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 Bs. As., 6/5/2004   
VISTO el Expediente Nº S01:0217759/2003 del Registro del 
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y   
CONSIDERANDO: 
Que la Resolución Nº 896 de fecha 6 de diciembre de 1999 de 
la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, dependiente del ex-MINISTERIO 
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, obliga a quienes fabriquen, importen, 
distribuyan y comercialicen en el país equipos, medios y elementos de protección 
personal conducentes a reducir la siniestralidad laboral, a someterlos a una 
certificación de producto por marca de conformidad del cumplimiento de los 
requisitos esenciales de seguridad fijados en el Anexo II de la referida norma, 
otorgada por un Organismo de Certificación reconocido por la DIRECCIÓN NACIONAL 
DE COMERCIO INTERIOR de esta Secretaría. 
Que la Resolución Nº 68 de fecha 3 de diciembre de 2002 de la 
ex-SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, 
dependiente del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, mantuvo la suspensión de la 
vigencia de la resolución antes citada, y estableció un cronograma escalonado 
para la incorporación de los citados productos a la respectiva exigencia de 
certificación. 
Que la Resolución Nº 63 de fecha 13 de mayo de 2003 de la 
ex-SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, 
dependiente del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, estableció un régimen 
transitorio de declaración de conformidad del producto con los requisitos 
esenciales de seguridad, fijados en el ANEXO II de la Resolución Nº 896/99 de la 
ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA. 
Que resulta necesario, para la aplicación del régimen 
aludido, contar con una adecuada oferta de organismos de certificación y 
laboratorios de ensayo, reconocidos para cada uno de los rubros que componen el 
universo de productos de ese régimen, verificando previamente sus condiciones 
técnicas y de idoneidad. 
Que se ha implementado la estructura técnico- administrativa 
necesaria para encarar el proceso de reconocimiento de los organismos de 
certificación y laboratorios mencionados, restando la concreción de las tareas 
específicas que componen el citado proceso, lo que hace necesario prever el 
establecimiento de una ampliación del plazo de vigencia del sistema transitorio 
de declaración de conformidad del producto con los requisitos esenciales de 
seguridad, tal como fue establecido por la Resolución Nº 63/03 de la 
ex-SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR. 
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO 
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete. 
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades 
otorgadas por los Artículos 12 inciso b) de la Ley Nº 22.802 de Lealtad 
Comercial, 41 y 43 inciso a) de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y los 
Decretos Nros. 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 y 25 de fecha 27 de mayo de 
2003. 
Por ello, 
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN TÉCNICA 
RESUELVE: 
Art. 1- Extiéndese por TRECIENTOS SESENTA (360) 
días corridos lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución Nº 63 de fecha 13 
de mayo de 2003 de la ex-SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA 
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, a partir de la fecha de vencimiento, que para cada 
rubro, surge del cronograma fijado por la Resolución Nº 68 de fecha 3 de 
diciembre de 2002 de la ex-SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA 
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, y de la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 2º de 
la Resolución ex-S.C.D. y D.C. Nº 63/2003. 
Art. 2- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leonardo Madcur. 
			  
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