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 Bs. As., 12/10/2000 
  
VISTO el Expediente N° 064-004858/2000 del Registro del 
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 
  
CONSIDERANDO: 
  
Que la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO 
Y MINERÍA N° 319, del 14 de mayo de 1999, establece, para todos los aparatos 
eléctricos de uso doméstico que se comercializan en el país, la obligatoriedad 
de su etiquetado, informando su eficiencia energética, emisión de ruido y las 
demás características asociadas. 
			Que la norma legal mencionada dispone la obligación de 
someter a los productos alcanzados por ella a una certificación del cumplimiento 
de las normas IRAM correspondientes. 
			Que hasta la fecha no se cuenta con laboratorios de ensayos 
reconocidos, aptos para efectuar la verificación del cumplimiento cuya 
certificación se exige. 
			Que resulta conveniente facultar a los responsables de los 
productos alcanzados por la norma legal mencionada, a adecuar gradualmente la 
presentación de la información exigida por la misma. 
			Que la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO 
Y MINERÍA N° 896, del 6 de diciembre de 1999, obliga a quienes fabriquen, 
importen distribuyan y comercialicen en el país equipos, medios y elementos de 
protección personal, a someterlos a una certificación de producto por marca de 
conformidad del cumplimiento de normas nacionales, regionales o internacionales 
que ella misma determina. 
			Que hasta la fecha no se ha procedido a reconocer 
laboratorios de ensayos y organismos de certificación, que permitan su 
participación en la aplicación del respectivo régimen. 
			Que la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO 
Y MINERÍA N° 897, del 6 de diciembre de 1999, establece la obligación, para 
quienes fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen en el país ascensores y 
sus componentes de seguridad, de someter a sus productos a la certificación del 
cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad que ella misma determina. 
			Que a la fecha no se cuenta con laboratorios de ensayos y 
organismos de certificación reconocidos, para su participación en la aplicación 
del citado régimen. 
			Que, en todos los casos mencionados, el proceso de 
reconocimiento de laboratorios y entidades certificadoras requiere la 
designación del respectivo Comité de Evaluación y la realización de las 
respectivas auditorías a los interesados. 
			Que en algunos de los rubros citados, a la fecha no se han 
registrado solicitudes de reconocimiento al efecto. 
			Que la estructura técnico-administrativa de que se dispone 
para encarar el procedimiento de reconocimiento descripto, hace necesario prever 
un lapso prolongado para el cumplimiento de su cometido. 
			Que la gran diversidad que presenta el universo de productos 
destinados a la protección personal hace aconsejable el escalonamiento del 
comienzo, de la vigencia de la obligación de certificarlos, de acuerdo con sus 
características. 
			Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS 
			JURÍDICOS del MINISTERIO 
DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete. 
			Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas 
por el artículo 12 inciso b) de la Ley N° 22.802, los artículos 41 y 43 inciso 
a) de la Ley N° 24.240, el Decreto N° 20, del 13 de diciembre de 1999 y el 
Decreto N° 575, del 14 de julio de 2000. 
  
Por ello, 
  
EL SECRETARIO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR 
RESUELVE: 
  
Art. 1-  Suspéndese hasta el 1° de octubre de 2001 
la vigencia de la Resolución exS.I.C. y M. N° 319/99, para refrigeradores, 
congeladores y sus combinaciones. 
Art. 2-  Suspéndese hasta el 1° de junio de 2001 la 
vigencia de la Resolución ex - S.I.C.y M. N° 896/99. 
Art. 3-  Suspéndese hasta el 1° de agosto de 2001 la 
vigencia de la Resolución ex - S.I.C. y M. N° 897/99. 
Art. 4-  A partir de la fecha establecida por el 
artículo 1° de la presente Resolución y hasta el 1° de marzo de 2002, la 
información exigida por la Resolución ex-S.I.C. y M. N° 319/99 podrá consignarse 
únicamente en una ficha informativa que acompañe a las respectivas instrucciones 
de uso del producto en cuestión. 
Art. 5-  Facúltase a la 
DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO 
INTERIOR, dependiente de la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL 
CONSUMIDOR, a establecer, mediante Disposición fundada, un cronograma de 
aplicación de la Resolución ex-S.I.C.y M. N° 896/99, para los diferentes tipos 
de productos mencionados en su ANEXO I, a partir de la fecha establecida por el 
artículo 2° de la presente Resolución. 
Art. 6-  La presente Resolución tendrá efecto 
retroactivo a las respectivas fechas en que comenzaron a regir las Resoluciones 
ex-S.I.C.y M. N° 319/99, N° 896/99 y N° 897/99. 
Art. 7-  Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Winograd. 
			  
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