| 
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2020 
 VISTO el EX-2020-51949954- -APN-DD#MS, las Leyes N°27.541 y 
N°26.529, los Decretos N°351 de fecha 5 de febrero de 1979, N°7 de fecha 10 de 
diciembre del 2019, N°260 de fecha 12 de marzo del 2020 y N°297 de fecha 19 de 
marzo del 2020 y  
CONSIDERANDO:  
Que por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva 
en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia pública 
en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, 
tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.
 
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió 
la emergencia pública en materia sanitaria con causa en la Pandemia declarada 
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo 
Coronavirus (COVID-19) por el plazo de UN (1) año desde la entrada en vigencia 
de dicho decreto.  
Que a través del Decreto N°297/20 se estableció una medida de 
aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente 
por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, y a partir de los 
Decretos Nros. 520/20, 576/20 y 605/ la medida se limitó a las jurisdicciones 
expresamente señaladas, rigiendo para el resto el distanciamiento social, 
preventivo y obligatorio, hasta el 2 de agosto de 2020, inclusive.  
Que la Constitución Nacional en su Artículo 14 establece que 
todos los habitantes de la Nación gozan derecho de trabajar y ejercer toda 
industria lícita y, asimismo, en su Artículo 14 bis establece que el trabajo en 
sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al 
trabajador condiciones dignas y equitativas de labor, entre otros.  
Que la Ley N° 26.529 contempla como parte de los derechos 
esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la 
salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se 
trate, el de confidencialidad, considerándose que el paciente tiene derecho a 
que se guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada 
de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente.  
Que conforme el Decreto N° 7/2019, compete al MINISTERIO DE 
SALUD entender todo lo inherente a la salud de la población, y a la promoción de 
conductas saludables de la comunidad, y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y 
SEGURIDAD SOCIAL en todo lo inherente a las relaciones y condiciones 
individuales y colectivas de trabajo, al empleo y a la seguridad social, entre 
otras.  
Que la coordinación entre las autoridades competentes de las 
diferentes jurisdicciones permitirá el establecimiento de pautas de 
implementación para el retorno a la actividad laboral presencial en contexto de 
Pandemia, con la debida observancia de las recomendaciones sanitarias en materia 
de prevención y control de la salud pública, sin poner en peligro los esquemas 
implementados para evitar la propagación del nuevo Coronavirus (SARS-CoV-2) 
virus responsable del COVID-19.  
Que en el contexto reseñado y ante diversas situaciones 
planteadas por los actores sociales, en torno a la exigencia de presentar 
certificaciones médicas o de exhibir resultados de estudios acerca de la 
presencia del COVID-19, cabe dar una respuesta conjunta, que aclare debidamente 
la cuestión, en una interpretación auténtica de la normativa reseñada, 
proveniente de los órganos que participaron en su creación.  
Que no se desprende del ordenamiento de referencia la 
posibilidad de requerir certificaciones como las descriptas, conducta que, por 
otra parte, podría colisionar con normas de superior jerarquía, que vedan la 
discriminación en sus diversas formas y preservan la reserva y confidencialidad 
de los pacientes.  
Que han tomado intervención los servicios jurídicos 
pertinentes del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y 
SEGURIDAD SOCIAL.  
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades 
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus 
modificatorias y los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de 
marzo de 2020 y modificatorios.  
Por ello,  
EL MINISTRO DE SALUD  
Y  
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL  
RESUELVEN:  
ARTÍCULO 1°.- Establecer que la normativa dictada en el marco 
de la Ley Nº 27.541 y del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260 de fecha 12 de 
marzo del 2020, no faculta a los empleadores a exigir certificaciones médicas o 
estudios relativos al COVID-19, a los trabajadores que ingresen o se reintegren 
a sus tareas.  
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir 
de su publicación el Boletín Oficial.  
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la 
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García 
- Claudio Omar Moroni  |