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       Buenos Aires, 28 De Enero De 1999 
      VISTO 
			 el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS 
      DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1966/98, la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) 
      Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 77 de fecha 7 de agosto de 1998, 
      y CONSIDERANDO: 
			 Que a los efectos de facilitar a los empleadores 
      rurales el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley N° 24.557 
      respecto a la contratación de trabajadores rurales no permanentes fue 
      dictada la Resolución S.R.T. N° 077/98. 
			 Que dicha Resolución estableció 
      nuevos procedimientos de contratación dentro del sistema de Riesgos del 
      Trabajo, con el propósito de extender eficazmente la cobertura en materia 
      de riesgos del trabajo a los trabajadores rurales no permanentes. 
			 Que 
      conforme al apartado 3 del artículo 27 de la Ley Nº 24.557 es facultad de 
      esta S.R.T. determinar la forma, contenido y plazo de vigencia de los 
      contratos de afiliación para la cobertura de riesgos del trabajo. 
			 Que 
      corresponde determinar el modelo de contrato de afiliación que las 
      ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES RURALES con personería gremial 
      podrán suscribir con las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), 
      para la contratación de la cobertura de los trabajadores no permanentes, 
      mientras estos presten servicios a los empleadores con la participación de 
      las bolsas de trabajo administradas por dichas Asociaciones 
      Profesionales. 
			 Que por las características particulares establecidas 
      por la referida Resolución S.R.T. N° 077/98 resulta necesario dispensar a 
      las A.R.T. de la aplicación de lo dispuesto por el 2do. párrafo del 
      artículo 27 de la Ley N° 24.557. 
			 Que toda vez que no se alteren las 
      obligaciones impuestas en el sistema de Riesgos del Trabajo, resulta 
      procedente disponer que las partes contratantes puedan convenir los 
      sistemas y procedimientos que estimen pertinentes para la implementación 
      de la cobertura. 
			 Que la presente se dicta en uso de las facultades 
      conferidas en los artículos 35, 36 apartado 1, y 45 de la Ley Nº 
      24.557. Por ello,   
		  
      EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
      RESUELVE 
		  
      Art. 1- Aprúebase, en el marco de lo dispuesto por la 
      Resolución S.R.T. N° 077/98, el Modelo de Contrato de Afiliación y sus 
      correspondientes ANEXOS, que las ASOCIACIONES PROFESIONALES DE 
      TRABAJADORES RURALES con personería gremial reconocida podrán suscribir 
      con las A.R.T., para la contratación de la cobertura del seguro de los 
      trabajadores no permanentes mientras presten servicios con la intervención 
      de las bolsas de trabajo administradas por dichas Asociaciones 
      Profesionales. El Modelo y sus ANEXOS, pasan a formar parte integrante de 
      la presente Resolución como ANEXOS I, Ia y Ib. 
      Art. 2- Determínase que las ASOCIACIONES PROFESIONALES DE 
      TRABAJADORES RURALES con personería gremial reconocida podrán elegir a la 
      A.R.T. cuya contratación consideren más conveniente. Respecto a la A.R.T. 
      elegida por la Asociación Profesional, no será de aplicación lo dispuesto 
      en el apartado 2do. del artículo 27 de la Ley N° 24.557, no encontrándose 
      obligada a aceptar la solicitud de afiliación presentada. En caso que la 
      Aseguradora aceptase la afiliación, la misma deberá cubrir a la totalidad 
      de los trabajadores no permanentes de todas las bolsas de trabajo 
      habilitadas por la Asociación Profesional.   
      Art. 3- Dispónese que la Asociación Profesional y la A.R.T. 
      podrán acordar los sistemas y procedimientos que estimen convenientes para 
      el correcto funcionamiento de la cobertura contratada, siempre que dichos 
      mecanismos no modifiquen ni afecten las obligaciones establecidas en la 
      normativa general del sistema de Riesgos del Trabajo. 
      Art. 4- Establécese que, a los efectos de precisar los 
      trabajadores incluidos dentro de la cobertura del contrato y determinar el 
      responsable del otorgamiento de las prestaciones, la Asociación 
      Profesional desarrollará una base de datos en la que se unificará la 
      información contenida en los "Registros Mensuales de Nóminas" de las 
      Bolsas que administre, conforme lo dispuesto en el artículo 6º de la 
      Resolución S.R.T. Nº 077/98. Asimismo, la Asociación Profesional 
      implementará mecanismos que posibiliten consultas tanto de su Aseguradora 
      contratada, de las Aseguradoras contratadas por los empleadores para 
      brindar cobertura a su personal permanente y de esta S.R.T.. 
      Art. 5- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección 
      Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.   
        
			ANEXO I 
      MODELO DE CONTRATO A CELEBRARSE ENTRE LAS 
      ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES RURALES CON PERSONERÍA GREMIAL 
      Y LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR 
      LA RESOLUCIÓN S.R.T. N° 077/98 
        
			"Entre (denominación de la Asociación Profesional de Trabajadores 
      Rurales) representada en este acto por ……... , en su carácter de ….….. , 
      por una parte, y por la otra (nombre de la Aseguradora), representada por 
      …...... actuando en el carácter de …......, convienen en celebrar el 
      presente Contrato de Afiliación, sujeto a las cláusulas y condiciones 
      siguientes:   
			Primera: Las partes se someten a lo establecido por 
      la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, sus normas reglamentarias y 
      complementarias, y al presente contrato, de conformidad con el régimen 
      previsto en la Resolución S.R.T. N° 077/98, conviniendo además las 
      condiciones particulares que pasan a integrar este instrumento como Anexos 
      Ia y Ib.   
			Segunda: A los efectos del presente, se establece que 
      se entiende por: a) la "Contratante" a la ASOCIACION PROFESIONAL DE 
      TRABAJADORES RURALES con personería gremial que administra bolsas de 
      trabajo de trabajadores no permanentes y que suscribe el presente contrato 
      para otorgar cobertura de riesgos del trabajo a los trabajadores que 
      resulten ocupados por empleadores rurales; b) por "Empleador asegurado" se 
      entiende a todo Empleador que se desenvuelve en el ámbito de la actividad 
      rural, recurre a una bolsa de trabajo de la Contratante para que esta le 
      facilite la ocupación de trabajadores para colaborar en las actividades de 
      su establecimiento y que opte porque dichos trabajadores se encuentren 
      cubiertos por el presente contrato; c) "trabajador bajo cobertura" son los 
      trabajadores rurales que al momento de ser requeridos por el Empleador 
      asegurado a través de la bolsa de trabajo, son incluidos por la 
      Contratante bajo la cobertura de riesgos del trabajo de este contrato, y 
      por último, d) "Aseguradora" corresponde a la entidad debidamente 
      autorizada a brindar la cobertura prevista en el régimen de la Ley N° 
      24.557 y que en tal carácter suscribe el presente 
      contrato.   
			Tercera: Por este contrato, la Aseguradora se 
      compromete ante la Contratante a dar cumplimiento a todas las obligaciones 
      que le impone la Ley Nº 24.557 y sus normas reglamentarias y 
      complementarias, en materia de accidentes o enfermedades laborales 
      ocurridas durante la vigencia del presente contrato, estuvieran referidas 
      a la Contratante, al Empleador asegurado, o a los trabajadores bajo 
      cobertura, como también a observar las restantes exigencias establecidas 
      por las normas referidas.   
			Cuarta: La vigencia del presente 
      contrato será de UN (1) año contado a partir de la fecha estipulada en las 
      condiciones del Anexo Ia, siendo renovable automáticamente por períodos 
      iguales, salvo que la Contratante comunique en forma fehaciente su 
      decisión en contrario, con TREINTA (30) días de antelación a la 
      finalización del contrato.   
			Quinta: Las partes acuerdan la 
      alícuota a aplicarse conforme lo estipulado en el ANEXO Ia del presente 
      contrato. Dicha alícuota será de aplicación uniforme para la cobertura de 
      la Aseguradora sin diferenciar por la bolsa de trabajo que hubiera 
      intervenido, ni por la actividad rural involucrada ni tampoco por el tipo 
      de establecimientos o explotaciones en que laboren los trabajadores bajo 
      cobertura. La Contratante abonará a la Aseguradora las cuotas de 
      afiliación del presente contrato, resultantes de aplicar la suma fija por 
      trabajador bajo cobertura más un porcentaje sobre la remuneración 
      devengada en el período mensual comprendido.   
			Sexta: La 
      Contratante recuperará las cuotas de afiliación que aporte a la 
      Aseguradora, recobrando en su respectiva proporción de aquellos 
      Empleadores asegurados, quienes cotizarán sobre la base de los salarios 
      devengados y número de trabajadores bajo cobertura que hubieran ocupado. 
      La cotización del Empleador asegurado será efectuada a favor de la 
      Contratante al momento de abonar los salarios que correspondan a los 
      trabajadores bajo cobertura. La Contratante deberá entregar al Empleador 
      asegurado un recibo con los datos correspondiente al pago 
      efectuado.   
			Séptima: La Contratante a los efectos de incluir a 
      los trabajadores dentro de la cobertura de este contrato ingresará 
      diariamente en el "Registro Mensual de Nóminas" establecido por el 
      artículo 6º de la Resolución S.R.T. Nº 077/98 la información que dicha 
      Resolución estipula en su Anexo I. La Aseguradora, la SUPERINTENDENCIA DE 
      RIESGOS DEL TRABAJO, como también aquellas otras Aseguradoras contratadas 
      en forma directa por los Empleadores, para brindar cobertura a su personal 
      permanente, tendrán acceso al Registro mencionado a los efectos de 
      verificar que los trabajadores que se denuncien como víctimas de una 
      contingencia laboral hayan sido previamente asentados. Además la 
      Contratante comunicará a la Aseguradora el contenido del Registro, bajo 
      declaración jurada y dentro de los primeros DIEZ (10) días corridos del 
      mes siguiente a aquél en que se hubieran efectuado las contrataciones de 
      los trabajadores bajo cobertura.   
			Octava: La Contratante se 
      responsabilizará por la provisión a los trabajadores bajo cobertura de los 
      elementos de protección personal requeridos por la normativa de higiene y 
      seguridad aplicable, tal que resulten adecuados al tipo de riesgos a los 
      que se encuentren expuestos y de instruir a los trabajadores bajo 
      cobertura para que las tareas específicas o que requieran una formación 
      técnica particular, se ejecuten en forma segura y con el menor riesgo 
      posible. Asimismo la Contratante deberá desarrollar acciones de 
      capacitación en materia de prevención de riesgos del trabajo a los 
      trabajadores bajo cobertura.   
			Novena: La Aseguradora se 
      compromete a brindar a los trabajadores bajo cobertura que sufrieran un 
      accidente de trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones en especie 
      previstas en la Ley N° 24.557, actuando a través de los prestadores del 
      listado que se detalla en el Anexo Ib que se agrega al presente. Dicho 
      listado podrá ser modificado por la Aseguradora, debiendo en este caso 
      comunicar en forma fehaciente a la Contratante el nuevo listado, que 
      pasará a integrar el presente en reemplazo del anterior. La Contratante 
      pondrá a disposición permanente de los Empleadores asegurados y de los 
      trabajadores bajo cobertura, el listado actualizado de 
      prestadores.   
			Décima: Conforme al régimen de la Ley N° 24.557, 
      ocurrido un siniestro laboral, corresponderá que la Aseguradora otorgue al 
      trabajador bajo cobertura las prestaciones reparadoras en especie y 
      dinerarias, en este último caso luego de los diez primeros días. Ante 
      circunstancias en las que el trabajador deba ser atendido en un centro no 
      prestador de la Aseguradora ésta reintegrará los gastos incurridos por las 
      prestaciones en especie brindadas al accidentado. Dicho reintegro deberá 
      ser efectuado dentro del plazo de DIEZ (10) días a contar desde la fecha 
      de formulado el reclamo y la rendición de gastos a la 
      Aseguradora.   
			Decimoprimera: Este contrato podrá ser rescindido 
      por las partes bajo los siguientes supuestos: A) por decisión de la 
      Contratante una vez transcurrido UN (1) año de su vigencia, sin necesidad 
      de expresión de causa, y B) por parte de la Aseguradora, cuando la 
      Contratante adeudare DOS (2) o más cuotas mensuales, consecutivas o 
      alternadas, o acumule una deuda impaga no inferior al equivalente de DOS 
      (2) cuotas, y siempre que hubiera previamente intimado el pago de lo 
      adeudado en el domicilio constituido por el Contratante en este contrato, 
      mediando un plazo mínimo de QUINCE (15) días corridos entre la intimación 
      y la resolución del contrato. Cuando las partes ejerzan el referido 
      derecho de rescisión, esta se producirá a partir de las CERO (0) horas del 
      primer día del mes posterior al de la comunicación de tal decisión a la 
      otra parte.   
			Decimosegunda: Si el Contratante omitiera denunciar 
      los hechos comprendidos en el capítulo III de la Ley Nº 24.557 dentro de 
      los plazos establecidos a tal efecto, deberá abonar a la Aseguradora en 
      concepto de cláusula penal, la cantidad de MOPRES indicada en el ANEXO Ia 
      que integra el presente, salvo que dicha falta no fuera imputable a la 
      Contratante.   
			Decimotercera: La Contratante se compromete a 
      comunicar a todos los Empleadores asegurados que deberán observar las 
      obligaciones y requerimientos previstos en el sistema de la Ley N° 24.557, 
      como también lo atinente a las medidas de higiene y seguridad en sus 
      establecimientos y explotaciones, cumplimiento que deberá adecuarse a las 
      condiciones particulares que resultan de la Resolución S.R.T. N° 077/98 y 
      del presente contrato. La Contratante requerirá a tal efecto la 
      conformidad de parte de los Empleadores 
      asegurados.   
			Decimocuarta: Las partes constituyen los siguientes 
      domicilios especiales a los efectos de este contrato, en los que se 
      considerarán válidas todas las notificaciones que se practiquen: la 
      Aseguradora en..... y la Contratante en... . Toda controversia judicial 
      que se plantee con relación al presente contrato, se substanciará conforme 
      a lo establecido en el artículo 46 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 
      24.557. 
			 En la ciudad de…… a los ....…. días del mes de .......... de 
      ......, las partes firman este contrato y los ANEXOS Ia y Ib que lo 
      integran, en dos ejemplares que resultan de un mismo tenor y a un mismo 
      efecto. 
        
      ANEXO I A 
      CONTRATO DE 
		AFILIACIÓN Nº:   
      CONDICIONES PARTICULARES: 
      A.  ANTECEDENTES DE LAS PARTES: 
      A.A) 
		ASEGURADORA   
			· NOMBRE: · CÓDIGO DE 
      A.R.T.: · C.U.I.T.: · DOMICILIO: · FIRMANTE: · 
      		PERSONERÍA:   
			A.B) CONTRATANTE:   
			· C.U.I.T.: · 
			RAZÓN 
      SOCIAL: · ACTIVIDAD: · CIIU: · DOMICILIO: · FIRMANTE: · 
      		PERSONERÍA: 
      B)  VIGENCIA:   
			· DESDE: · HASTA:
  
      C)  ALICUOTA   
			· SUMA FIJA POR TRABAJADOR: · PORCENTAJE SOBRE 
      LA NOMINA SALARIAL: · BONIFICACIÓN POR PERMANENCIA: 
			  
			D)  
			CLÁUSULA PENAL POR OMISIÓN DE DENUNCIA: 
        
			D.1)  
			 POR PRIMERA 
      		OMISIÓN:.....MOPRES D.2)  DE 2 a 10 OMISIONES:.....MOPRES 
      POR CADA OMISIÓN D.3)  MAS DE 10 OMISIONES:.......MOPRES 
      POR CADA OMISIÓN 
        
      ANEXO I B 
			  
      
       CONTRATO DE AFILIACIÓN Nº:   
			LISTADO DE ESTABLECIMIENTOS Y 
      PROFESIONALES CONTRATADOS PARA LAS PRESTACIONES EN ESPECIE POR ZONA 
      GEOGRAFICA. ESTABLECIMIENTOS MÉDICOS DE BAJA, MEDIA Y ALTA 
      COMPLEJIDAD ......................................................................... ......................................................................... SERVICIOS 
      DE 
      TRASLADOS …………………………………………………………….. …………………………………………………………….. SERVICIOS 
      DE 
      EMERGENCIAS …………………………………………………………….. …………………………………………………………….. PROFESIONALES 
      		MÉDICOS .......................................................................... .......................................................................... SERVICIOS 
      Y PROFESIONALES 
      		ODONTOLÓGICOS ........................................................................... ........................................................................... FARMACIAS ........................................................................... ........................................................................... SERVICIOS 
      DE 
      		REHABILITACIÓN ........................................................................... ........................................................................... SERVICIOS 
      DE PRECALIFICACIÓN 
      PROFESIONAL ........................................................................... ........................................................................... SERVICIOS 
      FUNERARIOS ........................................................................... ........................................................................... OTROS ........................................................................... ........................................................................... 
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