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Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2020 
 VISTOel Expediente EX-2020-18459870-APN-SMYC#SRT, las Leyes N° 
19.587, N° 24.557, Nº 27.541, el Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 
2003, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y 
Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE 
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 22 de fecha 
17 de marzo de 2020, N° 29 de fecha 21 de marzo de 2020, y  
CONSIDERANDO:  
Que el artículo 1° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad 
en el Trabajo estableció que sus disposiciones se aplicarán a todos los 
establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sea 
la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el 
carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, 
elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.  
Que a su vez, el artículo 4°, inciso b) del cuerpo legal 
precedentemente mencionado establece que la normativa relativa a Higiene y 
Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas y las medidas precautorias 
y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o 
aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.  
Que asimismo, los artículos 8° y 9° de la citada ley 
establecen que el empleador deberá adoptar y poner en práctica las medidas 
adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de 
los/las trabajadores/as.  
Que, por otro lado, el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de 
la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo consignó como uno de los objetivos 
fundamentales del Sistema de Riesgos de Trabajo, la reducción de la 
siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
 
Que en este sentido, los empleadores comprendidos en el ámbito 
de dicha ley, están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para 
prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, así como cumplir con las normas 
sobre higiene y seguridad en el trabajo, estableciendo el artículo 31 de la Ley 
N° 24.557, los derechos, deberes y prohibiciones de éstos.  
Que a tal fin, se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL 
TRABAJO (S.R.T.) como Organismo autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE 
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), quien tiene la facultad de 
regular y supervisar el sistema instaurado.  
Que a través del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 
2003, se delegó a esta S.R.T. la facultad de dictar las normas necesarias para 
asegurar una adecuada prevención de los riesgos del trabajo.  
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de 
fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la ampliación de 
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en 
virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en 
relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la 
entrada en vigencia del citado decreto.  
Que en este sentido, el citado decreto explicitó que, dada la 
situación actual, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas, 
transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a 
las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de 
mitigar su propagación y su impacto sanitario.  
Que en este contexto, el Señor Gerente General de esta S.R.T. 
ha impulsado la conformación de un Comité de Crisis que actuará ante la 
ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el considerando 
precedente.  
Que la aludida iniciativa ha determinado el dictado de la 
Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, que dispuso la creación 
del Comité de Crisis de la S.R.T.  
Que en el ámbito del Comité de Crisis, el Señor Gerente 
General ha entendido necesario informar a los actores involucrados en el sistema 
de riesgos del trabajo, las medidas de prevención conducentes para contribuir a 
los fines establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en relación con el 
coronavirus COVID-19, en concordancia con los objetivos establecidos en la Ley 
N° 24.557.  
Que en ese contexto, se dictó la Resolución S.R.T. Nº 29 de 
fecha 21 de marzo de 2020 mediante la cual se impuso la obligación a los 
empleadores de exibir en sus establecimientos el modelo digital de afiche 
informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del Coronavirus COVID-19 
provisto por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).  
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de 
fecha 19 de marzo de 2020, el Poder Ejectuvo Nacional dispuso en forma 
temporaria el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con el fin de 
proteger la salud pública.  
Que en el artículo 2º del referido cuerpo normativo se prevé 
que durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, las 
personas deberán permanecer en sus residencias y abstenerse de concurrir a sus 
lugares de trabajo, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
 
Que, no obstante, en el artículo 6º se prevé que las personas 
afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en el contexto de 
referida situación de emergencia podrán desplazarse y concurrir a los lugares de 
prestación de servicio.  
Que entre tales actividades se previó a las “actividades de 
telecomunicaciones, inentrternet fija y móvil y servicios digitales”. 
 
Que en ese marco, considerando que en todos los casos de 
excepción previstos en el citado Decreto los empleadores y empleadoras deberán 
garantizar las condiciones de higiene y seguridad tendientes a preservar la 
salud de las trabajadoras y de los trabajadores, el Comité de Crisis de esta 
S.R.T. estimó procedente establecer, por las particularidades del rubro, 
recomendaciones especiales para el desempeño de las labores de los trabajadores 
del sector de las telecomunicaciones durante la vigencia de la situación de 
emergencia sanitaria descripta.  
Que así, mediante el acto promovido se complementan las 
medidas ya adoptadas por el Sector Público Nacional, en línea con las 
recomendaciones emitidas por la OMS y el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
 
Que en tal sentido, se procede a aprobar el documento 
“RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES”, 
como personal exceptuado del aislamiento social, preventivo y obligatorio en los 
términos de lo establecido en el artículo 6º apartado 14 del Decreto Nº 297 de 
fecha 19 de marzo de 2020, como Anexo DI-2020-18463744-APN-SMYC#SRT.  
Que la Gerencia de Prevención como la Subgerencia de 
Comunicación Institucional, han intervenido y prestado su conformidad en el 
ámbito de sus competencias.  
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta 
S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.  
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las 
facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el Decreto N° 
1.057/03 y la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, en función de 
lo dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de 
marzo de 2020 y N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.  
Por ello,  
EL GERENTE DE PREVENCIÓN  
DISPONE:  
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento “RECOMENDACIONES 
ESPECIALES PARA TRABAJOS EN EL SÉCTOR DE TELECOMUNICACIONES”, en el marco de la 
emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de 
marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE 
LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, el que como Anexo 
DI-2020-18463744-APN-SMYC#SRT, forma parte integrante de la presente 
disposición.  
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el documento aprobado en el 
artículo 1º de la presente disposición, se encuentra dirigido específicamente al 
del sector de telecomunicaciones personal exceptuado del aislamiento social, 
preventivo y obligatorio en los términos de lo establecido en el artículo 6º 
apartado 14 del Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020.  
ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia el 
primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.  
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN 
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Nestor Dominguez  |