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 Bs. As. 16/2/2005   
  
VISTO el Expediente Nº S01:0264365/2004 del Registro del 
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y   
  
CONSIDERANDO: 
  
Que la Resolución Nº 896, de fecha 6 de diciembre de 1999, de 
la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, establece la obligatoriedad 
de la certificación de los requisitos esenciales de seguridad por parte de los 
equipos, medios y elementos de protección personal conducentes a reducir la 
siniestralidad laboral, que se comercializan en el país. 
			Que las Resoluciones Nº 123, de fecha 3 de marzo de 1999, y 
Nº 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO 
Y MINERÍA, establecen que, para su participación en la aplicación de los 
Regímenes de Certificación obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán 
contar con el reconocimiento al efecto de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO 
INTERIOR, actualmente dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. 
			Que la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 123/99, dispone la 
intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación 
convocado al efecto. 
			Que por medio de la Disposición Nº 915, de fecha 22 de agosto 
de 2003, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, fueron designados los 
integrantes del Comité de Evaluación de Laboratorios de Ensayo. 
			Que por medio del Acta de Recomendación Técnica de fecha 15 
de octubre de 2004, dicho Comité se ha expresado favorablemente acerca de la 
solicitud de reconocimiento presentada por el LABORATORIO DE ENSAYOS DE 
ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y 
			TÉCNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (LEPPE-CITEFA), para la realización de ensayos 
en aplicación de la Resolución ex-S.I.C.y M. Nº 896/99, en lo atinente al rubro 
Equipos de protección de la cabeza. 
			Que, a la fecha, el LABORATORIO DE ENSAYOS DE ELEMENTOS DE 
			PROTECCIÓN PERSONAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y 
			TÉCNICAS DE 
LAS FUERZAS ARMADAS (LEPPE-CITEFA), cumple con los requisitos establecidos por 
las Resoluciones ex-S.I.C.y M. Nº 431/99 y Nº 76, de fecha 22 de junio de 2004, 
de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA. 
  
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el 
artículo 2º de la Resolución ex S.I.C.y M. Nº 123/99 y el articulo 9º de la 
Resolución ex-S.I.C.y M. Nº 431/99. 
  
Por ello, 
  
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR 
DISPONE:   
  
Art. 1-  Reconócese al LABORATORIO DE ENSAYOS DE 
ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y 
TÉCNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (LEPPE-CITEFA), a los efectos de la realización 
de ensayos en aplicación de la Resolución Nº 896, de fecha 6 de diciembre de 
1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, en materia de 
Equipos de protección de la cabeza. 
Art. 2-  El reconocimiento citado en el artículo 
anterior tienen carácter provisorio, hasta tanto el LABORATORIO DE ENSAYOS DE 
ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y 
TÉCNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (LEPPE-CITEFA) obtenga y acredite ante esta 
Dirección Nacional de Comercio Interior en un plazo máximo de DIECIOCHO (18) 
meses contados a partir de la fecha de la presente Disposición, el certificado 
de acreditación expedido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN. En caso que 
así no ocurriese, se cancelará en forma automática este reconocimiento. 
Art. 3-  La presente Disposición comenzará a regir a 
partir del día de la fecha. 
Art. 4-  Infórmese de la presente, a través de la 
Dirección de Lealtad Comercial, a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. 
Art. 5- La publicación de la presente Disposición en el 
Boletín Oficial será a cargo del interesado. — Carlos H. Plana. 
			  
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