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Bs. As., 12/11/2015 
 VISTO el Expediente N° 184.151/15 del Registro de esta 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT); las Leyes N° 19.587 y N° 24.557, 
las Resoluciones SRT N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009 y N° 3.117 de fecha 21 
de noviembre de 2014, y  
CONSIDERANDO:  
Que el inciso a) del apartado 2 del artículo 1° de la Ley 
sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 (LRT), establece como uno de sus objetivos 
fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los 
riesgos derivados del trabajo.  
Que el apartado 1 del artículo 4° de la LRT establece que los 
empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) se 
encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los 
riesgos del trabajo, asumiendo compromisos concretos tendientes al cumplimiento 
de las normas de higiene y seguridad.  
Que la necesidad de implementar un programa que permita 
rehabilitar empresas con registro de alta siniestralidad, que no alcanzaron 
niveles mínimos trazados para empresas testigo con el Programa “Trabajo Seguro 
para Todos”, determinó el dictado de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE 
RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, por la cual se 
creó el “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que 
registren Alta Siniestralidad”.  
Que el artículo 3° de la Resolución SRT N° 559/09, establece: 
“...esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) calificará como “Empresas 
con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”, a todas aquellas que 
tengan un promedio anual de trabajadores igual o mayor a CINCUENTA (50) y que 
hayan registrado en el año calendario inmediato anterior, un índice de 
incidencia de siniestralidad superior en un DIEZ POR CIENTO (10%) al índice de 
incidencia del estrato al que pertenecen —según su sector de actividad definido 
por código de actividad a TRES (3) dígitos del Clasificador Industrial 
Internacional Uniforme (CIIU), revisión DOS (2) y su equivalente a revisión TRES 
(3)—, y tamaño definido por cantidad de trabajadores, con un rango de tolerancia 
al error de estimación en más-menos un CINCO POR CIENTO (5%), sin contemplar los 
accidentes ocurridos in itinere.”.  
Que asimismo, el artículo 12 de la Resolución citada en los 
considerandos precedentes dispone: “La calificación de ‘Empresa con 
Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’ sólo se suprimirá cuando el 
índice de incidencia de siniestralidad registrado durante el período de UN (1) 
año, sin contemplar los accidentes in itinere ni siniestros que provoquen DIEZ 
(10) días de baja o menos, sea igual o inferior al índice de incidencia de 
siniestralidad correspondiente al estrato al que pertenece, registrado al 
momento de su inclusión en el ‘Programa de Rehabilitación para Empresas con 
Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’, según sector de actividad y 
tamaño definido por cantidad de trabajadores, con un rango de tolerancia al 
error de estimación en más-menos un CINCO POR CIENTO (5%), siempre y cuando no 
haya registrado accidente mortal alguno y haya cumplido en forma completa el 
P.A.L. y el P.R.S....”  
Que a partir de la experiencia recogida, la Gerencia de 
Prevención de esta SRT ha estimado necesario efectuar la modificación de la 
norma en lo atinente al “índice correspondiente al tamaño de la empresa definido 
por la cantidad de trabajadores”, aspecto que se encuentra reglado en los 
artículos mencionados en los considerandos precedentes.  
Que al respecto, corresponde referir que el “indice 
correspondiente al tamaño de la empresa definido por la cantidad de 
trabajadores” es de carácter genérico y no específico para las distintas 
actividades económicas que se incluyen en la Muestra en forma anual y que en la 
práctica, genera un obstáculo para que ciertas empresas puedan ser excluidas de 
una Muestra luego de su ingreso al Programa.  
Que lo relatado precedentemente implica que empleadores en 
situación de ser excluidos del “Programa de Rehabilitación para Empresas con 
Establecimientos que registren Alta Siniestralidad” por reducir el “índice de 
incidencia de siniestralidad correspondiente al estrato al que pertenecen según 
su sector de actividad”, comparado con el registrado al momento de su inclusión 
en el Programa, permanecen en la Muestra por no reducir el “indice 
correspondiente al tamaño de la empresa definido por la cantidad de 
trabajadores” por debajo del tamaño definido por la cantidad de trabajadores con 
un rango de tolerancia al error de estimación en más-menos un CINCO POR CIENTO 
(5%).  
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo 
que recepte los cambios necesarios, a los efectos de establecer mecanismos más 
eficientes que optimicen la aplicación de la Resolución que se pretende 
modificar.  
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T., ha tomado 
la intervención que le compete.  
Que la presente se dicta en virtud de las facultades 
conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557.  
Por ello,  
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO  
RESUELVE:  
ARTICULO 1° — Modifíquese el primer párrafo del artículo 3° de 
la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) N° 559 de 
fecha 28 de mayo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:
 
“ARTICULO 3°: El Programa de Rehabilitación para Empresas con 
Establecimientos que registren Alta Siniestralidad,” se integrará por las 
acciones que se establecen en la presente Resolución. A tal efecto, esta 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) calificará como Empresas con 
Establecimientos que registren Alta Siniestralidad,” a todas aquellas que tengan 
un promedio anual de trabajadores igual o mayor a CINCUENTA (50) y que hayan 
registrado en el año calendario inmediato anterior, un índice de incidencia de 
siniestralidad superior en un DIEZ POR CIENTO (10%) al índice de incidencia del 
estrato al que pertenecen según su sector de ACTIVIDAD definido por código de 
actividad a TRES (3) dígitos del Clasificador Industrial Internacional Uniforme 
(CIIU), revisión DOS (2) y su equivalente a revisión TRES (3), sin contemplar 
los accidentes ocurridos in itinere.”.  
ARTICULO 2° — Modifícase el artículo 12 de la Resolución SRT 
N° 559/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:  
“ARTICULO 12.- La calificación de ‘Empresa con 
Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’ sólo se suprimirá cuando el 
índice de incidencia de siniestralidad registrado durante el período de UN (1) 
año, sin contemplar los accidentes in itinere ni siniestros que provoquen DIEZ 
(10) días de baja o menos, sea igual o inferior al índice de incidencia de 
siniestralidad correspondiente al estrato al que pertenece según su sector de 
ACTIVIDAD, comparado con el registrado al momento de su inclusión en el 
‘Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren 
Alta Siniestralidad’, siempre y cuando no haya registrado accidente mortal 
alguno y haya cumplido en forma completa el P.A.L. y el P.R.S.  
Una vez reducida la siniestralidad sobre la base de los 
criterios expuestos en el párrafo precedente, la A.R.T. a la cual se encuentre 
afiliada la ‘Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’, 
deberá verificar a través de un Plan de Visitas, el que deberá contemplar como 
mínimo DOS (2) visitas anuales, el estado de cumplimiento de la normativa, 
durante el término de DOCE (12) meses posteriores al año aludido 
precedentemente. Cumplidas las condiciones detalladas, la A.R.T deberá informar 
dicha circunstancia a la S.R.T a través del sistema de intercambio, a fin de que 
la empresa sea formalmente excluida del ‘Programa de Rehabilitación para 
Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’.”.  
ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a 
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.  
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, 
Superintendente de Riesgos del Trabajo.  
  
NOTA ACLARATORIA 
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 
 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO  
Resolución 3544/2015  
En la edición del Boletín Oficial N° 33.257 del 16 de 
Noviembre de 2015, en donde se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente 
error en el original:  
DONDE DICE:  
ARTICULO 1° — “Modificase el artículo 3° de la Resolución de 
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) N° 559 de fecha 28 de mayo de 
2009...”  
DEBE DECIR:  
ARTICULO 1° — “Modifíquese el primer párrafo del artículo 3° 
de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) N° 559 de 
fecha 28 de mayo de 2009...”  |