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			 BUENOS AIRES, 13 DE NOVIEMBRE DE 1997 
VISTO la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557, los 
Decretos Reglamentarios Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996 y Nº 617 de fecha 
7 de julio de 1997, el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS 
DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 868/97, y 
CONSIDERANDO: 
Que conforme se establece en el artículo 9º primer párrafo del 
Decreto Nº 170/96 "El Plan de Mejoramiento deberá ser acordado entre la 
aseguradora y el empleador dentro del plazo de TRES (3) meses de firmado el 
contrato de afiliación o de los SEIS (6) meses de vigencia del sistema de 
reparaciones de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, el que fuere mayor". 
Que en su artículo 4º el Decreto Nº 617/97 establece "que el 
plazo para la formulación o reformulación de los Planes de Mejoramiento para la 
actividad agraria, previstos en el artículo 4° de la Ley N° 24.557 será de SEIS 
(6) meses, a partir de la vigencia del presente". 
Que entre los considerandos del Decreto N° 617/97 se menciona 
"que en virtud de las características particulares de la actividad agraria y de 
los cambios introducidos por la normativa que se aprueba por el presente, se 
hace necesario reglamentar de manera específica la formulación de los Planes de 
Mejoramiento previstos en el artículo 4° de la Ley N° 24.557".   
Que consecuentemente, en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE 
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) se han reunido los representantes de la SECRETARIA 
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y 
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (S.R.A.), de la 
FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (F.A.A.), de las CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS 
(C.R.A.), de la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA (CONINAGRO), de la 
UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.), de la CÁMARA 
DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la ASOCIACIÓN DE ASEGURADORES DE 
RIESGOS DEL TRABAJO, coincidiendo en los contenidos de los Planes de 
Mejoramiento. 
Que a fs. 129 el Subgerente Legal ha emitido dictamen favorable 
sobre el contenido de la presente Resolución. 
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades 
conferidas por la Ley Nº 24.557. 
Por ello, 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
			  
Art. 1- Apruébase el contenido del formulario de 
autoevaluación para los empleadores de la actividad agraria, que integra el 
Anexo I de la presente Resolución y que servirá para la formulación del Plan de 
Mejoramiento. 
Art. 2- Establécese que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL 
TRABAJO (A.R.T.) deberán entregar los formularios indicados en el artículo 
precedente a sus empleadores afiliados de la actividad agraria, brindando la 
atención necesaria para la formulación de los planes.
  
Art. 3- Facúltese a las A.R.T. a efectuar el relevamiento 
del parque de maquinarias y tractores, comprendidos en los artículos 9° y 11 del 
Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) N° 617/97, y de su estado. 
Art. 4- Establécese que las acciones incluidas en el 
formulario de "Medidas Mínimas en Materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo", 
Título I del Anexo I, deberán ser cumplimentadas en un plazo NOVENTA (90) días a 
partir del momento de la suscripción del Plan de Mejoramiento entre la 
Aseguradora y el empleador. Las "Obligaciones Básicas en Materia de Higiene y 
Seguridad en el Trabajo", Título II del Anexo I y que forman parte del Plan de 
Mejoramiento para pasar de Nivel 1 a Nivel 2 de cumplimiento, deberán ser 
cumplimentadas como máximo el 31 de diciembre de 1998. 
Art. 5- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. 
			  
			
			
			ANEXO I 
  
			
			DISPOSICIONES INSTRUMENTALES DEL REGLAMENTO DE 
			HIGIENE Y SEGURIDAD PARA LA ACTIVIDAD AGRARIA-DECRETO 617/97- 
  
			
			INTRODUCCIÓN 
  
			
			La Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo 
			de fecha 21 de abril de 1972, establece las condiciones de higiene, 
			seguridad y medicina del trabajo a las que se ajustarán todos los 
			establecimientos o unidades de ejecución, en el ámbito de la 
			República Argentina. A los fines de aplicación de esta Ley, 
			considerarse como básicos, entre otros principios, el prescripto en 
			el artículo 5°, inciso C) que establece "la sectorialización de los 
			reglamentos en función de ramas de actividad, especialidades 
			profesionales y dimensión de las empresas". 
			
			Los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras 
			quedan obligados al cumplimiento de la reglamentación específica de 
			higiene y seguridad que surge del Decreto N° 617/97. 
			
			La puesta en vigencia de la Ley sobre Riesgos del 
			Trabajo en 1996, faculta a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL 
			TRABAJO como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE 
			TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con la función de regular y supervisar 
			la aplicación y cumplimiento de la normativa sobre infortunios 
			laborales, según Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y Ley N° 
			19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 
			
			La Ley N° 24.557 incorpora a las Aseguradoras de 
			Riesgos del Trabajo, como entidades privadas que deben cumplir 
			requisitos técnicos, que los acredita para otorgar las "prestaciones 
			en especie" (médicas, farmacéuticas, ortopedia, rehabilitación, 
			recalificación y servicios funerarios), promover y fiscalizar las 
			normas de higiene y seguridad. 
			
			El Decreto N° 617/97 en su artículo 4° establece un 
			plazo de SEIS (6) meses para la formulación o reformulación de los 
			Planes de Mejoramiento, previsto en el artículo 4° de la Ley Nº 
			24.557. 
			
			El Decreto N° 170/96 reglamentario de la Ley 24.557, 
			establece en su artículo 2° "los niveles de cumplimiento de la 
			normativa de higiene y seguridad" y conforme el artículo 5° del 
			mismo decreto, las empresas pueden autoevaluarse, a fin de calificar 
			en nivel 1 o 2 de cumplimiento. 
			
			Los niveles de cumplimiento de las normas de 
			prevención serán CUATRO (4) y determinarán el grado de observancia 
			de la normativa de higiene y seguridad. 
			
			  
			
			Niveles de Cumplimiento 
			
			  
			
			a) Medidas mínimas de cumplimiento obligatorio e 
			inmediato.  
			
			b) Nivel 1. Son obligaciones básicas. De acuerdo al 
			formulario de autoevaluación, una empresa califica en este Nivel 
			cuando no cumple con uno o más de los ítems especificados en el 
			mismo. 
			
			c) Nivel 2. Cuando cumple con el total de las 
			especificaciones del formulario de autoevaluación. 
			
			d) Nivel 3. Cuando cumple en forma total con el 
			Decreto N° 617/97. 
			
			e) Nivel 4. Cuando supera lo estipulado por el 
			Decreto N° 617/97. 
			
			  
			
			TITULO I 
			
			  
			
			MEDIDAS MININAS EN MATERIA DE HIGIENE Y SEGURIDAD 
			EN EL TRABAJO:  
  
			
			Todo empleador comprendido en el Reglamento de 
			Higiene y Seguridad para la Actividad Agraria-Decreto N° 
			617/97-deberá cumplir, dentro de los plazos y condiciones 
			establecidos en el artículo 4° de la presente Resolución, con las 
			siguientes medidas: 
  
			
			1. Proveer a los trabajadores a su cargo de: 
  
			
			1.1) Elementos de protección personal acordes con los 
			riesgos a los que se encuentra expuesto el trabajador, conforme se 
			establezca en el Plan de Mejoramiento entre el empleador y la 
			Aseguradora.  
  
			
			1.2) Botiquín de Primeros Auxilios acorde a los 
			riesgos existentes, con productos de venta libre, e instrucciones al 
			personal para su uso. 
  
			
			1.3) Información acerca de los riesgos a los que se 
			encuentran expuestos en el manipuleo y uso de los productos 
			agroquímicos (fitosanitarios, biocidas, plaguicidas, etc.), con el 
			asesoramiento de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. 
  
			
			1.4) Elementos auxiliares en las operaciones 
			habituales de manejo manual de materiales, cuando la carga a 
			transportar manualmente por un trabajador exceda de CINCUENTA (50) 
			kilogramos en un recorrido de hasta DIEZ (10) metros. 
  
			
			2. Prever que en los establecimientos y puestos de 
			trabajo donde desarrollen sus tareas los trabajadores cuenten con: 
  
			
			2.1) Agua potable durante el desarrollo de las 
			tareas. 
  
			
			2.2) Medios para la higiene personal acordes a las 
			tareas que se realizan. 
  
			
			2.3) Equipos de lucha contra el fuego en 
			instalaciones fijas donde exista riesgo de incendio. 
  
			
			3. Suministrar a su Aseguradora de Riesgos del 
			Trabajo 1a siguiente información: 
  
			
			3.1) Agroquímicos (fitosanitarios, biocidas, 
			plaguicidas, etc.), utilizados habitualmente (especificar nombre 
			comercial, fabricante, cantidad y época del año que se utiliza, 
			cantidad almacenada y lugar de almacenamiento) según la planilla 
			siguiente: 
  
			
			LISTADO DE AGROQUÍMICOS 
  
			
				
					
						| 
						
						 
						
						Nombre comercial 
						 | 
						
						
						 
						
						Cantidad utilizada 
						 | 
						
						
						 
						
						Epoca del año en que se utiliza 
						 | 
						
						
						 
						
						Cantidad 
						
						  
						
						
						
						almacenada (stock) 
						 | 
						
						
						 
						
						Lugar 
						
						  
						
						
						
						de almacenamiento 
						 | 
					 
					
						|   | 
						  | 
						  | 
						  | 
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						|   | 
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						  | 
						  | 
					 
					
						|   | 
						  | 
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						  | 
						  | 
					 
					
						|   | 
						  | 
						  | 
						  | 
						  | 
					 
				 
			 
			
			En la 
			columna a donde figura "LUGAR ALMACENAMIENTO", se debe consignar si 
			es galpón, vivienda u otro. 
			  
			
			3.2) Croquis de ubicación del domicilio de los 
			establecimientos y/o campos donde desarrollen su tarea los 
			trabajadores (se deben consignar referencias del camino y de la 
			entrada que faciliten la llegada al establecimiento): 
  
			
			TITULO II 
			  
			
			OBLIGACIONES BÁSICAS EN MATERIA DE HIGIENE Y 
			SEGURIDAD 
  
			
			A los fines del artículo 4° del Decreto N° 617/97 y 
			artículo 5° del Decreto N° 170/96 la aseguradora podrá requerir del 
			empleador, para calificar al establecimiento en el primer o segundo 
			nivel de cumplimiento del Reglamento de Higiene y Seguridad para la 
			Actividad Agraria, el llenado con carácter de declaración jurada de 
			un formulario de autodiagnóstico. En el Título II de la presente se 
			propone un modelo de formulario. 
  
			
			La L.R.T. y su Decreto Reglamentario N° 170/96, 
			prevén la instrumentación del Plan de Mejoramiento en distintos 
			niveles para permitir la mejora gradual de las condiciones de 
			higiene y seguridad en el trabajo. 
  
			
			Las acciones a desarrollar en el primer nivel, 
			definido por el incumplimiento de las normas básicas de seguridad e 
			higiene y cuya duración puede ser de hasta UN (1) año, implican 
			llevar a cabo una serie de medidas que con bajo costo, permiten la 
			incorporación de empresarios y trabajadores a la cultura de la 
			prevención de riesgos de trabajo y producen un alto impacto en la 
			reducción de la siniestralidad. 
  
			
			El segundo nivel, definido por el cumplimiento de las 
			normas básicas, implica acciones tendientes a completar el proceso 
			de mejoramiento para cumplir con la normativa de higiene y seguridad 
			vigente.  
  
			
			Este Anexo consta de DOS (2) partes: 
  
			
			1. El formulario de autoevaluación, que permite al 
			empleador ubicarse dentro del nivel UNO (1) o DOS (2). 
  
			
			2. Listado de obligaciones básicas en materia de 
			higiene y seguridad. 
  
			
			El formulario de autoevaluación contiene un 
			cuestionario que el empleador deberá analizar, junto con el listado 
			de obligaciones básicas en materia de higiene y seguridad, para 
			responder- por si, no y no corresponde-si se encuentra o no 
			cumpliendo con determinados requisitos legales en materia de higiene 
			y seguridad. 
  
			
			Las partes contienen idéntica enumeración para cada 
			tema a fin de facilitar la identificación del grado de cumplimiento 
			de la normativa de higiene y seguridad por parte de cada empleador. 
  
			
			1. Si el empleador cumple en forma total y absoluta 
			con el punto en cuestión en todo el establecimiento, debe marcar con 
			una cruz en la columna SI. 
  
			
			2. Si el cumplimiento es nulo o parcial debe marcar 
			una cruz en la columna NO. 
  
			
			3. En el caso en que, por las condiciones específicas 
			de su actividad, el punto en cuestión no corresponda ser evaluado 
			como punto sujeto a ser cumplido, marque una cruz en el casillero NC 
			(no corresponde). 
  
			
			Aquellos puntos que se hayan respondido por "no", 
			constituirán el objetivo a alcanzar en un plazo máximo que vencerá 
			el 31 de diciembre de 1998. 
  
			
			Si todos los puntos han sido respondidos por "si", el 
			empleador pasa automáticamente al segundo nivel siendo su meta el 
			cumplimiento total de la normativa de higiene y seguridad.  
  
			
			La Aseguradora deberá controlar la declaración del 
			empleador y podrá objetarla. 
  
			
			El empleador podrá solicitar a la Aseguradora 
			cualquier aclaración sobre el correcto llenado del presente 
			documento, quedando esta obligada a responder al mismo. 
  
			
			El o los responsables y la empresa encargada de 
			responder el presente documento, será pasible de las sanciones que 
			se establezcan en caso de responderlo incorrectamente. 
  
			
			ACTIVIDAD AGRARIA 
  
			
			FORMULARIO DE AUTOEVALUACIÓN Y LISTADO DE 
			OBLIGACIONES BÁSICAS QUE COMPONEN LA PRIMERA LÍNEA EN MATERIA DE 
			HIGIENE Y SEGURIDAD  
  
			
				
					| 
					
					
					Punto Nro. | 
					
					
					
					CONDICIONES A CUMPLIR | 
					
					
					
					Reúne totalmente | 
				 
			 
			
			
				
					| 
					
					
					GRUPO I CONDICIONES DE SEGURIDAD | 
				 
			 
			
				
					| 
					1. | 
					
					
					HERRAMIENTAS | 
					
					. | 
					
					. | 
					
					. | 
				 
				
					| 
					1.1 | 
					
					
					¿Las herramientas están en buen estado de conservación y 
					aptas para su uso? | 
					
					. | 
					
					. | 
					
					. | 
				 
			 
 
			
			1.1 Toda herramienta manual o mecánica en uso, debe 
			estar en buen estado de conservación y correctamente adaptada para 
			poder trabajar sin riesgo de accidente. Se entiende que se encuentra 
			en buen estado de conservación si no presenta diferencias 
			funciónales ni riesgos mayores de los que presenta dicha herramienta 
			en su estado de origen (artículo 7 - Anexo I - Decreto Nº 617/97). 
  
			
				
					| 
					2 | 
					
					
					MAQUINARIAS, MOTORES Y TRANSMISIONES | 
					
					. | 
					
					. | 
					
					. | 
				 
				
					| 
					2.1 | 
					
					
					¿Tienen las máquinas y equipos protección en sus elementos 
					de transmisión, rotación y movimiento cuando los mismos 
					puedan lesionar al trabajador? | 
					
					. | 
					
					. | 
					
					. | 
				 
				
					| 
					2.2 | 
					
					
					¿Tienen los tractores guardabarros en las ruedas traseras? | 
					
					. | 
					
					. | 
					
					. | 
				 
				
					| 
					2.3 | 
					
					¿Se 
					puede acceder a los puestos de mando o conducción de las 
					máquinas agrícolas en forma fácil y segura? | 
					
					. | 
					
					. | 
					
					. | 
				 
				
					| 
					2.4 | 
					
					
					¿Tienen los acoples y remolques dispositivos de seguridad 
					que impidan el desenganche accidental? | 
					
					. | 
					
					. | 
					
					. | 
				 
				
					| 
					2.5 | 
					
					
					¿Tienen luces adecuadas, cuando la ausencia de luz natural 
					así lo requiere? | 
					
					. | 
					
					. | 
					
					. | 
				 
				
					| 
					2.6 | 
					
					
					¿Tienen las máquinas alimentadas con energía eléctrica 
					sistema de puesta a tierra? | 
					
					. | 
					
					. | 
					
					. | 
				 
				
					| 
					
					2.6.1. | 
					
					
					¿Están las máquinas sin puesta a tierra adecuadamente 
					señalizadas? | 
					
					. | 
					
					. | 
					
					. | 
				 
				
					| 
					2.7 | 
					
					
					¿Están las máquinas equipadas con medios adecuados para que 
					el operador pueda detenerlas rápidamente en caso de 
					urgencia? | 
					
					. | 
					
					. | 
					
					. | 
				 
				
					| 
					2.8 | 
					
					
					¿Tienen las motosierras dispositivos de seguridad y de 
					defensa para las manos? | 
					
					. | 
					
					. | 
					
					. | 
				 
			 
 
			
			2.1 Todas las máquinas deberá tener protección en los 
			elementos de transmisión, rotación y movimiento que puedan producir 
			lesiones al trabajador, dichas protecciones deberán estar adaptadas 
			a las máquinas garantizando eficaz protección y permitiendo 
			simultáneamente la normal operación, vigilancia y maniobra del 
			equipo. 
			
			Los extremos de los ejes de transmisión, deben estar 
			chaflanados si estos sobresalen. 
			
			Los elementos o partes móviles que pudieran producir 
			a los trabajadores atrapamientos, aplastamientos o corles, estarán 
			protegidos o cubiertos. La zona de recorrido de los contrapesos, 
			péndulos u otros mecanismos oscilantes, deberá estar protegida por 
			medio de un cerramiento, dicha protección deberá estar adaptada a 
			las máquinas garantizando eficaz protección y permitiendo 
			simultáneamente la normal operación, vigilancia y maniobra del 
			equipo. 
			
			En particular las tomas de fuerza deberán estar 
			protegidas en su parte lateral y superior. 
  
			
			2.2 Los tractores deben poseer guardabarros en las 
			ruedas traseras, en el supuesto de no contar con cabina. 
  
			
			2.3 Los puestos de mando o conducción de las máquinas 
			agrícolas deben ser de fácil y seguro acceso. Estar provistos de 
			barreras, barandillas u otros medios de protección similares, cuando 
			razones de seguridad así lo exijan. 
  
			
			2.4 Los acoples o remolques deberán poseer 
			dispositivos tales como chavetas, pasadores o seguros que impidan el 
			desenganche accidental. 
  
			
			2.5 Los tractores y maquinarias que realicen tareas 
			con ausencia de luz natural deberán poseer luces. 
  
			
			2.6 Todas las máquinas alimentadas con energía 
			eléctrica igual o superior a 110 voltios, deberán contar con sistema 
			de puesta a tierra, según la reglamentación vigente en la 
			jurisdicción del establecimiento. 
			
			Las máquinas sin puesta a tierra deberán estar 
			adecuadamente señalizadas. 
  
			
			2.7 Toda máquina debe estar equipada con parada de 
			emergencia de acceso inmediato y visible, para que el operador pueda 
			detenerla rápidamente en caso de urgencia. 
  
			
			2.8 Cuando se utilicen motosierras para tareas 
			generales o eventuales, las mismas deberán poseer dispositivos de 
			seguridad y de defensa para las manos. 
			
			Cuando para las operaciones de volteo, tala de 
			árboles o desrame se utilicen motosierras de cadena, estás deben 
			reunir las siguientes condiciones: Estar bien afiladas, poseer 
			embrague en buen estado de funcionamiento, disponer de parada de 
			emergencia operativa voluntaria e involuntaria (freno de cadena), 
			poseer protección para las manos en el asidero (manija anterior de 
			la máquina) y en la empuñadura (manija posterior), poseer una funda 
			protectora rígida para su traslado. 
  
			
				
					| 
					3. | 
					
					
					RIESGO ELECTRICO | 
					
					. | 
					
					. | 
					
					. | 
				 
				
					| 
					3.1 | 
					
					
					¿Poseen las instalaciones electrices fijas disyuntor 
					diferencial, puesta a tierra de las masas, protecciones 
					electromagnéticas? | 
					
					. | 
					
					. | 
					
					. | 
				 
				
					| 
					3.2 | 
					
					
					¿Poseen las instalaciones electrices móviles todos los 
					cableados eléctricos coneccionados en forma correcta y 
					protecciones contra contactos directos e indirectos? | 
					
					. | 
					
					. | 
					
					. | 
				 
			 
 
			
			3.1 Todas las instalaciones electrices fijas deberán 
			poseer disyuntor diferencial, puesta a tierra de las masas y 
			protecciones electromagnéticas, con el propósito de brindar 
			protección contra contactos directos e indirectos. 
  
			
			3.2 Todas las instalaciones eléctricas móviles 
			deberán poseer; cableados con adecuada aislación y resistencia 
			mecánica acorde con los trabajos a realizar; y protecciones contra 
			contactos directos e indirectos. En caso de no poder contar con 
			ellas, se deberá señalizar tal condición e informar al trabajador. 
  
			
				
					| 
					4. | 
					
					
					AGROQUIMICOS | 
					
					. | 
					
					. | 
					
					. | 
				 
				
					| 
					4.1 | 
					
					
					¿Los productos agroquímicos utilizados están autorizados por 
					la Autoridad Competente? (Servicio Nacional de Sanidad y 
					Calidad Agroalimentario). | 
					
					. | 
					
					. | 
					
					. | 
				 
				
					| 
					4.2 | 
					
					¿Se 
					encuentran identificados y rotulados los productos 
					agroquímicos, de forma tal que puedan ser almacenados en 
					forma separada de los productos incompatibles, conforme a 
					las normas vigentes emanadas por la autoridad competente? 
					(Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentario). | 
					
					. | 
					
					. | 
					
					. | 
				 
				
					| 
					4 3 | 
					
					
					¿Tienen los trabajadores información y conocimiento de las 
					normas de procedimiento para el empleo de cada agroquímico? | 
					
					. | 
					
					. | 
					
					. | 
				 
				
					| 
					4.4 | 
					
					
					¿Tienen provistos los trabajadores expuestos a los 
					agroquímicos los elementos de protección adecuados, según la 
					toxicología del producto a usar? | 
					
					. | 
					
					. | 
					
					. | 
				 
				
					| 
					4.5 | 
					
					
					¿Aplica procedimientos y medios de emergencia para el empleo 
					de agroquímicos? | 
					
					. | 
					
					. | 
					
					. | 
				 
				
					| 
					4.6 | 
					
					
					¿Existe un sistema para control de emergencia y derrames de 
					agroquímicos, en los lugares de almacenamiento y transvase? | 
					
					. | 
					
					. | 
					
					. | 
				 
				
					| 
					4.7 | 
					
					
					¿Aplica un procedimiento para la disposición final de 
					envases que hayan contenido agroquímicos? | 
					
					. | 
					
					. | 
					
					. | 
				 
			 
 
			
			4.1. Solamente podrán utilizarse los productos 
			agroquímicos cuyo uso esté permitido por la Autoridad Competente 
			(Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación) y sus 
			organismos dependientes - IASCAV, SENASA o su denominación actual: 
			Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, debiéndose 
			cumplir con las normas de procedimiento emanadas de la misma, para 
			su empleo (artículo 16 - Anexo I - Decreto N° 617/97). 
  
			
			4.2. Los productos agroquímicos deberán estar 
			identificados y rotulados según la normativa de la Autoridad 
			Competente, es decir la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca 
			y Alimentación y sus organismos dependientes - IASCAV, SENASA o su 
			denominación actual: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad 
			Agroalimentario, para informar de las condiciones riesgosas que 
			poseen, tales como: toxicidad, inflamabilidad, reactividad. Asimismo 
			dichos productos no podrán ser almacenados con productos que 
			resulten incompatibles. Se consideran incompatibles a aquellos 
			productos que, en caso de entrar en contacto, pueden causar una 
			situación de riesgo o transferir un carácter peligroso o nocivo a un 
			producto que no lo posea por si mismo.  
  
			
			4.3. Se informarán a los trabajadores las normas de 
			procedimiento para el empleo de agroquímicos, como así también toda 
			medida de carácter preventiva tanto para su salud como a adoptar en 
			caso de emergencia. 
  
			
			4.4. Los trabajadores expuestos al uso de 
			agroquímicos, deberán contar con los elementos de protección 
			personal adecuados al tipo de producto a utilizar. 
  
			
			4.5. Se 
			seguirán las indicaciones insertas en el rótulo para implementar un 
			sistema de control de emergencia y derrames de agroquímicos, en los 
			lugares de almacenamiento y transvase.  
  
			
			4.6. Cuando exista la posibilidad de derrames de 
			productos agroquímicos, se seguirán las indicaciones insertas en el 
			rótulo.  
  
			
			4.7. El procedimiento para la disposición final de 
			envases que hayan contenido agroquímicos, se efectuará según la 
			reglamentación nacional vigente. 
  
			
			
			NOTA: 
			para todos los ítems del punto 4, en caso de ser necesario consulte 
			con su A.R.T. 
  
			
				
					| 
					5 | 
					
					
					MANEJO DE ANIMALES | 
					
					. | 
					
					. | 
					
					. | 
				 
			 
			
				
					| 
					
					5.1. | 
					
					¿La 
					vivienda se encuentra aislada de galpones, boxes y/o 
					corrales? | 
					
					. | 
					
					. | 
					
					. | 
				 
				
					| 
					
					5.2. | 
					
					
					¿Utiliza el establecimiento brete o manga con cepo? | 
					
					. | 
					
					. | 
					
					. | 
				 
				
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					5.3. | 
					
					
					¿Aplica programas sanitarios sistemáticos, para prevenir la 
					zoonosis? | 
					
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					5.4. | 
					
					
					¿Las instalaciones (corrales de encierro, galpones, mangas, 
					embudos, bañaderos, chiqueros y/o cargadores)se encuentran 
					en buen estado de conservación? | 
					
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					. | 
				 
				
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					5.5. | 
					
					
					¿Las instalaciones son las necesarias de acuerdo al tipo de 
					actividad desarrollada? (ganadería mayor, menor o ambas). | 
					
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					5.6. | 
					
					¿Se 
					informa a los trabajadores de los riesgos emergentes del 
					contacto directo con placenta, mucosa, sangre y excretas de 
					animales? | 
					
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					5.7. | 
					
					¿Se 
					dispone de los medios necesarios que permitan al trabajador 
					higienizarse y cambiarse de ropa al finalizar las tareas? | 
					
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			5.1. La vivienda de los trabajadores debe encontrarse 
			aislada de los galpones de cría, boxes o establos con presencia de 
			animales. 
  
			
			5.2. El trabajo con manejo de animales bovinos se 
			deberá hacer en bretes o mangas con cepo, en consonancia con la 
			importancia de actividad ganadera desarrollada. 
  
			
			5.3. Para prevenir la zoonosis los empleadores 
			deberán implementar programas sanitarios sistemáticos. 
  
			
			5.4. Las instalaciones que componen los corrales de 
			encierro, galpones, mangas, embudos, bañaderos, chiqueros y/o 
			cargadores deberán estar en buen estado de conservación y 
			funcionamiento.  
  
			
			5.5. Las instalaciones serán las necesarias de 
			acuerdo al tipo de actividad desarrollada, es decir, deben ser las 
			que se requieren según el tipo de ganadería (mayor, menor o ambas), 
			para que el trabajo se desarrolle en forma segura.  
  
			
			5.6. Se informará a los trabajadores de los riesgos 
			emergentes del contacto directo con placenta, mucosa, sangre y 
			excretas de animales. 
  
			
			5.7. Se deberá contar con los medios necesarios que 
			permitan al trabajador higienizarse y cambiarse de ropa al finalizar 
			las tareas 
  
			
				
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					GRUPO II: INFRAESTRUCTURA EDILICIA | 
				 
			 
			
				
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					6.
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					SILOS | 
					
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					6.1. | 
					
					
					¿Están los silos montados sobre bases apropiadas para su 
					uso? | 
					
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					6.2
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					¿Existen condiciones y procedimientos de seguridad para el 
					desarrollo de las tareas de los trabajadores en los silos? | 
					
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					6.3
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					¿Existen condiciones de prevención y seguridad contra 
					incendios y explosiones en los silos? | 
					
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			6.1 Los silos deben reunir las siguientes 
			condiciones: 
  
			
			Estar montados sobre bases apropiadas para su uso y 
			construidos de forma tal que garanticen la resistencia a la cargas 
			que tengan que soportar. Los apoyos deberán estar protegidos contra 
			impactos accidentales en áreas de circulación vehícular. 
			
			Las escaleras exteriores verticales de acceso deberán 
			contar con guardahombres a partir de los DOS (2) metros de altura. 
			
			Las aberturas deberán estar protegidas a fin de 
			evitar caídas de los trabajadores. 
  
			
			6.2 Para el desarrollo de las tareas de los 
			trabajadores en los silos, se debe cumplir con los siguientes 
			requisitos: 
  
			
			a) Ventilar el silo, previo al ingreso, a los efectos 
			de lograr una atmósfera apta. 
			
			b) Proteger las aberturas de descarga e interrupción 
			del llenado. 
			
			c) Proveer de los elementos y equipos de protección 
			personal (tales como árnes de seguridad con "cabo de vida" sujeto a 
			un punto fijo exterior) adecuados a las tareas a realizar. 
			
			d) Disponer la permanencia de una persona que, desde 
			el exterior del silo, pueda auxiliar al trabajador en caso de 
			necesidad. 
			
			e) Instrumentar las medidas de precaución a fin de 
			evitar la ocurrencia de incendios y explosiones en el desarrollo de 
			la tareas. 
			
			f) No destrabar ni demoler las bóvedas que se formen 
			por compactación o humedad del material almacenado dentro de un silo 
			o galpón, ubicándose por debajo o encima de ella. 
  
			
			6.3 Los silos deberán reunir las siguientes 
			condiciones de prevención y seguridad contra incendios y 
			explosiones:  
  
			
			a) En las cercanías de materiales combustibles y 
			donde se produzcan o acumulen polvos de igual característica, sólo 
			se emplearán artefactos de iluminación antideflagrantes. 
			
			b) Deben controlarse regularmente los acopios de 
			materiales que produzcan fermentación y elevación de la temperatura. 
			
			c) Las instalaciones y/o lugares de trabajo contarán 
			con la cantidad necesaria de matafuegos y/u otros sistemas de 
			extinción, según las características y áreas de riesgo a proteger, 
			la carga de fuego existente, las clases de fuegos involucrados y la 
			distancia a recorrer para alcanzarlos. 
			
			d) Se prohibe la instalación y uso de elementos de 
			calefacción fijos o portátiles, en aquellos recintos donde exista 
			peligro de explosión o incendio. 
  
			
				
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					GRUPO III VARIOS | 
					
					
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					7 | 
					
					
					VEHICULOS PARA EL TRANSPORTE DE TRABAJADORES DENTRO DE LOS 
					ESTABLECIMIENTOS (*) | 
					
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					7.1 | 
					
					
					¿Los parabrisas y demás vidrios que formen parte de la 
					carrocería son de seguridad y permiten un buena visibilidad 
					desde y hacia el interior del vehículo? | 
					
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					7.2 | 
					
					¿Se 
					encuentran los frenos y el freno de mano en buen estado de 
					uso? | 
					
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					7.3 | 
					
					
					¿Poseen barandas laterales y traseras completas, bancos y 
					escalera que permitan el acceso o descenso de los 
					trabajadores? | 
					
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					7.4 | 
					
					¿Se 
					transportan los trabajadores en forma separada de la carga? | 
					
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					7.5 | 
					
					¿Se 
					apaga el motor del vehículo para aprovisionarse de 
					combustible? | 
					
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					7.6 | 
					
					
					¿Poseen los conductores el registro habilitante 
					correspondiente? PROTECCION CONTRA INCENDIOS | 
					
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					7.7 | 
					
					
					¿Cuentan los establecimientos con elementos de lucha contra 
					incendio adecuados? INFORMACION | 
					
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					7.8 | 
					
					¿Se 
					informa a los trabajadores acerca de los riesgos a que estén 
					expuestos en el desarrollo de sus tareas? | 
					
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			(*)Fuera del establecimiento se deberán cumplir con 
			las normas de Transito Nacionales, Provinciales y Municipales 
			vigentes.  
  
			
			7 Los vehículos utilizados para el transporte de los 
			trabajadores, dentro de los establecimientos, deben cumplir como 
			mínimo con las siguientes exigencias: 
  
			
			7.1 Los parabrisas y demás vidrios que formen parte 
			de la carrocería deberán ser de seguridad y permitir una buena 
			visibilidad desde y hacia el interior del vehículo.  
  
			
			7.2 Los frenos deben ser eficaces en función a la 
			carga que en ellos se ha de transportar y deben tener un freno de 
			mano en buen estado de uso. 
  
			
			7.3 Deben poseer barandas laterales y traseras 
			completas con una altura mínima de UN METRO CON CINCUENTA 
			CENTIMETROS (1,50 m), bancos y escalera que permitan el acceso o 
			descenso de los trabajadores. 
  
			
			7.4 Los trabajadores se transportarán en forma 
			separada de la carga. Asimismo, los trabajadores no podrán estar de 
			pie o sentados en un lugar del vehículo que no haya sido destinado a 
			tal fin, ni podrán pasarse desde o hacia un vehículo en movimiento. 
  
			
			Ningún vehículo debe aprovisionarse de combustible 
			con el motor en funcionamiento. 
  
			
			7.6 Los conductores deben poseer el registro 
			habilitante correspondiente.  
  
			
			7.7 Las instalaciones y/o lugares de trabajo contaran 
			con la cantidad necesaria de matafuegos y/u otros sistemas de 
			extinción, según las características y áreas de riesgo a proteger, 
			la carga de fuego existente, las clases de fuegos involucrados y la 
			distancia a recorrer para alcanzarlos. 
  
			
			7.8 Se informará a los trabajadores acerca de los 
			riesgos a que estén expuestos, durante el desarrollo de sus tareas.  
			  
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