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 Bs. As., 5/7/2005   
VISTO el Expediente Nº S01:0116093/2005 del Registro del 
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y   
CONSIDERANDO: 
Que la SECRETARIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del MINISTERIO DE 
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación de los Regímenes de 
Certificación Obligatoria vigentes, está en condiciones de evaluar los 
requisitos técnicos y legales de dichos regímenes. 
Que, mediante la Resolución Nº 197 de fecha 29 de diciembre 
de 2004, de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y 
PRODUCCIÓN se aprobaron los símbolos que deberán ostentar los productos 
alcanzados por los Regímenes de Certificación Obligatoria del cumplimiento de 
los requisitos esenciales de seguridad, que hubieren obtenido la Certificación 
de Tipo (Sistema Nº 4) o Certificación de Lote (Sistema Nº 7), complementando lo 
dispuesto por la Resolución Nº 799 de fecha 29 de octubre de 1999, de la 
ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y 
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, respecto a la Certificación por Marca de Conformidad 
(Sistema Nº 5). 
Que, la resolución citada precedentemente, estableció las 
características de marcación de los mencionados símbolos en los productos 
alcanzados por los Regímenes de Certificación Obligatoria de seguridad. 
Que, atento a consideraciones de orden práctico, resulta 
conveniente adecuar y precisar tales características de la marcación de los 
símbolos, en función de las características físicas de los productos, como así 
también limitar la información obligatoria para la identificación de los órganos 
de certificación respectivos. 
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO 
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete. 
Que procede hacer uso de las facultades conferidas por los 
Artículos 11 y 12, inciso b) de la Ley Nº 22.802, el Artículo 43 inciso a) de la 
Ley Nº 24.240 y los Decretos Nros. 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, 25 de fecha 
27 de mayo de 2003 y 1359 de fecha 5 de octubre de 2004. 
Por ello, 
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN TÉCNICA 
RESUELVE:   
Art. 1-  Sustitúyese el texto del Artículo 6º de la 
Resolución Nº 197 de fecha 29 de diciembre de 2004, de la SECRETARIA DE 
COORDINACIÓN TÉCNICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN por el siguiente:
 
"Artículo 6º — Los símbolos mencionados en los Artículos 4º y 
5º de la presente resolución y el establecido por la Resolución Nº 799 de fecha 
29 de octubre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del 
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, deberán ser exhibidos en 
cada una de las unidades de los productos alcanzados. El símbolo deberá ser 
ostentado sobre el producto, siendo claramente visible e indeleble, al momento 
de su comercialización. Cuando las dimensiones del producto no lo permitan o en 
virtud de su reducido tamaño resultara ilegible, deberá colocarse en sus 
envases, etiquetas o envoltorios. 
			Dichos símbolos podrán exhibirse, además de las 
particularidades indicadas en cada uno de los artículos mencionados, con el 
número de certificado correspondiente al producto de que se trate." 
Art. 2-  Las infracciones a lo dispuesto por la presente 
resolución serán sancionadas conforme a lo previsto por las Leyes Nros. 22.802 y 
24.240, según corresponda. 
Art. 3-  La presente resolución comenzará a regir a 
partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. 
Art. 4-  Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leonardo Madcur. 
			  
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