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			Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2021 
			 VISTO el EX-2021-64001591- -APN-DGD#MT, los 
			Convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO N° 130 
			(ratificado por la Ley N° 24.650), N° 156 (ratificado por la Ley N° 
			23.451), N° 182 (ratificado por la Ley N° 25.255), la Convención 
			sobre los Derechos del Niño (ratificada por Ley N° 23.849), la Ley 
			de Empleo N° 24.013, la Ley de Protección Integral de los Derechos 
			de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061, la Ley N° 26.390, la 
			Ley del Régimen de Trabajo Agrario N° 26.727, los Decretos N° 719 
			del 25 de agosto de 2020 y N° 301 del 21 de marzo de 2013, la 
			Resolución del Directorio del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES 
			RURALES Y EMPLEADORES N° 209 del 2 de agosto de 2017, y  
			CONSIDERANDO:  
			Que las trabajadoras y los trabajadores que se 
			desempeñan en trabajos estacionales y/o en establecimientos alejados 
			de sus respectivos domicilios reales, en muchos casos deben 
			movilizarse junto a sus familias.  
			Que en las zonas rurales se detecta el SESENTA POR 
			CIENTO (60 %) del trabajo infantil de Argentina, sin perjuicio de su 
			detección en ámbitos urbanos.  
			Que niños, niñas y adolescentes suelen verse 
			desempeñándose en la preparación de la tierra, la siembra y la 
			cosecha, teniendo a su cargo el cuidado de animales y cultivos, en 
			la participación en las fumigaciones, el acarreo de agua o el 
			acopiado de leña para su uso industrial o comercial.  
			Que la Convención sobre los Derechos del Niño 
			(ratificada por Ley N° 23.849), en su artículo 32, apartado 1, 
			establece que “Los estados partes reconocen el derecho del niño a 
			estar protegido contra la explotación económica y contra el 
			desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer 
			su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo 
			físico, mental, espiritual, moral y social.”  
			Que los Convenios de la Organización Internacional 
			del Trabajo N° 138 (sobre la edad mínima para el desempeño laboral) 
			y N° 182 (sobre las peores formas de trabajo infantil) imponen al 
			Estado Nacional la creación, adopción y aplicación de medidas para 
			la erradicación del trabajo infantil.  
			Que el trabajo infantil constituye una violación 
			de los derechos humanos fundamentales, que obstruye el desarrollo 
			infantil.  
			Que el trabajo infantil contribuye a perpetuar la 
			pobreza de una generación a otra, y a impedir la movilidad social 
			basada en la educación y escolarización adecuadas.  
			Que es un mandato del Convenio de la Organización 
			Internacional del Trabajo N° 156, ratificado por la Ley N° 23.451, 
			permitir que las personas con responsabilidades familiares que 
			desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a 
			hacerlo, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y 
			profesionales.  
			Que la erradicación del trabajo infantil es un 
			mandato expreso del Convenio de la Organización Internacional del 
			Trabajo N° 156, ratificado por la Ley N° 23.451.  
			Que el artículo 23 septies, inciso 5, de la Ley de 
			Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y 
			modificatorias, establece entre las competencias del MINISTERIO DE 
			TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la de coordinar las acciones 
			necesarias para la protección de las maternidades y paternidades, la 
			eliminación del trabajo forzoso, la violencia laboral y del trabajo 
			infantil.  
			Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD 
			SOCIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 
			24.013, tiene a su cargo prever y ejecutar acciones destinadas a 
			fomentar el empleo de las trabajadoras y los trabajadores que 
			presenten mayores dificultades de inserción laboral.  
			Que por expresa previsión del Artículo 54 de la 
			Ley N° 26.727 “queda prohibido el trabajo de las personas menores de 
			DIECISÉIS (16) años en todas sus formas, exista o no relación de 
			empleo, y sea aquél remunerado o no. La inspección del trabajo 
			deberá ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de dicha 
			prohibición.”  
			Que de acuerdo a lo previsto por el Artículo 64 de 
			la citada Ley N° 26.727, “en las explotaciones agrarias, cualquiera 
			sea la modalidad de contratación, el empleador deberá habilitar 
			espacios de cuidado y contención adecuados a fin de atender a los 
			niños y niñas a cargo del trabajador, durante todo el tiempo que 
			dure la jornada laboral y poner al frente de los mismos a personal 
			calificado y/o con experiencia en el cuidado de la infancia”. 
			 
			Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 
			15 del Decreto N° 301/2013, reglamentario de la Ley N° 26.727, “el 
			MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá suscribir 
			convenios con gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de 
			Buenos Aires, municipales, con asociaciones sindicales de 
			trabajadores de cada sector o rama de actividad y/o instituciones 
			públicas o privadas sin fines de lucro, a efectos de cofinanciar la 
			construcción, mejora, ampliación y/o funcionamiento de los espacios 
			de cuidado y contención que resulten necesarios para garantizar la 
			efectiva prohibición del trabajo infantil, en tanto estos centros 
			resulten públicos, gratuitos y abiertos a la comunidad, y para 
			asistir financieramente a pequeños productores que desarrollen 
			tareas contempladas por la Ley N° 26.727, para la contratación del 
			transporte de los niños y las niñas desde y hacia los Espacios de 
			Cuidado y Contención, como así también los demás gastos de cuidado, 
			de materiales didácticos y de alimentación.  
			Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD 
			SOCIAL, conjuntamente con la COMISIÓN NACIONAL DE ERRADICACIÓN DEL 
			TRABAJO INFANTIL y gobiernos provinciales, municipales, cámaras, 
			sindicatos e instituciones sin fines de lucro, viene ejecutando 
			mediante una gestión asociada acciones para crear y fortalecer 
			espacios de cuidado y contención para hijas e hijos de trabajadoras 
			y trabajadores agrarios promoviendo así la mejora de las condiciones 
			de empleabilidad y de inserción laboral tales trabajadoras y 
			trabajadores y, fundamentalmente, con el objetivo de erradicar el 
			trabajo infantil y proteger el trabajo adolescente.  
			Que con el objeto de dar institucionalidad a 
			dichas acciones, ordenar su implementación y permitir su extensión y 
			aplicación a todo el territorio nacional, resulta pertinente crear 
			el PROGRAMA BUENA COSECHA, el cual tendrá por objeto la creación y 
			fortalecimiento de espacios de cuidado y contención (Centros Buena 
			Cosecha) en todo el territorio nacional, destinados a las niñas y 
			los niños menores de DIECIOCHO (18) años a cargo de trabajadores/as 
			agrarios, así como también el financiamiento del traslado hacia y 
			desde dichos espacios durante los meses de cosechas, mediante la 
			gestión asociada del Estado nacional, provincial y municipal, junto 
			a sindicatos y empresas, y otras organizaciones de la sociedad 
			civil, con el objeto de erradicar el trabajo infantil y proteger el 
			trabajo adolescente.  
			Que observándose problemáticas similares en la 
			situación de las niñas y los niños a cargo de trabajadoras y 
			trabajadores que se desempeñan en trabajos estacionales y/o en 
			establecimientos alejados de sus respectivos domicilios reales, 
			resulta pertinente abordar y atender también tales situaciones en el 
			marco del programa a crearse.  
			Que, por otra parte, el PROGRAMA BUENA COSECHA 
			promoverá la mejora de las competencias laborales y de las 
			condiciones de empleo de las trabajadoras y los trabajadores 
			destinatarios, a través de su articulación con los planes y 
			programas prestacionales de formación profesional y de promoción del 
			empleo implementados en el ámbito de este Ministerio.  
			Que, asimismo, el PROGRAMA BUENA COSECHA 
			propiciará la coordinación de sus prestaciones con otras políticas o 
			programas nacionales, provinciales y municipales que persigan 
			objetivos similares o complementarios.  
			Que por el artículo 81 de la Ley de Empleo N° 
			24.013 se faculta a este Ministerio a establecer programas 
			destinados a fomentar el empleo de los trabajadores y las 
			trabajadoras que presenten mayores dificultades de inserción 
			laboral.  
			Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del 
			MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la 
			intervención que le compete.  
			Que la presente se dicta en ejercicio de las 
			facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto 
			ordenado por Decreto N° 438/1992) y modificatorias, por el artículo 
			81 de la Ley de Empleo N° 24.013 y por el artículo 15 del Decreto N° 
			301/2013.  
			Por ello,  
			EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
			 
			RESUELVE:  
			ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA BUENA COSECHA que 
			tiene por objeto:  
			1. la creación y/o el fortalecimiento de espacios 
			de cuidado y contención (Centros Buena Cosecha) en todo el 
			territorio nacional, destinados a menores de hasta DIECIOCHO (18) 
			años de edad a cargo de trabajadoras/es agrarias/os, o que se 
			desempeñen en trabajos estacionales o en establecimientos alejados 
			de sus respectivos domicilios reales; con el fin de erradicar el 
			trabajo infantil y proteger el trabajo adolescente;  
			2. la mejora de las competencias laborales de 
			trabajadoras/es agrarias/os, o que se desempeñen en trabajos 
			estacionales o en establecimientos alejados de sus domicilios reales 
			con niños/as y adolescentes a cargo.  
			ARTÍCULO 2°.- Podrán ser sujetos destinatarias/os 
			de las acciones del PROGRAMA BUENA COSECHA trabajadoras/es 
			agrarias/os, o que se desempeñen en trabajos estacionales o en 
			establecimientos alejados de sus domicilios reales con niños/as y 
			adolescentes a cargo, y que reúnan los siguientes requisitos: 
			 
			1. ser mayores de DIECIOCHO (18) años o tener de 
			DIECISÉIS (16) a DIECIOCHO (18) años cuando se desempeñen en tareas 
			habilitadas para su edad;  
			2. tener niños, niñas o adolescentes a cargo;
			 
			3. tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), 
			y  
			4. tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.).
			 
			ARTÍCULO 3°.- Con el fin de crear y poner en 
			marcha los Centros Buena Cosecha, el PROGRAMA BUENA COSECHA brindará 
			asistencia económica a organismos públicos provinciales y 
			municipales, entidades representativas de trabajadores/as y de 
			empleadoras/es, y otras instituciones públicas o privadas sin fines 
			de lucro, para su afectación a los siguientes destinos:  
			1. reparaciones o mejoras edilicias de los 
			espacios físicos donde funcionarán los Centros Buena Cosecha; 
			 
			2. equipamiento de bienes de capital para los 
			Centros Buena Cosecha, necesarios para el normal funcionamiento de 
			los espacios de cuidado y contención, y equipamiento móvil para 
			zonas críticas de trabajo infantil que ameriten un abordaje 
			específico que requiera de este tipo de equipamiento;  
			3. cobertura de los gastos de traslado de niñas, 
			niños y adolescentes entre sus lugares de alojamiento con sus 
			familias y los Centros Buena Cosecha;  
			4. contratación de recursos humanos 
			(profesionales, docentes, maestranzas, etc.) requeridos para el 
			normal funcionamiento de los Centros Buena Cosecha;  
			5. adquisición de materiales áulicos para talleres 
			de capacitación, materiales de higiene personal y bioseguridad y 
			otros que sean considerados pertinentes para el logro de los 
			objetivos del Programa;  
			6. todo otro recurso que sea demandado y 
			justificado por las entidades locales solicitantes, identificado 
			como significativo y esencial para la prevención y erradicación del 
			trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente en una 
			localidad, que sea aprobado por la Autoridad de Aplicación. 
			 
			ARTÍCULO 4°.- Las trabajadoras y trabajadores 
			destinatarios del PROGRAMA BUENA COSECHA podrán acceder a cursos y/o 
			acciones de formación previstos por el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL 
			Y CONTINUA, a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, al 
			PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE y 
			ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y a otros programas o acciones de 
			promoción del empleo implementados o a implementarse por el 
			MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.  
			ARTÍCULO 5°.- El PROGRAMA BUENA COSECHA propiciará 
			la articulación y coordinación de sus prestaciones con otras 
			políticas, acciones o programas nacionales, provinciales, 
			municipales y del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y 
			EMPLEADORES que tengan objetivos similares o complementarios. 
			 
			ARTÍCULO 6°.- La SECRETARÍA DE EMPLEO será la 
			Autoridad de Aplicación del PROGRAMA BUENA COSECHA y estará 
			facultada para dictar las normas complementarias, reglamentarias y 
			de aplicación y ejecución, y para suscribir los Convenios necesarios 
			para su implementación; así como también para acordar el 
			acompañamiento de las acciones del presente Programa con la COMISIÓN 
			NACIONAL DE ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL.  
			ARTÍCULO 7°.- Los gastos que demande la 
			implementación del PROGRAMA BUENA COSECHA serán atendidos con cargo 
			a las partidas específicas del presupuesto vigente de la 
			Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
			 
			ARTÍCULO 8°.- Los recursos que se asignen y las 
			acciones que se deriven de la implementación de la presente medida 
			estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 
			de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector 
			Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE 
			TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la 
			Nación, y Auditoría General de la Nación).  
			ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, 
			dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
			 
			Claudio Omar Moroni   |