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 BUENOS AIRES, 09 DE SEPTIEMBRE DE 1999 
VISTO las leyes de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587 
y sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557, el Decreto Reglamentario Nº 
911/96, las Resoluciones SRT Nº 51/97, y 35/98, el Expediente del Registro de la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1915/99, y 
CONSIDERANDO: 
Que el artículo 6º del Decreto Nº 911/96, establece que en los 
casos de obras donde desarrollen actividades simultáneamente dos o más 
contratistas o subcontratistas, la coordinación de las actividades de Higiene y 
Seguridad y de Medicina del Trabajo estará bajo la responsabilidad del 
contratista principal, si lo hubiere, o del Comitente, si existiera pluralidad 
de contratistas. 
Que resulta necesario establecer bajo quién recae la 
responsabilidad de coordinar las actividades de higiene y seguridad en aquellos 
casos en que desarrollaren actividades simultáneas dos o más contratistas o 
subcontratistas y no hubiere contratista principal o hubiera varios contratistas 
principales. 
Que las Resoluciones SRT Nros. 51/97 y 35/98 han establecido 
obligaciones para los contratistas en materia de programación y coordinación de 
las acciones de seguridad en las obras cuando existiese multiplicidad de 
contratistas y subcontratistas. 
Que resulta necesario establecer las acciones primarias de 
coordinación que deberán llevar a cabo los servicios de higiene y seguridad. 
Que, sin embargo, y debido a las diferentes modalidades de 
contratación y organización existentes en las obras –contrato por 
administración, formación de Uniones Transitorias de Empresas entre los 
contratistas principales, entre otras- se aprecian dificultades de coordinación 
y supervisión del cumplimiento de las normativas de higiene y seguridad. 
Que dichas dificultades repercuten negativamente sobre las 
condiciones de trabajo en que se desenvuelve la actividad de la construcción y 
al mismo tiempo obstaculizan el accionar de control, tanto de la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como de las Aseguradoras de Riesgos del 
Trabajo. 
Que, por otra parte, los mecanismos dispuestos en las 
Resoluciones SRT Nros. 51/97 y 35/98, para la presentación y aprobación de los 
Programas de Seguridad, han presentado dificultades de aplicación para obras 
repetitivas y de corta duración. 
Que también se han observado dificultades respecto de los 
plazos que disponen las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo para la aprobación 
de todos los Programas de Seguridad que les presentan sus empresas aseguradas en 
virtud de las Resoluciones SRT Nros. 51/97 y 35/98. 
Que atento a ello y en el marco de la comisión formada por la 
UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA CÁMARA ARGENTINA 
DE LA CONSTRUCCIÓN, LA CÁMARA DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, LA 
ASOCIACIÓN DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Y LA SUPERINTENDENCIA DE 
RIESGOS DEL TRABAJO, que fuera convocada con el objeto de coordinar acciones 
para definir mecanismos que permitan mejorar las condiciones de higiene y 
seguridad en la construcción, se ha acordado la necesidad de definir claramente 
los mecanismos de control que debe ejercer el comitente o contratista principal, 
en materia de prevención de riesgos en sus emprendimientos, como así también la 
de definir el concepto de "obra repetitiva y de corta duración" y establecer los 
contenidos de los Programa de Seguridad, al mismo tiempo que los mecanismos de 
presentación, validez y aprobación. 
Que también resulta procedente establecer los plazos que 
disponen las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo para la aprobación de todos los 
Programas de Seguridad que les presentan sus empresas aseguradas. 
Que en virtud de dicho consenso, la mencionada Comisión ha 
alcanzado acuerdo sobre el texto de la Resolución que se aprueba. 
Que resulta pertinente señalar que lo establecido en la 
presente resolución en nada afectará lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 
Nº 911/96, en lo que respecta a la responsabilidad solidaria entre el comitente, 
con el o los contratistas, en el cumplimiento de las obligaciones allí 
establecidas. 
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha emitido 
dictamen favorable sobre la presente Resolución. 
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas 
por la Ley N° 24.557. 
Por ello, 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
Art. 1- Establécese que en aquellos casos en que 
desarrollaran actividades simultáneas dos o más contratistas o subcontratistas 
y, no hubiere contratista principal o hubiera varios contratistas principales, 
las personas físicas o jurídicas que actúen como comitentes en las actividades 
de construcción comprendidas en el artículo 2º del Decreto N° 911/96, deberán 
llevar a cabo las acciones de coordinación de higiene y seguridad, durante todo 
el tiempo que dure la ejecución de la obra, implementando obligatoriamente un 
Servicio de Higiene y Seguridad acorde a lo normado en el artículo 15 del 
Decreto Nº 911/96. 
Art. 2- Apruébase el Listado de Acciones Primarias que 
deberán realizar los servicios de higiene y seguridad, para cumplir con las 
acciones de coordinación previstas en el artículo precedente, que como Anexo I, 
integra la presente Resolución. 
Art. 3- Dispónese que, en los casos enumerados en el 
artículo 1° de la presente Resolución, los comitentes podrán verse exceptuados 
del cumplimiento de las acciones de coordinación previstas en el artículo 
precedente, cuando en el contrato de locación de obra o servicio respectivo, se 
designe en forma expresa y fehaciente al contratista principal, como encargado 
de asumir la responsabilidad de implementar el Servicio de Higiene y Seguridad 
para la coordinación de las acciones de prevención durante todo el tiempo que 
dure la obra. 
Art. 4- Lo establecido en la presente Resolución no 
altera el régimen de responsabilidades solidarias dispuesto en el artículo 4° 
del Decreto Nº 911/96. 
Art. 5- Defínese como obra de carácter repetitiva y de 
corta duración, la que realiza un empleador siguiendo siempre el mismo 
procedimiento de trabajo y cuyo tiempo de ejecución no excede los SIETE (7) días 
corridos. 
Art. 6- Establécese que los empleadores que realicen 
obras de carácter repetitivo y de corta duración, y cuyos trabajos se encuentren 
comprendidos en el artículo 2º de la Resolución SRT N° 51/97, confeccionarán y 
presentarán ante su ART, un Programa de Seguridad de acuerdo a lo indicado en 
dicha Resolución, con los contenidos, mecanismos y validez que se establecen en 
el Anexo II de la presente Resolución. 
Art. 7- Establécese un plazo máximo de CINCO (5) días 
hábiles desde el momento de recibido, para que las Aseguradoras de Riesgos del 
Trabajo, aprueben o rechacen los Programas de Seguridad, que les sean 
presentados por las empresas aseguradas en el marco de las Resoluciones SRT N° 
51/97 y 35/98. 
Art. 8- La presente Resolución entrará en vigencia a 
partir de su publicación en el Boletín Oficial. 
Art. 9- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. 
			 
ANEXO I: LISTADO DE ACCIONES PRIMARIAS DE COORDINACIÓN DE HIGIENE Y 
SEGURIDAD QUE DEBERÁN REALIZAR COMITENTE Y/O CONTRATISTA PRINCIPAL DURANTE LA 
EJECUCIÓN DE OBRAS EN CONSTRUCCIÓN 
  
			1) Exigir el cumplimiento de las Resoluciones SRT Nº 51/97 y 35/98, para su 
  propia empresa y para contratistas y/o subcontratistas de la obra en 
  construcción. Documentar estas actividades en el Legajo Técnico.  
			2) Exigir a los contratistas y/o subcontratistas de la obra el 
  cumplimiento de la Resolución SRT Nº 231/96. Documentar estas actividades en 
  el Legajo Técnico.  
			3) Coordinar la coherencia y adecuación de los Programas de Seguridad 
  de los distintos contratistas y/o subcontratistas, incluyendo el accionar de 
  los Servicios de Higiene y Seguridad de los mismos. Documentar estas 
  actividades en el Legajo Técnico.
   
			4) Auditar y exigir a los contratistas y/o subcontratistas de la obra 
  el cumplimiento de lo establecido en los Programas de Seguridad y en el 
  Decreto PEN Nº 911/96. Documentar esta actividad en el Legajo Técnico. 
			 
			5) Coordinar las acciones de prevención en caso de trabajo simultáneo 
  de varios contratistas y/o subcontratistas. Documentar estas actividades en el 
  Legajo Técnico.
   
			6) Adjuntar al Legajo Técnico, las copias de las Constancias de 
  Visitas de las ART de los contratistas y/o subcontratistas - siguiendo el 
  lineamiento de la Resolución SRT Nº 35/98- y adoptar las acciones correctivas, 
  en caso de que las mismas evidencien desvíos respecto al cumplimiento de los 
  Programas de Seguridad o la legislación vigente de Higiene y Seguridad. 
			 
			7) Verificación del cumplimiento de implementación de los Servicios 
  de Medicina y de Higiene y Seguridad del Trabajo de los contratistas y 
  subcontratistas y de todas las obligaciones de ambos servicios. 
			
  
			ANEXO II: LISTADO DE CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD 
PARA OBRAS REPETITIVAS Y DE CORTA DURACIÓN, MECANISMOS DE PRESENTACIÓN Y VALIDEZ 
DE LOS PROGRAMAS 
			
Además de los contenidos que se establecen en las Resoluciones 
SRT N° 51/97 y 35/98 para los Programas de Seguridad, los de las obras 
repetitivas y de corta duración, deberán contener como mínimo los siguientes 
datos: 
			- Identificación del Programa de Seguridad como "de obra repetitiva y de 
  corta duración". 
			- Identificación de la Empresa. 
			- Descripción de las tareas. 
			- Procedimientos de trabajo. 
			- Riesgos potenciales. 
			- Organización de la seguridad (cursos, recomendaciones, entrega de EPP; 
  etc.). 
			- Indicación concreta de los sitios que se destinen al uso de talleres fijos 
  y/o campamentos. 
			- Descripción del procedimiento administrativo por el cual se le asigna las 
  tareas a las diferentes cuadrillas o grupos de trabajo, el momento de inicio y 
  finalización prevista. 
			- Contendrá la firma del responsable técnico y del servicio de higiene y 
  seguridad de la empresa. 
			- Indicará una forma efectiva de comunicación con el responsable del 
  servicio de higiene y seguridad o responsable técnico de la empresa, para que 
  la ART pueda obtener información sobre los lugares de trabajo y sus fechas de 
  inicio y duración. 
			
2) El aviso de obra se hará conforme a lo estipulado en el 
artículo 1º de la Resolución SRT N° 51/97, pudiendo una empresa de construcción, 
dar aviso de varias obras simultáneas. 
3) La ART correspondiente recibirá y aprobará los programas de 
seguridad conforme a lo establecido en la Resolución SRT N° 51/97, con la 
salvedad de que dicha aprobación para el caso de los trabajos repetitivos y 
corta duración, tendrá una validez de seis (6) meses, pudiendo extender la 
vigencia de la validez por un nuevo periodo de la misma duración, previa 
solicitud y actualización del empleador. 
4) Los Comitentes o Contratistas Principales respectivamente, 
cumplirán con todas las obligaciones que les establecen las Resoluciones SRT Nº 
51/97 y 35/98. 
			  
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