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 Bs. As., 15/9/2005 
  
VISTO el Expediente N° 1456/04 del Registro de la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557 de fecha 4 de 
octubre de 1995, los Decretos N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 144 de 
fecha 9 de febrero de 2001 y N° 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003, y la 
Resolución S.R.T. N° 660 de fecha 16 de octubre de 2003, juntamente con su 
modificatoria N° 1140 de fecha 18 de octubre de 2004, y 
  
CONSIDERANDO: 
  
Que el Decreto N° 911/96 aprobó el Reglamento de Higiene y 
Seguridad para la industria de la construcción, que como Anexo I forma parte 
integrante de esa norma. 
Que el artículo 16 de dicho Reglamento determinó cuáles 
graduados universitarios y técnicos pueden dirigir las prestaciones de Higiene y 
Seguridad en la industria de la construcción. 
Que el inciso c) de la referida norma habilitó para dicha 
tarea a ingenieros y químicos que cuenten con cursos de posgrado en la materia 
de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración, autorizados por los 
Organismos oficiales con competencia y desarrollados en universidades estatales 
o privadas. 
Que la práctica demuestra que los arquitectos que cuenten con 
iguales cursos de posgrado resultan competentes para dirigir las prestaciones de 
higiene y seguridad en la industria de la construcción, sin perjuicio de lo cual 
no fueron oportunamente habilitados para ello. 
Que asimismo la trascendencia de la dirección de las 
prestaciones de higiene y seguridad en la industria de la construcción requiere 
una dedicación prioritaria y libre de condicionamientos. 
Que por ello su desempeño requiere exclusividad en la obra de 
que se trate, a fin de evitar eventuales incompatibilidades funcionales. 
Que en vista de ello procede sustituir el artículo 16 del 
Anexo I del Decreto N° 911/96, incorporando las modificaciones citadas. 
Que a través del artículo 3° del Decreto N° 911/96 
—modificado sucesivamente por los artículos 1° del Decreto N° 144/01 y 4° del 
Decreto N° 1057/03— el PODER EJECUTIVO, NACIONAL facultó a esta SUPERINTENDENCIA 
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a que, mediante resolución fundada, otorgue 
plazos y modifique valores, condicionamientos y requisitos establecidos en el 
Anexo I del Decreto N° 911/96, como así también a dictar normas complementarias. 
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido el 
pertinente dictamen de legalidad. 
Que esta resolución se dicta en uso de las facultades 
conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 911/96 —texto ordenado por el 
Decreto N° 1057/03—, los artículos 36, apartado primero, inciso a) y 38 de la 
Ley N° 24.557 y la Resolución S.R.T. N° 660/03, juntamente con su modificatoria 
Resolución S.R.T. N° 1140/04. 
  
Por ello, 
  
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
Art. 1-  Sustitúyese el artículo 16 del Anexo I del 
Decreto N° 911/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: 
"ARTICULO 16.- Las prestaciones de Higiene y Seguridad 
deberán estar dirigidas por graduados universitarios, a saber: 
a) Ingenieros Laborales, 
b) Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo, 
c) Ingenieros; Químicos y Arquitectos con cursos de posgrado 
en Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de 
duración, autorizados por los organismos oficiales con competencia desarrollados 
en Universidades estatales o privadas, 
d) Los graduados universitarios que a la fecha del dictado de 
la presente reglamentación posean incumbencias profesionales habilitantes para 
el ejercicio de dicha función, o 
e) Los Técnicos en Higiene y Seguridad reconocidos por la 
Resolución M.T.S.S. N° 313 de fecha 11 de mayo de 1983. 
El ejercicio de la dirección de las prestaciones de Higiene y 
Seguridad será incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad o 
función en la misma obra en construcción". 
Art. 2-  Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Héctor O. Verón. 
			  
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