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 Bs. As., 12/4/2011 
VISTO el Expediente Nº 42.449/10 del Registro de la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557 
y Nº 25.212, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996 y Nº 410 de 
fecha 6 de abril de 2001, las Resoluciones S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo de 
2009 y Nº 559 de fecha 28 de mayo de 2009 y la Disposición de la Gerencia 
General (G.G.) Nº 46 de fecha 16 de septiembre de 2009, y 
CONSIDERANDO: 
Que con fecha 28 de mayo de 2009 se dictó la Resolución de la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 559 que determina la 
creación del "Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que 
registren Alta Siniestralidad", con el objetivo de dirigir acciones específicas 
de prevención de los riesgos del trabajo, tendientes a disminuir la 
siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el 
medio ambiente de trabajo. 
Que la experiencia recabada mediante la aplicación de la 
resolución mencionada en el considerando anterior, determina la necesidad de 
introducirle modificaciones, a fin de promover el mejor logro de sus objetivos. 
Que si bien las distintas políticas implementadas en materia 
de prevención por este Organismo han permitido alcanzar significativos logros en 
la disminución de la cantidad de accidentes de trabajo y enfermedades 
profesionales, resulta necesario poner el acento en la cantidad de días de baja 
laboral que los siniestros generan a los trabajadores. 
Que en este sentido, el "Programa de Rehabilitación para 
Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad" ha colaborado 
en la disminución de los índices de incidencia de siniestralidad del sistema. 
Sin embargo hasta el momento no ha contemplado en su diseño, que los días de 
baja laboral pueden constituir un indicador de gravedad de los accidentes de 
trabajo y enfermedades profesionales, lo cual resulta conveniente para evaluar 
el cumplimiento del programa por parte de las empresas. 
Que el análisis de la efectividad del programa requiere 
lapsos prudentes de trabajo y evaluación de impacto de las acciones emprendidas. 
Que en ese sentido, resulta más favorable comunicar el 
listado de empleadores el día 15 de abril de cada año, a fin de contar con un 
mayor número de elementos de compulsa en la medición de índices de incidencia. 
Que asimismo, resulta razonable definir minuciosamente los 
criterios para la elaboración de un Programa de Reducción de Siniestralidad (P.R.S.). 
Que es indispensable prever el plazo mínimo necesario para la 
puesta en práctica de las conductas que se imponen a los destinatarios de la 
norma, de manera que sea razonable la orden y que sea posible su cumplimiento. 
Que por dicho motivo, resulta congruente exceptuar de la 
confección del Plan de Adecuación a la Legislación (P.A.L.) a aquellas obras de 
la industria de la construcción que tengan una duración prevista inferior a UN 
(1) año. 
Que resulta necesario fomentar la colaboración entre 
trabajadores, empleadores y sindicatos a fin de promover la salud, la prevención 
de riesgos laborales y las mejoras en las condiciones y medio ambiente de 
trabajo, a través de la conformación de ámbitos de trabajo conjunto. 
Que la recolección de datos es un mecanismo vital para el 
control de la gestión del programa, circunstancia que torna necesaria la 
adecuación y modificación de la Resolución S.R.T. Nº 559/09 y la Disposición de 
la Gerencia General (G.G.) Nº 46 de fecha 16 de septiembre de 2009, a efectos de 
instrumentarla. 
Que para garantizar la oportuna actualización y la mejora 
continua de los programas en curso, resulta necesario delegar expresamente en el 
área técnica con competencia en la materia, las facultades para otorgar plazos, 
modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la Resolución 
S.R.T. Nº 559/09, y a dictar normas complementarias y reglamentarias. 
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen de 
legalidad, conforme el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº 19.549. 
Que la presente se dicta en virtud de las facultades 
conferidas en los incisos a), b) y d) del apartado 1 del artículo 36 de la Ley 
Nº 24.557 y en los artículos 17 y 19 del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero 
de 1996 y en el artículo 1º del Decreto Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001. 
Por ello, 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
Art. 1- Modifícase el segundo párrafo del artículo 
3º de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 
559 de fecha 28 de mayo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente 
manera: 
"Para el cálculo del índice de incidencia de siniestralidad 
de cada empresa, se computarán todas las contingencias sufridas, accidentes 
laborales y/o enfermedades profesionales, que provoquen más de DIEZ (10) días de 
baja tanto en el personal propio, como en el personal del o los terceros 
contratados". 
Art. 2- Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución 
S.R.T. Nº 559/09 por el siguiente texto: 
"La S.R.T. comunicará a las Aseguradoras de Riesgos del 
Trabajo, el día 15 de abril de cada año, el listado de los empleadores cuyos 
establecimientos hayan sido incluidos en el programa de rehabilitación, 
recibiendo la calificación de ‘Empresa con Establecimientos que registren Alta 
Siniestralidad’". 
Art. 3º — Modifícanse los párrafos 3 y 4 del artículo 5º 
de la Resolución S.R.T. Nº 559/09, los que quedarán redactados de la siguiente 
manera: 
"El empleador notificado deberá completar el Anexo I por cada 
establecimiento incluido y remitirlo a la A.R.T. dentro del término de CINCO (5) 
días hábiles, contados desde la notificación de su inclusión en el ‘Programa de 
Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta 
Siniestralidad’. 
Las A.R.T., previa compulsa de sus registros, deberán remitir 
a la S.R.T., en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles de vencido el plazo 
otorgado al empleador, la información relevada a través del Anexo I". 
Art. 4- Sustitúyese el artículo 7º de la Resolución 
S.R.T. Nº 559/09 por el siguiente texto: 
"Con la información obtenida a través del Anexo I y la 
relevada por las A.R.T. a través de las visitas realizadas a los 
establecimientos incluidos del empleador calificado como ‘Empresa con 
Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’, las A.R.T. deberán 
completar respecto de cada establecimiento, el ‘Estado de Cumplimiento de la 
Normativa Vigente en el Establecimiento’, cuyo formulario se encuentra en el 
Anexo II que forma parte de esta resolución. La A.R.T. deberá confeccionar el 
Anexo II y remitirlo a la S.R.T. en forma previa o simultánea a la remisión de 
Anexo III y Anexo IV. 
Cumplida esta etapa: 
a) El empleador deberá confeccionar un Plan de Adecuación a 
la Legislación (P.A.L.) —cuyo formulario e instructivo se encuentran en el Anexo 
III que forma parte de esta resolución— para aquellos incumplimientos informados 
mediante Anexo II y no incluidos en el Programa de Reducción de la 
Siniestralidad (P.R.S.). Será responsabilidad de la A.R.T. el seguimiento y 
verificación del grado de cumplimiento del P.A.L. 
b) La A.R.T. deberá elaborar un P.R.S. —cuyo formulario e 
instructivo se encuentran en el Anexo IV que forma parte de esta resolución—, 
consistente en un diagnóstico de la totalidad de causales de accidentes de 
trabajo y enfermedades profesionales por cada establecimiento, sus riesgos 
potenciales, las recomendaciones sobre las medidas a implementar, y la fijación 
de plazos para la realización de dichas medidas, debiéndose determinar en el 
mismo acto un Plan de Visitas que realizará la aseguradora, el que deberá 
contemplar como mínimo CUATRO (4) visitas anuales, para el seguimiento y 
verificación del cumplimiento de las medidas recomendadas. 
c) Los criterios a seguir para la elaboración de P.A.L. y 
P.R.S. serán los siguientes: 
1) Para los empleadores que ingresen al presente programa 
exclusivamente a causa de haber registrado accidentes mortales, sólo se 
confeccionará y suscribirá P.A.L. y P.R.S. respecto del establecimiento donde 
ocurrieron dichos accidentes mortales. 
2) Para los empleadores que ingresen al presente programa por 
su índice de incidencia, se confeccionará y suscribirá P.A.L. y P.R.S. para 
todos los establecimientos, excepto aquellos que, tratándose de Obras en 
Construcción, tengan una duración prevista inferior al año desde la fecha de 
presentación ante la A.R.T. del Anexo I de la presente resolución. 
d) Suscriptos el P.A.L. y/o P.R.S., el empleador deberá 
exhibir en lugares destacados de cada establecimiento a los que tengan acceso la 
totalidad de los trabajadores, los carteles que identifican a la empresa como 
"Empresa con Establecimientos que registran Alta Siniestralidad". Deberá el 
empleador asimismo exhibir el texto de los respectivos programas, a fin que los 
trabajadores tomen conocimiento de los riesgos a los que se encuentran 
expuestos, así como de las medidas preventivas adoptadas por la empresa en orden 
de eliminar o reducir los riesgos a niveles compatibles con la obtención de un 
ambiente de trabajo saludable y seguro. 
e) El empleador deberá notificar a los trabajadores propios 
y dependientes de/los tercero/s contratado/s que la empresa se encuentra 
incluida en el "Programa de Rehabilitación para Empresa con Establecimientos que 
registren Alta Siniestralidad". 
f) En todos los casos, el P.A.L. y el P.R.S, deberán ser 
firmados por la A.R.T., el empleador, el responsable del Servicio de Higiene y 
Seguridad Laboral y/o Servicio de Medicina Laboral y el representante gremial de 
los trabajadores. 
En caso de no contar con representante gremial, deberá ser 
firmado por el trabajador más antiguo que no desempeñe una función jerárquica. 
Si el empleador obligado a contar con un Servicio de Higiene 
y Seguridad Laboral y/o un Servicio de Medicina Laboral, no lo tuviere, la A.R.T. 
deberá intimarlo a contar con dicho/s servicio/s en el plazo perentorio de DIEZ 
(10) días hábiles. Una vez cumplido dicho requerimiento, los responsables que se 
designen deberán suscribir en forma inmediata los respectivos programas. 
En caso de verificarse el incumplimiento luego de vencido el 
plazo otorgado, la A.R.T. deberá denunciar tal situación a la S.R.T., pudiendo 
este Organismo por su cuenta, o en forma conjunta con la autoridad de la 
jurisdicción competente según corresponda, ejercer sus facultades de acuerdo con 
lo establecido en el artículo 6º de la presente resolución. 
g) En aquellos casos, en que luego de las sucesivas visitas 
realizadas por la A.R.T. a cada establecimiento, se detectaran: 
1) nuevas causales de accidentes y/o riesgos potenciales, 
éstos deberán ser incorporados en anexos complementarios al P.R.S., respetando 
el formato técnico que a tal efecto la reglamentación específica establezca. 
2) nuevos incumplimientos a la legislación, la A.R.T. 
efectuará las recomendaciones sobre las medidas a implementar para dar adecuado 
cumplimiento a la normativa vigente e interpondrá las pertinentes denuncias 
conforme el procedimiento previsto por la Resolución S.R.T. Nº 741 de fecha 17 
de mayo de 2010. 
h) En los casos en que el empleador se desempeñe en la 
industria de la construcción, le serán aplicables las disposiciones precedentes, 
referentes a la implementación de los respectivos programas a los obradores 
permanentes, las plantas fijas y aquellas obras cuya duración prevista al 
momento de la presentación del Anexo I sea igual o superior a UN (1) año. En 
todos los casos los P.R.S. deberán contemplar las causales de accidentes del 
C.U.I.T., así como los riesgos potenciales que correspondan según Programa de 
Seguridad. Idéntico criterio deberá seguirse en el caso de Uniones Transitorias 
de Empresas (U.T.E.) que se desempeñen en la industria de la construcción, a las 
cuales les serán aplicables las disposiciones precedentes referentes a la 
implementación de los respectivos programas a las obras cuya duración prevista 
sea igual o superior a UN (1) año". 
Art. 5- Sustitúyese el artículo 12 de la Resolución 
S.R.T. Nº 559/09 por el siguiente texto: 
"La calificación de ‘Empresa con Establecimientos que 
registren Alta Siniestralidad’ sólo se suprimirá cuando el índice de incidencia 
de siniestralidad registrado durante el período de UN (1) año, sin contemplar 
los accidentes in itinere ni siniestros que provoquen DIEZ (10) días de 
baja o menos, sea igual o inferior al índice de incidencia de siniestralidad 
correspondiente al estrato al que pertenece, registrado al momento de su 
inclusión en el ‘Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos 
que registren Alta Siniestralidad’, según sector de actividad y tamaño definido 
por cantidad de trabajadores, con un rango de tolerancia al error de estimación 
en más-menos un CINCO POR CIENTO (5%), siempre y cuando no haya registrado 
accidente mortal alguno y haya cumplido en forma completa el P.A.L. y el P.R.S. 
Una vez reducida la siniestralidad sobre la base de los 
criterios expuestos en el párrafo precedente, la A.R.T. a la cual se encuentre 
afiliada la ‘Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’, 
deberá verificar a través de un Plan de Visitas, el que deberá contemplar como 
mínimo DOS (2) visitas anuales, el estado de cumplimiento de la normativa, 
durante el término de DOCE (12) meses posteriores al año aludido 
precedentemente. Cumplidas las condiciones detalladas, la A.R.T. deberá informar 
dicha circunstancia a la S.R.T. a través del sistema de intercambio, a fin de 
que la empresa sea formalmente excluida del ‘Programa de Rehabilitación para 
Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’". 
Art. 6- Las empresas incluidas en el "Programa de 
Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta 
Siniestralidad" deberán propiciar la activa participación de los trabajadores y 
sus representantes en los Programas de Reducción de Siniestralidad (P.R.S.) a 
fin de colaborar en promover la salud, prevenir los riesgos laborales y mejorar 
las condiciones y medio ambiente de trabajo. 
Oportunamente la Superintendencia de Riesgos del Trabajo 
(S.R.T.) presentará alternativas metodológicas a fin de facilitar la acción 
participativa. 
Art. 7- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución S.R.T. 
Nº 559/09 por el documento que como Anexo I forma parte de la presente 
resolución. 
Art. 8- Sustitúyese el Anexo IV de la Resolución S.R.T. 
Nº 559/09, por el documento que como Anexo II forma parte de la presente 
resolución. 
Art. 9- Sustitúyese el Anexo II de la Disposición de la 
Gerencia General (G.G.) Nº 46 de fecha 16 de septiembre de 2009 por el documento 
que como Anexo III forma parte de la presente resolución. 
Art. 10- Sustitúyese el punto 2.5. del Anexo I de la 
Disposición G.G. Nº 46/09, por el texto del documento que como Anexo IV forma 
parte de la presente resolución. 
Art. 11- Sustitúyese el punto 2.1. de Anexo I de la 
Disposición G.G. Nº 46/09 por el texto del documento que como Anexo V forma 
parte de la presente resolución. 
Art. 12- Sustitúyese el punto 2.3. del Anexo IV de la 
Disposición G.G. Nº 46/09, por el texto del documento que como Anexo VI forma 
parte de la presente resolución. 
Art. 13- Establécese que, a los efectos de la 
determinación de la Muestra 10, a publicar y comunicar el día 15 de abril de 
2011, los cálculos del índice de incidencia serán estimados según los datos 
registrados durante el año 2010, en un todo de acuerdo con lo previsto por el 
artículo 3º de Resolución S.R.T. Nº 559/09, modificado por el artículo 1º de la 
presente norma. 
Art. 14- Establécese que, en concordancia con el 
artículo 12 de la Resolución S.R.T. Nº 559/09, modificado por el artículo 5º de 
la presente norma, la exclusión de las empresas incluidas en la Muestra 9 se 
determinará en función a los índices de incidencias estimados según datos 
registrados durante el año 2010. 
Art. 15- Establécese que las empresas comprendidas en 
la Muestra 9 de la Resolución S.R.T. Nº 559/09 que no cumplieran las condiciones 
estipuladas en el artículo 12 dicha norma, modificado por el artículo 5º de la 
presente, deberán ser evaluadas según los criterios determinados por el artículo 
3º de la Resolución S.R.T. Nº 559/09, modificado por el artículo 1º de la 
presente, a fin de determinar su inclusión en la Muestra 10 del "Programa de 
Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registran Alta 
Siniestralidad". 
Art. 16- Facúltase a la Gerencia de Prevención a 
otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos 
en la Resolución S.R.T. Nº 559/09, y a dictar normas complementarias y 
reglamentarias. 
Art. 17- La presente resolución entrará en vigencia a 
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. 
Art. 18- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan H. González Gaviola. 
  
ANEXO I (Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 559/09) 
  
  
  
ANEXO II (Anexo IV de la Resolución S.R.T. Nº 559/09) 
  
  
  
INSTRUCTIVO del Programa de Reducción de la Siniestralidad 
(P.R.S.) 
  
La primera parte del Programa de Reducción de la 
Siniestralidad (P.R.S.) consiste en la Identificación del establecimiento. La 
segunda sección del P.R.S. es el Diagnóstico del establecimiento, 
Recomendaciones Realizadas y Cronograma de Ejecución. Finalmente, se debe 
detallar el Plan de Visitas programadas. 
			  
I) DIAGNOSTICO 
			  
El diagnóstico está conformado por las causales de accidentes 
de trabajo o enfermedades profesionales del establecimiento, así como los 
riesgos potenciales detectados en la inspección. Serán detallados cada uno de 
ellos, agregando además un código (Cód.) que diferenciará accidentes, 
enfermedades y riesgos potenciales. 
Cada registro contendrá: 
• Un número identificatorio único y correlativo, a fin de 
referenciar. 
• Identificación de "Tipo", a efectos de distinguir causales 
de accidentes, causales de enfermedades y riesgos potenciales 
• Una descripción detallada. 
			  
A) CAUSALES DE ACCIDENTES O ENFERMEDADES PROFESIONALES 
			  
			El 
diagnóstico de las causales de accidentes de trabajo o enfermedades 
profesionales será confeccionado por establecimiento en base a los antecedentes 
de siniestralidad y una exhaustiva inspección del mismo. 
En el mismo se enumerarán correlativamente los causales de 
accidentes, indicando en forma detallada los agentes que las provoca, a tal fin 
se detallan en forma enunciativa: 
- Elementos edilicios 
- Máquinas y/o equipos 
- Instalaciones 
- Herramientas 
- Medios de manipulación, transporte o izaje 
- Productos y materiales en general 
- Cualquier otro agente causante. 
Se detallarán el o los lugares, sectores, plantas, niveles, 
donde se encuentren ubicados dichos agentes causantes, salvo imposibilidad de 
advertir su ubicación. 
			  
B) RIESGOS POTENCIALES 
			  
Como Riesgos Potenciales deberán listarse todos los riesgos 
que al momento de la visita, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo considere 
como riesgo grave e inminente. 
			  
II) RECOMENDACIONES 
			  
A) PLAN DE RECOMENDACIONES REALIZADAS 
			  
Se listarán la o las recomendaciones que se acuerdan para 
erradicar o minimizar los causales de accidentes y riesgos potenciales del 
establecimiento en análisis. 
Técnicamente, cada causal y/o riesgo potencial puede tener 
asociada UNA (1) o más recomendaciones, o viceversa. Sin embargo, a los efectos 
de poder procesar la información, cada una de las recomendaciones no podrán 
tener más de DIEZ (10) causales y riesgos asociados a ella. 
Las recomendaciones deben ser claras, específicas y bien 
detalladas, enunciando como ejemplo: "reparar el piso del sector XX", o 
"modificar el mecanismo YY de la máquina ZZ". 
Para los casos donde se recomiende capacitación, la misma 
debe ser específica, no pudiendo basarse en temas amplios o generales. A modo de 
ejemplo: "operación de autoelevadores", o "manipulación de herramientas de 
corte". 
			  
B) CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS RECOMENDACIONES 
			  
En el cronograma, se listarán las recomendaciones 
estipuladas, con las fechas acordadas para su realización por parte de la 
Empresa con Establecimientos que registran Alta Siniestralidad, y en la otra 
columna la fecha de visita de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo para 
verificar el cumplimiento de la recomendación en cuestión. 
			  
III) ESQUEMA DE FECHAS PROGRAMADAS PARA EL PLAN DE VISITAS 
			  
Se registrarán las fechas programadas a fin del cumplimiento 
del Plan de Visitas. Estas fechas podrán ser coincidentes con las fechas 
determinadas para la verificación del cumplimiento de las recomendaciones, pero 
siempre deberán cumplir con el límite mínimo establecido de CUATRO (4) visitas, 
independientemente de la cantidad de recomendaciones sujetas a verificación. 
Ejemplo: si un P.R.S. contempla sólo una recomendación, con 
una única fecha de verificación, igualmente el plan de visita debe contemplar al 
menos CUATRO (4) fechas comprometidas para verificar y seguir el mantenimiento 
de las condiciones establecidas. 
			  
IV) SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES 
			  
Se registrarán las fechas en las cuales la A.R.T. ha 
verificado el cumplimiento de las recomendaciones que conforman el P.R.S., así 
como el cumplimiento dado por el empleador. 
			  
V) ESQUEMA DE FECHAS DE VISITAS REALIZADAS 
			  
Se registrarán las fechas de visitas realizadas por la A.R.T. 
Estas fechas podrán ser coincidentes con las fechas determinadas para la 
verificación del cumplimiento de las recomendaciones, pero siempre deberán 
cumplir con el límite mínimo establecido de CUATRO (4) visitas, 
independientemente de la cantidad de recomendaciones sujetas a verificación. 
  
ANEXO III (Anexo II de la Disposición G.G. Nº 46/09) 
  
1. Envío del Registro de Visitas conforme Anexo I, punto Nº 1 
de la Disposición G.G. Nº 46/09. 2. Forma de completar el Registro de Visitas. 
2.1. En cuanto a la forma y el procedimiento que deben 
cumplir las A.R.T. para remitir la declaración de un registro por cada visita en 
el Establecimiento, se establece: 
2.1.1. Descripción del archivo de Visitas. 
  
  
ANEXO IV (Punto 2.5. del Anexo I de la Disposición G.G. Nº 
46/09) 
  
2.5. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE PROGRAMAS DE 
REDUCCIÓN DE LA 
SINIESTRALIDAD (P.R.S.) 
2.5.1. Contiene: La información elaborada por la A.R.T. sobre 
los diagnósticos de casuales de accidentes, enfermedades profesionales y riesgos 
potenciales conjuntamente con las recomendaciones sobre las medidas a 
implementar, y que no estén incorporadas en el P.A.L. 
2.5.2. Descripción del archivo del Programa de Reducción de 
la Siniestralidad. 
  
  
ANEXO V (Punto 2.1. del Anexo I de la Disposición G.G. Nº 
46/09) 
  
2.1. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE DATOS GENERALES DEL 
ESTABLECIMIENTO. 
2.1.1. Contiene: La información mínima suscripta por el 
empleador sobre los datos generales del establecimiento. 
2.1.2. Descripción del archivo de Datos Generales del 
Establecimiento 
  
  
  
ANEXO VI (Punto 2.3 del Anexo IV de la Disposición G.G. Nº 
46/09) 
  
2.3. Motivos de Denuncias por Incumplimientos 
  
  
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