO 64.- Los efluentes líquidos, sólidos y 
				gaseosos que se produzcan a consecuencia del lavado y limpieza 
				de lugares y objetos que estuvieran o hubieran estado en 
				contacto con productos químicos o biológicos a utilizarse o 
				utilizados en la explotación agropecuaria, deberán recibir el 
				tratamiento que para rama de actividad determine la Comisión 
				Nacional de Trabajo Agrario u otra autoridad con competencia en 
				la materia.
				
				
				
				ARTICULO 65.- El empleador agropecuario tiene la 
				obligación de:
				
				
				
				a) Informar y capacitar a los trabajadores/as que 
				realizan tareas en su establecimiento respecto al uso y riesgos 
				de las sustancias químicas y biológicas que se utilizan en esa 
				explotación.
				
				
				
				b) Disponer lo necesario para que todo envase de 
				sustancia química o biológica utilizada en su explotación 
				agropecuaria tenga su rótulo o etiqueta con su hoja de seguridad 
				en idioma español.
				
				
				
				c) Hacer colocar señales que hagan saber a los 
				trabajadores en qué lugares del campo y en qué invernaderos han 
				sido utilizados productos químicos o biológicos y cuál es el 
				máximo de tiempo que se puede permanecer en esos lugares, como 
				asimismo, cuánto se debe esperar antes de volver a ingresar.
				
				
				
				d) Proveer a sus trabajadores aplicadores de 
				sustancia química con certificado de habilitación para ese fin 
				otorgado por la autoridad competente.
				
				
				
				e) Las mujeres embarazadas o en lactancia no 
				podrán realizar tarea alguna que las exponga a una intoxicación 
				o contaminación proveniente de productos que se utilizan en 
				ciertas explotaciones agropecuarias, ni tampoco levantar cargas 
				pesadas.
				
				
				
				
				
				CAPITULO XV: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
				
				
				
				
				
				ARTICULO 66.- Comisión Bipartita de Seguimiento y 
				Elaboración de acciones relativas a la igualdad de 
				oportunidades.
				
				
				
				Créase en el marco del presente acuerdo, una 
				comisión de Seguimiento y Elaboración de acciones relativas a la 
				igualdad de oportunidades, la que tendrá entre sus objetivos 
				promover acciones informativas y de capacitación, efectuar 
				recomendaciones a la empresa y a la organización sindical, y 
				evaluar los avances que se han producido en materia de igualdad 
				de oportunidades en la relaciones laborales.
				
				
				
				La comisión estará integrada por cuatro 
				representantes de la empresa (y/o cámara empresaria) y cuatro 
				representantes de la asociación sindical, debiendo conformarse 
				cada representación con [dos mujeres / dos varones]. La comisión 
				elevará a la empresa un informe trimestral en el que se dará 
				cuenta de los avances en la materia como así también las 
				propuestas de acciones en materia de igualdad de oportunidades.
				
				
				
				ARTICULO 67.- Cláusulas sobre no discriminación: 
				Las partes firmantes del presente convenio garantizarán la 
				igualdad de oportunidades entre mujeres y varones, así como la 
				no discriminación por cuestiones de raza/etnia, o cualquier otra 
				condición, de conformidad con la legislación nacional vigente y 
				los convenios internacionales suscriptos por nuestro país.
				
				
				
				Se pondrá especial atención al cumplimiento de 
				este principio en el acceso y la estabilidad en el empleo, la 
				igualdad salarial en trabajos de igual valor, la formación y 
				promoción profesional y un ambiente laboral exento de violencia 
				laboral.
				
				
				
				ARTICULO 68.- Compromiso con la igualdad de 
				oportunidades en las relaciones laborales.
				
				
				
				Las partes firmantes del presente convenio 
				entienden que las acciones emprendidas con respecto a la 
				igualdad de oportunidades en el trabajo no darán origen por sí 
				solas a una igualdad de oportunidades en la sociedad pero 
				contribuirán muy positivamente a conseguir cambios en este 
				sentido.
				
				
				
				Las partes reafirmarán la importancia de la toma 
				de medidas oportunas para promover la igualdad de oportunidades 
				de forma sistemática y planificada sobre los siguientes 
				objetivos:
				
				
				
				a) que tanto las mujeres cuanto los varones gocen 
				de igualdad de oportunidades con relación al empleo, la 
				formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.
				
				
				
				b) Que mujeres y varones reciban igual salario 
				por igual trabajo, así como que haya igualdad en cuanto a sus 
				condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo.
				
				
				
				c) Que los puestos de trabajo, las prácticas 
				laborales, la organización del trabajo y las condiciones 
				laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas tanto 
				para las mujeres como para los varones.
				
				
				
				
				
				CAPITULO XVI: RETENCIONES
				
				
				
				
				
				ARTICULO 69.- Cuota Sindical: Los empleadores 
				actuarán como agentes de retención de la cuota sindical de todo 
				el personal comprendido y beneficiario de este convenio, que 
				será del dos por ciento (2%) mensual sobre el total de las 
				remuneraciones brutas de dicho personal. Los montos retenidos en 
				tal concepto deberán ser depositados hasta el día quince (15) de 
				cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco 
				de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.
				
				
				
				ARTICULO 70.- Aporte Solidario: Establécese que 
				los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota 
				aporte de solidaridad acordada, fijada en el dos por ciento (2%) 
				sobre el total de las remuneraciones mensuales del personal, que 
				deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el 
				marco del presente acuerdo con excepción de los afiliados a la 
				asociación sindical signataria de la presente, a quienes se 
				declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los 
				montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta 
				el día quince (15) de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 
				26-026/48 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza de 
				Mayo. La cuota aporte de solidaridad establecida regirá a partir 
				y durante la vigencia de la presente resolución.
				
				
				
				ARTICULO 71.- Disposición final: Las condiciones 
				de trabajo no previstas en el presente acuerdo se regirán por lo 
				dispuesto por el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la 
				Ley Nº 26.727, y las Resoluciones dictadas por la Comisión 
				Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.).