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Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2020 
 VISTO el Expediente EX-2020-25677245-APN-GP#SRT, las Leyes N° 
19.587, 24.241, N° 24.557, Nº 27.541, 27.348, el Decreto N° 214 de fecha 27 de 
febrero de 2006, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de 
marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, las 
Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de 
fecha 11 de enero de 2019, N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 39 de fecha 28 
de abril de 2020, Acta de la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO 
(CyMAT) en el ámbito de la S.R.T. N° 1 de fecha 18 de mayo de 2020, y 
 
CONSIDERANDO:  
Que en virtud del artículo 35 de la Ley N° 24.557 se creó la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como Organismo autárquico en 
jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), 
quien conforme el artículo 36 de dicho cuerpo normativo tiene la facultad de 
dictar su reglamento interno, determinar su estructura organizativa y su régimen 
interno de gestión de recursos humanos.  
Que, en su rol de empleador, esta S.R.T. debe adoptar y poner 
en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y 
la integridad de los/las trabajadores/as de conformidad a lo dispuesto por la 
Ley N° 19.587.  
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 
260 de fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la 
ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 
27.541, como consecuencia de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL 
DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN 
(1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.  
Que el citado decreto explicitó que resulta necesaria la 
adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en 
evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta 
situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto 
sanitario.  
Que en este contexto, el Señor Gerente General de esta S.R.T. 
ha impulsado la conformación de un Comité de Crisis que actuará ante la 
ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en los considerandos 
precedentes.  
Que la aludida iniciativa ha determinado el dictado de la 
Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, que dispuso la creación 
del Comité de Crisis de la S.R.T..  
Que en el ámbito del Comité de Crisis, el Señor Gerente 
General ha entendido imperiosa la conformación de un PROTOCOLO SRT PARA LA 
PREVENCIÓN DEL COVID-19.  
Que, posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y 
Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, con el fin de 
proteger la salud pública, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso en forma 
temporaria el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con el fin de 
proteger la salud pública, estableciendo que las personas deberán permanecer en 
sus residencias y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, no pudiendo 
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.  
Que el artículo 6° de dicho decreto estableció las excepciones 
a la prohibición de circular respecto de las personas afectadas a las 
actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, indicando que 
sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas 
actividades y servicios.  
Que dicho listado fue ampliado por el Señor JEFE DE GABINETE 
DE MINISTROS a través de distintas decisiones administrativas, y por las 
autorizaciones brindadas por los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias, 
en el marco de las atribuciones conferidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
 
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 39 de fecha 28 de abril 
de 2020 se creó la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) 
en el ámbito de la S.R.T., en los términos del artículo 117 del Anexo I del 
Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006.  
Que previendo la normalización paulatina de los diversos 
procesos productivos, la que habrá de producirse conforme las previsiones del 
PODER EJECUTIVO NACIONAL y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Comité de 
Crisis advirtió la necesidad de confeccionar un documento de recomendaciones 
para el desempeño de las labores de los trabajadores de esta S.R.T., para 
garantizar las condiciones de higiene y seguridad tendientes a preservar la 
salud de estos durante el proceso de reincorporación responsable al trabajo, en 
el contexto de la emergencia sanitaria que se encuentra en curso.  
Que la elaboración del documento denominado “PROTOCOLO SRT 
PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 - Recomendaciones y sugerencias”, oportunamente 
impulsado por el Señor Gerente General, es el resultado del asesoramiento 
recibido por la Gerencia de Prevención y la intervención de los Departamentos de 
Servicio Médico y de Higiene y Seguridad, contando asimismo con la participación 
de las áreas sustantivas y de apoyo del Organismo.  
Que dicho Protocolo, que se aprueba como IF-2020-32652890-APN-GG#SRT 
de la presente, fue puesto a consideración de la CyMAT -S.R.T.-, arribando al 
consenso respecto de las recomendaciones que forman parte de este, y debidamente 
aprobado por Acta CyMAT N° 1 de fecha 18 de mayo de 2020.  
Que mediante el acto promovido se complementan las medidas ya 
adoptadas por el Sector Público Nacional, en línea con las recomendaciones 
emitidas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD y el MINISTERIO DE SALUD DE LA 
NACIÓN.  
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta 
S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.  
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las 
facultades conferidas en los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley 
N° 24.557 y la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, en función 
de lo dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y N° 297/20 y 
sus prórrogas.  
Por ello,  
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO  
RESUELVE:  
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento “PROTOCOLO SRT PARA LA 
PREVENCIÓN DEL COVID-19 - Recomendaciones y sugerencias”, en el marco de la 
emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) 
N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la 
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, el que 
como IF-2020-32652890-APN-GG#SRT, forma parte integrante de la presente 
resolución.  
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a 
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.  
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a todo el personal, a las entidades 
gremiales con representación en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL 
TRABAJO (S.R.T.) y a la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo 
-CyMAT-SRT; publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y 
archívese. Gustavo Dario Moron  
  
NOTA ACLARATORIA  
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO  
Resolución 46/2020  
En la edición del Boletín Oficial N° 34.386 del día jueves 21 
de mayo de 2020, donde se publicó la citada norma en la página 27, aviso N° 
20458/20, se deslizaron los siguientes errores por parte del organismo emisor en 
el anexo IF-2020-32652890-APN-GG#SRT que integra dicha Resolución:  
Donde dice:  
Página 19 - Punto VII. PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO Y 
DISPOSICIÓN DE RESIDUOS DE EPP .-“(…) Se recomienda adoptar de referencia las 
instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación: “COVID-19 RECOMENDACIONES 
PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS DE PACIENTES EN CUARENTENA” (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirusCOVID-19). 
Estos son: doble bolsa color rojo, (….).”  
Debe decir:  
Página 19 - Punto VII. PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO Y 
DISPOSICIÓN DE RESIDUOS DE EPP .-“(…). Se recomienda adoptar de referencia las 
instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación: “COVID-19 RECOMENDACIONES 
PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS DE PACIENTES EN CUARENTENA” (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirusCOVID-19). 
Estos son: doble bolsa color negra, (…).”  
Donde dice:  
Página 26 -ANEXO III - PROTOCOLO PARA EL PERSONAL DE LA SRT 
QUE REALIZA ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL EN ESTABLECIMIENTOS DE 
TERCEROS (GERENCIA DE PREVENCIÓN Y GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL)- “ Proveer 
de bolsas/cestos/recipientes de acumulación del descarte de EPP y ropa de 
trabajo, de carácter individual. Las bolsas serán de color rojo para su 
identificación.”  
Debe decir:  
Página 26 - ANEXO III - PROTOCOLO PARA EL PERSONAL DE LA SRT 
QUE REALIZA ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL EN ESTABLECIMIENTOS DE 
TERCEROS (GERENCIA DE PREVENCIÓN Y GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL)- “ Proveer 
de bolsas/cestos/recipientes de acumulación del descarte de EPP y ropa de 
trabajo, de carácter individual. Las bolsas serán de color negra para su 
identificación.”  
Donde dice:  
Página 26 -ANEXO III - PROTOCOLO PARA EL PERSONAL DE LA SRT 
QUE REALIZA ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL EN ESTABLECIMIENTOS DE 
TERCEROS (GERENCIA DE PREVENCIÓN Y GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL)- “(…) Se 
recomienda adoptar de referencia las instrucciones del Ministerio de Salud de la 
Nación: “COVID-19 RECOMENDACIONES PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS DE 
PACIENTES EN CUARENTENA” (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirusCOVID-19). 
Estos es doble bolsa color rojo, (…).  
Debe decir:  
Página 26 - ANEXO III - PROTOCOLO PARA EL PERSONAL DE LA SRT 
QUE REALIZA ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL EN ESTABLECIMIENTOS DE 
TERCEROS (GERENCIA DE PREVENCIÓN Y GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL)- “(…) Se 
recomienda adoptar de referencia las instrucciones del Ministerio de Salud de la 
Nación: “COVID-19 RECOMENDACIONES PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS DE 
PACIENTES EN CUARENTENA” (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirusCOVID-19). 
Estos es doble bolsa color negra, (…).”  |