BUENOS AIRES, 22 DE NOVIEMBRE DE 
1996  
			VISTO el Decreto Reglamentario N° 911 de fecha 5 de agosto de 
1996 de las condiciones de Higiene y Seguridad en la Industria de la 
Construcción, la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557, y  
CONSIDERANDO:  
 Que la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 otorga 
facultades al Superintendente de Riesgos del Trabajo para dictar disposiciones 
complementarias en materia de Higiene y Seguridad.  
 Que el artículo 9°, capítulo 1, del Decreto 
Reglamentario N° 911, establece que "los empleadores deberán adecuar las 
instalaciones de las obras que se encuentren en construcción y los restantes 
ámbitos de trabajo de sus empresas, a lo establecido en la Ley N° 19.587, y esta 
reglamentación en los plazos y condiciones que a tal efecto establecerá la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO".  
 Que el artículo 17, capítulo 3, del Decreto 
Reglamentario N° 911, indica que "estará a cargo del empleador la obligación de 
disponer la asignación de la cantidad de horas - profesionales mensuales que, en 
función del número de trabajadores, de la categoría de la actividad y del grado 
de cumplimiento de las normas específicas de este reglamento, correspondan a 
cada establecimiento. Las pautas para esta determinación serán establecidas por 
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.  
 Que el empleador deberá prever la asignación de técnicos 
en Higiene y Seguridad, con título habilitante reconocido por autoridad 
competente, en función de las necesidades de cada establecimiento, como 
auxiliares de los responsables citados en el artículo 16".  
 Que el artículo 20, capítulo 4, del Decreto 
Reglamentario N° 911, indica generalidades sobre el contenido del legajo técnico 
de Higiene y Seguridad que deben complementarse con las pautas de prevención 
necesarias para el cumplimiento de las funciones de los servicios de Higiene y 
Seguridad.  
 Que para redactar la presente resolución se 
desarrollaron diversas reuniones en las que participaron los representantes de 
las Cámaras empresarias del ramo y los representantes de la UNIÓN OBRERA DE LA 
CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), arribándose a un consenso 
sobre el texto de la misma.  
 Que la presente Resolución se dicta para puntualizar 
aspectos prioritarios en la normativa de prevención de riesgos del trabajo para 
la Industria de la Construcción.  
 Por ello,  
 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO  
RESUELVE:    Art. 1-
			Apruébase la Reglamentación del artículo 
9°, capítulo 1, del artículo 17, capítulo 3 y del artículo 20, capítulo 4, del 
Decreto Reglamentario N° 911, de las condiciones de seguridad de la Industria de 
la Construcción, según los textos que integran el ANEXO I que forma parte en un 
todo de la presente resolución.  
Art. 2- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése 
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia 
autenticada al Departamento Publicaciones, Biblioteca y archívese. 
      
			ANEXO I 
			  
			
			
			Art. 
			1- (REGLAMENTARIO DEL ARTICULO 9°, 
			CAPÍTULO 1 DEL DECRETO REGLAMENTARIO N° 911/96) 
			  
			
			Las condiciones básicas de 
			Higiene y Seguridad que se deben cumplir en una obra en construcción 
			desde el comienzo de la misma, serán las siguientes: 
			
			a)
			
			Instalación de baños y 
			vestuarios adecuados. 
			
			b) 
			
			Provisión de agua potable. 
			
			c)
			
			Construcción de la 
			infraestructura de campamento (en caso de ser necesario). 
			
			d)
			
			Disponer de vehículos apropiados 
			para el transporte de personal (en caso de ser necesario). 
			
			e)
			
			Entrega de todos los elementos 
			de protección personal para el momento de la obra que se trate, de 
			acuerdo a los riesgos existentes, con la excepción de la ropa de 
			trabajo. 
			
			f)
			
			Implementación del Servicio de 
			Higiene y Seguridad y la confección del Legajo Técnico. 
			
			g)
			
			Elaboración de un programa de 
			Capacitación de Higiene y Seguridad y realización de la instrucción 
			básica inicial para el personal en la materia. 
			
			h)
			
			Ejecución de las medidas 
			preventivas de protección de caídas de personas o de derrumbes, 
			tales como colocación de barandas, vallas, señalización, pantallas, 
			subamurado o tablestacado, según corresponda. 
			
			i)
			
			Disponer de disyuntores 
			eléctricos o puestas a tierra, de acuerdo al riesgo a cubrir, en los 
			tableros y la maquinaria instalada. Asimismo, los cableados se 
			ejecutarán con cables de doble aislación. 
			
			j)
			
			Instalación de un extinguidor de 
			polvo químico triclase ABC, cuya capacidad sea DIEZ KILOGRAMOS (10 
			Kg.). 
			
			k) 
			
			Protección de los accionamientos y sistemas de 
			transmisión de las máquinas instaladas. 
			
			Luego, y a medida que se 
			ejecutan las etapas de obra, se deberá cumplir con lo que establece 
			el Decreto N° 911/96, y en especial se cumplirán los siguientes 
			plazos: 
			  
			
			A los siete (7) días: 
			  
			
			l) 
			
			Entrega de la ropa de trabajo. 
			  
			
			A los quince (15) días: 
			  
			
			m) 
			
			Completar la capacitación básica en Higiene y 
			Seguridad al personal. 
			
			n)
			
			Instalar carteles de seguridad 
			en obra. 
			
			o)
			
			Destinar un sitio adecuado para 
			su utilización como comedor del personal. 
			
			p)
			
			Completar la protección de 
			incendio. 
			
			q) 
			
			Adecuar el orden y la limpieza de la obra, 
			destinando sectores de acceso, circulación y ascenso en caso de 
			corresponder, seguros y libres de obstáculos. 
			  
			
			Art. 2-
			(REGLAMENTARIO DEL ARTICULO 17, CAPÍTULO 3, DEL 
			DECRETO REGLAMENTARIO N° 911/96) 
			  
			
			Teniendo en cuenta el riesgo 
			intrínseco de la actividad, la cantidad de personal y los frentes de 
			trabajo simultáneos que se pueden presentar en las obras de 
			construcción, se establecen las horas de asignación profesional en 
			forma semanal según la tabla siguiente sin hacer diferencia si el 
			Servicio de Higiene y Seguridad tiene carácter interno o externo. 
			  
			
			PROFESIONALES 
			  
			
				
					| 
					 
					
					   | 
				 
				
					| 
					 
					
					N° 
					de OPERARIOS  | 
					
					 
					
					HS. 
					PROFESIONALES SEMANALES  | 
				 
				
					| 
					 
					
					
					1-15  | 
					
					 
					
					de 
					3 a 5  | 
				 
				
					| 
					 
					
					
					16-50  | 
					
					 
					
					de 
					5 a 10  | 
				 
				
					| 
					 
					
					
					51-100  | 
					
					 
					
					de 
					10 a 15  | 
				 
				
					| 
					 
					
					
					101-150  | 
					
					 
					
					de 
					15 a 20  | 
				 
				
					| 
					 
					
					151 
					o más  | 
					
					 
					
					30 
					o más  | 
				 
			 
			  
			
			Como complemento de las 
			obligaciones profesionales, se adjunta una referencia para la 
			incorporación de Técnicos en Higiene y Seguridad. 
			  
			
			TÉCNICOS 
			  
			
			A partir de 50 personas, el 
			profesional a cargo del Servicio de Higiene y Seguridad establecerá 
			la cantidad de Técnicos necesarios y la asignación de Horas 
			Profesionales, atendiendo a la complejidad de obra, frentes 
			abiertos, cantidad de personal expuesto al riesgo, etc. 
			
			Las tareas que deberán 
			desarrollar en las horas previstas, serán las que se estipulan como 
			obligaciones en el capítulo 3 del Decreto N° 911/96. 
			  
			
			Art. 3-
			(REGLAMENTARIO DEL ARTICULO 20 - CAPÍTULO 4 - 
			DECRETO REGLAMENTARIO N° 911/96) 
			  
			
			Independientemente de los 
			requisitos establecidos en el artículo 20 del Decreto N° 911/96, el 
			Legajo Técnico de obra deberá completarse con lo siguiente: 
			
			a)
			
			Memoria descriptiva de la obra. 
			
			b) 
			
			Programa de prevención de accidentes y 
			enfermedades profesionales de acuerdo a los riesgos previstos en 
			cada etapa de obra (se lo completará con planos o esquemas si fuera 
			necesario). 
			
			c)
			
			Programa de capacitación al 
			personal en materia de Higiene y Seguridad. 
			
			d)
			
			Registro de evaluaciones 
			efectuadas por el servicio de Higiene y Seguridad, donde se 
			asentarán las visitas y las mediciones de contaminantes. 
			
			e)
			
			Organigrama del Servicio de 
			Higiene y Seguridad. 
			
			f) 
			
			Plano o esquema del obrador y servicios 
			auxiliares. 
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