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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2018 
 VISTO el Expediente Electrónico EX-2018-24307552-APN-DGD#MT, 
los Convenios 29 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo, el 
Protocolo del 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 y la R203 
-Recomendación sobre el trabajo forzoso (medidas complementarias), la Agenda el 
Desarrollo Sostenible aprobada por las Naciones Unidas en 2015, las leyes N° 
25.212 del Pacto Federal del Trabajo, N° 25.877 de Reforma Laboral, N° 26.940 de 
Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, N° 26.364 
sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, 
modificada por la Ley N° 26.842, N° 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y 
Protección del Trabajo Adolescente, N° 26.847 de incorporación al Código Penal 
del delito de trabajo infantil, el Decreto N° 1117/16 que establece los trabajos 
prohibidos para personas menores de dieciocho (18) años y la Resolución S.S.F.T. 
y S.S .N° 3/2018 que aprobó los modelos de los formularios a utilizar ante 
indicios que permitan presumir explotación laboral, y  
CONSIDERANDO:  
Que la promoción del trabajo decente constituye uno de los 
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones 
Unidas, y la lucha contra el trabajo forzoso se incluye a través de la Meta 8.7, 
mediante la cual los Estados se comprometieron a tomar medidas inmediatas y 
eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas modernas de 
esclavitud y la trata de seres humanos, y asegurar la prohibición y la 
erradicación del trabajo infantil en todas sus formas.  
Que el delito de la Trata de Personas para la Explotación 
laboral es de competencia federal por lo que resulta oportuno la aprobación de 
un procedimiento que permita contar con un instrumento que oriente el desarrollo 
de acciones tendientes a su detección.  
Que por la presente tramita la aprobación del ¨Procedimiento 
para la Actuación de la Inspección Laboral Nacional ante Indicios de Explotación 
Laboral¨, toda vez que es necesario contar con pautas claras para las 
inspecciones que desarrolla en todo el país la Dirección Nacional de 
Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social dependiente de la SECRETARIA DE 
TRABAJO, frente al relevamiento de indicios que pudieren presumir la existencia 
de explotación laboral.  
Que la Ley N° 26.390 establece que queda prohibido el trabajo 
de las personas menores de DIECISEIS (16) años en todas sus formas y permite el 
trabajo adolescente, protegiéndolo expresamente y entendiendo por tal, el 
realizado por personas que tengan DIECISEIS (16) y DIECISIETE (17) años. 
 
Que el artículo 148 bis del Código Penal establece pena de 
prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años para el que aprovechare económicamente el 
trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el 
trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave. 
 
Que, asimismo, el Decreto 1117/16 establece los tipos de 
trabajos penosos, peligrosos e insalubres para personas menores de DIECIOCHO 
(18) años.  
Que la Resolución N° 3 de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN 
DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 23 de febrero de 2018, aprobó los 
modelos de los formularios a utilizar por los inspectores laborales ante 
indicios que permitan presumir explotación laboral.  
Que la presencia de menores de DIECIOCHO (18) años amerita que 
se recoja información relacionada con los derechos a la educación y a la 
Asignación Universal por Hijo (AUH), y que se especifique la tarea que aquellos 
realicen.  
Que de igual forma es importante precisar el contexto laboral 
y mejorar la individualización de las personas relevadas como consecuencia de 
las acciones tendientes a verificar el cumplimiento de la normativa laboral, por 
lo que resulta necesario aprobar el nuevo modelo del Acta de Constatación de 
Indicios de Explotación Laboral y su Anexo I, como también el Instructivo que 
establece las pautas y aclaraciones necesarias para la confección de dicha acta.
 
Que a partir de la aprobación del Procedimiento y del nuevo 
modelo de Acta de Constatación de Indicios de Explotación Laboral y su Anexo I, 
atento la complejidad de las situaciones que pueden presentarse en su 
aplicación, será necesario la implementación de acciones de capacitación y 
asesoramiento a los agentes vinculados con la tarea.  
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE 
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
 
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades 
conferidas por el Decreto N° 174/2018.  
Por ello,  
El SECRETARIO DE TRABAJO  
RESUELVE:  
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución de la 
SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL N° 3, de fecha 
23 de febrero de 2018.  
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el “Procedimiento para la Actuación de 
la Inspección Laboral Nacional ante Indicios de Explotación Laboral”, que como 
Informe IF-2018-24800311-APN-DNFTSS#MT forma parte de la presente medida. 
 
ARTÍCULO 3°.- El Procedimiento mencionado en el artículo 
precedente, entrará en vigencia a partir del dictado de la presente resolución.
 
ARTÍCULO 4°.- Apruébense el Acta de Constatación de Indicios 
de Explotación Laboral y su ANEXO I, formularios a utilizar en las acciones de 
fiscalización que se realicen y en las que se detecten indicios de explotación 
laboral, que como Informe IF-2018-24801821-APN-DNFTSS#MT e Informe IF-2018-24801412-APN-DNFTSS#MT 
forman parte de la presente medida.  
ARTÍCULO 5°.- Apruébese el Instructivo para la Confección del 
Acta de Constatación de Indicios de Explotación Laboral y su ANEXO I, que como 
Informe IF-2018-24801289-APN-DNFTSS#MT integra ésta medida.  
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN 
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio Bernardino Pitrau  |