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 BUENOS AIRES, 07 DE JULIO DE 1997 
  
			VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE 
RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. N° 0304/97, la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del 
Trabajo, los Decretos Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 170 de fecha 21 de 
febrero de 1996 y Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones SRT Nº 
231 de fecha 27 de noviembre de 1996 y Nº 32 de fecha 2 de mayo de 1997, y 
  
			CONSIDERANDO: 
Que el artículo 8° del Decreto N° 170/96 establece que los 
empleadores de la construcción sólo podrán acceder a Planes de Mejoramiento 
cuando reúnan los requisitos y condiciones que establezca la SUPERINTENDENCIA DE 
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.). 
Que debido al riesgo intrínseco de esta actividad la S.R.T. ha 
reglamentado el artículo 9° del Decreto N° 911/96, mediante la Resolución S.R.T. 
N° 231/96, donde se establecen plazos perentorios para alcanzar condiciones de 
higiene y seguridad apropiados en las construcciones. 
Que atento a lo manifestado precedentemente, la S.R.T., 
mediante la Resolución S.R.T. N° 32/97, ha establecido en su artículo 1º, no 
permitir la elaboración de Planes de Mejoramiento en la actividad de la 
construcción. 
Que en virtud de esto último es necesario establecer un 
mecanismo eficiente para la adopción de las medidas de seguridad preventivas, 
correctivas y de control en las obras de construcción. 
Que en las reuniones mantenidas en dependencias de la S.R.T. 
con la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, la UNIÓN ARGENTINA DE CONSTRUCTORES, 
la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE 
ASEGURADORES DE RIESGOS DEL TRABAJO, la CÁMARA DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL 
TRABAJO y LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO A.R.T. S.A., se alcanzó el 
consenso sobre la necesidad de definir el mecanismo señalado 
precedentemente. 
Que a fs. 30/1 la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido 
opinión favorable sobre el contenido de la presente Resolución. 
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas 
por la Ley Nº 24.557. 
  
			Por ello, 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
			Art. 1- Los empleadores de la construcción deberán 
comunicar, en forma fehaciente, a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo y con al 
menos CINCO (5) días hábiles de anticipación, la fecha de inicio de todo tipo de 
obra que emprendan. 
Art. 2- Establécese que, a partir de la fecha de 
publicación de la presente, los empleadores de la construcción, además de la 
notificación dispuesta por el artículo 1º de la presente Resolución, deberán 
confeccionar el Programa de Seguridad que integra el Legajo Técnico, según lo 
dispuesto por la Resolución SRT Nº 231/96, Anexo I, artículo 3º, para cada obra 
que inicien, que se adjuntará al contrato de afiliación, cuando las mismas 
tengan alguna de las siguientes características: a) excavación; b) demolición; 
c) construcciones que indistintamente superen los UN MIL METROS CUADRADOS 
(1000 m2) de superficie cubierta o los CUATRO METROS (4 m) de altura 
a partir de la cota CERO (0); d) tareas sobre o en proximidades de líneas 
o equipos energizados con Media o Alta Tensión, definidas MT y AT según el 
Reglamento del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (E.N.R.E.); e) en 
aquellas obras que, debido a sus características, la Aseguradora del empleador 
lo considere pertinente.   
Art. 3- Los Servicios de Higiene y Seguridad de los 
empleadores de la construcción, sean estos propios o contratados con su 
Aseguradora, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 24 del Decreto 491/97, 
deberán redactar el Programa de Seguridad, según los requisitos que se definen 
en el ANEXO I. Los Servicios de Prevención de las Aseguradoras de Riesgos del 
Trabajo serán responsables de controlar si el contenido del Programa de 
Seguridad es adecuado según las características y riesgos de cada obra, como así 
también de su cumplimiento, según el mecanismo de verificación que se describe 
en el ANEXO I. 
Art. 4- El incumplimiento parcial o total de las 
obligaciones establecidas en la presente Resolución dará lugar, al sumario 
correspondiente y a las sanciones previstas en las Leyes Nros. 24.557 y 18.694, 
según corresponda.   
Art. 5- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial, para su publicación y archívese. 
			
  
			ANEXO I: PROGRAMA DE SEGURIDAD PARA LA ACTIVIDAD DE LA 
CONSTRUCCIÓN 
			
  
			COMO MÍNIMO DEBERÁ CUMPLIR Y CONTENER LO SIGUIENTE: 
			  
			a. Se confeccionará un programa por obra o emprendimiento ya sea que el 
  empleador participe como contratista principal o bien como subcontratista, 
  según lo establecido en el artículo 6º del Anexo del Decreto Reglamentario N° 
  911/96. 
   
			b. Contendrá la nómina del personal que trabajará en la obra y será 
  actualizado inmediatamente, en casos de altas o bajas. 
   
			c. Contará con identificación de la Empresa, del Establecimiento y de la 
  Aseguradora. 
   
			d. Fecha de confección del Programa de Seguridad. 
  			 
			e. Descripción de la obra y sus etapas constructivas con fechas probables de 
  ejecución. 
   
			f. Enumeración de los riesgos generales y específicos, previstos por etapas. 
  			 
			g. Deberá contemplar cada etapa de obra e indicar las medidas de seguridad a 
  adoptar, para controlar los riesgos previstos. 
   
			h. Será firmado por el Empleador, el Director de obra y el responsable de 
  higiene y seguridad de la obra, y será aprobado (en los términos del artículo 
  3º de la presente Resolución), por un profesional en higiene y seguridad de la 
  Aseguradora.  
			
  
MECANISMO DE VERIFICACIÓN 
			  
			
  			1. Las Aseguradoras deberán establecer un plan de visitas para verificar el 
  cumplimiento de los programas de seguridad en cada obra. Dicho plan responderá 
  a las características, etapas y riesgos de cada una de ellas y deberá ser 
  establecido antes del inicio de obra, adjuntándolo al Programa de Seguridad de 
  la empresa. 
   
			2. Cuando realicen las visitas de verificación, las aseguradoras 
  dejarán constancias de la actividad realizada, las observaciones y mejoras 
  indicadas, como así también del seguimiento sobre el cumplimiento de esas 
  mejoras. Estas constancias también serán adjuntadas al Programa de Seguridad 
  de la obra y como mínimo contendrán los siguientes datos:  
			- la identificación del establecimiento, 
			- la fecha de la visita, 
			- las tareas realizadas por el personal de la Aseguradora, 
			- las actividades que se desarrollaban en ese momento en la 
obra, 
			- los objetivos y plazos establecidos cuando corresponda, 
			 
			- la firma del técnico o profesional y un representante del 
empleador. 
			  
			Para cada visita que el profesional de la Aseguradora efectúe a 
la obra, se deberá confeccionar un informe por duplicado, quedando una copia en 
poder del empleador y otra en poder de la Aseguradora.  
			3. Cuando durante las verificaciones, las aseguradoras detecten 
  incumplimientos al Programa de Seguridad o bien que este no contemple la 
  totalidad de medidas preventivas necesarias, procederá a solicitar que se 
  efectúen las correcciones pertinentes de inmediato o en un plazo máximo de 
  QUINCE (15) días, según lo dispuesto por la Resolución SRT Nº 231/96. 
			En el caso en que un empleador no de cumplimiento a la 
solicitud de la aseguradora, esta procederá a comunicarlo en forma fehaciente a 
la S.R.T., donde se labrará el sumario 
correspondiente. 
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