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 Mendoza, 11/8/2000 
VISTO el Trámite Interno Nº 311-000197-98-4, y 
CONSIDERANDO: 
Que el amianto se utiliza en enología como coadyuvante de 
filtración. 
Que se ha comprobado que la ingestión de fibras de amianto es 
nociva para la salud humana, según la Environmental Protection Agency de Estados 
Unidos (EPA). 
Que la Food and Drug Administration (FDA) de Estados Unidos no 
permite el uso de asbesto (amianto) para la fabricación de filtros para 
alimentos. 
Que el Code International des Practiques Oenologiques vigente, 
de la Office International de la Vigne et du Vin (OIV), no admite el uso del 
amianto. 
Que por Ley Nº 21.764 artículo 2º, el Instituto Nacional de 
Vitivinicultura está facultado para suprimir, modificar o ampliar las prácticas 
enológicas permitidas en la República Argentina. 
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 
Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nº 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 
68/00, 
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE 
VITIVINICULTURA 
RESUELVE: 
			  
Art. 1-  Prohibir el uso del amianto en la enología 
argentina. 
Art. 2-  Queda sin efecto todo acto administrativo aprobatorio 
de productos de uso enológico que contengan amianto. 
Art. 3- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la 
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y 
cumplido, archívese. — Luis G. Borsani. 
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