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Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2022 
 VISTO el Expediente EX-2021-117296186-APN-SDSYS#SRT, las Leyes 
Nº 19.587 y Nº 24.557, los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 170 
de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, Nº 617 de 
fecha 7 de julio de 1997, Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la 
Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 592 de fecha 02 de 
julio de 2004, N° 770 de fecha 24 de abril de 2013, y  
CONSIDERANDO:  
Que la Ley N° 19.587 establece en su artículo 1° que “Las 
condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán, en todo el 
territorio de la República, a las normas de la presente ley y de las 
reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Sus disposiciones se 
aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de 
lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio 
donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la 
índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se 
utilicen o adopten”.  
Que el artículo 1º, apartado 2. inciso a) de la Ley Nº 24.557 
(L.R.T.) establece como uno de los objetivos primordiales de la Ley sobre 
Riesgos del Trabajo, la reducción de la siniestralidad a través de la prevención 
de los riesgos derivados del trabajo.  
Que el artículo 4°, apartado 1 de la L.R.T. dispone que tanto 
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, como los empleadores y sus 
trabajadores, se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas 
tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.  
Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 creó la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en 
jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualmente 
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.  
Que la disposición legal mencionada, establece que la S.R.T. 
absorberá las funciones y atribuciones que desempeñaba la ex DIRECCION NACIONAL 
DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.  
Que el artículo 36, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557 
establece dentro de las funciones inherentes de la S.R.T., entre otras, la de 
“Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo 
pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones 
de esta ley o de los Decretos reglamentarios”.  
Que el artículo 19 del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero 
de 1996, facultó expresamente a esta S.R.T. a determinar la frecuencia y 
condiciones en la realización de las actividades de prevención y control, 
teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de actividad. 
 
Que en tal sentido, el Decreto Nº 1.057 de fecha 11 de 
noviembre de 2003, modificó los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, 
Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997, 
facultando a la S.R.T. a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y 
requisitos establecidos en la reglamentación y sus anexos, aprobados por los 
aludidos Decretos, mediante Resolución fundada, y a dictar normas 
complementarias.  
Que la Resolución S.R.T. Nº 592 de fecha 02 de julio de 2004 
incorporó normas técnicas sobre trabajos con tensión para tensiones mayores de 
UN KILOVOLT (1 kV).  
Que el artículo 1° de la mencionada norma aprobó como Anexo I, 
el “Reglamento para la Ejecución de Trabajos con Tensión en Instalaciones 
Eléctricas Mayores a UN KILOVOLT (1 kV)”, que elaboró la Asociación 
Electrotécnica Argentina (A.E.A.) -Comisión Nº 21, edición marzo de 2004. 
 
Que luego de la experiencia recogida desde la implementación 
en Argentina de la mencionada resolución, y a la luz de los avances producidos, 
tanto a nivel nacional como internacional, ante la solicitud de la comisión de 
trabajo cuatripartita de la actividad eléctrica, creada en el marco de los 
Programas Nacionales de Prevención (PRONAPRE) por rama de actividad, previstas 
en la Resolución S.R.T. N° 770 de fecha 24 de abril de 2013, la Subgerencia de 
Desarrollo en Seguridad y Salud (SDSS) consideró necesario actualizar el 
reglamento aprobado por la Resolución S.R.T N° 592/04 .  
Que de la práctica cotidiana y la caracterización de la 
accidentabilidad del sector, resulta propicio a fin de complementar, ampliar y 
sustituir el “Reglamento para la Ejecución de Trabajos con Tensión en 
Instalaciones Eléctricas Mayores a UN KILOVOLT (1 kV)”, para contar así con una 
norma reglamentaria que permita y facilite el mejoramiento gradual y progresivo 
de las condiciones de higiene y seguridad del sector eléctrico.  
Que consecuentemente, en el ámbito de la S.R.T., los 
representantes de la Asociación Electrotécnica Argentina (A.E.A.), la Asociación 
de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA), la 
Federación de Cooperativas Eléctricas y de Obras y Servicios Públicos de la 
Provincia de Córdoba (FECESCOR) y el Sindicato Regional de Patagonia de Luz y 
Fuerza, empresas distribuidoras del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y 
de transporte de energía eléctrica y representantes de este Organismo de 
control, han conformado un grupo de trabajo multisectorial, a fin de actualizar 
la normativa de higiene y seguridad para la ejecución de trabajos con tensión en 
instalaciones eléctricas mayores a UN KILOVOLT (1 kV).  
Que el “Reglamento para la Ejecución de Trabajos con Tensión 
en Instalaciones Eléctricas Mayores a UN KILOVOLT (1 kV)” elaborado por la 
Asociación Electrotécnica Argentina (A.E.A.) —Comisión Nº 21, edición 2020, y 
cuya aprobación insta la Gerencia de Prevención, tiene por objeto establecer el 
conjunto de condiciones de seguridad y operativas obligatorias, a cumplir para 
todos los trabajos que se ejecuten sobre las partes energizadas de las 
instalaciones eléctricas o sobre las partes no energizadas, que debido a su 
proximidad con las partes energizadas, se hace imprescindible y obligatorio 
adoptar el procedimiento de los Trabajos con Tensión (TcT), respetando todo el 
ordenamiento y normativa de este Reglamento.  
Que el aludido Reglamento comprende todos los Trabajos con 
Tensión (TcT) ejecutados en instalaciones eléctricas de corriente alterna (CA) 
de más de 1 kV de tensión nominal del sistema, incluido el perfilado de 
aisladores, retiro de objetos extraños, nidos, limpieza de partes bajo o en 
proximidad de tensión.  
Que además el “Reglamento para la Ejecución de Trabajos con 
Tensión en Instalaciones Eléctricas Mayores a UN KILOVOLT (1 kV)” incorpora el 
Anexo I relativo a DISTANCIAS DE APROXIMACIÓN PARA TRABAJOS CON TENSIÓN HASTA 
72.5 kV y DISTANCIAS DE APROXIMACIÓN PARA TRABAJOS CON TENSIÓN (TcT) PARA 
TENSIONES MAYORES DE 72.5 kV y el Anexo II, PERIODICIDAD DE CONTROLES Y ENSAYOS.
 
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la 
intervención que le corresponde.  
Que la presente se dicta en virtud de las facultades 
conferidas por el artículo 36 apartado 1 inciso a) de la Ley Nº 24.557; el 
artículo 1° del Decreto N° 1.057/03 y el artículo 19 del decreto N° 170/96.
 
Por ello,  
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO  
RESUELVE:  
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Reglamento para la Ejecución de 
Trabajos con Tensión en Instalaciones Eléctricas Mayores a UN KILOVOLT (1 kV)”, 
elaborado por la Asociación Electrotécnica Argentina (A.E.A.) -Comisión Nº 21, 
edición 2020- que, como Anexo IF-2022-18125137-APN-GP#SRT, forma parte 
integrante de la presente Resolución.  
ARTÍCULO 2º.- Establécese la obligatoriedad para los 
empleadores que desarrollen trabajos con tensión, de poner a disposición de las 
comisiones de higiene y seguridad constituidas en los casos y con las 
modalidades que determine el convenio colectivo de trabajo respectivo, los 
Planes de Capacitación en materia de trabajos con tensión que se desarrollen 
para la habilitación de los trabajadores que realicen dichas tareas.  
ARTÍCULO 3º.- Derógase la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA 
DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 592 de fecha 2 de julio de 2004.  
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir 
de los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de publicación en el 
Boletín Oficial.  
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN 
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.  
Enrique Alberto Cossio  |