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 Bs. As., 3/2/2011 
			  
VISTO el Expediente Nº 12.949/08 del Registro de la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, las 
Resoluciones S.R.T. Nº 558 de fecha 22 de mayo de 2009 y Nº 330 de fecha 25 de 
febrero de 2010, y 
			  
CONSIDERANDO: 
			  
Que mediante la Ley Nº 24.557 se confirió a esta 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la responsabilidad de actuar 
en carácter de órgano de regulación y contralor del régimen de prevención y 
cobertura de riesgos del trabajo. 
Que conforme lo establecido en los incisos a) y b) del 
apartado 2º del artículo 1º de la citada ley, constituyen objetivos del Sistema 
de Riesgos del Trabajo, la reducción de la siniestralidad laboral a través de la 
prevención de los riesgos derivados del trabajo y la reparación de los daños 
derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo 
la rehabilitación del trabajador damnificado. 
Que en cumplimiento de dichos objetivos, se dictó la 
Resolución SRT Nº 558 de fecha 22 de mayo de 2009, que aprobó un procedimiento 
de prevención y tratamiento del estrés post traumático que se suscite a raíz de 
los acontecimientos que detalla la norma. 
Que con posterioridad se dictó la Resolución SRT Nº 330 de 
fecha 25 de febrero de 2010, mediante la cual se instruyó al Instituto de 
Estudios Estratégicos y Estadísticas para que active los mecanismos tendientes a 
modificar la Resolución SRT Nº 558/09, en lo ateniente a las figuras de "hechos 
violentos" y "personal de a bordo". 
Que en virtud de ello, el Instituto de Estudios Estratégicos 
y Estadísticas entendió pertinente suprimir de la Resolución S.R.T. Nº 558/09, 
las figuras mencionadas en el párrafo precedente. 
Que para ello resulta necesario sustituir el texto del 
artículo 1º de la Resolución S.R.T. Nº 558/09 y del artículo 5º de su Anexo. 
Que la Gerencia de Asuntos Legales intervino en el ámbito de 
su competencia. 
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas 
en el apartado 1° del artículo 36 de la Ley Nº 24.557. 
  
Por ello, 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
Art. 1- Sustitúyase el artículo 1º de la Resolución 
de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 558 de fecha 22 de mayo de 
2009 por el siguiente: 
"ARTICULO 1º.- Aprobar el procedimiento de prevención y 
tratamiento del estrés post traumático suscitado a raíz de accidentes por 
arrollamiento de vehículos y/o personas, descarrilamiento y/o colisión de 
formaciones en el ámbito de ferrocarriles, subterráneos y premetro cuyo 
resultado sea la muerte o lesiones de la o las víctimas y/o donde se haya puesto 
en riesgo la vida del conductor, conductor especializado, ayudante de conductor, 
aspirante a preconductor o jefe de tren, conforme lo dispuesto en el Anexo que 
forma parte de la presente resolución.". 
Art. 2- Sustitúyase el ARTICULO 5º del Anexo de la 
Resolución S.R.T. 558/09 por el siguiente:  "ARTICULO 5º.- El empleador además 
deberá realizar, por intermedio de profesionales idóneos, Cursos de Capacitación 
sobre el Trastorno de Estrés Post Traumático (Psicoeducación) de los que 
participarán: 
. Todos los trabajadores que se desempeñen como: conductor, 
conductor especializado, ayudante de conductor, aspirante a preconductor y jefe 
de tren. 
Y todos los aspirantes a: 
. conductor 
. conductor especializado 
. ayudante de conductor 
. preconductor 
. jefe de tren 
. y en todos los casos en que se produzca un cambio de puesto 
de trabajo dentro de los mencionados." 
Art. 3- La presente resolución entrará vigencia a 
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. 
Art. 4- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola. 
			  
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