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 Bs. As., 17/11/2014  
VISTO el Expediente Nº 144.161/13 del Registro de la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587 Nº 24.557, 
los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, Nº 911 de fecha 5 de agosto 
de 1996, Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997 y Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre 
de 2003, y  
CONSIDERANDO:  
Que uno de los objetivos primordiales de la Ley Nº 24.557, es 
la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos 
derivados del trabajo.  
Que a través del artículo 35 del mencionado cuerpo normativo 
se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad 
autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 
(M.T. y S.S.), actualmente MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. 
y S.S.).  
Que conforme lo establecido en el artículo citado 
precedentemente la S.R.T. absorberá las funciones y atribuciones que desempeñaba 
la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.  
Que en tal sentido, el Decreto Nº 1.057 de fecha 11 de 
noviembre de 2003 modificó los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, Nº 
911 de fecha 5 de agosto de 1996, Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997 y facultó a 
la S.R.T. a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos 
establecidos en la reglamentación y sus anexos, aprobados por los aludidos 
Decretos, mediante Resolución fundada, y a dictar normas complementarias. 
 
Que en el marco de esas facultades, resultaría oportuno 
incorporar normas técnicas sobre trabajos con tensión menor o igual a UN 
KILOVOLTIO (1kV), a fin de complementar, ampliar y sustituir —en cuanto se 
opongan— los reglamentos vigentes en materia de higiene y seguridad en el 
trabajo, y contar así con normas reglamentarias que permitan y faciliten un 
gradual y progresivo mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad del 
sector eléctrico.  
Que consecuentemente, en el ámbito de la S.R.T., los 
representantes de la Mesa cuatripartita de la rama de Actividad Eléctrica, en el 
marco de los PROGRAMAS NACIONALES DE PREVENCIÓN (PRONAPRE), constituidos por: 
los trabajadores, por intermedio de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE 
LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.); la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (U.A.R.T.), 
representando al conjunto de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo; los 
empleadores, representados por la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA 
ELÉCTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.E.E.R.A.) y esta S.R.T., han coincidido 
en la necesidad de incorporar normativa técnica para trabajos con tensión en el 
rango de tensión menor o igual a 1kV.  
Que la ASOCIACIÓN ELECTROTECNICA ARGENTINA (A.E.A.) y 
representantes de este Organismo de control han conformado un grupo de trabajo 
multisectorial a fin de plasmar una normativa de higiene y seguridad específica 
para la ejecución de trabajos con tensión en instalaciones eléctricas menores o 
iguales a 1 kV, que ha sido discutida y consensuada oportunamente.  
Que en razón de todo lo expuesto, corresponde el dictado de la 
presente.  
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado intervención en 
el área de su competencia.  
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas 
en el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y en el Decreto Nº 1.057/03.  
Por ello,  
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO  
RESUELVE:  
ARTICULO 1° — Adóptase el “Reglamento para la Ejecución 
de Trabajos con Tensión en Instalaciones Eléctricas con tensión menor o igual a 
UN KILOVOLTIO (1 kV)”, de acuerdo al documento Nº 95.705 —edición 01 de junio de 
2013— elaborado por el Comité de Estudios Nº 53 de la ASOCIACIÓN ELECTROTECNICA 
ARGENTINA (A.E.A.) que como ANEXO forma parte integrante de la presente 
resolución.  
ARTICULO 2° — Establécese la obligatoriedad para los 
empleadores que desarrollen trabajos con tensión, de poner a disposición de las 
comisiones de higiene y seguridad, constituidas en los casos y con las 
modalidades que determine el Convenio Colectivo de Trabajo respectivo, los 
Planes de Capacitación en materia de trabajos con tensión que se desarrollen 
para la habilitación de los trabajadores que realicen dichas tareas.  
ARTICULO 3° — La presente resolución complementa, 
amplía y sustituye —en todos aquellos aspectos que se opongan— las disposiciones 
de los reglamentos vigentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo 
relativas a la ejecución de trabajos con tensión menor o igual a 1 kV. 
 
ARTICULO 4° — Establécese que la presente medida 
entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días posteriores al de su 
publicación en el Boletín Oficial.  
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la 
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ 
GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo. 
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