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 Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021 
VISTO el Expediente EX-2020-74351794-APN-GP#SRT, las Leyes Nº 
19.549, 19.587, N° 24.557, el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de 
fecha 12 de marzo de 2020 y sus prórrogas, los Decretos N° 170 de fecha 21 de 
febrero de 1996, Nº 434 de fecha 01 de marzo de 2016, Nº 891 de fecha 01 de 
noviembre de 2017, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL 
TRABAJO (S.R.T.) N° 299 de fecha 18 de marzo de 2011, N° 13 de fecha 18 de 
octubre de 2018, N° 40 de fecha 29 de abril de 2020, N° 44 de fecha 15 de mayo 
de 2020, N° 83 de fecha 23 de diciembre de 2020, N° 4 de fecha 11 de enero de 
2019, y  
CONSIDERANDO:  
Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 
24.557, corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) 
regular y supervisar el sistema instaurado por el mentado cuerpo normativo.
 
Que el Decreto Nº 434 de fecha 01 de marzo de 2016 aprobó el 
Plan de Modernización del Estado mediante el cual se definen los ejes centrales, 
las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias 
orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y 
del bien común.  
Que es necesario adoptar un enfoque innovador al abordar la 
reforma regulatoria y las cargas, poniendo énfasis en la importancia de la 
consulta, la coordinación, la comunicación y la cooperación para afrontar los 
desafíos que implica la interconectividad de los sectores.  
Que mediante el eje Plan de Tecnología y Gobierno Digital del 
Plan de Modernización del Estado se propone fortalecer e incorporar 
infraestructura tecnológica y redes con el fin de facilitar la interacción entre 
el ciudadano y los diferentes Organismos públicos, buscando avanzar hacia una 
administración sin papeles.  
Que asimismo, se promueve la implementación de iniciativas 
tendientes a alcanzar la consolidación de los sistemas de identificación 
electrónica de personas permitiendo la firma a distancia de las personas humanas 
y reingeniería de trámites en función de los recursos tecnológicos utilizados, 
con el fin de simplificar los trámites.  
Que el Decreto Nº 891 de fecha 01 de noviembre de 2017 aprobó 
las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el 
funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus 
regulaciones.  
Que el artículo 4º del decreto mencionado precedentemente 
dispuso que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de 
procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas 
informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más 
innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos 
administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar 
regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.  
Que a efectos de optimizar el funcionamiento integral del 
sistema, esta S.R.T. estableció mecanismos de intercambio de información entre 
los empleadores y sus Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).  
Que en este sentido, la Resolución S.R.T. N° 13 de fecha 18 de 
octubre de 2018 promovió la digitalización de determinados procesos, 
favoreciendo la creación, registro y archivo de documentos en medios 
electrónicos, y fomentando la despapelización.  
Que asimismo, se impulsó la creación y mantenimiento de 
sistemas electrónicos a cargo de las A.R.T. para el intercambio entre éstas y 
los empleadores obligados, prescindiendo de la firma hológrafa y habilitando a 
las A.R.T. a la presentación de diversas constancias en formato digital. 
 
Que la experiencia recogida demostró que el empleo de dichos 
medios informáticos y telemáticos permite un mayor control y seguridad en la 
tramitación y minimiza la utilización de documentos en papel, sin menoscabo a la 
seguridad jurídica.  
Que la referida Resolución S.R.T. N° 13/18 facultó a la 
Gerencia de Prevención a promover la digitalización de otros procesos 
administrativos, para favorecer la modernización del intercambio de modo 
dinámico y ágil.  
Que en línea con lo dicho, a partir de la emergencia pública 
sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de 
fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, la S.R.T. ha emitido diversas 
normas tendientes a la digitalización de los procedimientos y a favorecer los 
medios de intercambio virtual.  
Que en ese marco cabe citar la Resolución S.R.T. N° 40 de 
fecha 29 de abril de 2020, mediante la cual se habilitó a trabajadores 
damnificados o sus derechohabientes a llevar a cabo presentaciones de los 
trámites ante la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.) y las COMISIONES MÉDICAS 
JURISDICCIONALES (C.M.J.) a través del módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del 
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y se aprobó el “Protocolo para 
la celebración de audiencias ante el Servicio de Homologación en el ámbito de 
las Comisiones Médicas Jurisdiccionales en forma virtual”.  
Que, además, a través de la Resolución S.R.T. N° 44 de fecha 
15 de mayo de 2020 se aprobó la implementación de la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL 
como medio de interacción con la comunidad.  
Que a su turno, la Resolución S.R.T. N° 83 de fecha 23 de 
diciembre de 2020 autorizó a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y 
Empleadores Autoasegurados (E.A.) a remitir las credenciales previstas en la 
Resolución S.R.T. N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002 y sus 
complementarias, en formato digital.  
Que en ese contexto, se considera necesario avanzar hacia la 
habilitación de constancias digitales de entrega de Elementos de Protección 
Personal (E.P.P.) establecida por la Resolución S.R.T. N° 299 de fecha 18 de 
marzo de 2011, como así también de la constancia de capacitación brindada a los 
trabajadores conforme la obligación emanada del artículo 9º, inciso k de la Ley 
N° 19.587.  
Que lo dicho favorece la acreditación del cumplimiento de las 
mentadas obligaciones por parte de los empleadores y el despliegue de controles 
más eficientes por parte de las A.R.T., las autoridades locales y de esta 
S.R.T..  
Que en el mismo sentido, se advierte procedente la 
digitalización de las constancias de asesoramiento y asistencia técnica a cargo 
de las A.R.T., en los términos del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 
1996.  
Que en lo concerniente a las atribuciones de la Gerencia de 
Prevención, el intercambio propuesto favorece la implementación de medidas de 
control eficientes y orientadas a los aspectos eminentemente preventivos de la 
conducta de las compañías controladas y luce coherente con los criterios de 
imputación de esa área, presentándose la consigna en un todo consistente con los 
principios consagrados en el artículo 1° de la Ley Nacional Nº 19.549 de 
Procedimientos Administrativos.  
Que el acto administrativo que se impulsa cuenta con la 
conformidad técnica de la Subgerencia de Sistemas, dependiente de la Gerencia 
Técnica.  
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta 
S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el 
artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.  
Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas 
por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 7° de la Resolución S.R.T. 
N° 13/18 y la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019.  
Por ello,  
EL GERENTE DE PREVENCIÓN  
DISPONE:  
ARTÍCULO 1º.- Establécese que los empleadores podrán utilizar 
aplicaciones informáticas para ingresar y completar, con carácter de declaración 
jurada, la información solicitada en el formulario “Constancia de Entrega de 
Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal” creado por la Resolución de 
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 299 de fecha 18 de marzo 
de 2011.  
Las aplicaciones informáticas deberán permitir la posibilidad 
de que el/la trabajador/a no firme, en el caso de no haber recibido alguno de 
los ítems referidos, y/o de firmar con observaciones en el supuesto de haberlos 
recibido en forma insuficiente o deficiente.  
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los empleadores podrán utilizar 
aplicaciones informáticas para registrar, con carácter de declaración jurada, 
las constancias de capacitación a sus trabajadores/as dependientes conforme las 
previsiones del artículo 9º, inciso k de la Ley N° 19.587.  
Las aplicaciones informáticas referidas deberán contar con la 
posibilidad de detallar la fecha y temáticas abordadas en cada oportunidad, 
nombre del capacitador y modalidad de la capacitación. Debe habilitarse la 
posibilidad de que los/as trabajadores/as manifiesten observaciones y 
comentarios sobre la capacitación recibida reservando debidamente su identidad.
 
Podrán acreditarse constancias de capacitación realizadas con 
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma en la medida que 
cumplan con las exigencias previstas en este artículo.  
ARTÍCULO 3º.- Establécese que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL 
TRABAJO (A.R.T.)/EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.)/A.R.T. MUTUAL podrán 
desarrollar y mantener aplicaciones informáticas para ingresar y completar, con 
carácter de declaración jurada, las constancias de capacitación y de 
asesoramiento y asistencia técnica brindada a los empleadores afiliados conforme 
las obligaciones emanadas del artículo 18 del Decreto Nº 170 de fecha 21 de 
febrero de 1996.  
Las aplicaciones informáticas deberán contar con fecha y 
detalle de las temáticas abordadas en cada oportunidad, información que deberá 
ser puesta a disposición de esta S.R.T. en caso de ser requerida.  
Entiéndese que las obligaciones dispuestas en cabeza de las 
A.R.T. en el presente artículo rigen para todos los sujetos habilitados a 
asegurar riesgos del trabajo conforme la normativa vigente.  
ARTÍCULO 4º.- Establécese que las constancias referidas en los 
artículos precedentes se tendrán por válidas en la medida en que las 
aplicaciones informáticas garanticen la seguridad e integridad de los datos 
consignados y que mantengan un adecuado mecanismo para la identificación y 
autenticidad de los usuarios que registren la información.  
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la presente disposición entrará 
en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.  
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN 
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.  
Jose Luis Bettolli  |