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			Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019 
			 VISTO el Expediente Electrónico N° 
			EX-2019-101901869-APN-DGDMT#MPYT y la Resolución de la Comisión 
			Nacional de Trabajo Agrario N° 236 de fecha 26 de diciembre del 
			2016, y  
			CONSIDERANDO:  
			Que por la Resolución de la Comisión Nacional de 
			Trabajo Agrario N° 236/16 se determinaron condiciones de trabajo 
			para el personal ocupado en la actividad ARÁNDANO, en el ámbito de 
			todo el país.  
			Que, asimismo, en el Expediente citado en el Visto 
			obra el tratamiento de la modificación de las condiciones referidas 
			en el párrafo precedente.  
			Que, analizados los antecedentes respectivos y 
			habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la 
			pertinencia de llevar a cabo modificaciones a las condiciones 
			laborales en que se desarrolla la mencionada actividad, debe 
			procederse a su determinación.  
			Que la presente medida se dicta en ejercicio de 
			las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
			 
			Por ello,  
			LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO 
			 
			RESUELVE:  
			ARTÍCULO 1°.- Fíjanse condiciones de trabajo para 
			la categoría COSECHADORES del personal que se desempeña en la 
			actividad de ARÁNDANOS, en el ámbito de todo el país, a partir del 
			1° de diciembre de 2019, conforme a continuación se consigna: 
			 
			Cantidad máxima de bandejas de 1,800 kilogramos 
			cada una, cosechadas en una jornada de OCHO (8) horas 24 
			(veinticuatro)  
			ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución de la 
			Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 236 de fecha 26 de diciembre 
			del 2016.  
			ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, 
			dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Tomás 
			A. Calvo - Gabriela Mauro - Paulo Ares - Alberto Frola - Saúl Castro 
			- Jorge A. Herrera   |