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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO  
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA  
  
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2021  
VISTO el Expediente N° EX-2021-33487236- -APN-DGD#MAGYP del 
Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 
22.375 y 22.520, y  
CONSIDERANDO:  
Que conforme lo estipulado en la Ley de Ministerios Nº 22.520 
y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA 
intervenir en la ejecución de políticas, programas y planes de producción, 
comercialización, tecnología y calidad en materia de productos primarios 
provenientes de la agricultura, la ganadería y la pesca, incluida su 
transformación; y entender en la tipificación, certificación de calidad y 
normalización para la comercialización de los productos primarios de origen 
agropecuario, forestal y pesquero, incluida su transformación.  
Que por otra parte, conforme la normativa referida se asignó 
al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la facultad de entender en la 
normalización y control de calidad de la producción industrial; entender en la 
normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de 
pesas y medidas; y de entender en la formulación de políticas y desarrollos de 
programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y 
Medianas Empresas en el ámbito de su competencia.  
Que por su parte, mediante el Decreto N° 50/19 y sus 
modificatorios, en particular se asignó a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA 
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la facultad 
de promover procesos de transformación productiva, tanto a nivel sectorial como 
regional e intervenir en el fortalecimiento, reestructuración y reingeniería de 
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, fomentando la productividad, la 
incorporación del conocimiento, la digitalización, el empleo genuino, la 
agregación de valor, el desarrollo local, la formalización, internacionalización 
y competitividad; y la de detectar las necesidades financieras, de capacitación 
y asistencia técnica a los emprendedores, emprendimientos y a las Micro, 
Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y con el objetivo de fomentar, promover y 
facilitar su acceso al crédito en las mejores condiciones. Que la referida Ley 
de Ministerios, establece como competencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y 
SEGURIDAD SOCIAL la de supervisar el accionar de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS 
DEL TRABAJO (S.R.T.).  
Que por su parte, la Ley Nº 22.375 facultó al PODER EJECUTIVO 
NACIONAL a reglamentar en todo el territorio del país el régimen de habilitación 
y funcionamiento de los establecimientos donde se faenan animales y se elaboren 
o depositen productos de origen animal, estableciendo que dicho régimen 
comprenderá los requisitos de construcción e ingeniería sanitaria, los aspectos 
higiénico-sanitarios, elaboración, industrialización y transporte de las carnes, 
productos, subproductos y derivados de origen animal destinados al consumo 
local.  
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se 
encuentra trabajando en un plan integral para mejorar la productividad ganadera, 
diversificar la producción y modernizar los sistemas de comercialización de 
ganado y carnes.  
Que es absolutamente imprescindible cuidar del bienestar 
físico de los trabajadores del sector cárnico evitando que transporten con su 
cuerpo medias reses de pesos muy superiores a los adoptados por el del 
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SUPERINTENDENCIA DE 
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), de acuerdo a los convenios y recomendaciones de la 
OIT.  
Que la normativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD 
SOCIAL y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), regulan los 
pesos en relación con la carga y descarga.  
Que en este aspecto la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO 
(S.R.T.) dictó la Resolución N° 13 de fecha 29 de enero de 2020, donde 
estableció que toda manipulación, transporte, distribución, carga y/o descarga 
de productos cárnicos, cuyo peso sea superior a los VEINTICINCO KILOGRAMOS (25 
kg.), que realicen trabajadores y se lleven a cabo en empresas y/o 
establecimientos dedicados a la faena de ganado bovino, ovino, porcino, equino, 
caprino, animales de caza mayor y/o menor o industrialización de los mismos, o 
en su cadena de transporte y distribución mayorista o minorista, se deberá 
realizar con la asistencia de medios mecánicos adecuados.  
Que a efectos de proteger la salud del trabajador y facilitar 
la comercialización de los productos resultantes de carne con hueso la forma de 
fraccionar las medias reses debe contemplar los cortes tradicionales, respetando 
la integridad anatómica de las piezas cárnicas, con la finalidad de mantener su 
valor monetario al momento de su comercialización en la carnicería, evitando 
afectar zonas donde se encuentran cortes apreciados por los consumidores. 
 
Que con esta premisa la Resolución N° 22 de fecha 16 de abril 
de 2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) modificó el peso 
fijado en los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 13/20 y lo llevó a TREINTA Y 
DOS KILOGRAMOS (32 kg.).  
Que es necesario modernizar la cadena de distribución de 
carnes en medias reses para pasar a una distribución por trozos anatómicos de 
menor peso que le permita a los abastecedores realizar una mejor asignación de 
los trozos de acuerdo a las necesidades de cada mercado minorista.  
Que se han recibido las opiniones de las Cámaras 
representativas de la Actividad Industrial y Comercial de la Producción Cárnica 
y teniendo en cuenta los informes pertinentes resulta procedente ajustar la 
puesta en vigencia de un nuevo sistema de comercialización de carnes. 
 
Que la implementación del nuevo sistema de comercialización 
requiere entre otras transformaciones adecuar la infraestructura de varios de 
los frigoríficos existentes en todo el territorio nacional, agregar espacios de 
oreo, aumentar las instalaciones, incorporar algunas maquinarias y equipamientos 
de frío.  
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se propone 
implementar programas de asistencia financiera para frigoríficos y faenadores.
 
Que hacer más eficiente la cadena de comercialización en este 
caso es actuar también en defensa del consumidor, dado que comercializar en 
media res genera ineficiencias en la asignación de los cortes que repercuten en 
el precio que este debe pagar.  
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios 
jurídicos correspondientes.  
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones 
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias.  
Por ello,  
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,  
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO  
Y  
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA  
RESUELVEN:  
ARTÍCULO 1º.- Establécese que las salidas de carnes de los 
establecimientos de todo el país, destinadas a comercio minorista, sólo podrán 
hacerse en unidades resultantes del fraccionamiento de las medias reses en 
trozos cuyos pesos individuales no superarán los TREINTA Y DOS KILOGRAMOS (32 
kg.).  
ARTÍCULO 2º.- La SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y 
LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO diseñará programas de 
asistencia financiera, destinadas al sector para contribuir a que se cumpla con 
la presente medida, mediante la implementación de líneas de crédito, 
capacitaciones y programas de fortalecimiento.  
Para el adecuado cumplimiento de lo establecido en el presente 
artículo, la Secretaría podrá requerir participación por parte de las demás 
dependencias del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO con competencia específica 
en cada materia.  
ARTÍCULO 3º.- Cada Ministerio involucrado, a través de sus 
Secretarías y Organismos Descentralizados dictará las normativas regulatorias 
que pudieren corresponder, de conformidad con lo establecido en la presente 
resolución y a sus respectivas competencias.  
ARTÍCULO 4º.- Invitase a las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA 
DE BUENOS AIRES a dictar las normas concordantes, en el ámbito de su 
competencia, para la adecuación y cumplimiento de la presente normativa 
 
ARTÍCULO 5°.- IMPLEMENTACIÓN. La medida dispuesta en la 
presente Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 
2022, pudiendo el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el MINISTERIO 
DE DESARROLLO PRODUCTIVO en casos debidamente justificados, en función de la 
zona y el tamaño de los establecimientos, autorizar la implementación progresiva 
de la medida, mediante Resolución Conjunta.  
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN 
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.  
Claudio Omar Moroni - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio 
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