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 BUENOS AIRES, 31 DE MARZO DE 1998 
  
			VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE 
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T). N° 871/97, la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del 
Trabajo, el Decreto Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y la Resolución S.R.T. 
Nº 51 de fecha 7 de julio de 1997, y 
  
			CONSIDERANDO: 
Que el Decreto Nº 911/96 reglamenta las condiciones generales 
de salud y seguridad para la actividad de la construcción. 
Que la Resolución S.R.T. Nº 51/97 en su artículo 2º establece 
los tipos de obra en las que los empleadores deben confeccionar y presentar a 
sus Aseguradoras los Programas de Seguridad.   
Que en el artículo 3º de la precitada Resolución, se establece 
el mecanismo de verificación que las Aseguradoras deben poner en práctica 
respecto de los Programas de Seguridad que les presenten sus empresas afiliadas. 
 
 
Que debido a las particularidades de la actividad de la 
construcción, con concurrencia de distintos empleadores, tales como comitente, 
contratista principal, y subcontratistas, que pueden tener también diferentes 
Aseguradoras, es necesario establecer un mecanismo eficiente para la 
coordinación en la redacción de los Programas de Seguridad, de su verificación y 
recomendación de las medidas correctivas en las obras de construcción. 
Que se hace necesario establecer a quien hace referencia el 
inciso b) del Anexo I, de la Resolución S.R.T. Nº 51/97, que indica "Contendrá 
la nómina del personal que trabajará en la obra y será actualizado 
inmediatamente, en casos de altas o bajas". 
Que en las reuniones mantenidas en dependencias de la S.R.T. 
con la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, la UNIÓN ARGENTINA DE CONSTRUCTORES, 
la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE 
ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, la CÁMARA DE ASEGURADORES DE RIESGOS DEL 
TRABAJO y LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., se alcanzó el 
consenso sobre la necesidad de definir el mecanismo señalado 
precedentemente. 
Que la Subgerencia Legal ha emitido dictamen favorable sobre el 
contenido de la presente Resolución. 
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas 
por la Ley Nº 24.557. 
  
			Por ello, 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
			Art. 1- Establécese que, a los efectos de cumplimentar 
con lo normado por los artículos 2º y 3º de la Resolución S.R.T. Nº 51/97, el 
empleador de la construcción que actúe en carácter de contratista principal o el 
comitente coordinará un Programa de Seguridad Único para toda la obra, que 
deberá contemplar todas las tareas que fueren a realizarse, tanto por parte de su personal como también del de las empresas 
subcontratistas. En el caso en que hubiere más de un contratista principal, la 
confección del Programa de Seguridad deberá ser acordada por dichos 
contratistas.   
Art. 2- Aclárase que lo prescripto en el artículo 
precedente, no exime a los empleadores que actúen como subcontratistas, de la 
notificación del inicio de obra dispuesta por el artículo 1º de la Resolución 
S.R.T. Nº 51/97, ni de la confección y presentación ante su Aseguradora, del 
Programa de Seguridad establecido en el artículo 2º de la norma citada 
precedentemente, debiendo adaptarse dicho programa al Programa de Seguridad 
Único que elabore el contratista principal o el comitente. 
Art. 3- Aclárase que se mantienen vigentes las 
obligaciones para los Servicios de Prevención de las Aseguradoras de Riesgos del 
Trabajo establecidas en el artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 51/97. 
Art. 4- Establécese que a los efectos del cumplimiento 
del mecanismo de verificación que se describe en el ANEXO I de la Resolución 
S.R.T. Nº 51/97, el Servicio de Prevención de la Aseguradora de Riesgos del 
Trabajo del contratista principal o de cada contratista principal, en el caso 
que hubiere más de uno, será responsable de controlar el cumplimiento general 
del Programa de Seguridad Único de la obra. El Servicio de Prevención de la 
Aseguradora de Riesgos del Trabajo de cada subcontratista, será responsable de 
controlar el cumplimiento del Programa de Seguridad en lo atinente al personal 
cubierto por esa Aseguradora, debiendo elevar un informe de visita a obra al 
Director de obra y/o al contratista principal o comitente y al responsable de 
Higiene y Seguridad de éstos. ARTICULO 5º.- Aclárase que el inciso b) del Anexo 
I, de la Resolución S.R.T. Nº 51/97, se refiere a la nómina del personal que 
dará comienzo a la obra, la que luego deberá ser completada y actualizada con 
las altas y bajas de personal que se produzcan. 
Art. 6- El incumplimiento parcial o total de las 
obligaciones establecidas en la presente Resolución dará lugar al sumario 
correspondiente y a las sanciones previstas en las Leyes Nº 24.557 y Nº 18.694, 
según corresponda.   
Art. 7- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. 
			  
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